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Guía · Toda España · Deudas con Hacienda · 12 min

Aplazar o fraccionar deudas con Hacienda y la Seguridad Social en 2026: sin garantías hasta 50.000 €, recargos y embargos

Si no puedes pagar la renta, el IVA o las cuotas de autónomo, puedes pedir a Hacienda (Agencia Tributaria) o a la Seguridad Social (TGSS) que te dejen pagar más tarde o a plazos. En Hacienda, si debes 50.000 € o menos en total no te piden aval y la sede lo resuelve de forma automática: hasta 24 plazos mensuales si eres persona física, con un interés de demora del 4,0625 % anual en 2026. En la Seguridad Social el plazo máximo es de 5 años y no hace falta garantía si la deuda aplazable no pasa de 150.000 €, pero la parte de accidente de trabajo y enfermedad profesional hay que pagarla igualmente. Pídelo antes de que termine el plazo de pago para evitar recargos del 5 al 20 % (Hacienda) o del 10 al 35 % (Seguridad Social) y posibles embargos de cuenta o nómina. Mientras cumplas los plazos, cuentas como al corriente de pago.

Revisada 05·11·2026
  1. Mira en qué fase está tu deudaToda deuda tiene un periodo voluntario (el plazo normal para pagar, por ejemplo el de la declaración de la renta o del IVA trimestral, o el que te da una carta de Hacienda) y, si no pagas, un periodo ejecutivo, en el que se suman recargos y se puede embargar. Las liquidaciones que te notifica Hacienda entre el día 1 y el 15 de un mes se pagan hasta el día 20 del mes siguiente; las notificadas entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente (artículo 62 de la Ley General Tributaria). Consulta tus deudas en la sede de la Agencia Tributaria, apartado Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos, opción Pagar, aplazar y consultar. Si pides el aplazamiento dentro del periodo voluntario, Hacienda no puede pasarte a la vía de apremio mientras lo estudia, aunque los intereses siguen corriendo.
  2. Entiende los recargos que te ahorrasSi presentas una declaración tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo pida, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses es del 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si no pagas a tiempo una deuda, entra en periodo ejecutivo: recargo del 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio; del 10 % si pagas en el plazo que te da esa providencia; y del 20 % más intereses de demora si tampoco (artículo 28). En la Seguridad Social, las cuotas pagadas fuera de plazo llevan un recargo del 10 % si pagas en el primer mes después del vencimiento y del 20 % después, siempre que hubieras presentado la liquidación a tiempo; si no, el recargo es del 20 % o del 35 % (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social).
  3. Comprueba si tu deuda se puede aplazarEn Hacienda se puede aplazar casi todo: la cuota de la renta, liquidaciones, sanciones y deudas en apremio. No se pueden aplazar las retenciones que tú tienes que ingresar (por ejemplo el modelo 111 si tienes trabajadores o pagas a profesionales) ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El IVA es un impuesto que cobras a tus clientes, así que la ley solo deja aplazarlo si demuestras que no te lo han pagado; en la tramitación automática de hasta 50.000 € la Agencia Tributaria no te pide esa prueba, porque se presume con la solicitud (Instrucción 2/2023 de la Agencia Tributaria). En la Seguridad Social no se puede aplazar la parte de las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional ni, si eres empresario, la parte del trabajador; esas cuotas tienes que pagarlas en el mes siguiente a que te concedan el aplazamiento.
  4. Presenta la declaración aunque no puedas pagarHacienda no admite un aplazamiento de una autoliquidación (renta, IVA, modelo 130) que no esté presentada: preséntala y, en la misma pantalla de pago, elige solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Si la presentas fuera de plazo, solo cuenta como solicitud en periodo voluntario si pides el aplazamiento a la vez que presentas la declaración (artículo 46 del Reglamento General de Recaudación). En la renta tienes además una opción sin intereses: pagar el 60 % al presentar y el 40 % restante más tarde; los detalles están en nuestra guía de la declaración de la renta.

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