Aplazar o fraccionar deudas con Hacienda y la Seguridad Social en 2026: sin garantías hasta 50.000 €, recargos y embargos
Si no puedes pagar la renta, el IVA o las cuotas de autónomo, puedes pedir a Hacienda (Agencia Tributaria) o a la Seguridad Social (TGSS) que te dejen pagar más tarde o a plazos. En Hacienda, si debes 50.000 € o menos en total no te piden aval y la sede lo resuelve de forma automática: hasta 24 plazos mensuales si eres persona física, con un interés de demora del 4,0625 % anual en 2026. En la Seguridad Social el plazo máximo es de 5 años y no hace falta garantía si la deuda aplazable no pasa de 150.000 €, pero la parte de accidente de trabajo y enfermedad profesional hay que pagarla igualmente. Pídelo antes de que termine el plazo de pago para evitar recargos del 5 al 20 % (Hacienda) o del 10 al 35 % (Seguridad Social) y posibles embargos de cuenta o nómina. Mientras cumplas los plazos, cuentas como al corriente de pago.
Revisada 05·11·2026- Mira en qué fase está tu deudaToda deuda tiene un periodo voluntario (el plazo normal para pagar, por ejemplo el de la declaración de la renta o del IVA trimestral, o el que te da una carta de Hacienda) y, si no pagas, un periodo ejecutivo, en el que se suman recargos y se puede embargar. Las liquidaciones que te notifica Hacienda entre el día 1 y el 15 de un mes se pagan hasta el día 20 del mes siguiente; las notificadas entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente (artículo 62 de la Ley General Tributaria). Consulta tus deudas en la sede de la Agencia Tributaria, apartado Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos, opción Pagar, aplazar y consultar. Si pides el aplazamiento dentro del periodo voluntario, Hacienda no puede pasarte a la vía de apremio mientras lo estudia, aunque los intereses siguen corriendo.
- Entiende los recargos que te ahorrasSi presentas una declaración tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo pida, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses es del 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si no pagas a tiempo una deuda, entra en periodo ejecutivo: recargo del 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio; del 10 % si pagas en el plazo que te da esa providencia; y del 20 % más intereses de demora si tampoco (artículo 28). En la Seguridad Social, las cuotas pagadas fuera de plazo llevan un recargo del 10 % si pagas en el primer mes después del vencimiento y del 20 % después, siempre que hubieras presentado la liquidación a tiempo; si no, el recargo es del 20 % o del 35 % (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Comprueba si tu deuda se puede aplazarEn Hacienda se puede aplazar casi todo: la cuota de la renta, liquidaciones, sanciones y deudas en apremio. No se pueden aplazar las retenciones que tú tienes que ingresar (por ejemplo el modelo 111 si tienes trabajadores o pagas a profesionales) ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El IVA es un impuesto que cobras a tus clientes, así que la ley solo deja aplazarlo si demuestras que no te lo han pagado; en la tramitación automática de hasta 50.000 € la Agencia Tributaria no te pide esa prueba, porque se presume con la solicitud (Instrucción 2/2023 de la Agencia Tributaria). En la Seguridad Social no se puede aplazar la parte de las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional ni, si eres empresario, la parte del trabajador; esas cuotas tienes que pagarlas en el mes siguiente a que te concedan el aplazamiento.
- Presenta la declaración aunque no puedas pagarHacienda no admite un aplazamiento de una autoliquidación (renta, IVA, modelo 130) que no esté presentada: preséntala y, en la misma pantalla de pago, elige solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Si la presentas fuera de plazo, solo cuenta como solicitud en periodo voluntario si pides el aplazamiento a la vez que presentas la declaración (artículo 46 del Reglamento General de Recaudación). En la renta tienes además una opción sin intereses: pagar el 60 % al presentar y el 40 % restante más tarde; los detalles están en nuestra guía de la declaración de la renta.