El arraigo sociolaboral es la residencia para quien lleva al menos 2 años seguidos en España y tiene uno o varios contratos que sumen 20 horas o más a la semana, pagados como mínimo con el salario mínimo o el del convenio en proporción a las horas. Lo pides tú en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (Mercurio o registro electrónico), con el formulario EX-10 y una tasa de 38,28 €. Desde abril de 2026, en cuanto admiten tu solicitud a trámite ya puedes trabajar de forma provisional. Extranjería tiene 3 meses para contestar (si no contesta, se entiende denegada) y, si te lo conceden, tienes un mes para estar de alta en la Seguridad Social y otro mes para pedir la TIE.
- Quién
- Personas extranjeras con 2 años seguidos en España y uno o varios contratos de al menos 20 horas semanales en total
- Salario mínimo del contrato
- El SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año) o el del convenio si es mayor, en proporción a la jornada
- Cuánto cuesta
- 38,28 € de tasa de arraigo y 16,08 € por la primera TIE (Orden PJC/617/2025)
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de 3 meses; si no contestan, se entiende denegada
- Trabajo mientras se tramita
- Sí, desde que la solicitud se admite a trámite (art. 130.5 del Reglamento, reformado en abril de 2026)
- Duración
- 1 año, con trabajo por cuenta ajena o propia en toda España; prorrogable por otro año
- Dónde
- Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita, o por internet en Mercurio o el registro electrónico
Qué tienes que hacer
- Comprueba que te encaja el sociolaboral
Necesitas estar en España, llevar al menos 2 años seguidos aquí justo antes de presentar la solicitud, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años antes de llegar, y tener una oferta de trabajo firmada. Desde el 16 de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026) no puedes pedirlo si ya tienes una autorización de estancia o residencia, como una estancia por estudios, ni si tienes otra solicitud de extranjería en trámite. Tampoco si eres solicitante de asilo: el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta para los 2 años mientras no haya resolución firme. Lo general de los cinco tipos de arraigo está en nuestra guía de arraigo; aquí vamos a lo propio del sociolaboral.
- Revisa que el contrato cumpla horas y salario
El artículo 127.b del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) exige uno o varios contratos que, sumados, den una jornada de al menos 20 horas a la semana, y que paguen al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario del convenio colectivo si es más alto, en proporción a las horas. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa (Real Decreto 126/2026). Ejemplo: con 20 horas sobre una jornada completa de 40, el mínimo legal sería 610,50 € al mes en 14 pagas, pero si tu convenio marca más, manda el convenio. Las condiciones (categoría, salario, horario) tienen que ajustarse a la ley y al convenio de esa actividad y localidad.
- Si tienes varios empleadores, junta los contratos
El Reglamento admite más de un contrato en dos casos: trabajos de temporada (por ejemplo, campañas agrícolas), con dos o más contratos con distintos empleadores encadenados uno detrás de otro; y trabajos a tiempo parcial a la vez para varios empleadores, en la misma o en distinta ocupación. En los dos casos se suman las horas para llegar a las 20 semanales y cada empleador tiene que cumplir sus propios requisitos. Esto es muy útil en el trabajo doméstico por horas: puedes juntar varias casas, siempre que cada contrato esté firmado y cada empleador acredite su solvencia.
- Asegúrate de que tu empleador cumple
El empleador o empleadores tienen que cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento, salvo la situación nacional de empleo: estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social, tener medios económicos suficientes para pagarte el salario bruto del contrato y firmar un contrato que te dé una actividad continuada durante la vigencia del permiso. Si el empleador es una persona física, por ejemplo una familia que te contrata como empleada de hogar, además debe demostrar que, después de pagar tu sueldo, le queda para vivir: el 50 % del SMI al mes si vive solo, el 100 % si son dos en casa, y un 25 % más por cada persona adicional. Tú también tienes que tener la formación o titulación que exija legalmente esa profesión.
- Reúne las pruebas de los 2 años
Tienes que acreditar la permanencia continuada en España durante los 2 años anteriores a la solicitud. Lo habitual es el certificado de empadronamiento histórico, completado con otros documentos con fecha y tu nombre: citas médicas, tarjeta sanitaria, matrículas de cursos, envíos de dinero, contratos de alquiler o recibos. Cuantos más meses cubras sin huecos, mejor. Si viajaste fuera de España en ese tiempo, guarda las pruebas de la salida y la vuelta y consulta antes de presentar.
- Consigue el certificado de antecedentes penales de tu país
Si eres mayor de edad penal, aporta el certificado de antecedentes del país o países donde viviste los 5 años antes de entrar en España. No hace falta si llevas 5 años seguidos en España o si ya lo presentaste en otra solicitud en los últimos 5 años sin salir de España desde entonces. Tiene que estar apostillado (o legalizado por vía consular si tu país no está en el Convenio de La Haya) y, si no está en español, traducido. Los antecedentes en España los pide de oficio la propia Oficina de Extranjería, junto con un informe policial.
- Paga la tasa y rellena el EX-10
La solicitud se hace con el formulario oficial EX-10 (residencia temporal por circunstancias excepcionales), marcando arraigo sociolaboral, firmado por ti. La tasa de arraigo es de 38,28 € (epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025) y la pagas tú; no hay una tasa de autorización de trabajo para el empleador en esta vía. El formulario y la tasa se descargan desde la web del Ministerio de Inclusión y la sede electrónica de Administraciones Públicas. Si en el formulario marcas que aceptas notificaciones electrónicas, solo te llegarán a la DEHú o a la Carpeta Ciudadana y necesitarás certificado digital para abrirlas: si no lo tienes, no marques esa casilla.
- Presenta la solicitud tú mismo
A diferencia del permiso de trabajo normal, que pide el empresario, el arraigo lo solicita personalmente la persona extranjera ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive. Puedes hacerlo de forma presencial con cita previa o por internet, en la plataforma Mercurio o en el registro electrónico, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. En Madrid, por ejemplo, la cita presencial se pide enviando toda la documentación en PDF y el formulario de cita a citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es; no te dan cita si falta algún documento esencial. Guarda siempre el justificante con la fecha de presentación.
- Empieza a trabajar cuando te la admitan a trámite
Desde el 16 de abril de 2026, el artículo 130.5 del Reglamento dice que, una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral y hasta que se resuelva, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio de la tramitación que te manda Extranjería debe decir expresamente que puedes trabajar: entrégasela a tu empleador para que te dé de alta en la Seguridad Social. Ojo: presentar no es lo mismo que estar admitido; hasta que no tengas esa comunicación, no empieces a trabajar.
- Responde a los requerimientos en plazo
Si falta algo, Extranjería te enviará un requerimiento con un plazo de como máximo 15 días para completarlo; si no respondes, te tienen por desistido y archivan el expediente. Puedes seguir el estado en sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2 o llamando al 060. El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro de la Oficina; si pasa ese tiempo sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo, disposición adicional primera de la Ley de Extranjería), aunque la Administración sigue obligada a contestar.
- Tras la concesión, alta en la Seguridad Social y TIE en un mes
Si te conceden el arraigo sociolaboral, la autorización solo cobra efecto si estás de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en el plazo de un mes desde que te notifican la resolución. El alta la tiene que tramitar tu empleador antes de que empieces a trabajar (en el trabajo doméstico, el titular del hogar, por ejemplo en Import@ss). Si ya estabas de alta gracias a la habilitación provisional, comprueba en tu vida laboral que sigue activa. Además, en ese mismo mes tienes que pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía Nacional, con cita previa, pagando 16,08 €.
- Planifica el segundo año
El permiso dura un año y te deja trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, en cualquier sector y no solo con el empleador del contrato. En los 2 meses antes de que caduque puedes pedir la prórroga por un año (tasa de 16,40 €), y para ello tendrás que estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Si presentas la prórroga hasta 3 meses después de caducar, se mantiene tu situación pero te pueden multar. Si al acabar el año sigues trabajando, pregunta también por la modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (artículo 191 del Reglamento), que puede darte una autorización más larga.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Calcula el salario con el convenio, no solo con el SMI: muchos convenios de hostelería, limpieza o comercio pagan más que el salario mínimo, y un contrato por debajo del convenio es motivo de denegación. En el empleo doméstico por horas sin vivir en la casa (régimen externo), el mínimo en 2026 es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada.
- El error más común es un empleador que no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social, o que no puede demostrar que tiene dinero para pagarte. Antes de presentar, pídele que saque sus certificados de estar al corriente y su última declaración de la renta o de sociedades.
- No empieces a trabajar con contrato hasta tener la comunicación de inicio que dice que estás habilitado provisionalmente. Y si tu empleador te da de alta, guarda el documento de alta: lo vas a necesitar si te piden acreditar el alta tras la concesión.
- Si eres de un país latinoamericano, tus documentos ya vienen en español y no necesitan traducción, pero sí la apostilla. Pide el certificado de antecedentes con tiempo: en algunos países tarda semanas y hay que apostillarlo después.
- Si te deniegan, la resolución te dirá los motivos y el recurso que puedes poner. El recurso de reposición tiene un plazo de un mes desde la notificación. Si el problema fue el contrato o el empleador, a veces es más rápido volver a presentar con un contrato que sí cumpla.
- Si tienes una estancia por estudios o cualquier otra autorización en vigor, no puedes pedir arraigo: tu camino es la modificación de esa autorización. Y si ya tienes otra solicitud de extranjería en trámite, no presentes el arraigo a la vez.
- La cita previa en Extranjería es gratuita. Si alguien te cobra por conseguirla o te promete un arraigo seguro, desconfía.
- Si la Oficina de Extranjería no contesta en 3 meses, puedes entenderlo como denegado y recurrir, pero muchas personas prefieren esperar a la resolución expresa: consulta con una ONG o un abogado de extranjería antes de decidir.
Fuentes oficiales consultadas el 22·10·2026: BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), artículo 127, requisitos del arraigo sociolaboral, BOE: Reglamento de Extranjería, artículo 130, procedimiento y habilitación provisional para trabajar, BOE: Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería, BOE: Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería, BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026, BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, disposición adicional primera (plazo y silencio), Delegación del Gobierno en Madrid: índice de documentación esencial (agosto de 2026), Delegación del Gobierno en Madrid: guía informativa básica de extranjería (agosto de 2026), Seguridad Social: afiliación, altas y bajas de trabajadores, BOE: Ley 39/2015, artículo 124, plazo del recurso de reposición. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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