Las multas de tráfico te llegan por correo a la dirección que tiene la DGT, a tu buzón electrónico DEV si te diste de alta o, si no te encuentran, se publican en el Tablón Edictal Único del BOE. Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para pagar con un 50 % de descuento (sin poder alegar después) o para presentar alegaciones. Paga siempre al organismo que te multó: la DGT (sede.dgt.gob.es, app miDGT o 060), tu ayuntamiento si fue en ciudad o el Servei Català de Trànsit en las carreteras de Cataluña. Si no pagas, la multa pasa a cobro forzoso con recargo de hasta el 20 % y te pueden embargar la cuenta o el sueldo. Con carnet latinoamericano solo puedes conducir 6 meses desde que tienes residencia; después te multan con 200 € o hasta 500 €.
- Descuento por pronto pago
- 50 % si pagas en 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Pagar así supone renunciar a alegar
- Cuantías generales
- Leve: hasta 100 €. Grave: 200 €. Muy grave: 500 €. La velocidad tiene su propia tabla; alcohol o drogas, 1.000 € en los casos más graves
- Plazos para defenderte
- Alegaciones: 20 días naturales. Recurso de reposición contra la resolución: 1 mes. Después, juzgado (contencioso-administrativo)
- Pagar a la DGT
- sede.dgt.gob.es, app miDGT, teléfono 060 (24 horas, con tarjeta), cajeros y oficinas de CaixaBank u oficinas de Correos
- Si no pagas
- 15 días naturales más tras la firmeza y después vía de apremio: recargo del 5, 10 o 20 % y posible embargo de cuentas o sueldo
- Carnet de tu país
- Válido hasta 6 meses desde que tienes residencia legal. Después: 200 € si es canjeable y no lo canjeaste; hasta 500 € si no lo es
- Puntos
- 12 puntos (8 si tu permiso tiene 3 años o menos). Recuperas los 12 tras 2 años sin sanciones con pérdida de puntos
Qué tienes que hacer
- Averigua cómo te van a notificar
Si el agente te para, la denuncia te la entrega en el acto y desde ese día cuentan los plazos. Si no te paran (radar, coche aparcado, cámara), la multa se envía por este orden: a tu Dirección Electrónica Vial (DEV) si te has dado de alta; si no, al domicilio que diste para el procedimiento o al que figura en los registros de la DGT, que es el de tu carnet o el de la documentación del coche. Si en casa no hay nadie, se intenta otra vez en los 3 días siguientes y, si tampoco, se publica en el Boletín Oficial del Estado. Por eso, si te mudas, cambia la dirección en la DGT (trámite «Cambio de dirección para notificaciones» en sede.dgt.gob.es): muchas multas acaban firmes porque se enviaron a un piso donde ya no vivías.
- Revisa el Tablón Edictal Único del BOE
Las multas que no han podido entregarte en casa se publican en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE. Antes existía un tablón propio de la DGT llamado TESTRA, que la ley todavía menciona, pero hoy la DGT, el Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y muchos ayuntamientos publican en el TEU. Una multa publicada allí se da por notificada 20 días naturales después de la publicación, aunque nunca la hayas visto. Puedes buscar gratis en boe.es, apartado de notificaciones, con tu NIE, DNI o la matrícula, y filtrar por la materia «Tráfico, circulación y seguridad vial». Ojo: algunos ayuntamientos que no se han incorporado siguen publicando en el boletín de su provincia o en su propio tablón.
- Date de alta en la DEV y usa la app miDGT
La Dirección Electrónica Vial es un buzón electrónico gratuito de la DGT. Si te das de alta, todas las multas de la DGT y de los organismos adheridos (Servei Català de Trànsit, Tráfico vasco y ayuntamientos que se van sumando) te llegan allí, con aviso por correo y SMS, y ya no por carta. Para particulares es voluntaria y necesitas certificado digital o DNI electrónico. Cuidado: si una notificación llega a tu DEV y no la abres en 10 días naturales, se considera rechazada y el procedimiento sigue. La app miDGT, gratuita para Android e iOS, te deja ver tus multas en el apartado «Mis multas», pagarlas y consultar tus puntos.
- Comprueba quién te ha multado
Cada administración cobra sus multas y no puedes pagar a una lo que impuso otra. En calles de ciudad multa el ayuntamiento (Policía Municipal o Guardia Urbana, zona azul, carril bus, zonas de bajas emisiones). En carreteras y autovías multa la DGT (Guardia Civil de Tráfico), salvo en Cataluña, donde lo hace el Servei Català de Trànsit, y en el País Vasco, donde lo hace su Dirección de Tráfico. Algunas infracciones que comete un coche en ciudad las tramita igualmente la Jefatura Provincial de Tráfico: por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid avisa de que si el boletín lleva «Clave 301» o «JPT» (casos de ITV, seguro, permiso de conducir o de circulación), la multa es de la DGT y debes esperar su notificación.
- Paga con el 50 % de descuento si no vas a recurrir
Tienes 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación, para pagar la mitad. En la DGT puedes pagar en la web (necesitas el número de expediente de 12 cifras y la fecha de notificación; mete el importe total y el sistema aplica la reducción), en la app miDGT, en el 060 con tarjeta las 24 horas, en cajeros y oficinas de CaixaBank (también en efectivo) o en Correos (en efectivo, con la comisión de Correos). Puede pagar otra persona por ti. Si te para la Guardia Civil de Tráfico, puedes pagar en el acto con tarjeta y también se aplica el descuento. Pagar con reducción cierra el expediente: renuncias a alegar y solo te queda el juzgado. La DGT no permite aplazar ni fraccionar las multas, y el descuento no existe para algunas infracciones, como no identificar al conductor o llevar inhibidores de radar.
- Alega y, si hace falta, recurre
En los mismos 20 días naturales puedes presentar alegaciones con las pruebas que tengas (fotos, tickets de aparcamiento, testigos, el contrato de venta si el coche ya no era tuyo). En la DGT se hace en la sede electrónica con Cl@ve o certificado, en cualquier Jefatura de Tráfico sin cita previa o por correo al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Apartado de Correos 505, 24080 León). Al alegar pierdes el descuento: si te dan la razón no pagas nada, pero si te la quitan pagarás el 100 %. Si no pagas ni alegas, en las leves y en la mayoría de las graves la denuncia se convierte en la sanción definitiva y se puede cobrar a los 30 días naturales de la notificación. Si alegaste y te llega la resolución en contra, puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a recibirla; si en un mes no contestan, se entiende rechazado. Es opcional: también puedes ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo, que en la práctica necesita abogado y procurador. Recurrir no frena el cobro ni la pérdida de puntos, salvo que pidas la suspensión y te la concedan.
- Si te multaron en Cataluña, usa el Servei Català de Trànsit
Las multas de carretera en Cataluña las tramita el Servei Català de Trànsit (SCT), no la DGT, con los mismos plazos: 50 % de descuento si pagas en 20 días naturales, alegaciones en 20 días naturales y recurso de reposición en un mes. Puedes pagar en multestransit.gencat.cat (con o sin certificado digital), en la App Trànsit, con tarjeta llamando al 012 desde Cataluña o al 932 142 124 desde fuera, en oficinas de CaixaBank o en los Servicios Territoriales de Tráfico con cita previa. Las multas de la Guardia Urbana de Barcelona u otra ciudad catalana se pagan al ayuntamiento correspondiente.
- Para multas de ciudad, entra en la web de tu ayuntamiento
Cada ayuntamiento tiene su web y su teléfono, pero el descuento del 50 % en 20 días naturales es el mismo porque lo fija la Ley de Tráfico. En Madrid capital, por ejemplo, consultas y pagas en madrid.es/multas o en Mi Carpeta, por el 010 (914 800 010 desde fuera de Madrid), en oficinas de Línea Madrid o en los bancos que indica la notificación; la oficina de multas de la calle Albarracín 33 atiende solo con cita. Si te piden identificar al conductor y quien conducía tiene carnet extranjero que no figura en el Registro de Conductores de la DGT, hay que aportar copia de su autorización para conducir en España.
- Controla tus puntos
Con permiso español empiezas con 12 puntos, u 8 si tu permiso tiene 3 años o menos. Solo restan puntos las infracciones graves o muy graves que los tienen asignados y solo cuando la sanción es firme, y nunca más de 8 en un día salvo casos muy graves. Ejemplos de la ley: móvil en la mano, 6 puntos; alcohol de más de 0,50 mg/l en aire, 6; saltarte un semáforo en rojo o un stop, 4; no llevar cinturón, 4. Si pasas 2 años sin perder puntos, vuelves a 12. Puedes recuperar hasta 6 puntos con un curso de sensibilización, una vez cada 2 años. Consulta tu saldo en sede.dgt.gob.es con Cl@ve, en la app miDGT o en una Jefatura. Si llegas a 0, la DGT declara la pérdida de vigencia y no puedes sacar otro permiso hasta 6 meses después y tras un curso; si has canjeado tu carnet, ese permiso canjeado es un permiso español con puntos como cualquier otro.
- No conduzcas con carnet extranjero que ya no vale
Un carnet de un país latinoamericano solo sirve en España si está en vigor, tienes la edad exigida aquí, está en español o lleva traducción oficial (o es el modelo internacional), y no han pasado más de 6 meses desde que tienes residencia legal. Si no tienes residencia, vale hasta 6 meses desde tu entrada regular en España. Pasado ese plazo, conducir con él se multa con 200 € si tu país tiene convenio de canje y no lo canjeaste, y hasta 500 € si no es canjeable. Conducir sin haber obtenido nunca ningún permiso, o con el permiso sin puntos, ya no es una multa sino un delito (artículo 384 del Código Penal): prisión de 3 a 6 meses, multa penal de 12 a 24 meses o trabajos para la comunidad, y deja antecedentes penales. Cómo canjear el carnet o sacarte uno español lo explicamos en nuestras guías de canje y de carnet de conducir.
- No dejes que la multa pase a apremio
Cuando la sanción es firme tienes un último plazo de 15 días naturales para pagarla entera. Si no lo haces, empieza la vía de apremio (cobro forzoso): las multas de la DGT pasan a la Agencia Tributaria y las municipales a la recaudación de tu ayuntamiento. Se añade un recargo del 5 % si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia, y del 20 % más intereses si no. Después te pueden embargar dinero de tus cuentas, tu devolución de la renta o parte del sueldo. Las multas impagadas de un coche también quedan anotadas en su historial en la DGT. El derecho a cobrar una multa firme prescribe a los 4 años, pero cualquier gestión de cobro reinicia ese plazo.
- Si te pillan sin billete en el transporte público
En el transporte público no es una multa de tráfico, sino un recargo que te cobra la empresa en el momento. En el Metro de Madrid, el reglamento fija 80 € por viajar sin título válido (sin billete, con un billete que no cubre tu trayecto o sin validar), que se reduce a 40 € si pagas en el acto o en 15 días hábiles; si no pagas en 30 días, te denuncian y se abre un expediente sancionador. En el metro y el autobús de TMB en Barcelona la percepción mínima es de 100 € (50 € para menores), a pagar en 30 días naturales; si no pagas, la administración puede ponerte una multa de hasta 600 €. Puedes pagar y luego presentar alegaciones, y si te dan la razón te lo devuelven.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Mira la fecha de notificación, no la de la infracción: los 20 días para el descuento empiezan al día siguiente de recibir la multa (o de los 20 días tras su publicación en el BOE) y son naturales, cuentan fines de semana y festivos.
- Si te mudas, actualiza tu domicilio en la DGT y en el padrón. Una multa enviada a tu antigua dirección y publicada luego en el BOE se da por notificada aunque nunca la leas, y puedes enterarte cuando ya te han embargado la cuenta.
- Desconfía de SMS o correos que dicen que tienes una multa pendiente y te mandan un enlace para pagar. Comprueba siempre tus multas entrando tú directamente en sede.dgt.gob.es, en la app miDGT o en la web de tu ayuntamiento, nunca desde el enlace del mensaje.
- Si te multan sin acreditar residencia legal en España (por ejemplo, si estás de paso o en situación irregular), el agente fija la multa en el acto y puedes depositarla con tarjeta o en euros en efectivo, también con el 50 % de descuento. Si no la depositas, puede inmovilizarte el coche.
- Antes de alegar, piensa si te compensa: pierdes el 50 % y, si no te dan la razón, pagas el doble de lo que habrías pagado. Vale la pena alegar cuando tienes pruebas claras o cuando la multa resta puntos que necesitas para trabajar.
- Si el coche es tuyo pero conducía otra persona, identifícala en 20 días naturales. No hacerlo es una infracción muy grave con multa del doble o el triple de la original y sin descuento.
- Una condena por conducir sin haber tenido nunca carnet deja antecedentes penales, que pueden frenar el arraigo, la renovación de tu residencia o la nacionalidad. Si aún no tienes carnet válido en España, no te arriesgues: canjea el tuyo o sácate el español.
- En Madrid o Barcelona, valida siempre el billete o el abono al entrar y al hacer transbordo si te lo pide la máquina: viajar con un título sin validar cuenta igual que viajar sin billete.
Fuentes oficiales consultadas el 24·10·2026: BOE: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015), texto consolidado, DGT sede electrónica: Pago de multas, DGT sede electrónica: Presentación de alegación o recurso a una multa, DGT sede electrónica: Consulta del Tablón Edictal de Sanciones (TEU del BOE), DGT sede electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV), DGT: Sin los papeles en regla (permisos extranjeros, conducir sin permiso), BOE: Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), artículo 21, Servei Català de Trànsit: Pagament de sancions, Ayuntamiento de Madrid: Preguntas frecuentes sobre multas de circulación, BOCM: Decreto 56/2017, Reglamento de Viajeros del Metro de Madrid (artículo 28). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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