Los préstamos rápidos o minicréditos por internet te dan poco dinero en minutos, pero su precio real (la TAE) puede pasar del 1.000 % porque se devuelven en pocas semanas. La Ley de Usura de 1908, que sigue en vigor, declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero, y entonces solo devuelves lo que recibiste. Para reclamar, escribe primero al servicio de atención al cliente de la empresa; después, si está supervisada, al Banco de España (gratis), y si no, a consumo o al juzgado. Nunca pagues nada por adelantado para recibir un préstamo: es la estafa más común.
- Ley que protege frente a la usura
- Ley de 23 de julio de 1908 (Ley de Usura o Ley Azcárate), artículos 1, 3 y 9, en vigor. Si el préstamo es usurario, solo devuelves el dinero que recibiste
- Plazo para echarte atrás
- 14 días naturales sin dar motivos (art. 28 de la Ley 16/2011). Si el préstamo es de menos de 200 € y lo firmaste por internet o teléfono, también 14 días por la Ley 22/2007
- Cuánto cuesta reclamar
- Gratis ante la empresa, el Banco de España y las oficinas de consumo. En el juzgado puede hacer falta abogado; si tienes pocos ingresos, puedes pedir justicia gratuita
- Plazos de respuesta
- La entidad tiene 1 mes para contestarte (15 días hábiles si es un servicio de pago). Luego tienes 1 año para ir al Banco de España
- Si no pagas
- Intereses de demora, inclusión en un fichero de morosos, venta de la deuda a otra empresa y, en último caso, proceso monitorio en el juzgado: tienes 20 días para pagar u oponerte
- Prescripción de la deuda
- 5 años desde que te la pueden exigir (art. 1964 del Código Civil). Cada carta o reclamación del acreedor y cada reconocimiento tuyo reinicia el plazo
- Teléfonos útiles
- Banco de España: 900 545 454 o 913 388 830. Fraude por internet: 017 de INCIBE
Qué tienes que hacer
- Entiende qué es un préstamo rápido
El Banco de España llama créditos rápidos a préstamos de importe pequeño que se conceden casi al momento, por internet o por teléfono, con poca documentación: tu documento de identidad, una nómina o un recibo y una cuenta bancaria. Lo que pagas por esa rapidez es un tipo de interés mucho más alto que el de un préstamo personal normal y, a veces, un seguro obligatorio. El Banco de España advierte de que la mayoría de las empresas que los conceden no están supervisadas por él, porque prestar dinero no es una actividad reservada a los bancos. Antes de nada, busca el nombre exacto de la empresa en el Registro de Entidades del Banco de España (bde.es, apartado Registros de entidades): si no aparece, el Banco de España no podrá tramitar tu reclamación.
- Mira la TAE, no la comisión ni la cuota
La TAE (tasa anual equivalente) es el precio real del préstamo en un año, con intereses, comisiones y gastos incluidos, y sirve para comparar. En un minicrédito a 30 días la TAE se dispara aunque la cifra parezca pequeña: si te prestan 300 € y a los 30 días tienes que devolver 390 €, pagas un 30 % en un mes, lo que equivale a una TAE de más del 2.300 %. Pide siempre la Información Normalizada Europea (INE) antes de firmar, que debe indicar la TAE y el coste total, y compárala con el simulador de TAE de préstamo personal del portal Cliente Bancario del Banco de España. Fíjate también en cuánto dinero recibes de verdad en tu cuenta: si te descuentan comisiones al principio, recibes menos de lo que firmas.
- Comprueba si tu préstamo puede ser usurario
El artículo 1 de la Ley de Usura de 1908 declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El artículo 9 dice que se aplica a cualquier operación equivalente a un préstamo, se llame como se llame el contrato. El Tribunal Supremo, en su sentencia de pleno de 25 de noviembre de 2015, anuló por usurario un crédito al consumo con una TAE del 24,6 %, porque superaba en más del doble el interés medio de los créditos al consumo de entonces, y dijo que el riesgo de impago no justifica un interés tan alto, porque favorece el sobreendeudamiento. Para comparar se usa la TAE y el tipo medio que publica el Banco de España para ese tipo de operación en la fecha en que firmaste. Si tu minicrédito tiene una TAE de cientos o miles por ciento, es muy probable que lo sea; las tarjetas revolving tienen su propio criterio, explicado en nuestra guía de tarjetas y créditos.
- Sabe qué consigues si se declara la usura
Según el artículo 3 de la Ley de Usura, si el contrato es nulo solo estás obligado a devolver la suma que recibiste. Todo lo que hayas pagado por encima de ese capital (intereses, comisiones, prórrogas, gastos de impago) te lo tienen que devolver. Por ejemplo, si recibiste 600 € y ya pagaste 900 € entre cuotas y renovaciones, la empresa te debe 300 €. En el caso que resolvió el Supremo en 2015, la persona había recibido 25.634 € y ya había pagado 31.932 €, así que el juzgado rechazó la demanda del prestamista que le reclamaba más de 12.000 €.
- Si te arrepientes, desiste en 14 días
En los créditos al consumo de 200 € o más, la Ley 16/2011 te da 14 días naturales para dejar sin efecto el contrato sin dar motivos y sin penalización, contados desde la firma o desde que recibes el contrato y la información, si es más tarde. Tienes que comunicarlo por un medio que deje constancia (correo electrónico con acuse, burofax o el canal que indique tu contrato) y devolver el capital y los intereses de los días que lo tuviste como muy tarde a los 30 días. Los préstamos de menos de 200 € quedan fuera de esa ley, pero si los contrataste a distancia (web, app o teléfono), la Ley 22/2007 también te da 14 días naturales para desistir. Puedes además devolver el préstamo antes de tiempo cuando quieras; la compensación máxima por hacerlo es del 1 % del capital devuelto (0,5 % si queda menos de un año) y solo si el tipo es fijo.
- Reclama primero a la empresa por escrito
Es un paso obligatorio para ir luego al Banco de España y la primera prueba si acabas en el juzgado. Escribe al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la empresa (la dirección está en el contrato o en su web) pidiendo que se declare nulo el préstamo por usurario y que te devuelvan lo pagado por encima del capital. Adjunta el contrato y el cuadro de pagos, y guarda el justificante de envío. Si es consumidor y la reclamación no es sobre servicios de pago, la empresa tiene un mes para contestar. Pide también por escrito una copia de tu contrato y del historial de pagos si no los tienes: los vas a necesitar.
- Si está supervisada, ve gratis al Banco de España
Si la empresa no te contesta en un mes o no te da la razón, y figura en el Registro de Entidades del Banco de España, puedes presentar una reclamación gratuita por internet en la sede electrónica, en su Registro General o en cualquier sucursal, o por correo a Banco de España, Departamento de Conducta de Entidades, calle Alcalá 48, 28014 Madrid. Incluye tus datos, la entidad, la prueba de tu reclamación previa y copia de los documentos. Tienes un año desde que reclamaste a la empresa. Ojo: la nulidad de un contrato por usura solo la puede declarar un juez. Información: 900 545 454 o 913 388 830.
- Si no está supervisada, acude a consumo
Si la empresa no es una entidad supervisada por el Banco de España, presenta la reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento o en la dirección general de consumo de tu comunidad autónoma. Pueden mediar con la empresa y, si el prestamista está adherido al arbitraje de consumo, la Junta Arbitral de Consumo puede resolver tu caso. Estas vías no anulan el contrato por usura: para eso hace falta un juez.
- Si hace falta, demanda en el juzgado
La nulidad por usura la declara el juzgado de primera instancia de tu domicilio. La Ley Orgánica 1/2025 exige ahora que antes de demandar en lo civil intentes una solución negociada (requisito de procedibilidad); la ley acepta como negociación previa, entre otras, la que hacen directamente las partes, así que tu reclamación por escrito a la empresa con su respuesta o silencio es una prueba importante. Muchos despachos llevan estos casos cobrando un porcentaje de lo recuperado: lee bien el contrato con el abogado. Si tus ingresos son bajos, pide asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados de tu provincia.
- Si no puedes pagar, no te escondas
Si dejas de pagar, la empresa te cobrará intereses de demora y gastos, te reclamará por teléfono, correo o SMS y puede meterte en un fichero de morosos si la deuda supera 50 € y te avisó antes (cómo saberlo y salir está en nuestra guía de ficheros de morosos y ASNEF). También puede vender la deuda a otra empresa de recobro: según el artículo 31 de la Ley 16/2011, frente a la nueva empresa conservas todas las defensas que tenías contra la original, incluida la usura. Si te demandan, normalmente será por un proceso monitorio: el juzgado te requiere para pagar u oponerte en 20 días. Oponte por escrito alegando la usura o las cláusulas abusivas; si no haces nada, pueden embargarte. Aun así, la parte de tu sueldo que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede embargar (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Conoce cuándo prescribe la deuda
Las deudas de préstamos prescriben a los 5 años desde que te las pueden exigir (art. 1964 del Código Civil). Pero el plazo vuelve a empezar desde cero cada vez que el acreedor te reclama de forma demostrable (por ejemplo, una carta o un burofax) o cada vez que tú reconoces la deuda, aunque sea con un pago pequeño o un mensaje (art. 1973). Por eso, antes de pagar algo a una empresa de recobro de una deuda muy antigua, pide por escrito el contrato original y el detalle de la deuda. En el fichero de morosos tus datos no pueden estar más de 5 años desde el vencimiento.
- Busca alternativas antes de pedir otro minicrédito
Pedir un minicrédito para pagar otro es la forma más rápida de endeudarte. Antes, prueba esto: pide a tu empresa un anticipo de la nómina, porque el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores te da derecho a cobrar por adelantado lo ya trabajado; habla con los servicios sociales de tu ayuntamiento por las ayudas de emergencia social (alquiler, suministros, alimentos); y pregunta en entidades sociales por microcréditos sociales, préstamos pequeños sin avales y en condiciones preferentes pensados para personas sin acceso al banco, sobre todo para montar un pequeño negocio. Si ya tienes varias deudas que no puedes pagar, infórmate sobre la segunda oportunidad en nuestra guía de tarjetas y créditos.
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Ojo con esto
- Nunca pagues por adelantado para recibir un préstamo. El Banco de España avisa de ofertas de entidades desconocidas o de países lejanos, con condiciones mucho mejores que las del mercado, que piden dinero antes por comisiones, gestión, seguro o para abrir una cuenta: el préstamo nunca llega. Lo mismo pasa con los supuestos préstamos entre particulares que se anuncian en redes sociales o te escriben por WhatsApp. Si te pasó, guarda todo, denuncia en la Policía o la Guardia Civil y consulta el 017 de INCIBE.
- Desconfía de quien te garantiza el préstamo aunque estés en ASNEF o no tengas papeles, o te pide tus claves del banco, fotos de tu documento por WhatsApp o que recibas dinero en tu cuenta para reenviarlo: además de estafarte, pueden usar tu identidad o tu cuenta para blanquear dinero y la responsabilidad acabaría siendo tuya.
- Si te ofrecen un préstamo «gratis» el primer mes, lee qué pasa si te retrasas un día: muchas empresas cobran prórrogas o comisiones por impago que convierten el préstamo en carísimo. Y no aceptes ampliaciones automáticas.
- Para comparar con el interés normal del dinero, mira los tipos medios de los créditos al consumo que publica el Banco de España: una TAE de cientos por ciento está a años luz de cualquier referencia.
- Está en preparación una nueva ley de crédito al consumo que limitaría los intereses (por ejemplo, un 4 % mensual en los créditos de alto coste y los microcréditos, con un plazo mínimo de 3 meses) y exigiría que todos los prestamistas estén autorizados por el Banco de España. Según el Ministerio de Consumo y el Banco de España, en 2026 era un anteproyecto y no está en vigor: hoy tu protección es la Ley de Usura y la Ley 16/2011. Desconfía de quien te diga que ya hay un tope legal.
- Una empresa de recobro puede reclamarte la deuda, pero si te amenaza, te insulta, llama a tu familia o a tu trabajo para contar lo que debes o te dice que vas a perder tus papeles, guarda las llamadas y los mensajes y denúncialo en la Policía o la Guardia Civil.
- Si tu deuda la reclama una empresa que no conoces, pide por escrito que te demuestre que la ha comprado y el detalle de cómo calcula lo que debes. Puedes oponerle la usura igual que al prestamista original.
- Si en tu país estás acostumbrado a los préstamos de prestamistas informales o «gota a gota», no tienen contrato ni ninguna de las protecciones de esta guía y suelen ir acompañados de amenazas: no los uses y, si te amenazan, denuncia en la Policía. Es mejor pedir ayuda a los servicios sociales o a una entidad social.
Fuentes oficiales consultadas el 04·11·2026: BOE: Ley de 23 de julio de 1908 de la Usura (texto consolidado), BOE: Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (texto consolidado), BOE: Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros (art. 10, desistimiento), Poder Judicial: el Supremo anula por usurario un préstamo al consumo al 24 % de interés (STS 25/11/2015), Banco de España: qué es un crédito rápido y si las entidades están supervisadas, Banco de España: cómo realizar una reclamación, Banco de España: posibles préstamos fraudulentos del exterior, Banco de España: proyecto de nueva regulación de los créditos al consumo (25/02/2026), BOE: Código Civil, artículos 1964 y 1973 (prescripción), BOE: Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (art. 5, negociación previa). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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