Si limpias, cocinas o cuidas a niños o mayores en una casa particular, como externa o interna, tienes un contrato laboral protegido por el Real Decreto 1620/2011. En 2026 el mínimo es de 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa, o 9,55 € por hora si trabajas por horas como externa. La familia debe darte de alta en la Seguridad Social desde el primer día, aunque trabajes una sola hora, y desde octubre de 2022 cotizas por paro.
- Sueldo mínimo 2026
- 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) por 40 horas semanales; a jornada parcial, la parte proporcional
- Por horas (externa)
- 9,55 € brutos por hora trabajada, con vacaciones y pagas extra ya incluidas
- Quién te da de alta
- La familia que te contrata, antes de que empieces y sin mínimo de horas; el alta no te cuesta nada, aunque de tu sueldo se descuenta tu parte de la cotización
- Descansos y vacaciones
- 40 horas de trabajo efectivo a la semana como máximo, 12 horas entre jornadas (10 si eres interna, compensando el resto), 36 horas seguidas de descanso semanal, 14 festivos y 30 días naturales de vacaciones
- Si te despiden
- Carta por escrito con la causa, 12 días de sueldo por año trabajado (máximo 6 mensualidades) y preaviso de 20 días (7 si llevas menos de un año)
- Paro
- Cotizas por desempleo desde el 1/10/2022: con 360 días cotizados en los últimos 6 años y autorización de trabajo, puedes cobrar el paro
Qué tienes que hacer
- Antes de empezar, pide el contrato por escrito
Tú o la familia podéis exigir que el contrato se ponga por escrito en cualquier momento, incluso si ya llevas meses trabajando, y la Seguridad Social indica que es obligatorio si el trabajo dura más de cuatro semanas. Además del sueldo y el horario, debe recoger: lo que te dan en especie (habitación, comida), las horas de presencia pactadas y cómo se pagan, y si duermes en la casa. Si no hay nada escrito, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. El periodo de prueba tiene que pactarse por escrito y no puede pasar de dos meses; durante la prueba, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato con un preaviso que nunca pasa de 7 días.
- Comprueba que cobras al menos el salario mínimo de 2026
El salario mínimo de 2026 (Real Decreto 126/2026, que se aplica desde el 1 de enero) es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas por 40 horas semanales de trabajo efectivo; si lo cobras en 12 pagas, son 1.424,50 €. Si trabajas menos horas y cobras por meses, te corresponde la parte proporcional: por ejemplo, con 20 horas a la semana, al menos 610,50 € en 14 pagas. Si eres externa y cobras por horas, el mínimo es de 9,55 € brutos por hora efectivamente trabajada, y esa cantidad ya incluye vacaciones, descanso semanal y pagas extra. Tienes derecho a dos pagas extra al año, normalmente al final de cada semestre. Si no hay acuerdo, tu sueldo debe subir cada año según la subida media de los convenios colectivos.
- Exige el alta en la Seguridad Social desde el primer día
Desde el 1 de enero de 2023, la familia es la única responsable de darte de alta, de pagar las cuotas y de darte de baja, trabajes las horas que trabajes: ya no existe la opción de que la empleada que trabaja menos de 60 horas al mes se dé de alta ella misma. El alta se hace en el portal Import@ss desde 60 días antes hasta el mismo día en que empiezas. Para ello, la familia necesita su Código de Cuenta de Cotización, tu NIE o tu número de la Seguridad Social, el salario y las horas pactadas, el contrato, una cuenta bancaria y, si no eres de la UE, tu autorización de trabajo. Cuando se tramita el alta, te llega un SMS o un correo con un enlace para comprobarla. La familia paga la cuota y descuenta tu parte del sueldo: en 2026 son el 4,70 % por contingencias comunes, el 1,55 % por desempleo (1,60 % si el contrato es temporal) y el 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional. La familia tiene un descuento del 20 % en su parte de la cuota por contingencias comunes y del 80 % en desempleo y FOGASA, así que darte de alta le sale más barato de lo que suele creer. Si trabajas para varias casas, cada familia tiene que darte de alta por separado.
- Conoce tu jornada, tus descansos y tus vacaciones
La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte, podéis pactar horas de presencia (estar disponible sin trabajar): salvo que se compensen con descanso, no pueden pasar de 20 horas a la semana de media en un mes y se pagan al menos como una hora normal. Las horas extra siguen las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores. Cuando terminas tu jornada y las horas de presencia pactadas, no estás obligada a quedarte en la casa. Entre una jornada y la siguiente debe haber al menos 12 horas de descanso, y cada semana tienes 36 horas seguidas, que normalmente incluyen el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. También tienes los 14 festivos del año, pagados, y los permisos del Estatuto, como 15 días naturales por boda o registro de pareja de hecho, 5 días por enfermedad grave u hospitalización de un familiar cercano y 2 días por fallecimiento. Las vacaciones son de 30 días naturales al año, y al menos un periodo debe ser de 15 días seguidos. Si no hay acuerdo, la familia elige 15 días y tú el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- Si eres interna, conoce tus reglas especiales
El descanso entre jornadas puede bajar a 10 horas, pero las horas que faltan hasta 12 se te compensan en un plazo máximo de cuatro semanas. Tienes al menos 2 horas al día para las comidas principales, y ese tiempo no cuenta como trabajo. Vivir en la casa no significa estar disponible las 24 horas: lo que pase de tu jornada y de las horas de presencia pactadas es tu tiempo libre. La familia solo puede descontarte alojamiento y comida si lo habéis pactado, nunca más del 30 % del sueldo total y siempre pagándote en dinero al menos el salario mínimo. Por ejemplo, si tu sueldo total pactado es de 1.500 € al mes, el descuento máximo por habitación y comida sería de 279 €, para que cobres en dinero 1.221 €. Durante tus vacaciones no estás obligada a vivir en la casa ni a irte con la familia a otro sitio. Si estás de baja por enfermedad o accidente, puedes seguir alojada en la casa al menos 30 días, salvo que el médico indique ingreso en el hospital.
- Pide un recibo de cada pago y guárdalo
La familia debe entregarte un recibo de salario (nómina) cada vez que te paga, en el formato que acordéis o, si no hay acuerdo, como dice el artículo 29 del Estatuto. El sueldo se paga en dinero, en efectivo o por banco; lo mejor es por transferencia o bizum, porque deja rastro. En el recibo deben aparecer el sueldo bruto, lo que te descuentan de Seguridad Social y, si lo hay, el descuento pactado por alojamiento y comida. Puedes comprobar en Import@ss, con tu informe de vida laboral, que la familia te tiene de alta con las horas y el salario reales: si te declaran menos horas de las que trabajas, cotizas menos para el paro y la jubilación.
- Exige que tu trabajo sea seguro (Real Decreto 893/2024)
Desde 2024 las empleadas del hogar tienen derecho a la prevención de riesgos laborales. La familia debe evaluar los riesgos de tu trabajo (productos de limpieza, escaleras, movilizar a una persona mayor, cocina) y darte una copia por escrito de las medidas que adopta. Puede hacerlo gratis con la herramienta del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en Prevencion10.es, que funciona desde el 14 de mayo de 2025; como las obligaciones son exigibles seis meses después, cada casa debía tenerla hecha desde noviembre de 2025. También debe darte gratis los equipos de trabajo y de protección que hagan falta, como guantes, y nunca puede cobrártelos. Si hay un riesgo grave e inminente, puedes parar y salir de la casa sin que te sancionen. Tienes derecho a protección frente a la violencia y el acoso, también el sexual o por tu origen o nacionalidad: si te vas de la casa por una situación así, no cuenta como dimisión ni puede ser causa de despido.
- Si te pones enferma o tienes un accidente
Si estás de baja por enfermedad común o por un accidente fuera del trabajo, los tres primeros días no cobras subsidio; del día 4 al 8 te paga la familia y, desde el día 9, la Seguridad Social o la mutua, que te paga directamente (debes pedirlo con un certificado de la familia). Si el accidente ocurre trabajando o la enfermedad es profesional, la mutua te paga desde el día siguiente a la baja. Mientras estás de baja, la familia sigue pagando la cuota de la Seguridad Social. Si te lesionas en la casa trabajando, di siempre en el centro de salud o en urgencias que ha sido trabajando, para que conste como accidente de trabajo.
- Si te despiden, revisa que lo hagan bien
La familia puede terminar el contrato sin despido disciplinario (desistimiento) solo por estas causas justificadas: menos ingresos o más gastos por algo imprevisto, un cambio importante en las necesidades de la familia o una pérdida de confianza razonable por tu comportamiento. Tiene que decírtelo por escrito, con la causa clara, y darte en ese mismo momento una indemnización de 12 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. El preaviso es de 20 días si llevas más de un año y de 7 si llevas menos, o te pagan esos días. Si trabajas a jornada completa, durante el preaviso tienes 6 horas pagadas a la semana para buscar trabajo. Si eres interna, no pueden echarte entre las 17:00 y las 8:00, salvo por una falta muy grave. Si no hay carta escrita o no te dan la indemnización, se presume que es un despido y puedes reclamar como cualquier trabajador: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Si muere la persona que te contrató (por ejemplo, la persona mayor a la que cuidabas), te corresponde un mes de sueldo. Para el resto de reclamaciones de dinero tienes un año.
- Pide el paro si te quedas sin trabajo
Desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo. La carta de desistimiento por escrito con su causa te deja en situación legal de desempleo, igual que un despido. Para cobrar la prestación contributiva necesitas, en general, haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años, estar dada de alta o en situación asimilada e inscribirte como demandante de empleo. Para pedirlo necesitas además una autorización de residencia y trabajo en vigor, porque la ley no da el paro a quien trabaja sin papeles. Puedes pedirlo en la sede electrónica del SEPE o con cita previa en tu oficina. Tienes todos los detalles en nuestra guía del paro (paro-prestaciones).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Si no tienes papeles, igual tienes derechos: la Ley de Extranjería dice que la falta de autorización no anula el contrato en lo que se refiere a tus derechos como trabajadora (salario, descansos, indemnización), aunque no puedes cobrar el paro. Reclama lo que te deben aunque estés en situación irregular.
- El empleo del hogar es una de las vías más usadas para el arraigo sociolaboral: necesitas 2 años seguidos en España, no tener antecedentes penales y uno o varios contratos que te garanticen al menos el salario mínimo y sumen un mínimo de 20 horas a la semana. Se admiten varios contratos con distintas familias a la vez. Cada familia debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y demostrar que, después de pagarte, le quedan medios suficientes: el 50 % del salario mínimo al mes si vive sola, el 100 % si son dos, y un 25 % más por cada persona adicional. Desde el 16/04/2026, cuando te admiten a trámite la solicitud ya puedes trabajar de forma provisional; si te la conceden, la familia tiene que darte de alta en el plazo de un mes. Mira nuestras guías de arraigo y de regularización extraordinaria.
- Si llevas al menos 6 meses trabajando sin papeles en los últimos 2 años y la Inspección de Trabajo levanta un acta o un juez lo reconoce, puedes pedir la autorización por colaboración con la autoridad laboral (artículo 129.2 del Reglamento), que no exige los 2 años de permanencia en España. Consúltalo con una abogada de extranjería gratuita (guía abogados-gratis).
- Para denunciar abusos (falta de alta, impagos, jornadas sin fin, malos tratos) acude a la Inspección de Trabajo de tu provincia. La denuncia formal no puede ser anónima, pero la ley obliga a los inspectores a mantener en secreto quién la ha puesto. Los inspectores no pueden entrar en una casa sin permiso de los dueños o sin orden judicial, pero sí pueden pedir documentos y llamar a la familia. Por eso son clave tus pruebas: guarda mensajes de WhatsApp, audios, horarios apuntados día a día, fotos, pagos por bizum y nombres de vecinos o testigos.
- Si te despiden, cuenta los plazos desde el día siguiente: solo tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para presentar la papeleta de conciliación. Pide ayuda gratis en un sindicato o mira nuestra guía abogados-gratis.
- Ojo con los arreglos "a la par" o "ayuda en casa a cambio de habitación": la ley presume que no son trabajo solo si las tareas son marginales y a cambio de comida, alojamiento o pequeños gastos. Si limpias, cocinas o cuidas a alguien con horario, es un empleo y tienes todos los derechos de esta guía.
- Si te contrata una empresa de servicios, una agencia que te tiene en plantilla o una empresa de trabajo temporal, no se aplica el régimen del hogar sino el general, normalmente con convenio colectivo y mejores condiciones de despido. Mira bien quién figura como empleador en tu contrato y en tu vida laboral.
- Desconfía de quien te pide dinero por conseguirte una casa, por un contrato "para papeles" o por una cita de extranjería o del SEPE: las citas son gratis y un contrato falso puede hacer que te denieguen la autorización. Los anuncios de empleo doméstico tampoco pueden discriminar por origen, nacionalidad, edad, religión o estado civil.
- Si la familia se muda a otra ciudad, tu contrato sigue si trabajas 7 días en la nueva casa; si decides no seguir, debes comunicárselo y tienes derecho a una indemnización. Si cambia el titular de la casa (por ejemplo, un hijo se queda con la persona mayor que cuidas) y sigues trabajando 7 días, se presume que el contrato continúa con la nueva persona titular.
- Cuando suba el salario mínimo o cambie tu sueldo, la familia debe comunicarlo a la Seguridad Social para cotizar por el tramo correcto: en 2026 hay 8 tramos y, a partir de 1.424,41 € al mes (contando las pagas extra), se cotiza por el sueldo real. Revisa tu vida laboral una vez al año.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar (texto consolidado), BOE – Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026, BOE – Real Decreto 893/2024, seguridad y salud en el servicio del hogar familiar, Seguridad Social (Import@ss) – Guía práctica del empleo en el hogar, SEPE – Soy persona trabajadora al servicio del hogar (paro), BOE – Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado, arraigo sociolaboral arts. 126, 127 y 130). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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