Si tu pareja, tu hijo o tu padre o madre es español, pides la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (formulario EX-24): es gratuita, no exige medios económicos, se puede pedir desde España aunque estés sin papeles y dura 5 años. Si tu familiar es de otro país de la UE, del EEE o Suiza, pides la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19) en los 3 meses siguientes a tu llegada, por 12 €, y también dura 5 años. Extranjería tiene 2 meses (familiar de español) o 3 meses (familiar comunitario) para resolver, y la TIE cuesta 12 €.
- Quién
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable, hijos y padres de una persona española (EX-24) o de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o Suiza que vive en España (EX-19)
- Cuánto cuesta
- Familiar de español: la solicitud y el visado son gratis; la TIE cuesta 12 €. Familiar comunitario: 12 € (tasa 790, código 012); el visado, si lo necesitas, es gratis
- Cuánto tarda
- Familiar de español: 2 meses como máximo. Familiar comunitario: 3 meses. En ambos casos, si no contestan se entiende denegada
- Cuánto dura
- 5 años (o menos si tu familiar va a vivir en España menos tiempo). Después, residencia permanente o de larga duración
- Dinero que debes acreditar
- Familiar de español: ninguno. Familiar comunitario: el ciudadano de la UE debe trabajar en España o tener recursos suficientes y seguro médico (no hay una cifra fija)
- Dónde
- Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa (el EX-24 también por internet en Mercurio); el EX-19, en persona en la Oficina de Extranjería o la comisaría
Qué tienes que hacer
- Averigua qué régimen te toca
Depende de la nacionalidad de tu familiar. Si es español o española, te corresponde la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, regulada desde el 20 de mayo de 2025 en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), con el formulario EX-24. Si es ciudadano de otro país de la Unión Europea (por ejemplo, Italia, Francia o Portugal), del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, te corresponde la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión del Real Decreto 240/2007, con el formulario EX-19. Este caso es muy frecuente entre latinos: si tu pareja tiene pasaporte italiano o portugués por sus abuelos, vas por la vía comunitaria aunque haya nacido en tu mismo país. Si tú mismo tienes nacionalidad de un país de la UE, ninguna de las dos es para ti: pides tu propio certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Comprueba que eres familiar a efectos de la ley
Familiar de español (EX-24): cónyuge mayor de 18 años, sin divorcio ni nulidad; pareja mayor de 18 años inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o Suiza; pareja estable no inscrita con al menos 12 meses seguidos de convivencia (dentro o fuera de España) o con hijos en común; hijos tuyos o de tu pareja menores de 26 años, o mayores si están a cargo o tienen una discapacidad; padres tuyos o de tu pareja que vivan a cargo y no tengan apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias; el padre o la madre de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él o cumpla sus obligaciones; un familiar hasta el segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida; los hijos de padre o madre español de origen, y otros familiares que estén a cargo. Además, tenéis que convivir. Familiar comunitario (EX-19): cónyuge; pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE; hijos del ciudadano o de su cónyuge o pareja menores de 21 años, o mayores si están a cargo o tienen una discapacidad; padres del ciudadano o de su pareja que vivan a cargo. La pareja estable no inscrita y otros familiares a cargo también pueden pedirla, pero Extranjería valora cada caso. Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí.
- Si no estáis casados: inscribid la pareja o reunid pruebas de la relación
Lo más seguro es inscribiros como pareja de hecho en el registro de vuestra comunidad autónoma o, donde lo haya, de vuestro ayuntamiento: así sois pareja registrada, que es más fácil de probar y te protege mejor si la relación se rompe. Cada comunidad pone sus requisitos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, tenéis que llevar al menos 12 meses empadronados juntos en el mismo domicilio, ser mayores de edad, no estar casados ni inscritos con otra persona, y el extranjero soltero aporta un certificado de soltería o de capacidad matrimonial de su país, apostillado o legalizado y traducido si no está en castellano, con menos de 3 meses de antigüedad; la tasa es de 82,12 €. Si no os podéis inscribir todavía, puedes ir como pareja estable: necesitas probar al menos 12 meses seguidos de convivencia (no hace falta si tenéis hijos en común) con documentos como el padrón conjunto, el contrato de alquiler a nombre de los dos, cuentas o recibos compartidos, o el certificado de una unión registrada en otro país.
- Reúne y legaliza tus documentos
Pide en tu país el certificado de matrimonio, nacimiento o soltería que necesites, y apostíllalo (o legalízalo por vía consular si tu país no está en el Convenio de La Haya, como Cuba). Si no está en castellano, tradúcelo con un traductor jurado. Para padres o hijos mayores a cargo, guarda las pruebas de que dependen de ti: transferencias o envíos de dinero, pagos de sus gastos. Empadrónate en tu domicilio: la web oficial administracion.gob.es indica que debes estar empadronado para pedir la tarjeta comunitaria, y la Oficina de Extranjería de Madrid pide el padrón familiar actual.
- Familiar de español: presenta el EX-24
Si los dos estáis en España, cualquiera de los dos puede presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia con cita previa, o por internet en la sede Mercurio. No importa que estés en situación irregular: el reglamento no exige estar legal para pedirla desde España. Es gratis. Si tu familiar español vive en España y tú estás en tu país, él la presenta aquí; cuando se la concedan, tú tienes 1 mes para pedir el visado en el consulado de España, que lo resuelve en 15 días. Si los dos vivís fuera, la pides tú en el consulado junto con el visado. En todos los casos, Extranjería tiene 2 meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegada.
- Familiar comunitario: presenta el EX-19 en los 3 meses
Tienes que pedir la tarjeta en persona en los 3 meses siguientes a tu entrada en España, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o, si no hay, en la comisaría de Policía, con cita previa. Paga antes la tasa 790, código 012 (12 €) en el banco. Lleva el formulario EX-19 firmado, tu pasaporte, el certificado de registro de ciudadano de la UE de tu familiar y su pasaporte o documento de identidad, el certificado del vínculo, 3 fotos recientes en color con fondo blanco y la prueba de que tu familiar comunitario trabaja en España (contrato, nóminas o alta como autónomo) o tiene recursos suficientes y seguro médico, o estudia con seguro y recursos. Te dan en el momento un resguardo que acredita que estás legalmente en España hasta que recibas la tarjeta. El plazo para resolver es de 3 meses.
- Trabaja mientras esperas
Familiar de español que pide desde España: en cuanto admiten a trámite tu solicitud quedas autorizado de forma provisional a residir y a trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, y la comunicación de inicio del trámite lo dice expresamente. Si luego la deniegan, ese permiso provisional se pierde y debes avisar a tu empresa. Familiar comunitario: la solicitud no te impide desarrollar tus actividades mientras se tramita, y con la tarjeta tienes derecho a trabajar en las mismas condiciones que un español.
- Recoge tu tarjeta (TIE)
Familiar de español: cuando te concedan la autorización, pide la TIE en persona en la comisaría en el plazo de 1 mes desde la notificación (o desde tu entrada en España, si venías con visado). La tasa es de 12 € (modelo 790, código 012). Familiar comunitario: la tasa de 12 € ya la pagaste al presentar la solicitud, y la tarjeta debe expedirse en los 3 meses siguientes; la resolución favorable tiene efectos desde tu entrada en España como familiar. Ambas tarjetas te permiten trabajar en cualquier sector y en toda España sin otro permiso.
- Mantén las condiciones y comunica los cambios
La tarjeta vale mientras sigas siendo familiar. Si eres familiar de español, comunica en 2 meses a la Oficina de Extranjería o a la Policía cualquier cambio de domicilio, de nacionalidad, de estado civil o de tu situación de pareja; si dejáis de hacer vida familiar, te la pueden retirar. Si eres familiar comunitario, comunica también los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil, y ten en cuenta que la tarjeta caduca si estás fuera de España más de 6 meses en un año (salvo excepciones como embarazo, enfermedad grave, estudios o trabajo, hasta 12 meses).
- Renovación y residencia permanente
Familiar de español: si te dieron menos de 5 años (porque tu familiar iba a vivir aquí menos tiempo), renuévala en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 meses después; al cumplir 5 años de residencia legal y continuada puedes pedir la residencia de larga duración. Familiar comunitario: tras 5 años seguidos de residencia legal tienes derecho a la residencia permanente y a una tarjeta de residencia permanente de 10 años; pídela en el mes anterior a la caducidad de tu tarjeta o en los 3 meses siguientes (con posible multa). La residencia permanente se pierde si pasas más de 2 años seguidos fuera de España.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- El arraigo familiar por ser pareja, padre o hijo de español ya no existe: desde el 20 de mayo de 2025 se pide la autorización de familiar de persona con nacionalidad española, que es mejor (5 años, gratis y con permiso de trabajo). Si ya tenías un arraigo familiar o una tarjeta comunitaria por tu vínculo con un español antes de esa fecha, conservas tu residencia mientras sigas cumpliendo las condiciones, sin pedir otra autorización.
- Si llegaste como turista y te quedaste, esta es probablemente tu mejor vía si tu pareja es española: puedes pedirla desde España aunque estés en situación irregular. Con pareja comunitaria también puedes presentar el EX-19 estando aquí; preséntalo dentro de los 3 meses desde tu llegada y, si ya se pasaron, no lo dejes más: pide cita cuanto antes.
- Si eres pareja estable no inscrita y la relación se rompe, no puedes pedir la residencia independiente que sí tienen el cónyuge y la pareja registrada. Por eso, si podéis, inscribíos como pareja de hecho o casaos. La unión registrada en Latinoamérica (por ejemplo, ante notario) no cuenta como pareja registrada, porque la ley exige un registro de un país de la UE, del EEE o Suiza, pero te sirve como prueba de la relación.
- Si te divorcias o se cancela vuestra pareja registrada, puedes conservar tu residencia si el matrimonio o la pareja duró al menos 3 años antes de iniciar el proceso (al menos 1 de ellos en España), si tienes la custodia de los hijos de tu ex o un régimen de visitas de un hijo menor que vive en España, o si has sufrido violencia de género. Como familiar de español, comunícalo y pide la residencia independiente en los 6 meses siguientes; si no la consigues, tienes 3 meses para cambiar a otra autorización.
- Si sufres violencia de género, violencia sexual, violencia familiar o trata por parte de tu familiar español, puedes conservar tu residencia por tu cuenta con una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o un informe policial. Si lo necesitas, llama al 016.
- Si tu familiar español fallece, no pierdes la residencia si ya vivías en España con él; comunícalo en 6 meses. Si se va de España, tus hijos y tú (si tienes su custodia) conserváis la residencia mientras los hijos estudien aquí.
- Los antecedentes penales no te descartan de forma automática si eres cónyuge, pareja registrada, hijo o padre de un español: se valora si eres un peligro real y actual. En cambio, la pareja estable no inscrita, el familiar que cuida a un español dependiente, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo sí deben carecer de antecedentes.
- Un matrimonio o una pareja de conveniencia es motivo de denegación y de retirada de la tarjeta, y Extranjería puede comprobar la relación. Lleva pruebas de vida en común: fotos, viajes, mensajes, gastos compartidos.
- Si estás casado con un español, al año de matrimonio y de residencia legal puedes pedir la nacionalidad española (mira nuestra guía de nacionalidad por matrimonio). La pareja de hecho no sirve para eso: se aplica el plazo general de 2 años para iberoamericanos.
- Si te deniegan la tarjeta comunitaria, puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o ir al juzgado de lo contencioso-administrativo en 2 meses. La cita en Extranjería y en la Policía es gratis: si alguien te la vende, es fraude.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Real Decreto 240/2007 (texto consolidado): familiares de ciudadanos de la UE, arts. 2, 2 bis, 3, 7 a 14, BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado: arts. 41 y 93 a 99 (familiares de españoles), Ministerio de Inclusión – Hoja informativa 18: residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, Policía Nacional – Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19), Oficina de Extranjería de Madrid – Índice de documentación esencial (EX-19 y EX-24), Comunidad de Madrid – Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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