Si tu vuelo sale de España (con cualquier aerolínea) o llega a España desde Latinoamérica con una aerolínea europea, el Reglamento (CE) 261/2004 te da derecho a 600 € por persona en un vuelo transatlántico cancelado sin aviso, con overbooking o que llega 3 horas o más tarde, salvo circunstancias extraordinarias, además de comida, hotel y reembolso o vuelo alternativo. Primero reclamas a la aerolínea (tienes 5 años); si en un mes no contesta o no te da la razón, reclamas gratis a AESA en el plazo de un año, y su decisión obliga a la aerolínea. El equipaje perdido o dañado va por otro camino: parte PIR en el aeropuerto, reclamación por escrito en 7 días (daños) o 21 días (retraso) y un límite de 1.519 DEG por pasajero; AESA no lo tramita. Si nada funciona, puedes ir al juzgado, y sin abogado si reclamas 2.000 € o menos.
- Compensación en vuelos España-Latinoamérica
- 600 € por pasajero (más de 3.500 km). Puede bajar a 300 € si te recolocan y llegas con 4 horas o menos de retraso
- Qué vuelos cubre
- Los que salen de un aeropuerto de la UE con cualquier aerolínea y los que llegan a la UE desde fuera con aerolínea europea
- Plazo para reclamar a la aerolínea
- 5 años desde el vuelo (según AESA). Espera al menos un mes su respuesta
- Reclamar a AESA
- Gratis. Hasta 1 año después de tu reclamación a la aerolínea. Resuelve en 90 días naturales y su decisión es vinculante para la aerolínea
- Equipaje (Convenio de Montreal)
- Parte PIR en el aeropuerto. Reclamación escrita: 7 días si está dañado, 21 días si llegó tarde. Límite: 1.519 DEG por pasajero desde el 28/12/2024
- Vía judicial
- Sin abogado ni procurador hasta 2.000 €. Equipaje: demanda en 2 años
- Atención al cliente (Ley 10/2025)
- En vigor desde el 28/12/2025. Las aerolíneas tienen 12 meses para adaptarse: atención por una persona si la pides y respuesta en 15 días hábiles
Qué tienes que hacer
- Comprueba si tu vuelo está cubierto
El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la aerolínea: un Madrid-Bogotá, un Barcelona-Lima o un Madrid-Caracas están cubiertos aunque los opere una aerolínea latinoamericana. En sentido contrario (Bogotá-Madrid, Lima-Madrid, Caracas-Madrid) solo se aplica si la aerolínea que opera el vuelo es europea, es decir, con licencia de un país de la UE; si es una aerolínea latinoamericana, no se aplica el Reglamento europeo, aunque sí el Convenio de Montreal para daños y equipaje. También queda fuera el vuelo de vuelta con aerolínea europea si ya recibiste compensación y asistencia en ese país según su ley. Mira siempre quién opera el vuelo (aparece en la tarjeta de embarque como «operado por»), no quién te vendió el billete.
- Identifica qué te ha pasado
Hay tres situaciones con compensación fija: cancelación, gran retraso y denegación de embarque (overbooking). Cancelación: tienes compensación salvo que te avisaran con al menos dos semanas de antelación, o con menos tiempo pero ofreciéndote un vuelo alternativo dentro de los márgenes de horario que marca el artículo 5. Retraso: según AESA, tienes compensación si llegas a tu destino final 3 horas o más tarde de la hora prevista; la hora de llegada cuenta cuando se abre al menos una puerta del avión. Overbooking: si te dejan en tierra contra tu voluntad, la aerolínea debe compensarte de inmediato. AESA también tramita los cambios a una clase inferior y los vuelos adelantados más de una hora.
- Calcula cuánto te corresponde
El artículo 7 fija 250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y para otros vuelos de 1.500 a 3.500 km, y 600 € para el resto. Todos los vuelos entre España y Latinoamérica superan los 3.500 km, así que lo normal son 600 € por pasajero. La distancia se mide hasta tu destino final: si volabas Bogotá-Madrid-Barcelona en una sola reserva, cuenta todo el trayecto. Si la aerolínea te recoloca en otro vuelo y llegas con 4 horas o menos de retraso sobre tu hora prevista, puede pagarte la mitad (300 €). La compensación se paga en dinero o transferencia; en bonos de viaje solo si tú lo aceptas firmando.
- Pide asistencia en el aeropuerto
Aunque el retraso o la cancelación sean por causas extraordinarias, la aerolínea te debe atender gratis: comida y bebida según la espera, hotel si tienes que pasar la noche, traslado entre el aeropuerto y el hotel y dos comunicaciones (llamadas o correos). En vuelos de más de 3.500 km, como un Madrid-Lima, esta asistencia empieza cuando el retraso en la salida llega a 4 horas. Si no te la dan, paga lo razonable, guarda todos los tickets y reclámalos después junto con la compensación. Pide por escrito en el mostrador el motivo del retraso o la cancelación.
- Elige entre reembolso o vuelo alternativo
Si te cancelan el vuelo, te dejan en tierra o el retraso llega a 5 horas, puedes elegir: que te devuelvan el precio del billete en un plazo de 7 días (con vuelo de vuelta a tu punto de partida si ya no tiene sentido el viaje), que te lleven a tu destino lo antes posible o que te lleven otro día que te venga mejor, según disponibilidad. El reembolso no sustituye a la compensación: si te corresponden los 600 €, los reclamas aparte.
- Si hay overbooking, negocia antes de aceptar
En caso de overbooking la aerolínea primero tiene que pedir voluntarios que renuncien a su plaza a cambio de lo que acuerden. Si te ofreces voluntario, lo que cobras es lo que pactes, no la compensación del Reglamento, así que compara antes con los 600 € que te tocarían si te dejan en tierra contra tu voluntad. Si no te ofreces y aun así no te dejan subir, tienes derecho a la compensación inmediata, a elegir reembolso o vuelo alternativo y a la asistencia (comida, hotel, llamadas).
- Si tu maleta no llega o llega rota, haz el parte PIR
El equipaje no lo cubre el Reglamento 261/2004 sino el Convenio de Montreal. Antes de salir de la zona de recogida de equipajes, ve al mostrador de la aerolínea o de su agente de asistencia en tierra y pide el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Quédate con una copia y el número de referencia. Después manda una reclamación por escrito a la aerolínea: en 7 días si la maleta está dañada y en 21 días desde que te la entregan si llegó con retraso. Si a los 21 días de la fecha en que debía llegar sigue sin aparecer, se considera perdida y puedes reclamar su valor. Guarda facturas de lo que compres mientras tanto (ropa, artículos de aseo).
- Calcula el límite de la indemnización por equipaje
La aerolínea responde por la maleta perdida, dañada o retrasada hasta 1.519 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, el límite que se aplica desde el 28 de diciembre de 2024 según la enmienda publicada en el BOE el 27 de febrero de 2025. El DEG es una unidad del Fondo Monetario Internacional cuyo valor en euros cambia cada día. No es una cantidad fija: tienes que demostrar lo que perdiste con facturas, fotos o justificantes. Si viajas con algo de mucho valor, puedes hacer una declaración especial de valor al facturar, pagando un suplemento si lo hay.
- Reclama primero a la aerolínea, por escrito
Usa el formulario de la web de la aerolínea o su correo de atención al cliente y guarda el justificante. Indica tu nombre, localizador, número de vuelo, fecha, qué pasó y qué pides (por ejemplo, 600 € por cancelación según el artículo 7 del Reglamento 261/2004, más los gastos de comida y hotel con sus tickets). Adjunta billete o tarjeta de embarque, el parte PIR si es equipaje y facturas. AESA indica que tienes 5 años desde el vuelo para reclamar a la aerolínea y que debes darle al menos un mes para responder. Si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias, tiene que probarlas ella.
- Si no te pagan, reclama gratis a AESA
Para cancelaciones, retrasos, overbooking, cambio de clase y personas con movilidad reducida, si la aerolínea no responde en un mes o no te convence su respuesta, puedes reclamar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el plazo de un año desde tu reclamación a la aerolínea. AESA lo tramita si el vuelo salió de un aeropuerto español o llegó a España desde fuera de la UE con aerolínea europea. Se presenta por la sede electrónica de seguridadaerea.gob.es (con certificado digital, DNIe, Cl@ve o el sistema e4F para extranjeros sin Cl@ve, con registro previo), de forma semipresencial (rellenas en la web, imprimes, firmas y lo entregas en un registro) o en papel enviado a la División de Derechos de los Pasajeros, Paseo de la Castellana 112, 28046 Madrid, o en un registro oficial, Correos o un consulado. Es gratis.
- Espera la decisión de AESA
Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, AESA actúa como entidad de resolución alternativa de litigios: pide información a la aerolínea, os da audiencia a los dos y resuelve en 90 días naturales desde que tiene toda la documentación (el plazo puede alargarse y AESA avisa de retrasos por exceso de reclamaciones). Su decisión obliga a la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla; si no paga, puedes pedir su ejecución al juzgado. A ti no te obliga: si no estás de acuerdo, puedes ir a juicio. Si AESA no contesta en plazo, se entiende que desestima tu reclamación. Ojo: si ya demandaste en el juzgado, AESA no puede tramitar tu caso.
- Para equipaje o si AESA no basta, ve a consumo o al juzgado
AESA no es competente para el equipaje. Si la aerolínea no te paga la maleta, pide ayuda a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento, a la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma o a una asociación de consumidores; si la aerolínea está adherida al arbitraje de consumo, puedes pedirlo a una Junta Arbitral. Si es una aerolínea de otro país de la UE, te ayuda el Centro Europeo del Consumidor en España. La vía judicial es la última opción: desde abril de 2025 tienes que demostrar que intentaste negociar antes (tu reclamación escrita a la aerolínea sirve como prueba), y en juicios de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador y puedes usar los impresos normalizados del juzgado. Para el equipaje, el Convenio de Montreal da 2 años desde la llegada para demandar.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Saca foto a las pantallas de salidas, a la tarjeta de embarque y a cualquier aviso de la aerolínea, y pide por escrito el motivo del retraso. Si te dicen «mal tiempo» o «huelga», comprueba si fue de verdad: según AESA, los problemas técnicos o la huelga del propio personal de la aerolínea normalmente no son circunstancias extraordinarias.
- Si tu vuelo de Lima, Bogotá o Caracas a Madrid lo opera una aerolínea latinoamericana, el Reglamento europeo no te cubre en ese trayecto, pero el de ida desde España sí. A la hora de comprar, ten en cuenta que un vuelo operado por una aerolínea europea te protege en los dos sentidos.
- No firmes ni aceptes un bono de viaje si quieres el dinero: la compensación se paga en efectivo o por transferencia, y el bono solo vale si tú lo aceptas por escrito.
- Desconfía de quien te pida un adelanto para reclamar tu compensación. Reclamar a la aerolínea y a AESA es gratis y lo puedes hacer tú solo; si usas una empresa de reclamaciones, lee bien qué porcentaje se queda.
- Si no tienes Cl@ve ni certificado digital porque estás recién llegado o sin papeles, puedes reclamar a AESA de forma semipresencial o en papel; no necesitas NIE, basta con tu pasaporte.
- Con el equipaje, el tiempo es lo más importante: sin parte PIR y sin reclamación escrita en 7 o 21 días es muy difícil cobrar. Si viajas con regalos o encargos para la familia, guarda las facturas y no metas objetos de valor en la maleta facturada.
- Desde el 28 de diciembre de 2025 está en vigor la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela, que incluye a las aerolíneas que operan en España. Tienen hasta finales de 2026 para adaptarse; a partir de ahí deben atenderte por teléfono sin coste mayor que una llamada normal, pasarte con una persona si lo pides, darte un justificante de tu reclamación y contestarte de forma motivada en un máximo de 15 días hábiles, salvo que su normativa sectorial fije otro plazo.
- La reforma del Reglamento 261/2004 ya se ha aprobado: es el Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre de 2026, en vigor desde el 22 de octubre de 2026. Mientras sus nuevas reglas no empiecen a aplicarse, tus derechos son los del texto actual que explica esta guía; consulta en AESA desde qué fecha se aplican.
Fuentes oficiales consultadas el 29·10·2026: AESA: procedimiento para reclamar cancelaciones, retrasos y overbooking (resolución alternativa de litigios), AESA: preguntas frecuentes sobre derechos de los pasajeros, AESA: acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios (2023), EUR-Lex: Reglamento (CE) 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, EUR-Lex: Convenio de Montreal sobre transporte aéreo internacional, BOE: enmienda de los límites del Convenio de Montreal, aplicable desde el 28/12/2024, BOE: Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, Ministerio de Consumo: cómo reclamar un conflicto de consumo, BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 31, juicios sin abogado hasta 2.000 €), Parlamento Europeo: aprobación de la reforma del Reglamento 261/2004 (7/7/2026), EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento 261/2004. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Sigue leyendo gratis
Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.