Si eres extranjero y estás en España, tengas papeles o no, tienes derecho a abogado de oficio gratis en los mismos casos que un español, y siempre en expedientes de expulsión, devolución, denegación de entrada y asilo si no tienes recursos. Para una persona sola el límite habitual es de 16.800 euros brutos al año (dos veces el IPREM). Se pide gratis en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados o en el juzgado de tu domicilio: el Colegio debe nombrarte abogado provisional en un máximo de 15 días y la Comisión resuelve en 30.
- Quién
- Cualquier extranjero que se encuentre en España, con o sin papeles, que no tenga recursos suficientes para pleitear
- Cuánto cuesta
- Nada: ni la orientación del SOJ ni el abogado y procurador de oficio si te reconocen el derecho
- Límite de ingresos
- Persona sola: 16.800 € brutos al año. Familia de hasta 3: 21.000 €. Familia de 4 o más o numerosa: 25.200 €. Excepcionalmente, hasta 42.000 €
- Cuánto tarda
- Abogado provisional en 15 días como máximo desde que el Colegio recibe la solicitud completa; la Comisión resuelve en 30 días
- Dónde
- SOJ del Colegio de Abogados de tu provincia o juzgado de tu domicilio. Para quejas contra la Administración: Defensor del Pueblo (900 101 025)
- Comprobar a un abogado
- Censo General de Letrados del Consejo General de la Abogacía Española, gratis, por nombre o número de colegiado
Qué tienes que hacer
- Entiende qué es gratis y qué no
Hay tres cosas distintas. 1) La orientación jurídica del SOJ del Colegio de Abogados: es gratis para todo el que la pide y sirve para saber si tu caso tiene salida y para rellenar la solicitud de justicia gratuita. 2) La asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita, Ley 1/1996): si cumples los requisitos, te nombran abogado y, si hace falta, procurador de oficio para un juicio, y quedas exento de tasas y depósitos para recurrir. 3) La asistencia letrada al detenido: si te detienen y no tienes abogado, te ponen uno de oficio sin pedirte antes que demuestres que no tienes dinero; si después no te reconocen la justicia gratuita, tendrás que pagar su intervención. Lo que no cubre la justicia gratuita es que un abogado te prepare y presente un trámite normal de papeles (un arraigo, una renovación, una reagrupación): para eso te sirven la orientación del SOJ y las ONG.
- Comprueba si tienes derecho como extranjero
La Ley 1/1996 (art. 2.a) reconoce la justicia gratuita a los extranjeros «que se encuentren en España» si acreditan falta de recursos, y la Ley de Extranjería (art. 22 de la LO 4/2000) dice que la tienen en cualquier juicio, sea de la jurisdicción que sea, en las mismas condiciones que los españoles. No hace falta tener residencia legal. Además, en los expedientes que pueden acabar en denegación de entrada, devolución o expulsión, y en todos los de protección internacional (asilo), tienes derecho a abogado desde la vía administrativa y a intérprete si no entiendes el español; son gratis si no tienes recursos. Si ya estás fuera de España y quieres recurrir una expulsión, una devolución o una denegación de entrada, puedes pedir la justicia gratuita en el consulado o embajada de España.
- Calcula si cumples el límite de ingresos
Se cuentan los ingresos brutos de todo el año y de toda la unidad familiar (tú, tu cónyuge o pareja de hecho y los hijos que convivan), por todos los conceptos. Los límites son 2 veces el IPREM si vives solo, 2,5 veces si tu familia tiene menos de 4 miembros y 3 veces si son 4 o más o familia numerosa. Con el IPREM que sigue vigente (600 euros al mes, porque no se ha publicado uno nuevo para 2026), los colegios aplican: 16.800 € al año para una persona sola (1.400 € al mes en 12 pagas), 21.000 € para familias de hasta 3 y 25.200 € para 4 o más. En Cataluña el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) calcula el IPREM en 12 pagas y publica para 2026 un límite de 14.400 € al año para una persona sola, con límites más altos según la unidad familiar: consulta la tabla del colegio de tu provincia. Además no debes tener patrimonio suficiente: cuentan las casas que no sean tu vivienda habitual y los rendimientos de ahorros, y pueden negártelo si hay signos externos de riqueza. Si superas el límite pero no llegas a 5 veces el IPREM (42.000 €), la Comisión puede concedértela por hijos a cargo, salud, discapacidad o costes del juicio. Y si hay conflicto con tu propia familia (divorcio, por ejemplo), se cuentan solo tus ingresos.
- Hay casos en los que no importa lo que ganes
Tienes derecho con independencia de tus ingresos si eres víctima de violencia de género, de trata de seres humanos o de terrorismo, en los procesos ligados a esa condición (y te asisten de inmediato, incluso antes de poner la denuncia), así como las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital, matrimonio forzado o acoso sexual. En lo laboral, la ley reconoce además el derecho a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para defenderse en los juicios ante el juzgado de lo social (un despido, salarios que no te pagan), y el Colegio de Madrid explica que en ese caso no importan tus ingresos.
- Pide cita en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)
Todos los Colegios de Abogados están obligados a tener un servicio gratuito que te informa de los requisitos y te ayuda a redactar la solicitud (art. 22 de la Ley 1/1996). Busca el SOJ del Colegio de tu provincia. Ejemplos: en Madrid, el SOJ del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) tiene especialidad de extranjería (nacionalidad, expulsión, permisos de residencia y protección internacional), atiende con cita previa en sedes judiciales y oficinas municipales y se pide cita en el 900 814 815; en Barcelona, el Colegio de la Abogacía (ICAB) tiene un servicio de orientación jurídica en extranjería con el Ayuntamiento y otro dentro del CIE de la Zona Franca, además de los puntos SOJ de la ciudad. También puedes presentar la solicitud en el juzgado de tu domicilio o en el del juicio, que la envía al Colegio.
- Rellena la solicitud y junta los papeles
La solicitud es un impreso oficial que te dan en el SOJ o en el juzgado (algunos colegios la tienen en su web). Indica qué prestaciones pides, contra quién es el pleito y qué quieres reclamar o de qué te defiendes. Puedes firmar una autorización para que la Comisión consulte directamente tus datos en Hacienda, Seguridad Social y Catastro; si no, tendrás que llevar tú los certificados. Si te faltan papeles, el Colegio te avisa y tienes 10 días hábiles para completarlos; si no lo haces, archivan la solicitud. Si no tienes declaración de la renta porque no la has presentado nunca, pide el certificado negativo en la Agencia Tributaria. Di la verdad: si se descubre que ocultaste ingresos, te revocan el derecho y tendrás que pagar todo lo que costó el abogado.
- Si ya tienes un juicio o un expediente abierto, protege los plazos
Pedir la justicia gratuita no detiene por sí solo un juicio ni un expediente administrativo. Si ya te han notificado una demanda o un expediente (por ejemplo, de expulsión), entrega o envía también un escrito al juzgado o a la oficina que lo tramita diciendo que has pedido abogado de oficio y pidiendo que suspendan el plazo hasta que te lo nombren; el ICAM recuerda que presentar la solicitud en el Colegio no interrumpe los plazos procesales. Si todavía no hay juicio y vas a demandar o recurrir, la solicitud sí suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción hasta que te nombran abogado (art. 16 de la Ley 1/1996). Ojo a los plazos más comunes en extranjería: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación.
- Espera la designación y la resolución
Si tu solicitud está completa y cumples los requisitos, el Colegio te nombra abogado provisional en un máximo de 15 días y, si hace falta, el Colegio de Procuradores nombra procurador en 3 días. Si el Colegio cree que no cumples o que tu caso no tiene fundamento, te lo dice en 5 días y lo manda a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resuelve en 30 días. Si el Colegio no contesta en 15 días, puedes reclamar directamente a la Comisión. En los asuntos de extranjería, muchos colegios designan abogados de un turno de oficio especializado en extranjería. Si te deniegan el derecho, puedes impugnarlo por escrito y razonado, sin necesidad de abogado, en 10 días desde la notificación, ante el secretario de la Comisión. Si te lo deniegan después de haberte nombrado abogado provisional, tendrás que pagarle lo que haya trabajado.
- Si tu abogado de oficio no te atiende bien
Tienes derecho a que te informe de forma clara de la gravedad de tu caso, de las posibilidades de ganar, del estado del asunto y de los costes (art. 6 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa). Si hay un motivo serio, puedes pedir al Colegio que te cambie de abogado con un escrito justificado: el Colegio escucha al abogado y resuelve en 15 días. Y si crees que ha actuado mal, puedes poner una queja en el Colegio de Abogados, que está obligado a tramitarla. También puedes renunciar al abogado de oficio y elegir uno de pago sin perder el resto de ventajas (exención de tasas, por ejemplo), pero debe afectar a la vez al abogado y al procurador.
- Si el problema es la Administración: queja al Defensor del Pueblo
Si una oficina de extranjería, la Policía, un ayuntamiento que no te empadrona u otro organismo público no contesta, te da largas o vulnera tus derechos, puedes quejarte al Defensor del Pueblo. Cualquier persona puede hacerlo: la ley dice expresamente que la nacionalidad y la residencia no pueden ser un impedimento. Es gratis, no necesitas abogado y tienes un año desde que conoces los hechos. La queja debe ir firmada, con tu nombre, apellidos y domicilio, y explicando lo que pasó; no se admiten quejas anónimas. Se presenta por internet en el formulario de su web, por correo o en persona en la calle Zurbano 42, 28010 Madrid (lunes a viernes de 9 a 14 h), o por correo electrónico a registro@defensordelpueblo.es. Información gratuita en el 900 101 025. El Defensor no entra en un asunto que ya esté en un juzgado.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Cómo detectar un falso abogado: pide su nombre completo, su Colegio y su número de colegiado, y búscalo gratis en el Censo General de Letrados del Consejo General de la Abogacía Española (abogacia.es). Si no aparece, no es abogado. Hacerse pasar por abogado sin título es delito de intrusismo, castigado con hasta dos años de prisión si además se anuncia en un local abierto al público.
- Señales de alarma de un falso gestor o asesor: te garantiza el resultado («te saco los papeles seguro»), te pide todo el dinero por adelantado y en efectivo o por Bizum, no te da factura, te vende una cita de extranjería o te pide que firmes contratos de trabajo o empadronamientos falsos. La cita previa de extranjería es gratuita: la Policía Nacional ha detenido a redes que cobraban entre 50 y 90 euros por citas que acaparaban con programas informáticos.
- Antes de contratar a un abogado de pago, pide la hoja de encargo por escrito: la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa te da derecho a que conste en ella qué derechos tienes, los trámites que va a hacer, las consecuencias de tu decisión y un presupuesto previo con honorarios y costes.
- Qué preguntar antes de firmar: qué incluye exactamente el precio (¿solo la solicitud o también los recursos si te la deniegan?), qué gastos van aparte (tasas, traducciones, apostillas, procurador), cómo y cuándo se paga, qué pasa si la Administración no contesta, y si tu caso podría llevarse con justicia gratuita. El abogado está obligado a informarte de esta posibilidad.
- Si te detienen o te llevan a un CIE, pide abogado de oficio e intérprete de inmediato y no firmes nada que no entiendas. La asistencia al detenido se presta sin que tengas que demostrar antes que no tienes dinero.
- Una expulsión o una denegación tiene plazos cortos. No esperes a tener dinero para un abogado: pide la justicia gratuita el mismo día y avisa por escrito a la oficina o al juzgado de que lo has pedido.
- ONG con asesoría jurídica comprobada en sus webs: CEAR tiene un servicio jurídico para solicitantes de asilo, refugiados y apátridas; Cruz Roja tiene «Migrar», un formulario en línea para consultas de residencia, trabajo, nacionalidad y asilo que te responden por correo (no incluye representación ni llevar tu caso); Accem tiene programas de asesoramiento jurídico en protección internacional en varias provincias; y algunas Cáritas diocesanas, como la de Sevilla, ofrecen asesoría jurídica para regularizar tu situación. Los servicios cambian según la provincia y la financiación: llama antes.
- Ganar el juicio con justicia gratuita no siempre sale gratis del todo: si ganas y no hay condena en costas, pagas a tu abogado como máximo un tercio de lo que obtengas; si pierdes y te condenan en costas, solo tendrías que pagarlas si en los tres años siguientes «vienes a mejor fortuna» (por ejemplo, si tus ingresos pasan a superar el doble del límite).
- Si eres víctima de violencia de género o de trata, el abogado de oficio te asiste antes incluso de denunciar y sin mirar tus ingresos. Tu situación administrativa no te impide denunciar.
- Para tu caso concreto, consulta también nuestras guías de asilo y protección internacional, arraigo y regularización extraordinaria.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, texto consolidado (arts. 2, 3, 5, 6, 12 a 20, 21 bis, 22, 36), BOE – Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, art. 22: derecho a la asistencia jurídica gratuita, BOE – Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa (arts. 6, 15 y 22: información, hoja de encargo y quejas), Colegio de la Abogacía de Madrid – Asistencia jurídica gratuita: requisitos, umbrales y documentación, Consejo General de la Abogacía Española – Censo General de Letrados, Defensor del Pueblo – Presentar una queja. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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