El arraigo te permite conseguir residencia legal si ya vives en España, en general tras 2 años. Hay cinco tipos: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. La tasa es de 38,28 € y el permiso dura 1 año (5 el familiar).
- Quién
- Personas extranjeras que ya están en España, normalmente con 2 años seguidos aquí
- Cuánto cuesta
- 38,28 € de tasa (tasa 052) y 16,08 € por la primera TIE
- Cuánto tarda
- Hasta 3 meses; si no contestan, se entiende denegada
- Dónde
- Oficina de Extranjería de tu provincia o online en Mercurio
- Duración
- 1 año prorrogable; 5 años el arraigo familiar
Qué tienes que hacer
- Comprueba los requisitos comunes
Debes estar en España, llevar al menos 2 años seguidos aquí (salvo el arraigo familiar), no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años antes de llegar, y no tener prohibición de entrada. Además, no puedes ser solicitante de asilo ni tener otra autorización o trámite de extranjería abierto.
- Elige tu tipo de arraigo
Social: familia directa con residencia legal y medios de al menos el 100 % del IPREM, o un informe de integración de tu comunidad autónoma. Sociolaboral: uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales o más con al menos el salario mínimo (o el del convenio) en proporción. Socioformativo: matrícula en una formación válida más informe de integración.
- Revisa el arraigo familiar y el de segunda oportunidad
El familiar es para el padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o para quien apoya a un familiar con discapacidad de esos países; no exige 2 años. Si tu hijo es español, la vía es otra: la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española. El de segunda oportunidad es para quien tuvo residencia en los 2 años anteriores y no pudo renovarla.
- Pide tus antecedentes penales
Solicita el certificado de antecedentes del país o países donde viviste los 5 años antes de entrar en España. No hace falta si llevas 5 años seguidos en España. Los antecedentes en España los consulta la propia Oficina de Extranjería.
- Pide el informe de integración si lo necesitas
Para el arraigo social sin familia con residencia y para el socioformativo necesitas un informe sobre la integración social de tu comunidad autónoma (o de tu ayuntamiento, si la comunidad lo ha delegado). Deben emitirlo en un mes; si no, puedes probar tu integración por otros medios guardando el justificante de que lo pediste.
- Paga la tasa y presenta la solicitud
Rellena el formulario EX-10 y paga la tasa 052 (modelo 790), 38,28 €. Preséntalo en la Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa, o por internet en la plataforma Mercurio con certificado digital.
- Pide tu TIE en el mes siguiente
Si te lo conceden, tienes un mes desde la notificación para pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el arraigo sociolaboral, además, debes darte de alta en la Seguridad Social en ese mes o la autorización no surte efecto.
- Prepara la prórroga con tiempo
Puedes pedir la prórroga en los 2 meses antes de que caduque. En el arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad tendrás que estar inscrito como demandante de empleo y buscando trabajo activamente, salvo causas justificadas como enfermedad.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- La cita previa en Extranjería es gratis. Si alguien te vende una cita, es fraude: denúncialo.
- Novedad de abril de 2026: no puedes pedir el arraigo si tienes otra solicitud de extranjería en trámite. Y ojo, esto ya venía del Reglamento de 2025: el tiempo que fuiste solicitante de asilo no cuenta para los 2 años mientras la denegación no sea firme.
- Con el arraigo sociolaboral, cuando admiten tu solicitud a trámite ya puedes trabajar de forma provisional mientras resuelven.
- El arraigo socioformativo permite trabajar hasta 30 horas a la semana. Si estudias una formación con matrícula oficial, presenta la solicitud en los 2 meses antes de que abra el plazo de matrícula.
- La regularización extraordinaria de 2026 fue una vía distinta al arraigo. Su plazo terminó el 30 de junio de 2026, así que ya no se pueden presentar nuevas solicitudes por esa vía.
Fuentes oficiales consultadas el 12·10·2026: BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado, BOE: Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería, BOE: Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería, Sede de Administraciones Públicas: solicitudes telemáticas de extranjería (Mercurio). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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