Desde el 31 de julio de 2025, cada progenitor (madre y padre, o la otra persona progenitora) tiene 19 semanas de permiso por nacimiento, y 32 si la familia es monoparental. Las 6 primeras semanas después del parto son obligatorias; el resto se reparte por semanas hasta que el bebé cumple 12 meses, y 2 semanas se guardan hasta que cumple 8 años. La Seguridad Social (INSS) te paga el 100 % de tu base reguladora si estás de alta y tienes la cotización mínima según tu edad, y si no llegas a esa cotización puedes cobrar un subsidio de 6 semanas. Da igual tu nacionalidad: si trabajas con permiso y estás dado de alta, tienes los mismos derechos. Pídelo en sede.seg-social.gob.es, con o sin certificado digital, y no lo dejes pasar: solo te pagan con efectos de hasta 3 meses antes de la fecha en que lo solicitas.
- Duración en 2026
- 19 semanas por progenitor (32 si eres familia monoparental). 6 obligatorias justo después del parto, 11 hasta los 12 meses del bebé y 2 hasta que cumpla 8 años
- Cuánto cobras
- El 100 % de tu base reguladora (en general, tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30), pagado por el INSS
- Cotización mínima
- Menos de 21 años: ninguna. De 21 a 25: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda tu vida laboral. 26 o más: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda tu vida laboral
- Si no llegas al mínimo
- Subsidio no contributivo de 6 semanas (42 días) con el 100 % del IPREM, ampliable 14 días en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad
- Dónde se pide
- Sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), sin certificado en run.gob.es/tramites, por correo o en un CAISS con cita (901 10 65 70 o 91 541 25 30)
- Plazo de respuesta
- El INSS tiene 30 días para resolver desde que tiene tu solicitud completa
- Permiso parental de 8 semanas
- Existe hasta que el niño cumple 8 años, pero en octubre de 2026 sigue sin estar pagado: ni la empresa ni la Seguridad Social te lo pagan
Qué tienes que hacer
- Comprueba que cumples los requisitos
Necesitas estar afiliado y de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada al alta, como cobrar el paro) al empezar cada periodo de descanso, y tener la cotización mínima según tu edad en la fecha del parto: si tienes menos de 21 años no se exige nada; de 21 a 25 años, 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 en toda tu vida laboral; con 26 o más, 180 días en los 7 años anteriores o 360 en total. Si eres autónomo, además tienes que estar al corriente de tus cuotas; si debes algo, el INSS te invita a pagarlo antes de reconocerte la prestación. Tu nacionalidad no importa: un trabajador de Colombia, Perú o Venezuela con autorización de trabajo y de alta cobra exactamente igual que uno español. Puedes ver tus días cotizados en el informe de vida laboral de Import@ss.
- Entiende cómo se reparten las 19 semanas
Cada progenitor tiene sus propias 19 semanas, que son individuales y no se pueden pasar al otro. Las 6 primeras semanas tras el parto son obligatorias, seguidas y a jornada completa. Las 11 siguientes las puedes coger por semanas, juntas o separadas, desde que acaban las obligatorias hasta que el bebé cumple 12 meses; la madre biológica puede adelantar parte de ellas hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Las 2 últimas son para el cuidado del menor y se pueden usar por semanas hasta que cumpla 8 años. Si sois familia monoparental tienes 32 semanas: 6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años. Las semanas voluntarias pueden ser a jornada parcial si lo pactas con la empresa.
- Avisa a tu empresa con 15 días de antelación
Para las semanas voluntarias (las que no son las 6 obligatorias) tienes que comunicar a tu empresa cuándo las vas a coger con al menos 15 días de antelación, o lo que diga tu convenio colectivo. Hazlo por escrito y guarda una copia firmada o el correo. Si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa, la empresa puede limitar que las disfrutéis a la vez, pero solo por razones objetivas y explicándolo por escrito. La empresa, además, tiene que enviar a la Seguridad Social el certificado de empresa con las fechas de tu descanso por el Sistema RED; si eres empleada o empleado de hogar, tu empleador rellena un certificado en papel.
- Registra al bebé (el hospital empieza el trámite)
Si el bebé nace en un hospital, el propio centro comunica el nacimiento al Registro Civil en un plazo de 72 horas, con el formulario que firmáis los padres allí mismo (nombre, orden de apellidos y filiación). Si nace fuera de un hospital o el hospital no lo envía, tenéis 10 días para declarar el nacimiento en la Oficina del Registro Civil. La inscripción es para cualquier bebé nacido en España, tengan o no papeles sus padres. Cuando el Registro Civil comunica el nacimiento, el INSS suele enviar un SMS a los progenitores con un enlace para pedir la prestación.
- Pide la prestación en la sede electrónica
Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente, entra en sede.seg-social.gob.es o en el portal Tu Seguridad Social y busca la prestación de nacimiento y cuidado de menor; puedes adjuntar los documentos escaneados. Lo puedes pedir en cuanto empieza tu descanso: la prestación se paga desde el primer día del permiso (en el parto, desde la fecha del parto o desde que empezó el descanso si fue antes). Cada progenitor presenta su propia solicitud. Las notificaciones y la resolución te llegan solo por medios electrónicos, en el servicio de Notificaciones telemáticas de la sede.
- Si no tienes certificado digital, usa el trámite sin certificado
Si no tienes ningún sistema de identificación electrónica, entra en run.gob.es/tramites, el servicio del INSS para hacer trámites sin certificado, y adjunta el formulario de solicitud firmado y tus documentos. También puedes descargar el formulario «Solicitud prestación por nacimiento y cuidado de menor» en seg-social.es, rellenarlo, firmarlo y enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS más cercana o entregarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, que se pide en el 901 10 65 70, en el 91 541 25 30 o en run.gob.es/trdcita.
- Prepara los documentos que pide el INSS
Si eres extranjero, la identidad se acredita con tu pasaporte (o documento de identidad de tu país) más el NIE, o con tu TIE. El certificado de inscripción de nacimiento solo hay que aportarlo si el dato no le llega automáticamente al INSS desde el Registro Civil. Si la madre empezó el descanso antes del parto, hace falta el informe de maternidad del servicio público de salud. Si te falta algo, el INSS te da 10 días para presentarlo; si no lo haces, puede darte por desistido. Los documentos de otros países tienen que estar legalizados o apostillados y, según el país, traducidos.
- Pide las 2 semanas extra si tu hijo nació desde el 2 de agosto de 2024
El Real Decreto-ley 9/2025 añadió 2 semanas (4 en familia monoparental) que se pueden disfrutar hasta que el niño cumpla 8 años. Si tu hijo nació, o lo adoptaste o acogiste, a partir del 2 de agosto de 2024, también tienes derecho a ellas aunque ya hubieras terminado tu permiso, y desde el 1 de enero de 2026 se pueden pedir. No necesitas un nuevo reconocimiento: avisas a la empresa con 15 días de antelación y pides ese periodo a la Seguridad Social con la solicitud de disfrute en varios periodos, que también se puede enviar por la sede electrónica sin certificado.
- Si no llegas a la cotización mínima, pide el subsidio no contributivo
Si cumples todo menos los días cotizados (por ejemplo, porque acabas de empezar a trabajar), tienes derecho a un subsidio especial que dura lo mismo que el descanso obligatorio, es decir, 6 semanas (42 días) desde el parto. Cobras el 100 % del IPREM (en 2026, 600 € al mes, unos 20 € al día) o tu base reguladora si es más baja. Se alarga 14 días naturales, una sola vez, si sois familia numerosa, familia monoparental, el parto es múltiple o tú o el bebé tenéis una discapacidad del 65 % o más. Se pide con el mismo formulario.
- Si cobras el paro, también tienes permiso pagado
Si estás cobrando la prestación por desempleo cuando nace tu hijo, el SEPE suspende el paro y el INSS te paga la prestación por nacimiento en la cuantía que te corresponda. Cuando termina, se reanuda el paro por los días que te quedaban, sin perder nada. Y si te quedas sin trabajo mientras estás de permiso, sigues cobrando la prestación por nacimiento hasta el final y luego pasas al paro, sin que se te descuente ese tiempo.
- Usa la lactancia y protege tu puesto al volver
Al volver tienes derecho a una hora de ausencia diaria (que puedes dividir en dos medias horas) para cuidar al bebé hasta que cumpla 9 meses, o a reducir tu jornada media hora, o a juntar esas horas en días completos de permiso. Si los dos progenitores lo ejercen igual, se puede alargar hasta los 12 meses, con reducción de sueldo desde los 9. Además, la ley declara nulo el despido durante el embarazo, durante el permiso por nacimiento, durante el permiso parental y durante la lactancia, y en los 12 meses siguientes al nacimiento si ya volviste al trabajo, salvo que la empresa demuestre una causa real que no tenga nada que ver. Un despido nulo obliga a readmitirte y pagarte los salarios perdidos.
- Si no tienes papeles, protege la salud y el registro de tu bebé
Sin autorización de trabajo no puedes estar dado de alta en la Seguridad Social, y por eso no puedes cobrar la prestación por nacimiento ni el subsidio. Pero sí tienes derecho a la atención sanitaria pública en las mismas condiciones que una persona española (embarazo, parto y pediatría) según el artículo 3 ter de la Ley 16/2003; tu comunidad autónoma te da el documento para usarla, normalmente a través del centro de salud. Tu bebé se inscribe en el Registro Civil como cualquier otro y puedes empadronarlo. Si tu situación cambia y consigues papeles y trabajo, el permiso parental y las 2 semanas hasta los 8 años pueden servirte más adelante.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- No esperes a que acabe el permiso para pedirlo: el derecho prescribe a los 5 años, pero el INSS solo te paga con efectos de hasta 3 meses antes de la fecha de tu solicitud. Si la pides tarde, pierdes dinero.
- El padre o la otra persona progenitora también tiene 19 semanas pagadas al 100 %, y las 6 primeras son obligatorias: no es un favor de la empresa, es tu derecho, y la empresa no puede negarse.
- El permiso parental de 8 semanas (hasta que el niño cumple 8 años) es distinto del permiso por nacimiento: en octubre de 2026 sigue sin estar pagado. Puedes cogerlo avisando con 10 días de antelación, pero solo cobrarás si tu convenio lo mejora.
- Si tu bebé nació prematuro o tuvo que quedarse ingresado más de 7 días, el permiso se alarga tantos días como esté hospitalizado, hasta 13 semanas más. En partos múltiples o si el bebé tiene discapacidad, cada progenitor suma una semana más.
- Si eres autónomo, puedes coger las semanas voluntarias a tiempo parcial, pero solo reduciendo tu actividad a la mitad (50 %). Tu prestación se calcula con tus bases de cotización de los 6 meses anteriores.
- Si eres empleada de hogar, asegúrate de que tu empleador te tiene dada de alta y de que firma el certificado del empleador para trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar: sin él el INSS no puede tramitar tu prestación.
- Cuidado con los SMS falsos que suplantan a la Seguridad Social. El aviso real del INSS tras el nacimiento lleva al dominio run.gob.es y nunca te pide pagar nada ni los datos de tu tarjeta.
- Si te despiden estando embarazada, de permiso o al volver, no firmes nada sin asesorarte: tienes 20 días hábiles para reclamar. Busca ayuda gratuita en un sindicato o en la guía de abogados gratis de CoraLatino.
Fuentes oficiales consultadas el 15·10·2026: Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor (requisitos, cuantía y subsidio no contributivo), Seguridad Social: periodos de descanso según el Estatuto de los Trabajadores, Seguridad Social: solicitudes y formularios de nacimiento y cuidado de menor, INSS: formulario de solicitud de la prestación (versión de julio de 2026), BOE: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (ampliación a 19 semanas), BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículos 37.4, 48.4, 48 bis y 55.5, BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 53, 178 a 182 y 284, BOE: Ley 16/2003 de cohesión del Sistema Nacional de Salud, artículo 3 ter, BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil, artículos 46 y 47, Revista de la Seguridad Social: aviso por SMS para pedir la prestación. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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