Para enviar dinero a tu país solo puedes usar bancos, entidades de pago y entidades de dinero electrónico autorizadas (o sus agentes), y puedes comprobarlo gratis en el Registro de Entidades del Banco de España. No hay tarifa oficial: el coste real es la comisión más el margen que te aplican en el tipo de cambio, y te lo tienen que decir antes de pagar. Siempre te pedirán pasaporte o TIE, y si envías más de 3.000 € (de una vez o sumando lo enviado en el trimestre) pueden pedirte que justifiques de dónde sale el dinero. Si algo sale mal, reclamas primero a la empresa, que tiene 15 días hábiles para contestar, y después al Banco de España, gratis.
- Quién puede hacer el envío
- Solo bancos, entidades de pago y entidades de dinero electrónico autorizadas en España o en otro país de la UE, y los agentes (por ejemplo, locutorios) que trabajan para ellas. Cualquier otra persona o negocio que mueva dinero por encargo actúa de forma ilegal
- Cuánto cuesta
- No hay precio oficial. El coste real es la comisión más la diferencia entre el tipo de cambio que te aplican y el de referencia. La empresa está obligada a informarte de todos los gastos y del tipo de cambio antes de que pagues
- Cuánto tarda
- Para envíos fuera de la UE la ley no fija un plazo máximo: pregunta el plazo estimado antes de pagar. Las transferencias en euros dentro de la UE deben llegar al banco del destinatario como máximo el día hábil siguiente
- Qué te piden
- Pasaporte o TIE en vigor en todos los envíos, sea cual sea el importe. Si superas 3.000 € en un envío o sumando los del trimestre natural, pueden pedirte documentos sobre el origen del dinero y el motivo del envío
- Dónde reclamar
- Primero al servicio de atención al cliente de la empresa (15 días hábiles para responder) y después, gratis, al Banco de España por su sede electrónica, en persona o por correo
Qué tienes que hacer
- Decide cómo va a recibir el dinero tu familia
Antes de elegir empresa, pregunta a quien recibe cómo le viene mejor: ingreso en su cuenta bancaria, recogida en efectivo en una agencia o pago en una billetera móvil, si la empresa ofrece esa opción en su país. Cada modalidad tiene precios y plazos distintos, y no todas las empresas llegan a todos los países ni a todas las ciudades. Pide a tu familiar su nombre completo tal y como aparece en su documento de identidad y, si va a una cuenta, el número de cuenta y el banco exactos.
- Conoce los tipos de proveedores legales
En España solo pueden prestar servicios de pago, entre ellos el envío de dinero, las entidades de crédito (bancos y cajas), las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y Correos. Las «empresas de remesas» y casi todas las apps de envío son entidades de pago o de dinero electrónico. Pueden estar autorizadas en España por el Banco de España o en otro país de la UE y operar aquí con ese permiso. Muchas trabajan a través de agentes (locutorios, tiendas, agencias): el agente debe decirte para qué entidad trabaja y esa entidad responde por completo de lo que haga su agente.
- Comprueba que la empresa está autorizada
Busca el nombre de la empresa (o de la entidad para la que trabaja el agente) en el Registro de Entidades del Banco de España, en bde.es. Ahí ves si está inscrita y para qué actividades. Si te dice que está autorizada en otro país de la UE, puedes comprobarlo en el registro de la Autoridad Bancaria Europea o en el del supervisor de ese país. Fíjate también en el nombre: solo los bancos pueden llamarse «banco» y solo las entidades de pago pueden usar «entidad de pago» o «EP». Si usas una app o una web, comprueba que la dirección es la oficial de la empresa (escríbela tú, no entres desde anuncios ni mensajes) y descarga la app solo desde la tienda oficial de tu móvil. Si contratas con alguien no autorizado, no puedes reclamar al Banco de España y tu dinero no tiene ninguna protección.
- Compara el coste real, no solo la comisión
En un envío no hay TAE ni interés: lo que importa es cuánto dinero recibe tu familia en su moneda. El precio tiene dos partes: la comisión (lo que pagas por el servicio) y el margen del tipo de cambio (la diferencia entre el cambio que te aplican y el tipo de referencia del día). Un ejemplo con datos inventados: envías 200 € y el tipo de referencia es 1 € = 100 unidades de la moneda local. La empresa A «no cobra comisión», pero te cambia a 95: tu familia recibe 19.000. La empresa B cobra 4 € y te cambia a 99: recibe 196 × 99 = 19.404. La «gratis» resultó más cara. Haz siempre la misma cuenta: pide a cada empresa cuánto recibe exactamente tu familia por la misma cantidad, el mismo día y por la misma modalidad. Como referencia, el Banco Central Europeo publica a diario el tipo de cambio del euro con el dólar estadounidense, el peso mexicano o el real brasileño; para otras monedas, mira el tipo oficial que publica el banco central del país de destino.
- Prepara tu documentación
En los envíos de dinero la empresa tiene que identificarte y comprobar tu identidad en todos los casos, aunque mandes 20 €. Los documentos válidos para extranjeros son el pasaporte y la TIE (los ciudadanos de la UE, también su documento de identidad nacional), y tienen que estar en vigor. Con un documento caducado no te harán el envío. La cédula de tu país solo se acepta de forma excepcional, si tiene fotografía y garantías de autenticidad, así que lleva el pasaporte. La empresa también te preguntará a qué te dedicas y para qué envías el dinero: está obligada por la ley de prevención del blanqueo, y si no aportas la información puede negarse a hacer el envío.
- Si envías más de 3.000 €, prepara el origen del dinero
Cuando un envío supera 3.000 €, o cuando la suma de lo que has enviado en el trimestre natural (enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre, octubre a diciembre) pasa de esa cifra, la empresa tiene que aplicar medidas reforzadas. Puede pedirte documentos sobre el origen de los fondos y el motivo del envío: nóminas, contrato de trabajo, extractos de tu cuenta, la escritura de venta de un bien, un préstamo o una herencia. También aplica medidas reforzadas si el envío va a un país considerado de alto riesgo por el GAFI o la UE. Dividir un envío grande en varios pequeños no lo evita, porque se suma todo el trimestre, y además las empresas tienen que vigilar esos patrones.
- Revisa la información antes de pagar
Antes de que te comprometas, la empresa debe darte por escrito o en la pantalla, gratis y en castellano (o en otra lengua que acordéis): qué datos necesita del beneficiario, todos los gastos que vas a pagar con su desglose y el tipo de cambio que se aplicará. Si se lo pides, te lo tiene que dar en papel. Comprueba que el nombre del beneficiario, el país, la moneda y la modalidad de cobro son los correctos. Un error en el número de cuenta es responsabilidad tuya: la empresa entrega según el número que le diste y solo está obligada a esforzarse razonablemente por recuperar el dinero, y puede cobrarte por ello si lo pactasteis.
- Paga y guarda el justificante
Justo después de pagar, la empresa debe darte un justificante con la referencia del envío, el importe, los gastos, el tipo de cambio aplicado, lo que se entregará en la moneda de destino y la fecha. Guárdalo junto con la información previa: es tu prueba si hay que reclamar. Pásale a tu familiar solo la referencia o el código de cobro que necesite, nunca tus claves ni los códigos que te llegan por SMS para confirmar pagos.
- Si algo sale mal, reclama por escrito
Si el dinero no llega, llega de menos o te cobran algo que no te dijeron, presenta una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente (o al defensor del cliente) de la empresa y guarda la copia. En asuntos de servicios de pago tiene 15 días hábiles para contestarte. Si no contesta, te da la razón solo en parte o te la niega, puedes reclamar gratis al Banco de España por su sede electrónica, en cualquiera de sus sucursales o por correo (Departamento de Conducta de Entidades, calle Alcalá 48, 28014 Madrid). Tienes un año desde tu reclamación a la empresa. El Banco de España emite un informe en un plazo general de 90 días, que no obliga a la empresa; si quieres algo obligatorio, la vía son los tribunales.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- El límite de 1.000 € para pagar en efectivo a empresas y profesionales (Ley 7/2012) no se aplica a los ingresos en bancos ni a las operaciones con entidades de pago, así que puedes pagar en efectivo un envío en una entidad autorizada. Pero la empresa tiene que identificarte siempre, comunica al servicio antiblanqueo (SEPBLAC) cada mes las entregas en efectivo de más de 1.500 € y puede poner sus propios límites. Pagar desde tu cuenta deja rastro del origen del dinero y te ahorra preguntas.
- No uses «mandaderos», «hawala» ni personas que te cambian el dinero aquí y se lo entregan a tu familia allí. En España está prohibido prestar servicios de pago sin autorización: si algo falla no tienes a quién reclamar, tu dinero no está protegido y puedes verte metido en una investigación por blanqueo.
- Nunca envíes dinero en nombre de otra persona ni prestes tu pasaporte, tu cuenta o tu tarjeta, ni aceptes «trabajos» de recibir dinero y reenviarlo a otro país quedándote una comisión. Es la trampa de las «mulas»: es delito de blanqueo, castigado con prisión de 6 meses a 6 años, y de 6 meses a 2 años aunque no supieras de dónde venía el dinero si actuaste con imprudencia grave.
- Desconfía de cualquiera que te pida pagar «gastos de envío», «impuestos» o «aduana» para cobrar un premio, una herencia o un préstamo, o de una pareja conocida por internet que necesita dinero urgente. Los premios de verdad no se cobran pagando por adelantado, y un envío que ya ha cobrado otra persona casi nunca se recupera.
- Las empresas autorizadas tienen que tener tu dinero separado del suyo (en una cuenta de salvaguarda o con una garantía equivalente) mientras no lo entregan. Ojo: si usas una entidad de pago o de dinero electrónico, el saldo que dejes en la app no es un depósito y no tiene la garantía de hasta 100.000 € del Fondo de Garantía de Depósitos, que es solo para bancos.
- Si viajas a tu país llevando dinero en mano, la salida de España con 10.000 € o más en efectivo (o en cheques al portador, tarjetas prepago no nominativas u oro) obliga a presentar antes una declaración en la aduana. Lo mismo para los envíos de efectivo por mensajería o en el equipaje no acompañado. Si no lo declaras, te lo pueden intervenir y multar.
- Para Cuba, Venezuela y otros países con control de cambios o con varios tipos de cambio, pregunta siempre antes de pagar en qué moneda cobrará tu familiar (dólares, euros o moneda local, en efectivo o en tarjeta), qué tipo de cambio se aplica allí y si hay comisiones en destino. Algunas modalidades de cobro solo permiten gastar el saldo en determinadas tiendas y no sacar efectivo.
- Si te niegan un envío o te piden documentos, no es discriminación: las empresas no pueden hacer la operación si no aplican la diligencia debida, y la ley les prohíbe contarte si han comunicado algo a las autoridades. Pide que te digan por escrito qué documentos te faltan. Si crees que te han tratado mal o te han cobrado de más, reclama.
- Si envías dinero a menudo, puede salirte más barato hacerlo desde tu propia cuenta. Si todavía no tienes cuenta, tienes derecho a una cuenta de pago básica con tu pasaporte: lo explicamos en la guía «Abrir una cuenta bancaria en España».
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: Banco de España – Registro de Entidades (comprueba si una empresa está autorizada), Banco de España – Cómo presentar una reclamación, BOE – Real Decreto 304/2014, reglamento de prevención del blanqueo (arts. 4, 6, 19, 20 y 27, texto consolidado), BOE – Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (arts. 2, 5, 21, 23, 55 y 59, texto consolidado), BOE – Orden ECE/1263/2019, información obligatoria en operaciones de pago (arts. 8 a 10), BOE – Ley 7/2012, límites a los pagos en efectivo (art. 7, texto consolidado). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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