Si tu bebé ha nacido en España y tú o su otro progenitor tenéis autorización de residencia, el padre o la madre tiene que pedir para él la residencia temporal de menor nacido en España con el formulario EX-25 en los 6 meses siguientes al nacimiento (o a que uno de vosotros consiga la residencia). Se presenta con cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con el pasaporte del niño, su certificado de nacimiento español y tu documentación; la tasa 790 052 cuesta 10,94 € y la Administración tiene un mes para resolver. La autorización dura 5 años y, una vez concedida, tienes un mes para sacar la TIE del niño en la Policía (16,08 €). Si ninguno de los dos tiene papeles, primero tiene que regularizarse uno de los padres, salvo que el niño sea español, que entonces cambia todo.
- Quién la pide
- El padre o la madre que tenga autorización de residencia, personalmente. El bebé no tiene que ir a la cita de presentación
- Plazo
- 6 meses desde el nacimiento, o desde que uno de los padres obtiene la residencia si fue después (art. 159 RD 1155/2024)
- Formulario y tasa
- EX-25. Tasa 790 código 052, epígrafe 2.1.5: 10,94 €
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de 1 mes para resolver. Si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo)
- Duración
- 5 años desde la resolución. No necesita visado. Después se pasa a residencia de larga duración
- TIE del niño
- Pedirla en el mes siguiente a la concesión, en la Policía. Tasa 790 código 012: 16,08 €. Huellas obligatorias desde los 6 años
- Dónde
- Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el niño, con cita previa en sede.administracionespublicas.gob.es
Qué tienes que hacer
- Comprueba que el nacimiento está inscrito
Si tu hijo nació en un hospital o clínica, el propio centro comunica el nacimiento al Registro Civil por vía electrónica en un plazo de 72 horas, con el formulario que firmáis los padres en el hospital (artículo 46 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). Revisa bien antes de firmar el nombre, el orden de los apellidos y vuestros datos, porque cualquier error se arrastrará al pasaporte, al EX-25 y a la TIE. Si el parto fue fuera de un centro sanitario, tenéis que acudir vosotros al Registro Civil a declarar el nacimiento.
- Saca la certificación literal de nacimiento
Pídela gratis en sede.mjusticia.gob.es, apartado «Certificado de Nacimiento». Elige certificación literal, que es la completa. Con Cl@ve o certificado digital puedes descargarla al momento si el dato ya está disponible; si no, llega por correo postal y puede tardar. La necesitarás dos veces: para el pasaporte del consulado y para la solicitud de residencia. Pide varias copias o guarda el PDF.
- Mira antes si tu hijo ya es español
No todos los bebés nacidos en España de padres extranjeros necesitan residencia. Según el artículo 17 del Código Civil, es español de origen el nacido en España si al menos uno de sus padres extranjeros también nació en España (17.1.b), y también si la ley del país de los padres no le da ninguna nacionalidad o los padres son apátridas (17.1.c). En esos casos no hay que pedir el EX-25: lo que se hace es un expediente en el Registro Civil para que declare la nacionalidad española «con valor de simple presunción» (artículo 92 de la Ley del Registro Civil). Que la ley de tu país dé o no la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero lo decide el Registro Civil caso por caso; infórmate en tu consulado y en el Registro Civil antes de hacer nada. Tienes todo el detalle en nuestra guía de nacionalidad de hijos nacidos en España.
- Saca el pasaporte del bebé en tu consulado
Si tu hijo no es español, necesita su propio pasaporte (o documento de viaje o cédula de inscripción) para pedir la residencia. Se tramita en el consulado de tu país en España, normalmente presentando la certificación literal de nacimiento española. Pide cita en cuanto tengas el certificado: los consulados pueden tardar semanas y el plazo de 6 meses corre desde el nacimiento. Comprueba en tu consulado qué te exigen, porque cada país tiene sus requisitos y tasas.
- Comprueba que cumplís el requisito de residencia
Basta con que uno de los dos padres tenga cualquier autorización de residencia del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): por trabajo, arraigo, reagrupación familiar, no lucrativa, larga duración, etc. Lo acreditas con la TIE, la resolución de concesión o el visado de residencia. Ojo: si tu permiso es de estancia por estudios superiores (no de residencia), no se usa el EX-25: tu hijo nacido en España obtiene la estancia de familiar de estudiante, que también hay que pedir personalmente en los 6 meses siguientes al nacimiento (artículo 56.7 del Reglamento).
- Si no tienes papeles, regularízate primero
Si ninguno de los dos padres tiene residencia, el bebé no puede pedir el EX-25 por su cuenta. Si tu hijo resulta ser español (paso 3), tú puedes pedir la residencia de familiar de español como padre o madre de un menor español (artículo 94.1.f del Reglamento): dura 5 años y permite trabajar. Si no es español, ten en cuenta que con el reglamento nuevo el arraigo familiar ya solo es para padres de menores de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza (artículo 127.e), así que tendrás que regularizarte por otra vía, como el arraigo social, sociolaboral o socioformativo (con 2 años en España). Cuando te concedan tu residencia, tienes 6 meses desde la notificación para pedir la de tu hijo con el EX-25. La regularización extraordinaria del RD 316/2026 se cerró el 30 de junio de 2026.
- Prepara el EX-25 y los papeles
Descarga el formulario EX-25 de la web de Migraciones (inclusion.gob.es) y rellénalo; lo firma el padre o la madre que tiene la residencia. Junta copia del pasaporte completo del niño y del tuyo, copia del certificado de nacimiento español y la prueba de tu residencia. Lleva también los originales para enseñarlos. Si el niño ya está en edad de escolarización obligatoria, añade la matrícula del colegio y la declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización, que también está en la web de Migraciones.
- Pide cita y presenta la solicitud
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el niño. Pide cita en sede.administracionespublicas.gob.es, apartado de cita previa de extranjería: la cita para autorizaciones de residencia de menores la pide el padre, la madre o el representante legal, y no hace falta llevar al bebé. El Reglamento exige que la solicite personalmente el padre o la madre, aunque permite presentar las solicitudes de residencia también por medios electrónicos (artículo 197.1). Guarda siempre el justificante con sello o número de registro: es tu prueba de que lo pediste dentro de plazo.
- Paga la tasa 790 052
Genera el impreso en sede.administracionespublicas.gob.es, apartado Tasas, «Tasa 052», eligiendo la provincia y el epígrafe 2.1.5, residencia temporal de menores extranjeros acompañados: 10,94 € (Orden PJC/617/2025). Puedes pagarla en un banco colaborador o por la pasarela de pago online con certificado digital o Cl@ve. Tienes 10 días hábiles desde la presentación para pagarla; si no la pagas, no tramitan la solicitud. Lleva el justificante pagado o envíalo a la oficina.
- Espera la resolución, como máximo un mes
La Delegación o Subdelegación del Gobierno tiene un mes desde que recibe la solicitud para resolver y notificarte. Si falta algún papel te mandan un requerimiento y tienes 10 días para aportarlo, o archivan el expediente. Si pasa el mes sin respuesta, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo; en ese caso, o si te la deniegan, busca enseguida asesoramiento gratuito en una ONG o en el turno de oficio, porque los recursos tienen plazo. Revisa también las notificaciones en la sede electrónica si diste esa opción.
- Saca la TIE del niño en el mes siguiente
En el mes siguiente a la notificación de la concesión, el niño, acompañado de uno de sus padres, tiene que pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Policía. Pide cita en sede.administracionespublicas.gob.es (cita previa de extranjería, trámites de Policía) y lleva el formulario EX-17, el pasaporte del niño, una foto tipo carné con fondo blanco, la resolución de concesión y la tasa 790 código 012, que se genera en sede.policia.gob.es y cuesta 16,08 € para la primera tarjeta. La toma de huellas es obligatoria a partir de los 6 años (Reglamento (CE) 380/2008), pero el bebé tiene que ir igualmente para la foto y la identificación.
- A los 5 años, pide la larga duración
La autorización dura 5 años desde la resolución y la TIE caduca el mismo día. No se renueva como un permiso normal: al acabar esos 5 años se pide la residencia de larga duración (artículo 159.7 del Reglamento), porque el niño ya habrá cumplido 5 años de residencia legal. Mientras tanto, cuando llegue a la edad mínima para trabajar, la misma autorización le permite trabajar sin más trámites. Y recuerda que, por haber nacido en España, a tu hijo le basta un año de residencia legal para pedir la nacionalidad española por residencia (artículo 22.2.a del Código Civil).
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Apunta en el calendario la fecha en que el bebé cumple 6 meses y presenta antes, aunque el pasaporte llegue justo. El Tribunal Supremo mantuvo ese plazo en su sentencia de 8 de julio de 2026. Si lo pierdes, la oficina puede tramitarlo como reagrupación familiar, que exige demostrar medios económicos y vivienda adecuada: es más caro y más lento.
- Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026), viajar con el bebé a tu país no te hace perder automáticamente esta vía: lo que cuenta es que su residencia habitual esté en España, y las ausencias temporales y justificadas se valoran. Aun así, si puedes, no viajes hasta tener la TIE del niño, y guarda billetes y pruebas de cada viaje.
- El Supremo también anuló la palabra «solteras» del artículo 159: ya no se exige que el hijo sea soltero. Si alguna oficina todavía lo pone como requisito, menciona la sentencia (BOE-A-2026-19632).
- Si alguno de los padres nació en España, tu hijo es español de origen y no necesita residencia. Esto pasa con más frecuencia de lo que parece en familias que llevan muchos años aquí.
- Antes de sacar el pasaporte de tu país para el bebé, aclara en el Registro Civil si puede tener la nacionalidad española por el artículo 17.1.c del Código Civil. Es una decisión importante y depende de la ley de tu país, no de lo que te digan por internet.
- La cita de extranjería es gratis. Si alguien te cobra por conseguirte una cita, desconfía: denúncialo y prueba a entrar en la web a primera hora o pregunta en una ONG de tu zona.
- Empadrona al bebé en tu domicilio en cuanto tengas el certificado de nacimiento: es una prueba sencilla de que vive en España desde que nació, y te lo pedirán en muchos trámites.
- Cuando tu hijo cumpla un año de residencia legal, ya puede pedir la nacionalidad por residencia. Consulta nuestra guía de nacionalidad para hijos, y la de reagrupación familiar si tienes otros hijos en tu país.
Fuentes oficiales consultadas el 16·10·2026: BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), artículo 159, texto consolidado, BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el RD 1155/2024 (BOE 22/09/2026), BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas de extranjería, BOE: Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería, BOE: Código Civil, artículo 17 (españoles de origen), BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil, artículo 92 (declaración con valor de simple presunción), Sede Administraciones Públicas: Tasa 052, Sede Administraciones Públicas: cita previa de extranjería, Ministerio de Justicia: certificado de nacimiento, BOE (DOUE): Reglamento (CE) 380/2008, datos biométricos del permiso de residencia. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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