Si trabajas por cuenta ajena en España tienes al menos 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato, 14 festivos pagados (12 de tu comunidad autónoma y 2 de tu municipio), un descanso semanal de día y medio seguido y 12 horas de descanso entre jornada y jornada. La jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales de promedio anual: la rebaja a 37,5 horas no se ha aprobado y en octubre de 2026 el Estatuto de los Trabajadores no ha cambiado. Las horas extra son voluntarias salvo pacto, como máximo 80 al año, y se pagan al menos como una hora normal o se compensan con descanso. Tu empresa tiene que registrar cada día tu hora de entrada y salida y guardar ese registro 4 años: es tu mejor prueba si reclamas.
- Vacaciones
- Mínimo 30 días naturales pagados al año (2,5 días por mes trabajado). Conoces las fechas 2 meses antes. Solo se cobran en dinero al terminar el contrato
- Festivos
- 14 al año, pagados y que no se recuperan: 12 los fija tu comunidad autónoma y 2 tu ayuntamiento. El calendario de 2027 está en el BOE del 13/10/2026
- Descansos
- Día y medio seguido a la semana (acumulable hasta 14 días) y 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente
- Jornada máxima
- 40 horas semanales de promedio anual y 9 horas ordinarias al día salvo convenio. La reducción a 37,5 horas no está aprobada
- Horas extra
- Máximo 80 al año. Se pagan como mínimo al precio de la hora normal o se compensan con descanso en los 4 meses siguientes
- Trabajo nocturno
- De 22:00 a 6:00. Plus según convenio; si eres trabajador nocturno, máximo 8 horas diarias de promedio y sin horas extra
- Festivo o descanso trabajado
- Te lo deben pagar con un recargo mínimo del 75 % o darte otro día de descanso (art. 47 del Real Decreto 2001/1983)
Qué tienes que hacer
- Calcula cuántos días de vacaciones te tocan
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dice que las vacaciones anuales pagadas nunca pueden ser menos de 30 días naturales; tu convenio colectivo o tu contrato pueden darte más (algunos convenios las cuentan en días laborables, por ejemplo 22 o 23). «Naturales» quiere decir que cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y festivos que caigan dentro. Si no has trabajado el año completo, te corresponde la parte proporcional: 30 días entre 12 meses son 2,5 días por cada mes trabajado. Durante las vacaciones cobras tu sueldo normal y sigues de alta en la Seguridad Social, también si tienes un contrato temporal o a tiempo parcial.
- Acuerda las fechas y, si no hay acuerdo, ve al juez
Las fechas se fijan de común acuerdo entre tú y la empresa, siguiendo lo que diga el convenio sobre el calendario de vacaciones. Cada empresa tiene que hacer su calendario de vacaciones y tú tienes que conocer tus fechas al menos 2 meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3 ET). La empresa no puede mandarte de vacaciones de un día para otro ni cambiártelas a última hora porque sí. Pide siempre las fechas por escrito (un correo o un mensaje que puedas guardar) y guarda la respuesta. Si la empresa te impone unas fechas con las que no estás de acuerdo, tienes 20 días desde que las conoces para presentar demanda en el Juzgado de lo Social; si no hay fechas fijadas, la demanda se presenta al menos 2 meses antes de la fecha que tú quieres (art. 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Es un juicio rápido: la vista se señala en los 5 días siguientes a admitir la demanda y la sentencia se dicta en 3 días, sin recurso.
- No aceptes que te paguen las vacaciones en vez de disfrutarlas
El artículo 38.1 ET dice que las vacaciones no se pueden sustituir por dinero. Mientras sigues trabajando en la empresa, aunque te ofrezcan cobrarlas, tienes derecho a descansarlas. La única excepción es cuando el contrato termina (fin de contrato, despido, baja voluntaria o jubilación) y no te ha dado tiempo a disfrutarlas: entonces la empresa tiene que pagártelas en el finiquito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho (asunto C-341/15, Maschek, 2016) que da igual el motivo por el que termina la relación: también te las deben pagar si te vas tú.
- Revisa las vacaciones en tu finiquito
El finiquito es el documento con lo que te deben al terminar el contrato. Busca una línea de «vacaciones no disfrutadas» y comprueba la cuenta: días que llevas generados en el año (2,5 por mes trabajado si tienes 30 naturales) menos los que ya disfrutaste, multiplicados por tu salario diario. Si no estás de acuerdo, firma poniendo «no conforme» junto a tu firma. Para reclamar dinero que te deben por el contrato tienes, en general, 1 año desde que podías exigirlo (art. 59 ET).
- Si estás de baja médica, las vacaciones no se pierden
Si tus vacaciones coinciden con una baja (incapacidad temporal) por embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso por nacimiento, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, aunque ya haya terminado el año (art. 38.3 ET). Si coinciden con una baja por cualquier otra enfermedad o accidente que te impide disfrutarlas en el año, puedes tomarlas cuando te den el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Avisa a la empresa por escrito en cuanto tengas la baja y guarda una copia del parte médico.
- Consulta tus 14 festivos de 2027
Hay 14 fiestas laborales al año, pagadas y que no se recuperan, de las que 2 son locales (art. 37.2 ET). El BOE del 13 de octubre de 2026 publicó el calendario de 2027 (Resolución de 8 de octubre de 2026, BOE-A-2026-21254). Comunes a todo el país: 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo (26 de marzo), 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Comunidad de Madrid: además 19 de marzo, Jueves Santo (25 de marzo) y 16 de agosto. Cataluña: Lunes de Pascua (29 de marzo), 24 de junio y 11 de septiembre. Comunitat Valenciana: 19 de marzo, Lunes de Pascua (29 de marzo) y 9 de octubre. Las 2 fiestas locales de tu municipio se publican en el boletín oficial de tu comunidad o provincia.
- Si trabajas un festivo, exige recargo o día libre
En hostelería, comercio, limpieza, cuidados o vigilancia es normal trabajar festivos y domingos, pero no gratis. El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 dice que, si por razones técnicas u organizativas no puedes disfrutar un festivo o tu descanso semanal, la empresa tiene que pagarte esas horas con un recargo mínimo del 75 %, además del sueldo de la semana, salvo que te dé un descanso compensatorio (otro día libre). Mira qué dice tu convenio: muchos fijan un plus de festivo o cuántos días libres te dan a cambio. Apunta cada festivo trabajado y comprueba que aparece en la nómina.
- Respeta y haz respetar tus descansos
Tienes derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio seguido, que por regla general es la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, y que se puede acumular en periodos de hasta 14 días (art. 37.1 ET); si tienes menos de 18 años, son 2 días seguidos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar al menos 12 horas (art. 34.3 ET): si cierras un bar a la una de la madrugada, no te pueden poner a abrir a las ocho. Si tu jornada continuada pasa de 6 horas, tienes al menos 15 minutos de pausa, que solo cuentan como trabajo si lo dice el convenio o tu contrato.
- Controla tu jornada: 40 horas y 9 al día
La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). «De promedio» significa que unas semanas puedes trabajar más y otras menos, siempre que al año no pases del total; sin pacto, la empresa solo puede repartir de forma irregular el 10 % de tu jornada y tiene que avisarte con 5 días de antelación. Las horas ordinarias no pueden pasar de 9 al día salvo que el convenio diga otra cosa. Sobre las 37,5 horas: el Gobierno aprobó en mayo de 2025 un proyecto de ley para bajarla, pero el Congreso lo rechazó en septiembre de 2025 y, a 31 de octubre de 2026, el Estatuto de los Trabajadores en el BOE sigue diciendo 40 horas. Tu convenio puede fijar una jornada anual menor, y entonces se aplica la del convenio.
- Cobra o descansa tus horas extra
Son horas extra las que trabajas por encima de la jornada máxima (art. 35 ET). Tu convenio o tu contrato deciden si se pagan, nunca por debajo del precio de una hora normal, o se compensan con el mismo tiempo de descanso pagado; si no dicen nada, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes. El máximo son 80 al año (sin contar las compensadas con descanso en esos 4 meses ni las hechas para reparar siniestros urgentes). Son voluntarias salvo que estén pactadas en convenio o contrato. No pueden hacer horas extra los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos ni, salvo siniestros, quienes tienen contrato a tiempo parcial, que solo pueden hacer «horas complementarias» pactadas por escrito. Cada mes te tienen que dar, con la nómina, el resumen de tus horas.
- Exige el registro de jornada y guarda tu propio registro
Desde 2019, la empresa tiene que registrar cada día tu hora concreta de inicio y de final de jornada, conservar esos registros 4 años y tenerlos a tu disposición, de tus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET). Puede ser una app, una tarjeta o una hoja firmada. Pide copia de tus registros si crees que haces horas de más, y lleva además tu propio control: anota cada día a qué hora entras y sales, guarda mensajes, fotos de cuadrantes y nombres de compañeros que puedan confirmarlo. Si trabajas a tiempo parcial y la empresa no registra tu jornada, la ley presume que tu contrato es a jornada completa salvo que ella demuestre lo contrario (art. 12.4 ET). No llevar el registro o saltarse los límites de jornada, descansos o vacaciones es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros (arts. 7.5 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Conoce tus derechos si trabajas de noche
Es trabajo nocturno el que se hace entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36 ET). Tiene que pagarse con una retribución específica (el «plus de nocturnidad») que fija el convenio, salvo que tu sueldo ya se haya calculado por ser un trabajo nocturno por naturaleza (por ejemplo, vigilante de noche) o se compense con descansos. Si haces normalmente al menos 3 horas de tu jornada de noche, eres trabajador nocturno: tu jornada no puede pasar de 8 horas diarias de promedio en 15 días, no puedes hacer horas extra, la empresa debe ofrecerte un reconocimiento médico gratis antes de empezar y luego cada cierto tiempo, y si tienes problemas de salud por la noche tienes derecho a pasar a un puesto de día si existe. En turnos rotativos de 24 horas, nadie debe estar más de 2 semanas seguidas en el turno de noche salvo que lo pida.
Ojo con esto
- Empleadas de hogar: también tienen 40 horas, 30 días de vacaciones y los 14 festivos, pero el descanso semanal es de 36 horas seguidas, si eres interna el descanso entre jornadas puede bajar a 10 horas compensando el resto, las horas de presencia (estar disponible sin trabajar) no pueden pasar de 20 a la semana de promedio y se pagan, y si no hay acuerdo la familia puede fijar 15 días de tus vacaciones y tú eliges el resto (art. 9 del Real Decreto 1620/2011).
- En 2027 el 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado. La ley solo traslada al lunes el descanso de los festivos que caen en domingo, así que si no trabajas los sábados esos dos días no te dan un día extra, salvo que tu convenio diga otra cosa.
- Tu convenio colectivo casi siempre mejora la ley: más días de vacaciones, plus de festivo, plus de nocturnidad o una jornada anual menor de 40 horas. Busca el nombre de tu convenio en tu contrato o tu nómina y léelo en el BOE o en el boletín de tu provincia.
- Si la empresa te dice que «aquí las horas extra no se pagan porque vas a sueldo fijo», pide el registro de jornada: toda hora por encima de tu jornada es hora extra y se paga o se compensa con descanso, nunca se regala.
- Trabajar sin papeles no te quita estos derechos: vacaciones, descansos y horas trabajadas se te deben igual. Guarda pruebas de tu horario (mensajes, cuadrantes, fotos, testigos) porque te servirán en un juicio o para pedir un arraigo.
- Los días de vacaciones y los festivos se cobran como un día normal: si en tu nómina ves que te descuentan un festivo o una semana de vacaciones, reclámalo por escrito.
- Para quejas por horas extra no pagadas, descansos o vacaciones puedes acudir a un sindicato o denunciar en la Inspección de Trabajo de tu provincia, que guarda en secreto quién denuncia. Para cobrar lo que te deben, hace falta reclamar ante el juzgado de lo social.
Fuentes oficiales consultadas el 31·10·2026: BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículos 34 a 38 (jornada, horas extra, nocturno, descansos y vacaciones), BOE: Resolución de 8 de octubre de 2026, fiestas laborales para el año 2027, BOE: Real Decreto 2001/1983, artículos 45 a 47 (fiestas y festivo trabajado), BOE: Real Decreto 1620/2011, empleo del hogar (artículo 9, tiempo de trabajo), BOE: Ley reguladora de la jurisdicción social, artículos 125 y 126 (demanda por fechas de vacaciones), BOE: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7 y 40, Tribunal de Justicia de la UE: comunicado sobre la sentencia C-341/15 (vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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