Si vas a firmar tu primer contrato en España, la regla es que todo contrato se presume indefinido: desde la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021) solo hay contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución, además del fijo discontinuo y los formativos. La empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar y, desde el 5 de octubre de 2026 (Real Decreto 723/2026), entregarte por escrito, antes de empezar, la información esencial: salario desglosado, horario, periodo de prueba, convenio aplicable y más. La jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales de promedio anual (la rebaja a 37,5 horas no está aprobada), tienes al menos 30 días naturales de vacaciones, dos pagas extra y permisos pagados como 5 días por enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Puedes comprobar tu alta y tus contratos gratis en Import@ss y en la sede del SEPE.
- Tipos de contrato
- Indefinido (ordinario o fijo discontinuo), temporal por circunstancias de la producción o por sustitución, y formativo (en alternancia o para la práctica profesional)
- Periodo de prueba
- Lo fija tu convenio. Si no dice nada: máximo 2 meses (3 en empresas de menos de 25 personas), 6 meses para técnicos titulados y 1 mes en temporales de hasta 6 meses
- Jornada máxima
- 40 horas semanales de promedio anual, máximo 9 horas ordinarias al día salvo convenio y 12 horas de descanso entre jornadas
- Vacaciones
- Mínimo 30 días naturales pagados al año; no se pueden cambiar por dinero mientras sigas trabajando
- Pagas extra
- Dos al año (una en Navidad); el convenio fija la cuantía y puede repartirlas en las 12 nóminas
- Comprobar tu alta
- Informe de vida laboral en Import@ss (portal.seg-social.gob.es), gratis, con Cl@ve, certificado o SMS
- Información por escrito
- Obligatoria antes de empezar en trabajos de más de 4 semanas (Real Decreto 723/2026, en vigor desde el 5/10/2026)
Qué tienes que hacer
- Entiende qué tipo de contrato te ofrecen
Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, el contrato se presume indefinido. Los temporales solo caben por dos causas. Por circunstancias de la producción: un aumento imprevisto de trabajo o desajustes como cubrir vacaciones, máximo 6 meses (hasta 1 año si lo amplía el convenio sectorial), prorrogable una sola vez dentro de ese máximo; o para situaciones previsibles y cortas, que la empresa solo puede usar 90 días al año en total, no seguidos. Por sustitución: para cubrir a alguien con derecho a reserva de puesto (baja, permiso), y el contrato debe decir su nombre y la causa; o para cubrir un puesto mientras se hace la selección, máximo 3 meses. El fijo discontinuo (artículo 16) es indefinido, para trabajos de temporada o intermitentes: en los periodos sin actividad no trabajas, pero sigues siendo fijo y la empresa debe llamarte por escrito cuando vuelva la actividad. Los formativos (artículo 11) son para estudiantes (formación en alternancia, de 3 meses a 2 años, sin periodo de prueba) o para recién titulados (práctica profesional, de 6 meses a 1 año, dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios).
- Revisa que la causa temporal esté bien explicada
En un contrato temporal tiene que constar con precisión la causa, las circunstancias concretas que lo justifican y su relación con la duración. Un contrato que solo dice «por necesidades de la empresa» no basta. Si la empresa no cumple estas reglas, la ley dice que adquieres la condición de fijo (artículo 15.4). También pasas a ser fijo si en un periodo de 24 meses has trabajado más de 18 meses para la misma empresa o grupo con dos o más contratos por circunstancias de la producción, aunque sea a través de una ETT (artículo 15.5). En ese caso la empresa debe darte un documento que lo acredite en los 10 días siguientes, y si no lo hace puedes pedir al servicio público de empleo un certificado de tus contratos temporales.
- Exige el contrato y la información por escrito
Por ley deben ser por escrito los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos, formativos y los temporales de más de 4 semanas, y tú puedes exigir que cualquier contrato se ponga por escrito incluso después de empezar (artículo 8). Si debía ser por escrito y no lo es, se presume indefinido y a jornada completa salvo prueba en contra. Además, desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 obliga a la empresa a darte por escrito, antes de que empieces y en papel o en un formato que puedas guardar e imprimir, la información esencial cuando el trabajo dure más de 4 semanas. El SEPE ha publicado un modelo de «documento informativo» en sepe.es, en el apartado Empresas, Contratos de trabajo, Modelos de contrato. Si ya trabajabas antes del 5 de octubre de 2026, puedes pedir esa información por escrito y la empresa tiene 30 días hábiles para dártela.
- Comprueba lo que debe decir tu contrato
Según el artículo 3 del Real Decreto 723/2026, la información debe incluir, entre otras cosas: quiénes firman; la fecha de inicio y, si es temporal, la fecha de fin o duración prevista y la causa; el centro de trabajo; tu grupo o categoría profesional y una descripción de tus tareas; el salario base y cada complemento por separado, cuándo y cómo se paga, y cómo se calculan las partes variables; la jornada diaria, semanal y anual y su horario, si hay noche o turnos, y cómo se pagan las horas extra; las vacaciones; la duración del periodo de prueba; tu derecho a formación; el plazo de preaviso para terminar el contrato; el convenio colectivo aplicable con su código y fecha de publicación; la mutua de la empresa; y si la empresa usa algoritmos o sistemas automáticos para decidir horarios, tareas o sueldos. Cualquier cambio posterior te lo deben comunicar por escrito, como tarde el día en que se aplique.
- Verifica tu alta en la Seguridad Social
La empresa tiene que pedir tu alta antes de que empieces a trabajar, nunca más de 60 días antes (artículo 32 del Real Decreto 84/1996). Compruébalo tú: entra en Import@ss (portal.seg-social.gob.es), apartado «Vida laboral e informes», y descarga gratis tu informe de vida laboral con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado digital, DNIe o por SMS si la Tesorería tiene tu móvil. Si no tienes ninguno, Import@ss permite identificarte con un selfi y una foto de tu documento, o pedir que te lo manden por correo a tu domicilio. Comprueba que aparece tu empresa con la fecha real en que empezaste y revisa si figura a jornada completa o parcial, según lo que pone tu contrato. Si la empresa no te da de alta, tú mismo puedes pedirla a la Tesorería. Y si eres temporal y no te han dado de alta pasado el tiempo que podría durar el periodo de prueba, la ley dice que adquieres la condición de fijo.
- Consulta tus contratos en el SEPE
La empresa debe comunicar cada contrato al servicio público de empleo en los 10 días siguientes a firmarlo. En la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es), apartado Personas, Contratos, «Consulta de datos de contratos de un trabajador», puedes ver los contratos comunicados desde 1997 y descargarlos en PDF; necesitas certificado digital o DNIe (la primera vez te ofrece una clave para las siguientes). Sin certificado, puedes ir con tu documento de identidad a una oficina de empleo de tu comunidad y pedir el PDF. Si el contrato se comunicó por Contrat@, la copia completa del contrato se la tienes que pedir a la empresa.
- Conoce las reglas del periodo de prueba
El periodo de prueba solo existe si está pactado por escrito (artículo 14). Sus límites los pone tu convenio; si no dice nada, son 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, o 3 meses en empresas de menos de 25 personas. En temporales de hasta 6 meses, máximo 1 mes salvo convenio. En prácticas, máximo 1 mes salvo convenio, y en formación en alternancia no puede haber. Durante la prueba tienes los mismos derechos que cualquier compañero y cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin indemnización. Es nulo si ya hiciste las mismas funciones antes en esa empresa, y es nulo despedir a una mujer por estar embarazada durante la prueba. Una baja médica solo interrumpe la prueba si lo acordáis las dos partes.
- Controla tu jornada y tus horas extra
La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con un máximo de 9 horas ordinarias al día salvo convenio y al menos 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (artículo 34). Si la jornada continuada supera 6 horas, tienes al menos 15 minutos de pausa (que solo cuenta como trabajo si lo dice el convenio o el contrato). La empresa debe registrar cada día tu hora de entrada y salida, guardar ese registro 4 años y enseñártelo si lo pides. Las horas extra son voluntarias salvo que estén pactadas, no pueden pasar de 80 al año y se pagan como mínimo al precio de la hora normal o se compensan con descanso; si no hay pacto, con descanso dentro de los 4 meses siguientes (artículo 35). Si trabajas a tiempo parcial, no puedes hacer horas extra (solo horas complementarias pactadas) y tus horas se registran día a día con un resumen mensual que te entregan con la nómina; si no hay registro, se presume jornada completa (artículo 12). Quien trabaja de noche (entre las 22 y las 6 h) no puede hacer horas extra.
- Organiza tus descansos y vacaciones
Tienes derecho a un descanso semanal de al menos día y medio seguido (dos días si eres menor de 18), que se puede acumular en periodos de hasta 14 días, y a 14 fiestas laborales pagadas al año, de las que dos son locales (artículo 37). Las vacaciones son de al menos 30 días naturales pagados al año, o la parte proporcional si llevas menos tiempo, y no se pueden sustituir por dinero mientras sigues en la empresa (artículo 38). Las fechas se acuerdan con la empresa según el convenio y debes conocerlas al menos 2 meses antes. Si te coincide una baja médica con las vacaciones, puedes disfrutarlas después, con un límite de 18 meses desde el final del año al que corresponden.
- Usa tus permisos retribuidos
Avisando y justificando, puedes faltar cobrando (artículo 37.3, reformado por el Real Decreto-ley 5/2023): 15 días naturales por boda o registro de pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación sin ingreso que necesite reposo en casa de tu cónyuge o pareja, familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados) o cualquier persona que viva contigo y necesite tus cuidados; 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja o familiar hasta segundo grado, 4 si tienes que desplazarte; 1 día por mudanza; el tiempo necesario para un deber público como votar o ir a un juzgado, y para exámenes prenatales; y hasta 4 días si no puedes llegar al trabajo por un riesgo grave como una DANA o restricciones de las autoridades. Además, por fuerza mayor (una urgencia familiar por enfermedad o accidente que exige que estés allí) puedes ausentarte, y se te pagan horas equivalentes a 4 días al año (artículo 37.9). Hay también un permiso parental de hasta 8 semanas para cuidar a hijos menores de 8 años (artículo 48 bis), que la ley no obliga a pagar, y el de nacimiento es de 19 semanas para cada progenitor (artículo 48.4).
- Cobra tus pagas extra
El artículo 31 te da derecho a dos pagas extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio (muchas veces en verano). Su importe lo fija el convenio, que también puede repartirlas en las 12 nóminas mensuales; si es así, verás la parte proporcional en cada nómina. Si trabajas solo parte del año, te corresponde la parte proporcional. Para revisar si tu nómina está bien, consulta la guía de CoraLatino sobre salario mínimo y nómina.
- Encuentra tu convenio colectivo
El convenio colectivo es un acuerdo entre sindicatos y empresas de un sector, una provincia o una empresa que mejora la ley: fija tu salario según tu categoría, la jornada anual, los pluses, el periodo de prueba y a menudo más días de permiso. Siempre se aplica lo más favorable para ti entre la ley y el convenio. Su nombre y su código deben figurar en tu contrato o en la información escrita. Para leerlo, busca en el registro estatal REGCON del Ministerio de Trabajo (expinterweb.mites.gob.es/regcon), sección «Consulta pública», por código o por nombre (por ejemplo, «limpieza de edificios Madrid»); el teléfono de ayuda de REGCON es el 900 49 44 53. Los convenios estatales se publican en el BOE y los provinciales o autonómicos en el boletín oficial de tu provincia o comunidad, donde también salen las tablas salariales de cada año.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Si no tienes papeles, tu trabajo sigue contando: el artículo 36.5 de la Ley de Extranjería dice que la falta de autorización no anula el contrato en cuanto a tus derechos como trabajador (salario, vacaciones, accidente de trabajo), aunque no podrás cobrar paro. Guarda pruebas: mensajes con horarios, fotos del cuadrante, transferencias o recibos.
- No firmes el contrato sin leerlo ni dejes que la empresa se quede con todas las copias. Haz foto de cada página. Si algo no lo entiendes, pide que te lo expliquen o consúltalo con un sindicato antes de firmar.
- Desconfía de un contrato a tiempo parcial cuando en realidad trabajas jornada completa. Es una de las trampas más comunes: cotizas menos y cobras menos. Compara las horas de tu contrato y de tu vida laboral con las que de verdad haces y anota tus horarios cada día.
- Si eres fijo discontinuo, no eres temporal: en los meses sin actividad sigues en la empresa, tu antigüedad cuenta toda la relación laboral y no solo los días trabajados (artículo 16.6), y si no te llaman cuando vuelve la actividad puedes reclamar desde que lo sepas.
- Si tienes autorización de estancia por estudios o de arraigo socioformativo, el Reglamento de Extranjería (artículos 57 y 131 del Real Decreto 1155/2024) limita en general tu trabajo a 30 horas semanales. Revisa que tu contrato respete ese límite para no poner en riesgo tu permiso.
- Pide por escrito (correo electrónico o mensaje) los permisos y las vacaciones, y guarda la respuesta. Para los permisos retribuidos tendrás que justificar el motivo con un informe médico, certificado de defunción, certificado de empadronamiento, etc.
- Tu convenio casi siempre mejora la ley: más días de permiso, pluses de nocturnidad o festivos, salario por encima del mínimo. Busca en él tu categoría en la tabla salarial del año en curso antes de aceptar un sueldo.
- Si la empresa no te da de alta, no te paga las horas extra o no te deja coger vacaciones, puedes reclamar. Consulta en CoraLatino la guía sobre cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo y, si te despiden, la de despido y finiquito.
Fuentes oficiales consultadas el 17·10·2026: BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (actualizado a 03/10/2026), BOE: Real Decreto-ley 32/2021, de reforma laboral, BOE: Real Decreto 723/2026, información sobre los elementos esenciales del contrato, BOE: Real Decreto 84/1996, afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social (artículo 32), BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (artículo 36.5), BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, Seguridad Social (Import@ss): informe de tu vida laboral, SEPE: cómo obtener una copia de tu contrato y consultar tus contratos, SEPE: nuevos modelos de contrato y documento informativo (octubre 2026), Ministerio de Trabajo: REGCON, consulta pública de convenios colectivos. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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