Extranjería te exige un seguro de enfermedad si vienes a estudiar, si pides la residencia no lucrativa o la de teletrabajo, si reagrupas a tus padres y en otros trámites en los que no vas a cotizar a la Seguridad Social. Para la residencia, los consulados piden un seguro de salud (no de viaje), sin copagos ni carencias, con la misma cobertura que la sanidad pública y de una aseguradora autorizada en España; el de viaje del visado Schengen debe cubrir al menos 30.000 €. No hay precio oficial, porque depende de tu edad y de la póliza. La alternativa pública es el convenio especial: 60 € al mes si tienes menos de 65 años y 157 € si tienes 65 o más, pero exige haber vivido 1 año en España.
- Quién lo necesita
- Estudiantes, residencia no lucrativa, padres reagrupados, teletrabajo internacional y otros visados de la Ley 14/2013, larga duración-UE sin trabajo, familiares de ciudadanos de la UE que no trabajan y quien pide visado Schengen de turismo
- Qué exige Extranjería
- Seguro de salud de una aseguradora autorizada en España, con la cobertura de la sanidad pública y vigente toda la estancia. Los consulados lo piden sin copagos ni carencias
- Cuánto cuesta
- No hay precio oficial: depende de tu edad, tu salud y la póliza. La alternativa pública (convenio especial) cuesta 60 € al mes con menos de 65 años y 157 € con 65 o más
- Visado Schengen
- Seguro de viaje con cobertura mínima de 30.000 € en todo el espacio Schengen, con urgencias y repatriación
- Dónde comprobarlo
- Registro público de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros (DGSFP), gratis y en internet
- Si hay problemas
- Reclama primero a la aseguradora (tiene 1 mes para contestar) y después al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP
Qué tienes que hacer
- Comprueba si tu trámite exige seguro
El Reglamento de Extranjería pide seguro de enfermedad para la estancia por estudios y para tus familiares si te acompañan, para la residencia no lucrativa (también en cada renovación), para la reagrupación familiar (para ti y para cada familiar), para la residencia de larga duración-UE y para quien llega con una larga duración-UE de otro país de la UE sin ir a trabajar. La Ley 14/2013 también lo pide para el teletrabajo internacional (nómada digital), la búsqueda de empleo tras los estudios y los demás visados de esa ley. Si eres familiar de un ciudadano de otro país de la UE y ninguno trabaja en España, también necesitas seguro y medios económicos. Y para el visado Schengen de turismo o visita necesitas un seguro de viaje.
- Distingue un seguro de viaje de un seguro de salud
El seguro de viaje cubre urgencias y repatriación durante un viaje corto. Es el que pide el visado Schengen: mínimo 30.000 €, válido en todo Schengen y durante toda la estancia. También lo piden si solicitas en España una prórroga de estancia de turista. Para vivir en España ese seguro no sirve: necesitas un seguro de salud que cubra lo mismo que la sanidad pública (médico de cabecera, especialistas, pruebas, hospitalización, urgencias, embarazo y parto) en España. El consulado de São Paulo lo dice claro: «el seguro no puede tratarse de un seguro de viaje»; el de Honduras, «debe ser un seguro de salud (no de viaje)».
- Verifica que la aseguradora está autorizada en España
Entra en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), apartado Registros Públicos, y busca la compañía por su nombre en el campo «Denominación», opción «contiene». Mira que su situación sea «Activa» y que opere en el ramo de enfermedad. Valen las españolas y también las de otros países del Espacio Económico Europeo que figuran como sucursal o en libre prestación de servicios. Una aseguradora de tu país que no aparezca ahí no sirve, aunque diga que tiene cobertura mundial. La DGSFP publica además una lista de entidades no autorizadas: consúltala si te ofrecen un seguro muy barato por internet.
- Lee la póliza antes de firmar
Fíjate en cinco cosas. Copagos: pagos que haces tú en cada consulta o prueba; para la residencia no debe haberlos. Carencias: meses en los que aún no cubren algo (parto, cirugías, hospital); para la residencia deben ser cero. Franquicias o deducibles: la cantidad que pagas tú antes de que pague el seguro; tampoco se admiten. Exclusiones y límites: lo que no cubren o un tope de dinero por año. Y la modalidad: con cuadro médico (vas a sus médicos y no adelantas dinero) o de reembolso (pagas y te devuelven una parte); el reembolso con franquicia suele chocar con lo que piden los consulados. Las cláusulas que limitan tus derechos tienen que estar destacadas y aceptadas por ti por escrito.
- Responde el cuestionario de salud con la verdad
Antes de contratar, la aseguradora te puede pasar un cuestionario sobre tu salud (enfermedades previas o preexistencias). Contesta con la verdad: si ocultas algo, pueden anular el contrato en el mes siguiente a enterarse y reducir o negarte la cobertura. Si no te preguntan por algo, no estás obligado a declararlo. Durante el contrato no tienes que avisar de los cambios en tu salud. La ley prohíbe negarte el seguro o ponerte condiciones peores por tener VIH u otra condición de salud, salvo causa justificada y documentada, o por haber tenido cáncer si han pasado 5 años desde el final del tratamiento sin recaída.
- Ajusta las fechas y la renovación
La póliza debe empezar el día que entras en España y cubrir toda la estancia o, al menos, el primer año con renovación automática (así lo pide, por ejemplo, el consulado en México, y hay que aportar el justificante de pago). Para estudios, algunos consulados piden que cubra desde un mes antes del inicio de las clases hasta 15 días después de terminar. Ten en cuenta que la aseguradora puede no renovar el contrato avisándote con 2 meses de antelación, y tú puedes darlo de baja avisando con 1 mes. Si eres mayor o reagrupas a tus padres, pregunta por escrito si hay límite de edad para renovar.
- Pide el certificado que piden en Extranjería
No basta con el presupuesto del corredor. Pide a la aseguradora un certificado con tu nombre y pasaporte, el número de póliza, las fechas de inicio y fin, que cubre toda la cartera de la sanidad pública en España, y que es sin copagos, sin carencias, sin franquicias y sin límite de cobertura. Guarda también el recibo de pago. Si lo presentas en un consulado, revisa la página de ese consulado: cada uno detalla lo que acepta.
- Mantén el seguro mientras dure tu permiso
Para renovar la residencia no lucrativa tienes que demostrar que has tenido seguro durante toda la autorización y que lo seguirás teniendo, así que no dejes que caduque ni un día. Si empiezas a trabajar y te dan de alta en la Seguridad Social, pasas a tener la sanidad pública por esa vía (mira la guía de sanidad pública); en la estancia por estudios, el reglamento dice expresamente que el alta sustituye al seguro. Tus padres reagrupados no pueden ser beneficiarios de tu tarjeta sanitaria, así que necesitarán mantener su seguro.
- Si tienes un problema, reclama por escrito
Si la aseguradora te niega una cobertura, un reembolso o te sube las condiciones, presenta una reclamación por escrito a su servicio de atención al cliente o a su defensor del cliente y guarda el acuse de recibo. Tienen 1 mes para contestar. Si no contestan en ese mes o te dan la razón a medias, reclama ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (por internet con firma electrónica o por correo a Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid). Debe resolver en un máximo de 90 días naturales. Su informe no obliga a la aseguradora, pero si te da la razón la compañía tiene que decir en 1 mes si rectifica. Para ir al juzgado tienes 5 años en los seguros de personas.
- Valora el convenio especial como alternativa pública
Si llevas al menos 1 año viviendo en España, estás empadronado y no tienes acceso a la sanidad pública por otra vía, puedes pedir el convenio especial a tu comunidad autónoma (o al INGESA en Ceuta y Melilla). Te da la cartera común de la sanidad pública por 60 € al mes si tienes menos de 65 años y 157 € si tienes 65 o más; la comunidad puede subirlo si añade servicios. Deben contestar en 30 días y, si no lo hacen, se entiende aprobado. Se pierde si dejas de pagar dos meses seguidos o tres alternos. No sirve para tu primer visado, porque exige un año de residencia previa.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- El seguro es uno de los motivos más habituales de denegación de los visados de estudios y de residencia no lucrativa. Antes de pagar, lee la página de tu consulado y compara punto por punto con tu póliza: copagos, carencias, franquicias, límites y fechas.
- «Sin copago» no significa más barato a la larga: significa que no pagas nada en cada consulta. Es lo que piden para la residencia. Una vez que tengas la residencia renovada o pases a la Seguridad Social, puedes buscar otras modalidades si te convienen.
- Desconfía de los certificados «para visado» que venden por internet a precios muy bajos sin póliza real detrás. Un seguro falso o cancelado después del visado puede costarte la renovación y hasta la denegación. Comprueba siempre la entidad en el registro de la DGSFP y en su lista de entidades no autorizadas.
- Si contratas por teléfono o por internet, en general tienes 14 días naturales para desistir sin dar motivos. Ojo: la ley excluye los seguros de viaje de menos de un mes y los que contratas para cumplir una obligación de asegurarte, así que pregunta por escrito si tu póliza permite desistir antes de pagar el año entero.
- Aunque tengas seguro privado, en una urgencia grave llama al 112. Y si tienes residencia legal y empiezas a cotizar, pide la tarjeta sanitaria pública: tener las dos coberturas es compatible.
- Padres reagrupados: la reagrupación exige seguro, pero tus padres no pueden ser beneficiarios de tu cobertura pública. Busca una póliza que acepte su edad y pregunta si la compañía puede negarse a renovar. Si llevan 1 año viviendo en España y no tienen otra vía, el convenio especial puede ser una opción más estable.
- Pensionistas: si cobras una pensión de tu país, revisa si ese país tiene convenio de Seguridad Social con España que incluya la sanidad. Para los familiares de ciudadanos de la UE, la norma acepta como seguro el derecho a asistencia sanitaria pagada por el país que te paga la pensión.
- Nómadas digitales y teletrabajo internacional: la Ley 14/2013 acepta un seguro público o uno privado de una aseguradora autorizada en España. Si cotizas en España como autónomo, tu cobertura pública cuenta.
- Si te deniegan el visado o la residencia por el seguro, normalmente es más rápido corregir la póliza y volver a presentar la solicitud. También puedes recurrir: en reposición tienes 1 mes y ante los tribunales, 2 meses.
- Para reclamar, todo por escrito: pide número de reclamación y guarda los correos. La Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela obliga a las aseguradoras a tener un servicio de atención al cliente gratuito, con atención por una persona y adaptado, entre otras cosas, a la condición de persona extranjera de quien reclama.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado: seguro de enfermedad en estudios, no lucrativa, reagrupación y larga duración-UE, Consulado de España en México – Visado de estudios: seguro sin copagos ni carencias de aseguradora autorizada en España, DGSFP – Registros públicos de entidades aseguradoras autorizadas, DGSFP – Servicio de Reclamaciones: cómo presentar una reclamación, BOE – Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, texto consolidado, BOE – Real Decreto 576/2013, convenio especial de asistencia sanitaria. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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