La pensión no contributiva (PNC) es una paga de la Seguridad Social para quien no cotizó lo suficiente y tiene pocos ingresos: la de jubilación es para mayores de 65 años con 10 años de residencia legal en España, y la de incapacidad (antes llamada invalidez) para personas de 18 a 64 años con una discapacidad de al menos el 65 % y 5 años de residencia legal; en los dos casos, los 2 últimos años seguidos. En 2026 son como máximo 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año) y como mínimo 157,20 €, según tus ingresos y los de la familia con la que vives. No la paga el INSS: se pide en tu comunidad autónoma (en Madrid en la sede electrónica de la Comunidad, en Cataluña en Tràmits Gencat o en una oficina con cita en el 012), en cualquier momento del año, y cobras desde el mes siguiente a la solicitud. Una vez concedida tienes que declarar tus ingresos cada año y no puedes pasar 90 días o más fuera de España en un año.
- Quién
- Jubilación: 65 años o más y 10 años de residencia legal desde los 16. Incapacidad: de 18 a 64 años, discapacidad del 65 % o más y 5 años de residencia legal. Siempre con los 2 últimos años seguidos
- Cuánto en 2026
- Hasta 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año). Mínimo 157,20 € al mes. Con discapacidad del 75 % y ayuda de otra persona, 314,40 € más al mes
- Límite de ingresos
- Tus ingresos propios, menos de 8.803,20 € al año. Si vives con familia, hay un límite conjunto: por ejemplo 14.965,44 € para 2 personas, o 37.413,60 € si una de ellas es tu padre, madre o hijo
- Dónde se pide
- En tu comunidad autónoma. Madrid: sede.comunidad.madrid, información en el 913 92 56 86. Cataluña: tramits.gencat.cat o una oficina con cita en el 012
- Cuánto tarda
- La comunidad tiene 90 días para resolver. Si te la conceden, cobras desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud
- Complemento de alquiler
- 525 € al año, en un solo pago, si vives de alquiler, eres titular del contrato y no tienes vivienda en propiedad
- Cuánto cuesta
- Nada. El trámite es gratuito y no necesitas gestor ni abogado
Qué tienes que hacer
- Comprueba si te toca contributiva o no contributiva
La pensión contributiva es la que se gana cotizando: para la de jubilación hacen falta al menos 15 años cotizados y la paga el INSS. La no contributiva es para quien no llega a ese mínimo y tiene pocos ingresos: no depende de lo cotizado sino de cuánto tiempo llevas viviendo legalmente en España y de lo que ganáis en casa. Si trabajaste en tu país, antes de nada mira si tu país tiene convenio de Seguridad Social con España, porque puedes sumar años cotizados allí y conseguir una contributiva (lo explicamos en nuestra guía de jubilación para extranjeros).
- Cuenta tus años de residencia legal
Para la PNC de jubilación necesitas 10 años de residencia legal en España entre los 16 años y la fecha de la solicitud; para la de incapacidad, 5 años. En los dos casos, los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud tienen que ser seguidos. Cuenta la residencia legal, es decir, el tiempo con autorización de residencia o tarjeta (TIE, residencia de familiar de ciudadano de la UE, etc.); el tiempo empadronado sin papeles no cuenta. Si ya eres español por nacionalidad, también cuentan los años que viviste aquí legalmente con NIE antes de nacionalizarte, y te pedirán tu NIE anterior. Además, no se rompe la continuidad por salidas al extranjero de menos de 90 días en cada año natural, o por enfermedad justificada (artículo 10 del Real Decreto 357/1991).
- Si pides la de incapacidad, consigue el grado de discapacidad
La PNC de incapacidad exige tener entre 18 y 64 años y una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más. El grado lo valoran los equipos de tu comunidad autónoma con un baremo que tiene en cuenta factores físicos, psíquicos, sensoriales y sociales. Si tienes un 75 % o más y necesitas a otra persona para vestirte, comer o desplazarte, te corresponde además un complemento de 314,40 € al mes. Al cumplir 65 años la pensión pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar la cuantía. Desde la Ley 2/2025 la ley ya no dice invalidez sino incapacidad, pero es la misma pensión.
- Calcula si tus ingresos están por debajo del límite
Primero miran tus ingresos propios del año: tienen que ser menores de 8.803,20 €. Cuentan el sueldo, otras pensiones (también la que cobres de tu país), prestaciones, alquileres y rendimientos de ahorros, en bruto; no cuenta la vivienda en la que vives. Después, si vives con tu cónyuge o con familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), se suman los ingresos de todos y no pueden pasar de un límite: 14.965,44 € para 2 personas, 21.127,68 € para 3 y 27.289,92 € para 4. Si entre ellos está tu padre, tu madre o un hijo, el límite es dos veces y media mayor: 37.413,60 € para 2, 52.819,20 € para 3 y 68.224,80 € para 4. Si vives con amigos o con una pareja con la que no estás casado, sus ingresos no entran en este cálculo.
- Entiende cuánto vas a cobrar
La pensión completa es de 8.803,20 € al año, en 12 mensualidades de 628,80 € y dos pagas extra en junio y noviembre. Puedes tener ingresos propios de hasta 3.081,12 € al año (el 35 % de la pensión) sin que te la bajen; lo que pases de esa cifra se descuenta. Por ejemplo, con 5.000 € de ingresos propios cobrarías unos 6.884,32 € al año. Si en la misma casa hay dos personas con PNC, cada una cobra 7.482,72 € al año (534,48 € al mes). Si la familia supera el límite conjunto, la pensión se reduce hasta no pasarlo. Pase lo que pase, si tienes derecho, nunca cobras menos de 157,20 € al mes (2.200,80 € al año).
- Reúne los papeles que piden a los extranjeros
Además del NIE o DNI y una cuenta bancaria a tu nombre, a las personas extranjeras o nacionalizadas les piden demostrar la residencia: un certificado de la Policía (Dirección General de la Policía, Extranjería) con tus periodos de residencia legal y certificados históricos de empadronamiento. La Comunidad de Madrid pide también un certificado de movimientos migratorios de los 2 últimos años expedido por el consulado o el organismo de tu país, copia de todas las hojas de los pasaportes vigentes en esos 2 años y un certificado de tu embajada o consulado de que no cobras pensión en tu país. Si cobras algo de fuera, en Cataluña te piden la fecha de inicio, el importe, el número de pagas y el organismo que lo paga.
- Presenta la solicitud en tu comunidad autónoma
La PNC es estatal, pero la gestionan las comunidades autónomas (solo en Ceuta y Melilla la gestiona el Imserso). Se puede pedir en cualquier momento del año y es gratis. Si vives en otra comunidad, busca en su web oficial el trámite de pensión no contributiva o pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento, que suelen ayudar a rellenarla. Abajo tienes cómo se hace en Madrid y en Cataluña. Cuanto antes la presentes, mejor: la pensión se paga desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud y no hay atrasos de antes.
- En Madrid: sede electrónica o registro
La gestiona la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a través del Servicio de Prestaciones Económicas, en la calle de O'Donnell 50, 28009 Madrid. Con certificado digital o Cl@ve puedes pedirla en sede.comunidad.madrid, buscando «Pensión no contributiva por jubilación» o «por incapacidad». Si no tienes firma electrónica, descarga el formulario, fírmalo y entrégalo con los documentos en una oficina de registro (algunas piden cita previa). Teléfono de información de PNC: 913 92 56 86; cita previa: 913 92 56 04 o 913 92 56 10. También te orienta el 012 y su WhatsApp 684 440 012. Si vives en Madrid capital no tienes que aportar el padrón colectivo: lo consultan ellos.
- En Cataluña: Tràmits Gencat, videollamada u oficina
La gestiona el Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Puedes pedirla por internet en tramits.gencat.cat (trámite «Pensión no contributiva por jubilación» o «por incapacidad») con certificado digital o idCAT Mòbil, por videollamada con cita o en persona en una oficina de atención ciudadana del Departament. Para ir en persona pide cita en gencat.cat/cita o en el 012; la gestión en la oficina dura unos 30 minutos. En Cataluña solo te piden documentos si les falta información, pero si tienes NIE necesitas el certificado de extranjería de la Policía de los últimos 10 años.
- Espera la respuesta y reclama si no estás de acuerdo
La comunidad tiene 90 días para resolver, sin contar el tiempo que tardes en contestar si te piden algo. En Cataluña, si pasan los 90 días sin respuesta, la solicitud se entiende denegada; en ese caso, o si no tienes noticias, pregunta por tu expediente. Si te la niegan o no estás de acuerdo con la cuantía, tienes 30 días desde el día siguiente a la notificación para presentar una reclamación previa; después puedes ir al Juzgado de lo Social. Si te la conceden, el primer pago incluye los meses desde el mes siguiente a la solicitud, y con la PNC tienes también asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social.
- Pide los complementos a los que tengas derecho
Si vives de alquiler, eres titular del contrato, no tienes ninguna vivienda en propiedad y el casero no es familiar tuyo hasta tercer grado ni tu pareja, puedes pedir el complemento de alquiler: 525 € al año en un solo pago (Real Decreto 241/2026). No sirve para habitaciones alquiladas, pensiones ni residencias, y si en la casa hay varias personas con PNC solo lo cobra el titular del contrato. Se pide cada año en tu comunidad; en Cataluña, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Cataluña tiene además una prestación complementaria propia de hasta 119,67 € al mes para pensionistas de PNC que no trabajan y no viven en una residencia.
- Cumple las obligaciones para no perderla
Cada año, en el primer trimestre, tienes que presentar la declaración de ingresos tuyos y de tu familia del año anterior (en Madrid, antes del 1 de abril; en Cataluña se llama Declaració individual del pensionista). Si no la presentas, te suspenden el pago. Además, tienes 30 días para comunicar cualquier cambio: alguien entra o sale de casa, te casas o separas, cambias de domicilio o de ingresos, o sales de España. La PNC no se puede cobrar viviendo fuera: las ausencias de 90 días o más en un año natural rompen la residencia salvo enfermedad justificada. Lo que cobres de más por no avisar te lo reclamarán.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Mira antes si puedes tener una pensión contributiva. Con 15 años cotizados, sumando los de tu país si tiene convenio de Seguridad Social con España (muchos países latinoamericanos lo tienen), la contributiva suele ser más alta y no depende de los ingresos de tu familia.
- El tiempo sin papeles no cuenta para los 10 años. Si te regularizaste por arraigo, los años cuentan desde tu primera autorización de residencia. Guarda copia de todas tus TIE y resoluciones de extranjería: te ahorran problemas al pedir el certificado de la Policía.
- Ojo con los viajes largos a tu país. Una visita de cuatro meses puede romper los 2 años seguidos que necesitas antes de pedirla, y si ya la cobras puede costarte la pensión y tener que devolver dinero. Si te quedas allí por enfermedad, guarda los informes médicos.
- Con quién vives cambia mucho la cuenta. Vivir con un hijo que trabaja multiplica por dos y medio el límite, así que muchas personas mayores que viven con sus hijos sí tienen derecho. Si cambia quién vive en casa, avisa en 30 días.
- El ingreso mínimo vital (IMV) y la PNC no son incompatibles, pero la PNC cuenta como ingreso para el IMV. Si vives sola o solo y cobras la PNC completa, el IMV no te añade nada; en un hogar con más personas (por ejemplo con niños) el IMV puede pagar la diferencia hasta su renta garantizada. La PNC sí es incompatible con la asignación por hijo a cargo como causante, el FAS y los subsidios de la antigua LISMI.
- Trabajar es posible. En la de jubilación, lo que ganes por encima de 3.081,12 € al año te lo descuentan de la pensión. En la de incapacidad, durante los 4 primeros años de trabajo puedes sumar pensión y sueldo hasta 16.003,20 € al año; si dejas el trabajo, recuperas la pensión automáticamente.
- Si te mudas a otra comunidad autónoma, no vuelvas a pedirla: solicita el traslado de tu expediente. Y nunca pagues a nadie por tramitarla: los servicios sociales de tu ayuntamiento te ayudan gratis.
- Si ya cobras la PNC y vives de alquiler, pide el complemento de 525 € cada año: no se renueva solo.
Fuentes oficiales consultadas el 26·10·2026: BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 363 a 372 (pensiones no contributivas), BOE: Real Decreto 357/1991 (residencia, 14 pagas, obligaciones de los pensionistas), BOE: Real Decreto-ley 3/2026, revalorización de pensiones 2026 (PNC de 8.803,20 €), BOE: Real Decreto 241/2026, artículo 21 (PNC y complemento de alquiler de 525 €), Imserso: hoja informativa de pensiones no contributivas 2026, Imserso: guía resumen de las pensiones no contributivas 2026, Comunidad de Madrid: pensión no contributiva por jubilación (sede electrónica), Comunidad de Madrid: pensiones no contributivas, Generalitat de Catalunya: pensión no contributiva por jubilación (Tràmits Gencat), BOE: Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital, artículo 20 (la PNC computa como ingreso). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Sigue leyendo gratis
Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.