Para trabajar de camarero, en cocina o de camarera de pisos en España necesitas una autorización que te permita trabajar. La hostelería en tierra no está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura vigente (solo cocineros y camareros de barco), así que la vía más habitual si ya vives aquí es el arraigo. No existe un carnet oficial de manipulador de alimentos obligatorio desde 2010: es la empresa la que debe formarte. Tu sueldo lo fija el convenio de hostelería de tu provincia o comunidad y nunca puede quedar por debajo del salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa).
- Quién puede trabajar
- Quien tenga una autorización que lo permita: residencia y trabajo, arraigo (el socioformativo hasta 30 h a la semana), estancia por estudios (hasta 30 h a la semana), residencia de familiar de español o de ciudadano de la UE, larga duración o nacionalidad española
- Cuánto se cobra
- Lo que diga el convenio de tu provincia o comunidad, y nunca menos del SMI: 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) a jornada completa. Ejemplo en Madrid (bares y restaurantes, tablas de 2025): camarero o cocinero, de 1.160,37 € a 1.283,83 € de salario base al mes más 191,22 € de plus convenio
- Jornada
- Máximo 40 horas semanales de promedio en el año, 12 horas de descanso entre jornada y jornada, y como mucho 80 horas extra al año. A tiempo parcial no se pueden hacer horas extra
- Carnet de manipulador
- No existe un carnet oficial obligatorio desde 2010. La empresa debe formarte o supervisarte en higiene alimentaria según tu puesto
- Periodo de prueba
- Según el acuerdo estatal de hostelería: 60 días si eres fijo como camarero, cocinero, ayudante de cocina o camarera de pisos, y 45 días si eres auxiliar (fregador, limpieza). Se cobra igual que cualquier otro día
- Dónde buscar y dónde denunciar
- Ofertas en Empléate (portal gratuito del SEPE) y en el servicio público de empleo de tu comunidad. Abusos: Inspección de Trabajo; para cobrar lo que te deben, conciliación y juzgado de lo social
Qué tienes que hacer
- Comprueba si tus papeles te permiten trabajar en hostelería
Puedes trabajar de camarero, en cocina, de camarera de pisos o de ayudante si tienes alguna de estas situaciones: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena; autorización por arraigo sociolaboral, social, familiar o de segunda oportunidad (que llevan permiso para trabajar sin límite de sector ni de comunidad mientras duran); arraigo socioformativo, que te deja trabajar como máximo 30 horas a la semana, pagadas al menos con el salario mínimo o el del convenio en proporción a tus horas; estancia por estudios: si estudias una carrera, un máster u otros estudios superiores puedes trabajar sin pedir otro permiso, y en otros estudios necesitas que te lo autoricen, siempre con un máximo de 30 horas a la semana (si lo superas te pueden quitar la autorización de estudios); residencia de familiar de español o de ciudadano de la UE; residencia de larga duración; o nacionalidad española. Si has pedido asilo, solo puedes trabajar cuando tu documento de solicitante lo indique (mira nuestra guía de asilo). Ojo: la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena suele estar limitada durante el primer año a una comunidad autónoma y a una ocupación concreta.
- Si aún no tienes permiso: las vías reales para que te contraten
El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del SEPE (el vigente es el del tercer trimestre de 2026, BOE de 2 de septiembre de 2026) no incluye camareros, cocineros ni personal de limpieza de restaurantes u hoteles en tierra: solo cocineros, camareros, mayordomos y auxiliares de barco (Marina Mercante), deportistas, entrenadores, electricistas, carpinteros de aluminio y operadores de grúa. Por eso, para contratarte desde tu país en hostelería, la empresa tiene que demostrar que no encuentra a nadie aquí: presenta la oferta en el servicio público de empleo, que la gestiona durante 8 días, y después pide un certificado de insuficiencia de demandantes, que se emite en un máximo de 3 días. Además el contrato debe respetar el convenio y, si es a tiempo parcial, el sueldo anual tiene que llegar al menos al salario mínimo de jornada completa. Otras vías: la autorización para trabajos de temporada (hasta 9 meses al año durante 4 años, con contrato fijo discontinuo, alojamiento adecuado que pone el empleador, que además organiza tu viaje; solo si no estás en España); el visado de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen, que no necesitan pasar la prueba de la situación nacional de empleo; y, si ya llevas al menos 2 años en España, el arraigo sociolaboral con uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales (en hostelería de temporada se admiten contratos encadenados con distintos empleadores). La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio: ya no se pueden presentar solicitudes nuevas.
- Manipulación de alimentos: lo que de verdad es obligatorio
Mucha gente sigue hablando del «carnet de manipulador de alimentos», pero ese carnet oficial ya no existe. El Real Decreto 202/2000, que lo regulaba, fue derogado por el Real Decreto 109/2010: desapareció la autorización de las entidades formadoras y la responsabilidad pasó a las empresas. Hoy manda el Reglamento europeo 852/2004 (anexo II, capítulo XII): la empresa alimentaria (bar, restaurante, hotel, catering) tiene que garantizar que tú estás supervisado, instruido o formado en higiene alimentaria según tu puesto, y demostrarlo en las inspecciones de Salud Pública. Esa formación la puede dar la propia empresa, una academia (que no necesita ningún reconocimiento oficial) o un centro de formación profesional. En la práctica: si ya tienes un certificado de un curso, guárdalo y llévalo a las entrevistas porque ayuda; pero nadie puede exigirte un «carnet oficial», y es la empresa quien debe ocuparse de tu formación. Las comunidades autónomas pueden tener normas propias; si dudas, pregunta al servicio de Salud Pública o Seguridad Alimentaria de tu comunidad.
- Busca ofertas en los portales públicos y fórmate gratis
Empléate es el portal de empleo gratuito del SEPE: reúne las ofertas de los portales colaboradores, puedes registrarte como «Alta ciudadano», buscar por ciudad o por profesión (por ejemplo, «camarero», «ayudante de cocina» o «camarera de pisos») y marcar como inapropiada una oferta sospechosa. Además, cada comunidad tiene su servicio público de empleo con buscador propio, todos enlazados desde la página de ofertas de empleo de sepe.es; por ejemplo, la Oficina Virtual de Empleo de la Comunidad de Madrid, Feina Activa en Cataluña, Labora en la Comunitat Valenciana, el SAE en Andalucía o el SOIB en Baleares. Si tienes permiso para trabajar, inscríbete como demandante de empleo en tu oficina: así te pueden enviar ofertas y acceder a cursos gratuitos de hostelería (cocina, servicio de restaurante y bar, pisos en alojamientos, idiomas para el sector), algunos con certificado oficial. Te lo explicamos en nuestra guía de cursos del SEPE.
- Antes de firmar, averigua qué convenio te aplica y en qué categoría
En hostelería hay dos niveles. El VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI), prorrogado y modificado en 2026 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, fija para toda España la clasificación profesional, el periodo de prueba, las faltas y sanciones y la formación. Los sueldos están en los convenios provinciales o autonómicos. Según el ALEH, camarero, cocinero, ayudante de cocina y camarera de pisos son del grupo profesional segundo; auxiliar de cocina (fregador o pinche) y auxiliar de pisos y limpieza son del grupo tercero. Ejemplo verificado, la Comunidad de Madrid (convenio de hostelería y actividades turísticas, BOCM de 6 de abril de 2024; cubre restaurantes, bares, cafeterías, catering y ocio nocturno; las últimas tablas publicadas son las de 2025): camarero y cocinero (nivel III) cobran de salario base al mes 1.283,83 € en establecimientos de clase A, 1.250,91 € en clase B y 1.160,37 € en clase C (bares, tabernas, restaurantes de 1 y 2 tenedores); ayudante de cocina y ayudante de camarero (nivel IV), 1.217,99 €, 1.185,05 € y 1.127,42 €; auxiliar de cocina, fregador o personal de limpieza (nivel V), 1.152,15 €, 1.119,22 € y 1.086,31 €. A eso se suman un plus convenio de 191,22 € al mes (once meses al año, proporcional a tu jornada), dos pagas extra (20 de junio y 20 de diciembre) y, si el local da comidas, la manutención. Compara siempre con el salario mínimo: si en un año a jornada completa no llegas a 17.094 € brutos, la empresa tiene que completar la diferencia.
- Exige el contrato por escrito y revisa el periodo de prueba
Los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los temporales de más de cuatro semanas tienen que hacerse por escrito; si no lo hacen, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Comprueba en el contrato tu categoría, tu jornada, tu horario y el convenio aplicable. El periodo de prueba debe pactarse por escrito y, según el ALEH, no puede pasar de 60 días en contratos indefinidos del grupo segundo (camarero, cocinero, ayudante de cocina, camarera de pisos) ni de 45 días en el grupo tercero; en temporales de más de tres meses, 45 y 30 días; en temporales de hasta tres meses, 30 y 15 días. Si trabajas a tiempo parcial y no todos los días de la semana, el máximo es de 30 días de trabajo efectivo (20 si el contrato es temporal). Durante la prueba tienes los mismos derechos y el mismo sueldo que el resto de la plantilla, y es nulo si ya hiciste ese mismo trabajo antes en la empresa y lo superaste. No existen los «días de prueba» gratis.
- Si te ofrecen un fijo discontinuo, entiende cómo funciona
El contrato fijo discontinuo es indefinido y se usa mucho en hostelería de temporada (verano, esquí, hoteles de costa). Tiene que ser por escrito e indicar cuánto dura el periodo de actividad, la jornada y el horario, aunque sean estimados. La empresa tiene que llamarte (llamamiento) por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación suficiente y siguiendo los criterios del convenio; si no te llama, puedes reclamar desde ese momento. Tu antigüedad cuenta desde el inicio de la relación, no solo los días trabajados. En los periodos de inactividad entre temporadas puedes cobrar el paro si tienes cotizado lo suficiente, según el SEPE. La autorización de trabajo de temporada para personas que vienen desde su país exige precisamente este tipo de contrato.
- Controla tu jornada, tus descansos y las horas extra
La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 9 horas ordinarias al día salvo que el convenio diga otra cosa (en el de Madrid, 8 horas y como mucho dos turnos, la jornada partida), 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente, 15 minutos de pausa si trabajas más de 6 horas seguidas y día y medio de descanso a la semana (el convenio de Madrid da dos días). En hostelería el convenio puede permitir acumular el medio día de descanso hasta cuatro semanas y, en temporada, hasta cuatro meses, y reducir a 10 horas el descanso entre jornadas compensándolo después. Las horas extra son voluntarias salvo pacto, no pueden pasar de 80 al año y se pagan al menos como la hora normal o se compensan con descanso (en Madrid, con un 100 % de recargo o 1,5 horas de descanso por cada hora extra). Quien trabaja a tiempo parcial no puede hacer horas extra, solo horas complementarias pactadas por escrito y con 3 días de aviso. La empresa tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida, guardarlo 4 años y enseñártelo si lo pides. Las horas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana son nocturnas y el convenio fija su pago (en Madrid, un 25 % más entre las 0 y las 8 horas).
- Revisa tu nómina, tu alta y lo que pasa con las propinas
Cada mes tienes que recibir una nómina con tu categoría, tus horas y todos los conceptos. Pide tu informe de vida laboral a la Seguridad Social para comprobar que estás dado de alta desde el primer día y con la jornada real: si te dan de alta a 20 horas y trabajas 40, cotizas menos para el paro, la baja médica, la jubilación y la renovación de tus papeles. Tienes al menos 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que la empresa no puede sustituir por dinero. Las propinas las dejan los clientes: el sueldo del convenio te lo tiene que pagar la empresa entero, sin descontar nada porque «ya ganas propinas», y si en el local se reparte un bote, conviene que el reparto esté claro y por escrito. Si la empresa te exige uniforme o calzado, en el convenio de Madrid tiene que dártelo ella o pagarte su valor.
- Si hay abusos: cómo reclamar y en qué plazos
Los abusos más frecuentes en hostelería son trabajar sin contrato o sin alta, contratos de pocas horas cuando trabajas muchas más, horas extra sin pagar, no respetar los descansos y despidos al terminar la prueba o la temporada. Guarda pruebas: cuadrantes de horarios, fotos, mensajes, nóminas, transferencias y nombres de compañeros. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo de tu provincia: la denuncia tiene que llevar tu nombre (las anónimas no se tramitan), pero los inspectores están obligados por ley a mantener en secreto quién la puso. También existe un buzón en la web del Ministerio de Trabajo para comunicar irregularidades sin identificarte; no es una denuncia formal. Para cobrar lo que te deben tienes un año, y para recurrir un despido solo 20 días hábiles: en los dos casos primero se presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad y, si no hay acuerdo, demanda en el juzgado de lo social. Si trabajas sin papeles también tienes derecho a cobrar lo trabajado (la ley dice que tu contrato vale para tus derechos), aunque no podrás cobrar el paro. Y si eres víctima de explotación laboral grave y denuncias o colaboras con las autoridades, la ley prevé que no te expulsen y puedas conseguir un permiso de residencia y trabajo.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Desconfía de quien te cobra por un «carnet de manipulador oficial obligatorio» o por «conseguirte» un contrato o papeles. El carnet oficial no existe desde 2010 y las ofertas de empleo de los servicios públicos son gratuitas. Si una oferta de Empléate te parece un engaño, puedes marcarla como inapropiada en el propio portal.
- El «día de prueba» sin cobrar no existe: si trabajas, aunque sea en periodo de prueba, tienen que pagarte y darte de alta desde el primer día.
- Contrato de 20 horas y trabajo de 40 es el abuso más común. Además de perder dinero, te perjudica para el paro, la jubilación y la renovación de tu autorización o tu arraigo, porque cuenta lo que se cotiza. Apunta tus horas reales cada día.
- Si te van a despedir por motivos disciplinarios, el ALEH modificado en 2026 obliga a la empresa a comunicarte antes los hechos que te atribuye y a darte 2 días para responder, salvo que no se le pueda pedir razonablemente. Recuerda que para recurrir un despido solo tienes 20 días hábiles.
- Si eres hijo o nieto de español de origen (algo frecuente en Argentina, Venezuela, Cuba, Uruguay o México), puedes ser contratado sin que la empresa tenga que demostrar que no encuentra trabajadores en España; mira también nuestra guía de la ley de nietos por si puedes pedir directamente la nacionalidad.
- Si estás con estancia por estudios o con arraigo socioformativo, no pases de 30 horas semanales en total, ni siquiera sumando dos trabajos: superar ese límite puede costarte la autorización.
- El convenio de Madrid que citamos cubre bares, restaurantes, cafeterías, catering y ocio nocturno. Si trabajas en un hotel o en otra provincia, busca el convenio de hostelería que te corresponde: el número de convenio y el ámbito suelen aparecer en tu contrato o en tu nómina, y los sindicatos firmantes (CCOO Servicios y FeSMC-UGT) te lo dicen gratis.
- Si trabajas sin papeles y quieres reclamar, antes habla con un sindicato, una ONG o el servicio de orientación jurídica gratuito del Colegio de Abogados (mira nuestra guía de abogados gratis): tienes derecho a cobrar lo trabajado, pero conviene preparar bien la reclamación.
- Los contratos de varias empresas de hostelería sirven para el arraigo sociolaboral si en total suman al menos 20 horas a la semana y cada uno respeta el salario mínimo o el del convenio en proporción a las horas; en trabajos de temporada se admiten contratos encadenados con distintos empleadores.
- Pide siempre una copia del contrato, guarda todas las nóminas y descarga tu vida laboral cada pocos meses: son tus mejores pruebas si algo sale mal y te sirven para renovar tu residencia.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del tercer trimestre de 2026 (Resolución del SEPE de 3 de agosto de 2026), BOE – Modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI), publicada el 4 de septiembre de 2026, BOCM – Convenio colectivo de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid 2023-2025 (tablas salariales), BOE – Real Decreto 109/2010, que deroga el Real Decreto 202/2000 de manipuladores de alimentos, BOE – Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (contrato, prueba, fijo discontinuo, jornada, horas extra), SEPE – Ofertas de empleo: portal Empléate y buscadores de los servicios públicos de empleo autonómicos. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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