Si tienes un accidente, lo primero es protegerte, llamar al 112 si hay heridos y no irte del lugar. Rellena el parte amistoso (Declaración Amistosa de Accidente) y comunica el accidente a tu aseguradora en un máximo de 7 días. Si sufres lesiones, la indemnización la paga la aseguradora del culpable según el baremo de la Ley 35/2015 (actualizado en 2026), y tiene 3 meses desde tu reclamación para hacerte una oferta motivada. Si el culpable no tiene seguro, huyó o no se le identifica, reclama al Consorcio de Compensación de Seguros. Tienes 1 año para reclamar, y no hace falta tener papeles para hacerlo.
- Emergencias
- 112 (gratis, desde cualquier móvil). Atención a víctimas de la DGT: 018, gratis, todos los días de 8:00 a 21:00
- Avisar a tu aseguradora
- Máximo 7 días desde el accidente, salvo que tu póliza dé más plazo (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro)
- Respuesta de la aseguradora del culpable
- Oferta motivada o respuesta motivada en 3 meses desde tu reclamación; si aceptas, debe pagarte en 5 días
- Plazo para reclamar
- 1 año. La reclamación a la aseguradora corta el plazo y la oferta o respuesta motivada abre un nuevo año
- Culpable sin seguro, desconocido o en coche robado
- Consorcio de Compensación de Seguros: 900 222 665 (centro de atención telefónica), consorseguros.es
- Coche con matrícula extranjera
- OFESAUTO (ofesauto.es) te dice qué representante en España tiene que atender tu reclamación
- Cuánto cuesta
- Reclamar es gratis; la copia del atestado es gratis y el informe del Instituto de Medicina Legal lo paga la aseguradora
Qué tienes que hacer
- Protégete y avisa al 112
La DGT recomienda la conducta PAS: Proteger, Avisar y Socorrer. Para el coche en un sitio seguro, pon las luces de emergencia y ponte el chaleco reflectante antes de salir; coloca los triángulos (a 50 metros por delante y por detrás en una carretera de doble sentido). Llama al 112 y di dónde estás (calle o punto kilométrico y sentido), cuántos vehículos y heridos hay y si hay alguien atrapado. Si no sabes primeros auxilios, no muevas a los heridos ni quites el casco a un motorista. Si hay heridos, tienes la obligación de pedir ayuda y quedarte hasta que llegue la policía (art. 129 del Reglamento General de Circulación); irte voluntariamente tras causar un accidente con heridos o fallecidos es un delito de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis del Código Penal).
- Pide el atestado si hay heridos
Cuando hay heridos o fallecidos, la policía de tráfico tiene que hacer un atestado: un informe oficial con todos los datos y circunstancias del accidente. En carretera lo hace la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil; en ciudad, la Policía Local; en Cataluña y el País Vasco, los Mossos d'Esquadra o la Ertzaintza. Si solo hay daños en los coches, no es obligatorio llamar a la policía, pero puedes pedir que venga si el otro conductor no colabora, no quiere firmar el parte o parece que conduce bebido. Después, la policía tiene que darte gratis una copia del atestado si la pides (art. 7.1 del RDL 8/2004).
- Rellena el parte amistoso
El parte amistoso o Declaración Amistosa de Accidente (DAA) es el formulario europeo que rellenáis los dos conductores: datos de los conductores y de los vehículos, aseguradora y número de póliza, lugar y hora, las casillas de circunstancias, un croquis y los daños. Cada uno firma y se queda con una copia. Solo firma si estás de acuerdo con lo escrito; si no lo estás, escribe tu versión en el apartado de observaciones o no firmes y espera a la policía. Haz fotos de los coches, las matrículas, la posición en la calzada, las señales y los documentos del otro conductor (carné y póliza), y apunta nombre y teléfono de testigos.
- Comunica el accidente a tu aseguradora en 7 días
La Ley de Contrato de Seguro (art. 16) te da un máximo de 7 días desde que ocurre el accidente para comunicarlo a tu compañía, salvo que tu póliza diga un plazo más largo. Envía el parte, las fotos y, si lo tienes, el número de atestado. Si no avisas a tiempo, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios que le cause el retraso. Esto vale también si tú tuviste la culpa: tu seguro obligatorio paga los daños de los demás. Lo que cubre o no tu póliza (daños propios, todo riesgo, asistencia en viaje) lo explicamos en la guía de seguro de coche, y las multas en la guía de multas de tráfico.
- Ve al médico cuanto antes
Aunque te sientas bien, ve a urgencias o a tu centro de salud el mismo día o lo antes posible y di que vienes de un accidente de tráfico. El baremo da especial importancia a que los síntomas aparezcan o te vea un médico en las primeras 72 horas, sobre todo en los latigazos cervicales, que son difíciles de probar con pruebas (art. 135 del RDL 8/2004). Pide siempre el informe médico de urgencias y, al terminar el tratamiento, el informe de alta. Según la DGT, en principio los gastos médicos de un accidente de tráfico no los paga la Seguridad Social, sino la aseguradora del responsable, y hay convenios de asistencia entre aseguradoras y centros sanitarios públicos y privados.
- Reclama a la aseguradora del culpable
Como perjudicado puedes reclamar directamente a la aseguradora del vehículo culpable (acción directa). Antes de ir a juicio es obligatorio enviarle una reclamación por escrito, con tus datos, cómo pasó el accidente, la matrícula y el conductor si los conoces y todos tus informes médicos, facturas y presupuestos. No hace falta que pongas una cantidad. Desde que la aseguradora recibe tu reclamación tiene 3 meses para darte una oferta motivada (con la cantidad desglosada y el informe médico pericial definitivo) o una respuesta motivada que explique por qué no paga todavía. Si se retrasa sin causa justificada, tiene que pagarte intereses de demora (art. 7 y 9 del RDL 8/2004).
- Entiende el baremo y el informe médico
Las indemnizaciones por lesiones se calculan con el baremo de tráfico de la Ley 35/2015, incluido en el RDL 8/2004: hay tablas para fallecimiento, secuelas y lesiones temporales (los días que tardas en curarte), según tu edad y situación. Las cantidades se actualizan cada año con el IPC; en 2026 subieron un 2,9 % y la Dirección General de Seguros las publica en dgsfp.mineco.gob.es. Se aplican las reglas vigentes el día del accidente. Las lesiones y secuelas se miden con informe médico, y tienes que dejar que los médicos de la aseguradora te reconozcan y sigan tu evolución; si te niegas, la aseguradora no tendrá que pagar intereses por el retraso (art. 37).
- Si no estás de acuerdo con la oferta
No estás obligado a aceptar la primera oferta, y aceptar el pago no puede obligarte a renunciar a reclamar más. Si no estás conforme, o la aseguradora dice que no tienes lesiones, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y lo paga ella. Te tienen que reconocer en 3 meses desde la solicitud y el informe se emite en 1 mes; después, la aseguradora tiene 1 mes para hacerte una nueva oferta, y mientras tanto el plazo para reclamar sigue interrumpido. También puedes pagar tú un perito médico. Si sigue sin haber acuerdo, antes de demandar en un juzgado civil hay que intentar un medio de negociación (mediación, oferta vinculante o negociación entre abogados), que exige la Ley Orgánica 1/2025.
- Si el culpable no tiene seguro o huyó
El Consorcio de Compensación de Seguros paga como fondo de garantía cuando el vehículo culpable no tiene seguro, es robado o es desconocido (se dio a la fuga). Con un vehículo sin seguro o robado cubre daños personales y materiales; con un vehículo desconocido, solo los daños personales, salvo que haya daños graves (muerte, incapacidad permanente o más de 3 días de hospital), en cuyo caso cubre también los materiales con una posible franquicia de hasta 500 € (art. 11 del RDL 8/2004). Presenta en una delegación del Consorcio la hoja de comunicación de daños, tu DNI o NIE, un IBAN, el atestado, los partes de baja y alta médica y el informe médico. Información: 900 222 665.
- Averigua la aseguradora del otro coche (FIVA)
Si solo tienes la matrícula, el Consorcio gestiona el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), que sirve para que los implicados en un accidente sepan qué compañía asegura cada vehículo. Se pide con el modelo de solicitud que está en consorseguros.es, junto con una copia del parte o de la declaración amistosa, por correo electrónico a ccsprod@consorseguros.es, por fax o en sus oficinas. No se atienden consultas por teléfono. Si en el FIVA el coche no aparece asegurado en la fecha del accidente, la reclamación va al Consorcio.
- Si el otro coche tiene matrícula extranjera
Si te choca en España un vehículo matriculado en otro país, busca en el buscador de ofesauto.es el representante en España de su aseguradora y envíale tu reclamación: tiene 3 meses para darte una respuesta motivada. Si no sabes cuál es su aseguradora, envía a OFESAUTO la matrícula, la marca y el modelo, y ellos te ayudan a localizarla. Si en 3 meses no te contestan, o la aseguradora no tiene representante en España, puedes reclamar a OFESAUTO como organismo de indemnización (art. 27 del RDL 8/2004). Si el coche extranjero no tiene seguro, quien paga es el Consorcio.
- Pide ayuda gratis si lo necesitas
El servicio 018 de la DGT atiende gratis y de forma confidencial a víctimas, familiares y personas cercanas, los 365 días del año de 8:00 a 21:00: por teléfono (018), por WhatsApp (+34 645 713 823) o por correo (victimastrafico@dgt.es). Tiene trabajadores sociales, psicólogos y abogados. Si no tienes recursos para pagar un abogado, pide asistencia jurídica gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu provincia. Si es tu propia aseguradora la que te trata mal, reclama primero a su servicio de atención al cliente y después al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros (consultas: 952 24 99 82, de lunes a viernes de 9:30 a 14:30).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No hace falta tener papeles para reclamar: la ley protege a toda persona que sufre daños por un vehículo, sea cual sea su nacionalidad o situación. Para cobrar necesitarás una cuenta bancaria a tu nombre; si no tienes NIE, pregunta antes a la aseguradora o al Consorcio qué documento aceptan.
- Peatón o ciclista atropellado: reclama a la aseguradora del vehículo a motor que te atropelló, aunque tú no tengas seguro. Solo te pueden quitar la indemnización si el accidente fue culpa exclusivamente tuya; si contribuiste (por ejemplo, ir sin casco o sin cinturón y que eso agrave las lesiones), te la pueden reducir hasta un 75 %. A los menores de 14 años no se les reduce.
- Carné de tu país: un permiso latinoamericano vigente vale para conducir en España solo durante los 6 primeros meses desde que tienes tu residencia normal aquí; después tienes que canjearlo (mira la guía de canje del carné) o sacar el español. Si conduces sin permiso válido, la aseguradora paga a la víctima pero puede reclamarte a ti lo pagado si la póliza lo prevé, y conducir sin haber tenido nunca carné es delito.
- Si eres repartidor y trabajas por cuenta ajena (la ley presume que los repartidores de plataformas digitales son trabajadores asalariados), un accidente mientras repartes, o al ir o volver del trabajo, es accidente de trabajo: avisa a la empresa y pide que lo comunique a la mutua. Si eres autónomo, la cobertura de accidente de trabajo es obligatoria y también incluye el trayecto. Eso no impide reclamar al seguro del culpable.
- Bicicletas eléctricas: las que ayudan a pedalear por encima de 25 km/h tienen que tener seguro obligatorio (art. 2 del RDL 8/2004). Si un ciclista con bicicleta normal te atropella, no hay seguro obligatorio de tráfico: reclamas al ciclista o a su seguro de hogar o de responsabilidad civil.
- Si tú fuiste el único culpable, tu seguro obligatorio no cubre tus propias lesiones ni los daños de tu coche: solo lo que tengas contratado como seguro del conductor o daños propios. Revísalo en tu póliza.
- Guarda todas las facturas y los papeles médicos desde el primer día, y no firmes un finiquito ni aceptes un pago rápido antes de tener el alta definitiva: si luego te quedan secuelas, será más difícil reclamarlas.
- Si tienes seguro de hogar o seguro del coche con defensa jurídica, mira si incluye abogado gratis para reclamar. Muchas pólizas lo incluyen y apenas se usa.
Fuentes oficiales consultadas el 05·11·2026: BOE: RDL 8/2004, texto refundido de responsabilidad civil y seguro en la circulación (con el baremo de la Ley 35/2015 y la reforma de la Ley 5/2025), BOE: Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (art. 16, plazo de 7 días), BOE: Resolución de 3 de febrero de 2026 de la DGSFP, cuantías del baremo para 2026, DGT: información y recursos en caso de accidente, DGT: qué hacer ante un accidente de tráfico (PAS y 112), DGT: 018, teléfono de atención a víctimas, DGT: conducir con un permiso extranjero, Consorcio de Compensación de Seguros: solicitud de indemnización por accidente de circulación, Consorcio de Compensación de Seguros: FIVA, OFESAUTO: accidente con vehículo extranjero. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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