Si eres de un país iberoamericano, puedes pedir la nacionalidad española con 2 años de residencia legal y continuada. Se presenta por internet, la tasa cuesta 104,05 €, no renuncias a tu nacionalidad de origen y sigues el expediente online.
- Quién
- Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años; refugiados: 5; casados con español: 1; regla general: 10
- Cuánto cuesta
- Tasa 790 026: 104,05 €, más el examen CCSE (85 €) y, si te toca, el DELE A2
- Cuánto tarda
- La ley da 1 año para resolver; en la práctica suele tardar más
- Dónde
- Online en sede.mjusticia.gob.es (con certificado digital) o en papel por registro
Qué tienes que hacer
- Comprueba que cumples el tiempo
Necesitas residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: 2 años si eres nacional de origen de un país iberoamericano. Basta 1 año si, por ejemplo, naciste en España o llevas un año casado con un español o una española sin estar separados.
- Aprueba los exámenes del Instituto Cervantes
Todos los adultos deben aprobar el CCSE (conocimientos de España). Si tu país tiene el español como lengua oficial, no tienes que hacer el DELE A2. Los menores de 18 años están exentos de los dos.
- Reúne y legaliza tus documentos
Pide en tu país el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales, con apostilla o legalización y traducción si no están en español. Ten el pasaporte en vigor.
- Paga la tasa 790 026
Descarga el modelo 790 026 en la sede del Ministerio de Justicia y págalo en el banco. El impreso lleva un código único: no lo fotocopies para otra solicitud.
- Presenta la solicitud por internet
Hazlo en sede.mjusticia.gob.es, en «Nacionalidad española por residencia», con certificado digital y AutoFirma instalados. Tienes dos meses desde que creas el borrador para firmarlo y enviarlo, o se borra.
- Consulta el estado del expediente
Entra en «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia» con tu NIE, el número y el año del expediente y tu fecha de nacimiento. Activa también las notificaciones electrónicas (DEHú), porque la consulta no sustituye a la notificación.
- Jura y pide la inscripción
Cuando te la concedan, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Lo haces ante el Registro Civil o ante notario, y después se inscribe tu nacionalidad.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela están exentos del DELE, pero no del CCSE.
- Los iberoamericanos no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior al jurar.
- Si la Administración te pide que subsanes algo, tienes 3 meses para contestar. Si no lo haces, se archiva tu solicitud.
- Si pasa un año sin respuesta, la ley lo considera denegado (silencio negativo). Puedes recurrir o seguir esperando. Según las estadísticas oficiales a 31/03/2026, casi todos los expedientes pendientes eran de 2025 y 2026.
- Presentar la solicitud y consultar el expediente es gratis en la sede. No pagues a nadie por «acelerar» tu expediente: eso no existe.
Fuentes oficiales consultadas el 12·10·2026: Sede del Ministerio de Justicia – Nacionalidad española por residencia, Sede del Ministerio de Justicia – Consulta telemática de expedientes de nacionalidad, Ministerio de Justicia – Residencia: tasa y jura, BOE – Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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