El salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, y se aplica desde el 1 de enero de 2026 a cualquier trabajo a jornada completa, tengas o no papeles. Con el SMI, en una nómina normal te descuentan unos 92,59 € de Seguridad Social y, en general, nada o casi nada de IRPF, así que cobras alrededor de 1.128 € netos al mes más dos pagas extra. Si te pagan menos o en negro, puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo y el juzgado de lo social.
- Quién
- Toda persona que trabaja por cuenta ajena en España, de cualquier edad, sexo o nacionalidad, también empleadas del hogar y temporeros
- Cuánto es
- 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) o 40,70 € al día, a jornada completa de 40 horas
- Por horas o días
- Empleadas del hogar por horas: 9,55 € la hora. Eventuales y temporeros de hasta 120 días: 57,82 € por jornada
- Lo que te descuentan
- 6,50 % de Seguridad Social con contrato indefinido (6,55 % si es temporal) más la retención de IRPF que toque
- Desde cuándo
- Con efectos desde el 1 de enero de 2026; si en enero y febrero cobraste menos, te deben los atrasos
- Dónde reclamar
- Inspección de Trabajo (denuncia o buzón sin identificarte) y, para cobrar lo que te deben, conciliación y juzgado de lo social
Qué tienes que hacer
- Comprueba cuánto es el salario mínimo en tu caso
El SMI de 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026: 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extra) o 40,70 € al día, por una jornada completa de 40 horas semanales. Si trabajas menos horas, te corresponde la parte proporcional: por ejemplo, con 20 horas a la semana el mínimo es 610,50 € al mes en 14 pagas. Si tu empresa prorratea las pagas extra, el mínimo mensual es 1.424,50 € en 12 pagas. Si eres empleada del hogar por horas, el mínimo es 9,55 € por hora trabajada y ya incluye todo. Si tienes un contrato temporal de hasta 120 días en la misma empresa (eventuales, temporeros de campaña), cobras al menos 57,82 € por jornada, que incluye la parte de domingos, festivos y pagas extra.
- Mira tu convenio colectivo antes que el SMI
El SMI es solo el suelo. Casi todos los sectores (hostelería, limpieza, construcción, comercio, campo, cuidados) tienen un convenio colectivo que fija salarios más altos según tu categoría, pluses, jornada y más días de permiso. En tu contrato y en tu nómina debe aparecer qué convenio se te aplica. Busca su texto y sus tablas salariales en el boletín oficial de tu provincia, de tu comunidad autónoma o en el BOE si es estatal. Si tu convenio fija un sueldo más alto que el SMI para tu categoría, tienes derecho al del convenio.
- Aprende las partes de la nómina
Arriba están los datos de la empresa (nombre, CIF, código de cuenta de cotización) y los tuyos (nombre, NIE o DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría o grupo profesional, antigüedad y periodo que se paga). Luego vienen los devengos, que es lo que ganas, y las deducciones, que es lo que te descuentan. Abajo aparecen las bases de cotización y de IRPF. La ley obliga a la empresa a darte un recibo de salarios en cada pago y el periodo no puede ser superior a un mes. Pide siempre tu nómina, aunque te paguen por transferencia.
- Revisa los devengos: lo que ganas en bruto
El salario base es la cantidad fija por tu trabajo. Los complementos salariales se suman: antigüedad, plus de nocturnidad, de peligrosidad, de festivos, de idiomas, comisiones, incentivos o productividad. Las horas extraordinarias deben aparecer aparte. La prorrata de pagas extra aparece si las cobras repartidas en 12 meses. Hay otros conceptos que no son salario, como dietas, gastos de transporte o indemnizaciones (percepciones no salariales): se suman a lo que cobras pero no cuentan para llegar al SMI. La suma de todo es tu salario bruto o total devengado.
- Revisa las deducciones: Seguridad Social e IRPF
En 2026, con el Régimen General, te descuentan sobre tu base de cotización: 4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo si tu contrato es indefinido (1,60 % si es temporal), 0,10 % por formación profesional y 0,15 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En total, 6,50 % (o 6,55 %). Si haces horas extra, se cotiza por ellas aparte: 4,70 % las normales y 2 % las de fuerza mayor. La base de cotización incluye la parte proporcional de las pagas extra aunque no te las prorrateen, por eso el descuento es igual todos los meses. Además, la empresa te retiene un porcentaje de IRPF a cuenta de tu declaración de la renta, que depende de lo que ganas al año y de tu situación familiar. La empresa paga su propia parte de cotización (mucho mayor) y no te la puede descontar.
- Haz el cálculo con un ejemplo real del SMI
Contrato indefinido a jornada completa con el SMI y 14 pagas. Devengos de un mes normal: 1.221,00 €. Base de cotización: 1.221 + 203,50 de prorrata de extras = 1.424,50 €. Deducciones: contingencias comunes 66,95 €; desempleo 22,08 €; formación profesional 1,42 €; MEI 2,14 €; total 92,59 €. Si tu retención de IRPF es 0, el líquido a percibir es 1.128,41 €. En junio y diciembre (o en los meses que diga tu convenio) cobras además la paga extra de 1.221 €, sin nuevos descuentos de Seguridad Social. Con pagas prorrateadas cobrarías 1.424,50 € brutos y 1.331,91 € netos cada mes. Al año son unos 15.983 € netos en ambos casos. Con contrato temporal el descuento sube a 93,30 € al mes.
- Entiende el IRPF si cobras el SMI
Desde 2026 existe una deducción en el IRPF de 590,89 € al año para quien gana 17.094 € o menos del trabajo, que baja poco a poco hasta desaparecer a partir de 20.048,45 €, siempre que no tengas otras rentas de más de 6.500 €. Está pensada para que quien cobra el SMI no pague IRPF. Pero la deducción se aplica en la declaración de la renta, no en la nómina: según tu situación familiar, puede que la empresa te retenga algo cada mes. Si te han retenido, presenta la declaración de la renta (en primavera del año siguiente) para que Hacienda te lo devuelva.
- Conoce tus derechos básicos de jornada y descanso
La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A 13 de octubre de 2026 la reducción a 37,5 horas no está aprobada: el Congreso devolvió el proyecto al Gobierno en septiembre de 2025 y el Estatuto de los Trabajadores sigue diciendo 40 horas, aunque tu convenio puede fijar menos. Entre una jornada y la siguiente debe haber al menos 12 horas, tienes día y medio de descanso semanal, como máximo 80 horas extra al año y al menos 30 días naturales de vacaciones pagadas, que no se pueden cambiar por dinero mientras sigas trabajando (si el contrato termina sin haberlas disfrutado, te las deben pagar en el finiquito). La empresa debe registrar cada día tu hora de entrada y de salida.
- Si te pagan menos del SMI o en negro, actúa
Guarda pruebas: mensajes de WhatsApp con el jefe, horarios, fotos de tu lugar de trabajo, transferencias o recibos, nombres de compañeros que puedan declarar. Pide tu vida laboral en la Seguridad Social para ver si estás dada de alta y con qué jornada. Después: 1) Presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con tus datos (en la sede electrónica, en la Inspección provincial o por correo). La Inspección debe mantener en secreto quién denunció. 2) Si no quieres identificarte, usa el Buzón de lucha contra el fraude laboral de la Inspección: no es una denuncia formal y no obliga a actuar, pero la Inspección lo estudia. 3) Para cobrar las diferencias, presenta una papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, una demanda ante el juzgado de lo social. Tienes 1 año para reclamar cada salario que te deben, y la empresa debe pagarte un 10 % de interés por retraso.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Trabajar sin papeles no te quita el derecho a cobrar el salario mínimo: la Ley de Extranjería dice que la falta de autorización no invalida el contrato respecto a tus derechos como trabajador. Puedes reclamar tu salario y la Inspección puede actuar contra la empresa. Lo que no tendrás es derecho a paro.
- Pagarte una parte en negro (por ejemplo, alta por 20 horas y trabajar 40) es fraude de la empresa y te perjudica a ti: cotizas menos, cobrarás menos paro, menos baja por enfermedad y menos pensión, y puede complicar un arraigo sociolaboral o una renovación que exige contrato con el SMI. Si tu nómina no refleja las horas reales, guarda pruebas y reclama.
- El SMI se cobra en dinero. Si eres empleada del hogar interna, la comida y el alojamiento pueden contar como salario en especie, pero nunca pueden hacer que cobres en dinero menos de 1.221 € al mes a jornada completa.
- Para saber si cobras el SMI, compara todo lo salarial que cobras al año a jornada completa (salario base, complementos y pagas extra) con 17.094 €. Las dietas, el plus de transporte y otros gastos no cuentan.
- Si tu nómina dice que trabajas a tiempo parcial pero haces más horas, esas horas de más deben pagarse y cotizarse. Pide copia de tu registro de jornada: la empresa está obligada a llevarlo y guardarlo.
- La denuncia formal ante la Inspección no puede ser anónima, pero tu nombre se mantiene confidencial frente a la empresa. Si temes represalias, usa el buzón sin identificarte o acude a un sindicato o a una asociación de apoyo a migrantes, que puede ayudarte a denunciar.
- Si ya no trabajas en esa empresa, no esperes: tienes 1 año para reclamar salarios atrasados. Y si te despiden por reclamar, el plazo para impugnar el despido es solo de 20 días hábiles.
- Si tu empresa cierra o es insolvente y no te paga, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonarte parte de los salarios debidos tras una sentencia o un acta de conciliación.
- Ojo con los anuncios de "sueldo de 1.221 € netos" o "cobras en efectivo, sin contrato": el SMI es bruto y siempre debe haber contrato y alta en la Seguridad Social desde el primer día. Si te piden dinero por darte un contrato, es fraude.
- La subida del SMI de 2026 es retroactiva al 1 de enero. Si en enero o febrero de 2026 te pagaron con la cifra de 2025, revisa que te hayan abonado los atrasos.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, BOE – Orden PJC/297/2026, bases y tipos de cotización a la Seguridad Social 2026 (incluye MEI 0,90 %), Seguridad Social – Bases y tipos de cotización 2026, BOE – Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (salario, jornada, vacaciones), BOE – Ley del IRPF, texto consolidado (deducción por rendimientos del trabajo, disposición adicional 61.ª), BOE – Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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