Cuando un familiar latinoamericano muere en España, con o sin papeles, la muerte se inscribe en el Registro Civil español con el certificado médico de defunción, y sin esa inscripción no se puede enterrar ni incinerar. Para llevar el cuerpo a tu país hace falta embalsamarlo, un féretro especial de traslado y la autorización de Sanidad Exterior, y casi todos los países latinoamericanos piden además una autorización de su consulado; las cenizas viajan sin requisitos sanitarios y salen mucho más baratas. Algunos países, como Ecuador, ayudan con la repatriación a familias sin recursos (pregunta siempre en tu consulado antes de contratar nada); Colombia no la financia. Si la persona cotizaba, su familia puede pedir a la Seguridad Social el auxilio por defunción (46,50 euros) y las pensiones de viudedad y orfandad.
- Primer documento
- Certificado médico de defunción, firmado por el médico que certifica la muerte. Sin él no se inscribe la defunción
- Dónde se inscribe
- Registro Civil español, también si la persona era extranjera o no tenía papeles (art. 9 de la Ley 20/2011)
- Entierro o cremación
- Solo después de la inscripción. En la Comunidad de Madrid, entre 24 y 48 horas desde la muerte, salvo intervención judicial
- Repatriar el cuerpo
- Embalsamamiento, féretro de traslado y autorización de Sanidad Exterior (SISAEX). Casi siempre, también autorización de entrada del consulado
- Repatriar las cenizas
- Sin exigencias sanitarias: basta una urna con el nombre de la persona fallecida por fuera
- Cuánto cuesta
- En Barcelona, servicio funerario desde unos 1.711 euros y cremación desde 494,57 euros (tarifas 2025). Repatriar un cuerpo: entre 10.000 y 30.000 dólares, según la Cancillería de Colombia
- Ayuda de la Seguridad Social
- Auxilio por defunción: 46,50 euros, para quien pagó el entierro, si la persona estaba de alta o era pensionista
Qué tienes que hacer
- Consigue el certificado médico de defunción
Si la muerte ocurre en un hospital, el propio centro lo hace y comunica la defunción al Registro Civil. Si ocurre en casa, llama al 112 o al centro de salud para que un médico compruebe la muerte y firme el certificado. Si la muerte fue violenta, por accidente o por causa dudosa, interviene el juzgado: hará autopsia y no podrás disponer del cuerpo hasta que el juez lo autorice. La Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, artículo 66) dice que no se puede inscribir ninguna defunción sin este certificado médico.
- Contrata una funeraria y pide presupuesto por escrito
La funeraria recoge el cuerpo, lo lleva al tanatorio y suele hacer los trámites del Registro Civil y de la licencia de entierro o cremación. Puedes elegir cualquier funeraria autorizada y tienes derecho a un presupuesto previo y sin compromiso. Como referencia, el Ayuntamiento de Barcelona publica que un servicio funerario básico sin velatorio cuesta desde unos 1.711 a 2.050 euros según la empresa, y con velatorio desde unos 2.500 a 2.900 euros (tarifas 2025). Antes de firmar, di claramente si quieres entierro, cremación o repatriación, porque cambia mucho el precio.
- Inscribe la defunción en el Registro Civil
La inscripción es obligatoria y se hace en el Registro Civil español aunque la persona fuera extranjera o no tuviera papeles: la ley incluye los hechos de extranjeros ocurridos en territorio español. Se hace con una declaración en el formulario oficial y el certificado médico. La pueden promover el hospital, los familiares o personas autorizadas por ellos, y en la práctica la presenta la funeraria. Una vez inscrita, el Registro expide el certificado de defunción y la licencia para el entierro o la incineración.
- Pide copias del certificado de defunción
Vas a necesitar varias: para el consulado, la Seguridad Social, el banco, la herencia y, si repatrias, para Sanidad Exterior. Se piden en sede.mjusticia.gob.es, apartado Certificado de defunción: con Cl@ve o certificado digital, si el dato está disponible, te lo descargas en el momento; sin Cl@ve te llega por correo postal. No puedes repetir la misma solicitud hasta pasados 15 días, así que pide de una vez lo que necesites. Pregunta en tu consulado si tu país exige el certificado con apostilla de La Haya o en formato literal.
- Avisa al consulado de tu país
El consulado puede inscribir la defunción en el registro de tu país, orientarte sobre la repatriación y, si el país de destino lo exige, darte la autorización de entrada del cuerpo, que casi todos los países latinoamericanos piden porque no forman parte del Acuerdo de Estrasburgo. México sí está en el Acuerdo de Berlín, por lo que para México basta el salvoconducto mortuorio español. Lleva el pasaporte o documento de identidad de la persona fallecida, el certificado de defunción español y tu propio documento.
- Pregunta si tu país ayuda a pagar la repatriación
Ecuador: las familias en situación de vulnerabilidad económica pueden pedir apoyo para la repatriación por escrito al consulado (gratuito; piden declaración jurada de falta de recursos y datos de la situación económica; información en gob.ec, Dirección de Protección a Ecuatorianos en el Exterior, dapee@cancilleria.gob.ec). Bolivia: la Ley 465 encarga a los consulados apoyar la repatriación de restos de bolivianos, sobre todo de familias en extrema vulnerabilidad. Perú: la Cancillería incluye entre sus servicios de asistencia humanitaria la repatriación de restos de peruanos fallecidos en situación de indigencia. Honduras: la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes creó un fondo de solidaridad con el migrante que se usa para estos casos; la solicitud se hace en el consulado, sin contratar antes una funeraria por tu cuenta. Colombia: la Cancillería informó en 2024 que no tiene presupuesto para repatriar restos, aunque orienta a la familia y, con su visto bueno, puede enviar las cenizas por valija diplomática a Bogotá. Paraguay y otros países: pregunta siempre en tu consulado antes de contratar nada, porque todas estas ayudas se estudian caso por caso.
- Si repatrias el cuerpo, tramita la salida con Sanidad Exterior
La solicitud se presenta por la aplicación SISAEX del Ministerio de Sanidad a la Unidad de Sanidad Exterior de la provincia donde ocurrió la muerte; normalmente la gestiona la funeraria. Hace falta: certificado médico de defunción, certificado de defunción del Registro Civil o licencia de enterramiento, certificado de embalsamamiento o conservación transitoria, autorización de traslado de la comunidad autónoma si se exige, autorización judicial si la muerte fue violenta y, para países fuera de los acuerdos de Estrasburgo y Berlín, la autorización de entrada del consulado. El cuerpo viaja embalsamado y en un féretro de traslado internacional (en Madrid, por ejemplo, con caja interior de cinc soldada o equivalente).
- Valora la cremación y llevar las cenizas
Las cenizas no están sujetas a exigencias sanitarias: según Sanidad, solo tienen que ir en una urna o estuche con el nombre de la persona por fuera. Por eso cuesta muchísimo menos que repatriar el cuerpo: en el crematorio municipal de Montjuïc (Barcelona) la cremación cuesta desde 494,57 euros sin urna y 635,75 euros con urna básica (tarifas 2025), más el servicio funerario. Antes de viajar, consulta a la aerolínea cómo hay que llevar la urna y pide en el consulado si tu país exige algún documento para entrar las cenizas.
- Si no hay dinero, pide el servicio funerario social
Los ayuntamientos garantizan un entierro o cremación gratuitos o rebajados para personas sin recursos, siempre a través de servicios sociales. En Barcelona, por ejemplo, el servicio es gratuito si la persona fallecida estaba empadronada en la ciudad y su renta era inferior a 0,66 IRSC, e incluye féretro, recogida, traslado dentro del municipio, trámites del Registro Civil y cinco años de sepultura o la cremación; hace falta un informe favorable del Instituto Municipal de Servicios Sociales. En Madrid capital, la empresa municipal Servicios Funerarios de Madrid atiende fallecimientos las 24 horas en el 91 510 81 00 y se hace cargo del servicio completo de familias en situación de precariedad. En otros municipios, llama a servicios sociales de tu ayuntamiento el mismo día.
- Revisa si tenía seguro de decesos
Mira papeles, recibos del banco o pregunta a la empresa. Si había seguro de decesos, la aseguradora tiene que prestar el servicio funerario pactado en la póliza, y tú puedes elegir funeraria dentro de lo que diga el contrato. Si contratas el servicio por otra vía, la aseguradora debe pagar la suma asegurada a los herederos, y si el capital sobra, el exceso es para el tomador o sus herederos (artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro). Lee la póliza: la repatriación solo está cubierta si la póliza lo dice expresamente.
- Pide las prestaciones de la Seguridad Social
Si la persona estaba de alta (trabajaba con contrato o cobraba paro, por ejemplo) o era pensionista: auxilio por defunción de 46,50 euros para quien pagó el entierro, con 5 años para pedirlo. Pensión de viudedad: si la muerte fue por enfermedad, la persona fallecida tiene que haber cotizado 500 días en los últimos 5 años; si fue por accidente, no se exige cotización previa. La pareja de hecho tiene que estar inscrita al menos 2 años antes y haber convivido 5 años, salvo que tengan hijos en común. La pensión es con carácter general el 52 % de la base reguladora y no prescribe, pero si la pides en los 3 primeros meses cobras desde el fallecimiento. Orfandad: para hijos menores de 21 años, o hasta 25 si no tienen ingresos por trabajo por encima del salario mínimo; es el 20 % de la base reguladora. Se piden en sede.seg-social.gob.es o con cita en un CAISS.
- Cierra padrón, residencia y cuentas
El padrón no exige trámite: el Registro Civil y el INE comunican cada mes las defunciones a los ayuntamientos para darlas de baja. Si tu residencia dependía de la persona fallecida: si te había reagrupado, puedes pedir residencia independiente en los 6 meses siguientes a la muerte, sin importar el tiempo de convivencia (artículo 69 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024); si era española y tenías tarjeta de familiar de español, conservas tu residencia pero tienes que comunicar la muerte a la oficina de extranjería en un máximo de 6 meses (artículo 99). Para el banco y la herencia vas a necesitar el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, que dice si hizo testamento y se pide en mjusticia.gob.es.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No firmes nada con la primera funeraria que aparezca en el hospital. Tienes derecho a elegir y a un presupuesto previo por escrito; compara al menos dos, sobre todo si es repatriación.
- Si vas a pedir ayuda a tu consulado para la repatriación, habla con ellos antes de contratar la funeraria: en algunos países, como Honduras, la ayuda se gestiona directamente por el consulado y no se reembolsa lo que hayas contratado por tu cuenta.
- Si la familia no puede pagar el traslado del cuerpo, la cremación en España y el envío de las cenizas suele ser la opción más realista. Colombia, por ejemplo, puede enviar las cenizas a Bogotá por valija diplomática con el visto bueno de la Cancillería.
- Que la persona no tuviera papeles no impide inscribir la muerte, enterrarla en España ni repatriarla.
- Pide la factura del entierro a nombre de quien realmente pagó: es lo que te exigirán para el auxilio por defunción y para cobrar seguros.
- Si tu residencia dependía de la persona fallecida, apunta la fecha: tienes 6 meses para pedir la residencia independiente o comunicar la muerte a extranjería. Si dejas pasar el plazo puedes quedarte sin papeles.
- Si la persona fallecida tenía hijos menores en España y el otro progenitor no está, busca ayuda urgente en servicios sociales y en el consulado para la tutela y la pensión de orfandad.
- Muchas colectas y asociaciones de compatriotas ayudan a reunir el dinero de la repatriación. Si haces una colecta en redes, explica para qué es y guarda los justificantes de lo que pagas.
Fuentes oficiales consultadas el 18·10·2026: BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil (artículos 9 y 62 a 67, defunción), Ministerio de Justicia: certificado de defunción, Ministerio de Sanidad: traslado internacional de cadáveres y restos, Seguridad Social: auxilio por defunción, Seguridad Social: requisitos de la pensión de viudedad, Seguridad Social: viudedad, cuantía y plazos, Gobierno de Ecuador: repatriación de cadáveres y traslado de restos mortales, Cancillería de Colombia: alcance en la repatriación de restos (marzo 2024), Ayuntamiento de Barcelona: servicios funerarios, precios y servicio gratuito (2025), BOE: Reglamento de Extranjería RD 1155/2024 (artículos 69 y 99). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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