Para ejercer en España una profesión regulada (Medicina, Enfermería, Docencia, Arquitectura, ingenierías...) necesitas homologar tu título universitario; para el resto basta la declaración de equivalencia a Grado o Máster. Las dos se piden online al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuestan 166,50 € y el plazo legal para resolver es de 6 meses. El Bachillerato se homologa en el Ministerio de Educación por 49,76 € (la ESO es gratis) y el plazo legal es de 3 meses.
- Quién
- Cualquier persona con un título oficial extranjero, vivas en España o no, con NIE o con pasaporte
- Cuánto cuesta
- 166,50 € la homologación o equivalencia universitaria; 49,76 € el Bachillerato o la FP; 24,88 € la convalidación de cursos; gratis la ESO
- Cuánto tarda
- Plazo legal: 6 meses para títulos universitarios y 3 meses para no universitarios; si no contestan, se entiende denegada
- Dónde
- Universitarios: sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ESO y Bachillerato: Ministerio de Educación (Alta Inspección de tu comunidad), o tu comunidad si vives en Cataluña, Galicia o País Vasco
- Papeles clave
- Título y notas oficiales con apostilla (o legalización diplomática si vienes de Cuba) y traducción oficial si no están en castellano
- Especialidades médicas
- Se reconocen aparte en el Ministerio de Sanidad, después de homologar el título de Medicina
Qué tienes que hacer
- Averigua qué trámite te corresponde
Si quieres ejercer una profesión regulada de la lista oficial del Real Decreto 889/2022, pide la homologación. La lista incluye médico, enfermero, dentista, farmacéutico, fisioterapeuta, psicólogo general sanitario, veterinario, nutricionista, logopeda, óptico, podólogo, terapeuta ocupacional, maestro de Infantil y Primaria, profesor de ESO, Bachillerato, FP e Idiomas, arquitecto, arquitecto técnico y las ingenierías e ingenierías técnicas. Para todo lo demás (Administración de Empresas, Derecho, Periodismo, Psicología no sanitaria, Ingeniería de Sistemas...) se pide la declaración de equivalencia a Grado o Máster. Abogacía y Procura no se homologan. El doctorado lo reconoce cada universidad española y la convalidación parcial de estudios para seguir una carrera también la hace la universidad.
- Comprueba que tu título cumple lo básico
Tiene que ser un título oficial en tu país (los títulos propios o diplomados no oficiales no sirven). Para la equivalencia a Grado se exigen al menos 3 años a tiempo completo (180 ECTS o equivalente) y que dé acceso a máster; para Máster, al menos 1 año (60 ECTS) y que dé acceso a doctorado. Para homologar, además, tu formación debe coincidir en competencias con el título español: por ejemplo, para Medicina el ministerio cita 5 años de estudios y 1.350 horas de prácticas, y para Enfermería 3 años y 2.300 horas de prácticas clínicas, entre otros criterios de ANECA.
- Legaliza tu título y tus notas en tu país
Apostilla el título y la certificación académica (con duración, asignaturas, horas o créditos) antes de viajar si puedes, porque desde España suele costar más. Venezuela, Colombia, Perú, Honduras, Nicaragua, Argentina, Ecuador, República Dominicana, Bolivia, Paraguay, México, Chile, Uruguay y el resto de Centroamérica son parte del Convenio de La Haya: basta la apostilla, y la electrónica vale si tiene código QR o CSV que funcione. Cuba no es parte: necesitas la legalización por vía diplomática (Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y consulado de España). La apostilla debe ir sobre el original firmado por la autoridad educativa, no sobre una copia compulsada. La legalización no caduca.
- Paga la tasa
Para títulos universitarios son 166,50 €. Puedes pagarla con tarjeta o cuenta dentro de la solicitud (necesitas NIE y Cl@ve), con el modelo 790 código 107 en un banco colaborador, o desde el extranjero por transferencia a la cuenta del ministerio indicando el nombre y documento del solicitante. Las comisiones bancarias son tuyas y no se descuentan del importe. La tasa no se devuelve si te deniegan o archivan el expediente.
- Presenta la solicitud online
La homologación y la equivalencia universitarias se piden solo por la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Puedes entrar con Cl@ve o certificado si tienes NIE, o crear un usuario con tu pasaporte si aún no lo tienes, incluso desde tu país. Sube todos los documentos escaneados en buena calidad y guarda el justificante con el número de expediente. Si te falta algo, el ministerio da 35 días hábiles extra para aportarlo, siempre que lo pidas con un escrito firmado desde la propia sede.
- Si tienes una oferta de trabajo, pide la vía rápida
Desde el 10 de septiembre de 2025 hay tramitación preferente para quien tenga una oferta firme de empleo de alta cualificación que dependa de la homologación o equivalencia. Adjunta el contrato o precontrato y una declaración responsable firmada por la empresa (datos, puesto, que el título es necesario y compromiso de contratarte), y avisa escribiendo a agiliza.contrato@ciencia.gob.es. Si ya habías presentado la solicitud, puedes añadir estos papeles ahora.
- Sigue el expediente y responde a tiempo
Consulta el estado en la sede (Mis expedientes). Todas las notificaciones llegan de forma electrónica, así que revisa tu correo y la Dirección Electrónica Habilitada. Si recibes una propuesta, tienes 10 días hábiles para alegar. El plazo legal para resolver es de 6 meses desde que registras la solicitud; si pasa sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir.
- Cumple los requisitos complementarios si te los piden
Muchas homologaciones salen favorables pero condicionadas a superar una prueba de aptitud, unas prácticas, un trabajo o unos cursos en la universidad española que elijas. El plazo era de 4 años desde la notificación; una resolución de mayo de 2025 lo amplió 2 años más (6 en total) para los expedientes que seguían abiertos el 6 de junio de 2025 y aún estaban dentro de plazo. Si se te pasa el plazo, la homologación condicionada caduca y no podrás volver a pedirla con el mismo título.
- Después de homologar: colegio, MIR y especialidad
Antes de ejercer, infórmate en el colegio profesional de tu provincia: en las profesiones sanitarias estar colegiado es requisito cuando una ley lo exige para esa profesión. Con el título de Medicina homologado puedes trabajar como médico sin especialidad en la sanidad privada; para la pública o para ejercer como especialista necesitas el MIR o el reconocimiento de tu especialidad en el Ministerio de Sanidad (Real Decreto 459/2010). Ese reconocimiento exige tener ya homologado el título base y puede quedar condicionado a hasta 3 meses de prácticas, hasta 9 meses de formación o a una prueba teórico-práctica que se convoca cada año.
- Bachillerato y ESO: Ministerio de Educación
Para homologar el Bachillerato necesitas el título y las notas de al menos los 3 últimos cursos; para la ESO, los 4 últimos. Rellena la solicitud en la sede del Ministerio de Educación y preséntala con los documentos y la tasa en cualquier registro público (también en consulados de España). Paga 49,76 € con el modelo 790 código 079; la ESO es gratis. Si vas a matricularte en la universidad o en FP antes de que resuelvan, pide el volante de inscripción condicional con la misma solicitud. Si vives en Cataluña, Galicia o el País Vasco, lo tramita tu comunidad. Para entrar a Primaria o ESO no hace falta convalidar nada: el colegio te asigna curso por edad.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Si eres de un país hispanohablante no tienes que acreditar el nivel de español para homologar. Es una de las pocas ventajas claras frente a otros colectivos.
- No pagues a gestorías que prometen acelerar la homologación: no existe atajo de pago. La única vía preferente oficial es la de la oferta de empleo de alta cualificación, y es gratuita.
- Médicos: la homologación no te convierte en especialista. Si eres pediatra, anestesiólogo o internista en tu país, primero homologas Medicina y después pides el reconocimiento de la especialidad en Sanidad, o te presentas al MIR.
- Docentes: para ser profesor de ESO o Bachillerato necesitas dos títulos, el Grado y el máster de formación del profesorado; si tu licenciatura en educación no los cubre, puedes pedir la equivalencia del grado y cursar el máster en España. Para maestro de Infantil o Primaria hay homologación propia.
- Si tu título no es de una profesión regulada, no puedes pedir la homologación. Pide la equivalencia, que sirve para oposiciones, para seguir estudiando y para que la empresa sepa qué nivel tienes.
- Cuba: al no estar en el Convenio de La Haya, la legalización pasa por el Ministerio de Educación, el MINREX y el consulado de España. Empieza cuanto antes y hazlo antes de salir del país si puedes.
- Venezuela y otros países con dificultades para apostillar: el ministerio no admite copias compulsadas apostilladas. Guarda los originales y pide a un familiar con poder que tramite la apostilla allí si tú ya estás en España.
- Si te deniegan o pasan los 6 meses sin respuesta, puedes presentar recurso de reposición ante el mismo ministerio (1 mes desde la notificación) o ir directamente al contencioso-administrativo (2 meses).
- Si no tienes título pero sí experiencia (cocina, construcción, cuidados, hostelería...), con residencia legal puedes acreditar tus competencias profesionales por la experiencia en tu comunidad autónoma: el procedimiento está abierto todo el año y se pide desde los 18 o 20 años según el nivel.
- Si tienes un título de un país de la UE (por ejemplo, si estudiaste en Italia o Portugal), el reconocimiento profesional va por la Directiva europea y es gratuito, aunque seas latinoamericano.
Fuentes oficiales consultadas el 12·10·2026: BOE – Real Decreto 889/2022, homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Homologación de títulos extranjeros (ValidaTE), Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Tasa de homologación o equivalencia, Ministerio de Sanidad – Reconocimiento de títulos de especialista extracomunitarios, Ministerio de Educación, FP y Deportes – Homologación de títulos extranjeros no universitarios, BOE – Real Decreto 659/2023, acreditación de competencias profesionales (art. 175 y siguientes). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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