Si tienes 3 hijos o más (o 2 en algunos casos, por ejemplo si uno tiene discapacidad o si el otro progenitor ha fallecido), puedes pedir el título de familia numerosa aunque no seas español, siempre que todos los miembros que van en el título vivan legalmente en España (artículo 3.2 de la Ley 40/2003). Se pide en tu comunidad autónoma, sin tasa en las tres que cubrimos: en Madrid por la Cuenta Digital de la Comunidad, en Cataluña en tramits.gencat.cat y en la Comunitat Valenciana en sede.gva.es. Hay categoría general (3 o 4 hijos) y especial (5 o más, o 4 en ciertos casos), y con ella tienes, entre otras cosas, una deducción en el IRPF de hasta 1.200 € al año (2.400 € en especial), un 50 % o un 100 % de descuento en tasas académicas y un 20 % o un 50 % en Renfe. Los hijos cuentan hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian, y cualquier cambio se comunica en 3 meses.
- Quién
- Familias con 3 o más hijos, o con 2 en casos especiales (discapacidad, progenitor fallecido, huérfanos). Extranjeros: todos los miembros del título con residencia legal en España
- Cuánto cuesta
- Gratis: Madrid, Cataluña y la Comunitat Valenciana no cobran tasa por el título. Los certificados del Estado que necesites para pedirlo también son gratis
- Dónde se pide
- En la comunidad autónoma donde vives. Madrid: sede.comunidad.madrid (Cuenta Digital). Cataluña: tramits.gencat.cat. C. Valenciana: sede.gva.es
- Categorías
- General: 3 o 4 hijos. Especial: 5 o más hijos, o 4 si 3 son de parto o adopción múltiple o si los ingresos por persona no pasan del 75 % del IPREM. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos
- Hasta qué edad cuentan los hijos
- Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian. Sin límite si tienen discapacidad o incapacidad para trabajar
- Cuánto tarda
- En la Comunitat Valenciana, máximo 3 meses (si no contestan, se entiende concedido). Las ventajas cuentan desde el día en que lo pides
- Deducción IRPF
- Hasta 1.200 € al año (general) o 2.400 € (especial), más 600 € por cada hijo de más; se puede cobrar por adelantado cada mes con el modelo 143
Qué tienes que hacer
- Comprueba si tu familia es numerosa
Según el artículo 2 de la Ley 40/2003 (texto vigente en el BOE), es familia numerosa la formada por uno o dos progenitores con 3 o más hijos, sean o no comunes. También lo es con 2 hijos si al menos uno tiene una discapacidad del 33 % o más o está incapacitado para trabajar; si los dos progenitores tienen discapacidad, o uno de ellos tiene al menos un 65 %, o están incapacitados para trabajar; y si el padre o la madre tiene 2 hijos y el otro progenitor ha fallecido. Cuentan igual los hijos en tutela o acogimiento permanente o preadoptivo, y hay supuestos para hermanos huérfanos. Ojo: una madre o un padre solo con 2 hijos, sin estos casos especiales, no es familia numerosa por la ley estatal; algunas comunidades, como Cataluña, tienen un título de familia monoparental aparte.
- Asegúrate de tener la residencia legal de todos
El artículo 3.2 de la ley dice que los extranjeros tienen derecho al título en igualdad de condiciones que los españoles siempre que sean residentes en España todos los miembros que dan derecho a él, según la Ley de Extranjería. En la práctica tienes que aportar la TIE o autorización de residencia de cada miembro (o el visado de reagrupación familiar). Si un hijo vive en tu país de origen, o está en España sin papeles, no puede contarse. Si tu tarjeta está caducada y has pedido la renovación a tiempo, Madrid acepta el justificante de la solicitud de renovación más una declaración responsable (Anexo V).
- Comprueba que los hijos cumplen las condiciones
Cada hijo debe ser soltero, menor de 21 años (o de hasta 25 si estudia algo adecuado a su edad o encaminado a conseguir trabajo, sin límite de edad si tiene discapacidad), vivir contigo y depender económicamente de ti. Separarse temporalmente por estudios, trabajo o tratamiento médico no rompe la convivencia. En caso de separación o divorcio, el progenitor que no vive con los hijos puede incluirlos si demuestra con sentencia que les paga alimentos, y nadie puede estar en dos títulos a la vez.
- Reúne la documentación
Lo habitual es: solicitud firmada, NIE o pasaporte y TIE de todos, libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos (si son de tu país, el documento análogo de allí, legalizado o apostillado), certificado de empadronamiento conjunto, y según el caso, sentencia de divorcio o convenio, certificado de discapacidad, resolución de acogimiento o matrícula de los hijos de 21 a 25 años. En Madrid el volante de empadronamiento debe tener como máximo 3 meses. Si los documentos de tu país no están en español, piden traducción oficial.
- Pídelo en Madrid por la Cuenta Digital
En la Comunidad de Madrid el trámite se llama Título de familia numerosa (referencia 332) y está en sede.comunidad.madrid. Se puede presentar en cualquier momento y no tiene tasa. Por internet necesitas certificado digital, Cl@ve u otro sistema de identificación aceptado; si no, rellenas el formulario en la web, lo descargas, lo firmas y lo presentas en una oficina de registro (algunas con cita previa). Para dudas: 012, el correo familiasnumerosas@madrid.org o cita previa informativa en la calle Manuel de Falla 7 (Madrid), que es solo para información, no para entregar papeles. El título y las tarjetas individuales son ahora digitales y se gestionan en la app Cuenta Digital.
- Pídelo en Cataluña en Trámites Gencat
En Cataluña es el trámite 8624, Título de familia numerosa, del Departament de Drets Socials i Inclusió, en tramits.gencat.cat. Es gratuito, se pide en cualquier momento, por internet o presencialmente, y el teléfono de ayuda es el 012 (de lunes a viernes no festivos, de 8 a 22 h). Desde el 1 de marzo de 2025 ya no dan carnet de plástico: el carnet es digital en la app La meva Cartera, con PDF y código QR. Los menores extracomunitarios deben tener NIE a partir del año de edad. En Cataluña el título se renueva en general cada dos años y, para extranjeros, dura lo mismo que el permiso de residencia.
- Pídelo en la Comunitat Valenciana en la sede de la GVA
En la Comunitat Valenciana el trámite es Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa, en sede.gva.es (procedimiento 377). Es gratis y está abierto todo el año. Puedes presentarlo por internet con certificado digital o Cl@ve, con ayuda de personal funcionario en las oficinas de registro (de 9 a 15 h), o en papel en la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Familia e Infancia: Valencia, Av. del Oeste 36; Alicante, Rambla Méndez Núñez 41; Castellón, Pl. Juez Borrull 10. Tienen 3 meses para resolver y, si no contestan, se entiende concedido. Si tu NIE es provisional, debes aportar la autorización de residencia.
- Usa el título desde el primer día
Las ventajas cuentan desde la fecha en que presentas la solicitud, no desde que te lo conceden (artículo 7 de la ley). Guarda el justificante de registro. El título vale en toda España aunque lo haya expedido otra comunidad, así que si te mudas sigue sirviendo, aunque luego tendrás que tramitar el cambio en tu nueva comunidad.
- Pide la deducción del IRPF y cóbrala cada mes
El artículo 81 bis de la Ley del IRPF da hasta 1.200 € al año a cada ascendiente de una familia numerosa general y hasta 2.400 € en la especial, más hasta 600 € por cada hijo que supere el mínimo de la categoría. Es para quien trabaja dado de alta en la Seguridad Social o cobra paro o pensión, y se calcula por meses. No hace falta esperar a la renta: con el modelo 143 en sede.agenciatributaria.gob.es la cobras por adelantado cada mes. Si los dos progenitores tenéis derecho, podéis pedirla individual o colectiva (todo a uno). Solo hay que presentarla una vez, y cualquier cambio se comunica en 15 días naturales.
- Aprovecha las demás ventajas estatales
En educación, la ley fija un 50 % de descuento (general) o un 100 % (especial) en tasas de matrícula y examen y en la expedición de títulos, incluida la universidad pública. En Renfe tienes un 20 % (general) o un 50 % (especial) en AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia, Cercanías y Feve. Si contratas a una persona para cuidar a la familia en casa, hay una bonificación del 45 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social (para una sola persona cuidadora y si el titular está de alta). El título también da derecho a pedir el bono social eléctrico (mira nuestra guía) y da preferencia en becas, admisión escolar y vivienda protegida.
- Comunica los cambios en 3 meses
Tienes que avisar en un plazo máximo de 3 meses de cualquier cambio que afecte al título: un nacimiento, una separación, un cambio de domicilio, que un hijo deje de estudiar o se independice, o que cambie tu permiso de residencia. Si el título se concedió en categoría especial por ingresos, hay que presentar cada año, en el primer trimestre, la declaración de ingresos del año anterior (salvo que la Administración ya los tenga). Ocultar cambios puede acabar en sanción y en devolver lo que te hayas ahorrado.
- Renueva cuando los hijos cumplan 21 o 25
Cuando un hijo cumple 21 años (o 25 si estudiaba), deja de contar. Desde la reforma de 2015 el título sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla las condiciones, pero solo para los miembros que las siguen cumpliendo: el hijo mayor que sale pierde las ventajas, los demás las mantienen. Si el número de hijos baja y cambia la categoría, hay que renovar. En la Comunitat Valenciana, al pedir la renovación te dan una prórroga de 3 meses que sirve como título mientras resuelven.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No necesitas tener la nacionalidad ni llevar un mínimo de años en España: basta con que todos los que van en el título tengan residencia legal. Si un hijo está en Colombia, Perú o Venezuela esperando la reagrupación, pide el título cuando llegue con su visado o su TIE.
- Pídelo en cuanto cumplas los requisitos: las ventajas cuentan desde el día que presentas la solicitud y no se pagan con carácter retroactivo por los meses anteriores.
- Revisa la fecha de caducidad de tu TIE y la del título a la vez. En Cataluña el título de un extranjero dura lo mismo que su permiso de residencia; si renuevas la tarjeta, renueva después el título.
- El título no tiene tasa en Madrid, Cataluña ni la Comunitat Valenciana, y los documentos que expidan oficinas y registros del Estado para pedirlo (por ejemplo, certificados del Registro Civil) son gratis por la disposición adicional tercera de la ley. Si alguien te cobra por tramitarlo, es un gestor privado, no la Administración.
- Enseña el título siempre antes de pagar: matrícula de la universidad, oposiciones, billetes de tren, museos, polideportivos y escuelas de música municipales suelen tener descuento, pero muchas veces solo si lo pides.
- Con el título de familia numerosa puedes ahorrar mucho más en la renta si los dos progenitores trabajáis: decidid quién pide el abono anticipado con el modelo 143 para no tener que devolver nada en la declaración.
- Si eres madre o padre solo con 2 hijos, mira si tu comunidad tiene título de familia monoparental (Cataluña lo tiene). Ojo: Renfe solo acepta el título catalán de familia monoparental en Rodalies.
Fuentes oficiales consultadas el 28·10·2026: BOE: Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas (texto consolidado), BOE: Ley del IRPF, artículo 81 bis (deducción por familia numerosa), Comunidad de Madrid: Familias numerosas, Sede de la Comunidad de Madrid: Título de familia numerosa, Generalitat de Catalunya: Título de familia numerosa (trámite 8624), Generalitat Valenciana: Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa, Agencia Tributaria: deducción por familia numerosa, abono anticipado (modelo 143), BOE: Real Decreto-ley 1/2023, disposición adicional tercera bis (bonificación por cuidadoras), BOE: Real Decreto 897/2017, consumidor vulnerable y bono social, Renfe: descuentos para familias numerosas. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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