Cuando te conceden la nacionalidad por residencia tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o ante notario. Eres español desde que se inscribe en el Registro Civil; después pides tu primer DNI (12 €) y, con él, el pasaporte (30 €). Si eres de un país iberoamericano no tienes que renunciar a tu nacionalidad de origen.
- Quién
- Quien ha recibido la resolución de concesión de la nacionalidad por residencia (mayores de 14 años juran o prometen; por los menores de 14 aceptan sus padres)
- Cuánto cuesta
- Ante notario pagas sus honorarios (pregunta el precio antes). Primer DNI: 12 €. Pasaporte: 30 €
- Plazo
- 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión; si no te presentas en ese plazo, la concesión caduca
- Dónde
- Registro Civil del domicilio que figura en tu resolución (con cita previa) o notaría de ese mismo domicilio
- Cuándo eres español
- Desde la inscripción en el Registro Civil, que debe hacerse en los 5 días siguientes a la jura
Qué tienes que hacer
- Recibe y descarga la resolución de concesión
La resolución te llega como notificación electrónica (en la Carpeta Ciudadana) o en papel por Correos, según el medio que eligieras al solicitar. Que en la consulta del expediente ponga «concedida» no es la notificación: el plazo empieza a contar desde el día siguiente a que la abras o recibas. Descarga el PDF y el justificante de notificación, porque te los pueden pedir para comprobar las fechas.
- Elige: Registro Civil o notario
Desde la Ley 6/2021 puedes jurar ante el Registro Civil o ante un notario, con el mismo valor. En los dos casos te toca el del domicilio que aparece en la resolución. Solo puedes ir a otro si demuestras con un certificado de empadronamiento que te mudaste antes de la fecha de la resolución. Si el Registro de tu zona tiene mucha espera, el notario puede ser una alternativa, pero cobra sus honorarios.
- Pide cita cuanto antes
Para el Registro Civil, pide cita previa en la sede del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es, «Cita previa Registro Civil») sin certificado digital; si tu Registro no aparece en el sistema, llama o escribe a ese Registro. Para el notario, llama o escribe a una notaría de tu localidad. Pide la cita el mismo día que recibas la notificación y guarda el justificante de la solicitud con su fecha.
- Reúne los documentos según tu número de expediente
Mira el número de tu expediente (R-xxxxxx). Si está entre 200.000 y 299.999 o entre 500.000 y 799.999 (presentados online o por registro electrónico), tienes que llevar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales de tu país que presentaste con la solicitud. Si está entre 300.000 y 499.999, basta con la resolución y la copia auténtica del certificado de nacimiento que vino con ella. No hace falta que esos documentos estén vigentes hoy: valían en la fecha en que presentaste la solicitud.
- Decide tus apellidos y tu vecindad civil
En el acto rellenas una ficha de nombre y apellidos. Como español tendrás dos apellidos: puedes mantener o invertir el orden de los tuyos; si solo tienes uno, llevarás también el de tu madre si lo acreditas o, si no, se duplica el tuyo. Máximo dos nombres simples o uno compuesto. También eliges vecindad civil (la del lugar donde vives, la de tu nacimiento, la de uno de tus padres o la de tu cónyuge), que importa sobre todo en comunidades con derecho civil propio como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares o Galicia.
- Jura o promete y firma
Juras o prometes (es lo mismo, una fórmula religiosa y otra laica) «fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes». Si no eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, declaras además que renuncias a tu nacionalidad anterior. Firmas el acta. Los menores de 14 años no juran: sus padres aceptan la nacionalidad, eligen los apellidos y la vecindad. Entre 14 y 17 años juran ellos, acompañados de sus representantes legales, y firman todos.
- Espera la inscripción en el Registro Civil
El Registro Civil debe inscribir tu nacionalidad en los 5 días siguientes a la jura; si juraste ante notario, el notario envía la escritura al Registro Civil de tu domicilio, que la revisa e inscribe. La inscripción es la que te hace español: hasta entonces sigues siendo extranjero a todos los efectos. Si el notario o el Registro detectan que falta algún documento, la inscripción queda en suspenso hasta que lo aportes.
- Pide tu certificado literal de nacimiento español
Una vez inscrito, solicita la certificación literal de nacimiento en sede.mjusticia.gob.es. Para el primer DNI no uses el servicio rápido con Cl@ve: usa la «Solicitud de certificado de nacimiento» general e indica que es para obtener el DNI por primera vez. El certificado debe tener como máximo 6 meses de antigüedad y decir que se expide solo para ese fin. Revisa que nombre, apellidos y fecha de nacimiento estén bien escritos antes de seguir.
- Saca tu primer DNI
Pide cita en citapreviadnie.es (las personas nacionalizadas pueden entrar con su NIE) o en el teléfono 060. En la Unidad de Documentación entregas el certificado literal de nacimiento, una foto en color reciente de 32 x 26 mm con fondo blanco liso, el volante o certificado de empadronamiento de menos de 3 meses y tu TIE o NIE, que es imprescindible. Pagas 12 € en efectivo o con tarjeta. Hay que ir en persona.
- Saca el pasaporte español
Para el pasaporte de un adulto necesitas el DNI en vigor, así que normalmente se pide después del DNI (en la misma oficina y con cita en citapreviadnie.es). Cuesta 30 € y también se tramita en persona. Avisa a tu banco, empresa, Seguridad Social, Hacienda y ayuntamiento de que ahora te identificas con DNI.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Doble nacionalidad: si eres de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela u otro país iberoamericano, España no te pide renunciar (artículo 23 del Código Civil). Que tu país te siga considerando nacional depende de su propia ley: confírmalo en tu consulado.
- Si eres de un país no iberoamericano y tienes que renunciar, ojo: un español que no lo es de origen pierde la nacionalidad española si durante 3 años usa solo la nacionalidad a la que renunció (artículo 25 del Código Civil).
- Si no consigues cita en 180 días: la clave es haberla pedido dentro del plazo. Según la circular del Ministerio, cuando el Registro no puede dar cita por sobrecarga, el plazo queda suspendido y te pueden dar un justificante de solicitud de cita. Ante notario, solicitar la jura también suspende el plazo. Guarda capturas, correos y justificantes con fecha.
- Si la notificación te llegó tarde (por ejemplo, la resolución es de hace meses pero la abriste después), lleva el justificante de notificación: el plazo de 180 días se cuenta desde la fecha que figura en él. Si hubo un problema con la notificación, escribe a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil por el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
- Hasta que no te inscriban sigues siendo extranjero: mantén en vigor tu TIE y tu pasaporte, no dejes caducar tu residencia y evita cualquier problema con la justicia, porque la concesión exige buena conducta cívica hasta la inscripción.
- Al jurar, te informarán de que tus hijos bajo tu patria potestad pueden optar a la nacionalidad española (artículo 20 del Código Civil). Los mayores de 18 tienen hasta los 20 años para hacerlo. Pide información de esa opción en el mismo Registro Civil.
- Las citas del Registro Civil y del DNI se piden en las webs oficiales del Ministerio de Justicia y de la Policía. Desconfía de quien te venda citas: no hay intermediarios oficiales y pagar por una cita no te da ninguna garantía.
- Revisa con lupa tu nombre y apellidos en la ficha y en el certificado literal antes del DNI. Un error (una tilde, un apellido invertido) se arrastra al DNI y al pasaporte, y corregirlo luego exige un trámite aparte en el Registro Civil.
- Si te has ido de España, la ley permite hacer la declaración también ante el cónsul encargado del Registro Civil; consulta primero con el consulado si la tramitan en tu caso, porque el registro competente para inscribir sigue siendo el de tu último domicilio en España.
Fuentes oficiales consultadas el 12·10·2026: BOE – Código Civil, artículos 15, 20 a 25 (texto consolidado), BOE – Real Decreto 1004/2015, reglamento de nacionalidad por residencia (artículos 12 y 13), Ministerio de Justicia – Adquisición de la nacionalidad por residencia: jura ante Registro Civil o notario, DGSJFP – Instrucción de 22/12/2021 sobre jura de nacionalidad ante notario, Ministerio de Justicia – Cita previa en el Registro Civil, Policía Nacional – Requisitos del DNI por primera vez. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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