Para trabajar legalmente en el campo necesitas una autorización que te permita trabajar: residencia y trabajo, arraigo (incluida la habilitación provisional mientras se tramita el sociolaboral), la tarjeta roja de asilo con «autoriza a trabajar» o una autorización de temporada conseguida desde tu país con la contratación en origen (GECCO). En 2026 nadie puede cobrar menos del salario mínimo: 1.221 euros al mes en 14 pagas o, si te contratan 120 días o menos en la misma empresa, 57,82 euros por jornada legal; muchos convenios provinciales del campo pagan más. Vas dada o dado de alta en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, y el empresario debe darte de alta antes de empezar. Las ofertas oficiales están en Empléate (empleate.gob.es) y en el servicio de empleo de cada comunidad, y los abusos se denuncian ante la Inspección de Trabajo, también si no tienes papeles.
- Salario mínimo 2026
- 1.221 € al mes en 14 pagas (40,70 € al día). Temporeros de 120 días o menos en la misma empresa: mínimo 57,82 € por jornada legal, ya con domingos, festivos y pagas extra (Real Decreto 126/2026)
- Seguridad Social
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, dentro del Régimen General. Mientras trabajas cotiza el empresario; en los meses sin trabajo, si pides seguir incluido, pagas tú la cuota
- Contratación en origen
- Orden GECCO 2026 (Orden ISM/1547/2025). Países latinoamericanos prioritarios: Colombia, Ecuador, Honduras, República Dominicana y Guatemala; también México, El Salvador, Paraguay y Argentina
- Autorización de temporada
- Dura 4 años, permite trabajar hasta 9 meses por año natural y obliga a volver a tu país al final de cada campaña
- Alojamiento (temporada)
- El empleador debe garantizarlo. Preferentemente gratis; si cobra, máximo 15 % del IPREM de renta y 22 % con agua y luz, sin descontarlo automáticamente de la nómina
- Dónde buscar
- Empléate (empleate.gob.es), servicio público de empleo de tu comunidad, oficinas de empleo, sindicatos y cooperativas agrarias de la zona
- Denunciar abusos
- Inspección de Trabajo: buzón anónimo en oeitss.mites.gob.es/buzonitss o denuncia formal identificada (los inspectores deben mantener confidencial quién denuncia)
Qué tienes que hacer
- Elige campaña y zona
El trabajo del campo va por campañas y te conviene encadenarlas. Como orientación general: la fresa y los frutos rojos de Huelva se recogen sobre todo de enero a junio, con el pico en primavera; la fruta de hueso y pepita (melocotón, nectarina, pera, manzana) de Lleida y del valle del Ebro, de junio a septiembre; la vendimia de La Rioja, Castilla-La Mancha, Cataluña o Ribera del Duero, de finales de agosto a octubre; la aceituna de Jaén, Córdoba y el resto de Andalucía, de noviembre a febrero; y los invernaderos de Almería y la huerta de Murcia tienen trabajo casi todo el año, con más demanda de otoño a primavera. Las fechas cambian cada año con el tiempo y la cosecha: el Ministerio de Agricultura publica un calendario oficial de recolección por provincias y cultivos en mapa.gob.es. No viajes a una zona sin tener ya un contrato o una oferta concreta, porque al principio de cada campaña llega mucha más gente de la que se contrata.
- Comprueba si puedes trabajar legalmente
Pueden trabajar en el campo quienes tienen una autorización de residencia y trabajo, cualquier autorización de arraigo (sociolaboral, social, familiar o de segunda oportunidad; la de arraigo socioformativo solo hasta 30 horas a la semana), la autorización de temporada o la de contratación en origen. Si pediste asilo, puedes trabajar cuando han pasado 6 meses desde la solicitud, siempre que esté admitida a trámite y sin resolver: lo sabrás porque tu documento de solicitante lleva la anotación «autoriza a trabajar». Si presentaste antes del 30 de junio de 2026 una solicitud de la regularización extraordinaria o del arraigo extraordinario para solicitantes de asilo, la comunicación de inicio de tu expediente te habilita para trabajar en cualquier sector mientras se resuelve. Con estancia de turista no puedes trabajar.
- Si estás en tu país, entra por la contratación en origen
La vía legal para venir a una campaña es la gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO), que en 2026 regula la Orden ISM/1547/2025. Las empresas españolas piden trabajadores, y la selección se hace en tu país con el servicio de empleo o el ministerio de trabajo local, a menudo con entrevistas o pruebas. Los países prioritarios son Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala, y en segundo lugar México, El Salvador, Paraguay y Argentina, entre otros. Participar es gratis: si alguien te cobra por meterte en la lista, es una estafa. Para la campaña firmas un contrato fijo discontinuo, la oficina de extranjería resuelve en un mes y, tras la concesión, tienes un mes para pedir el visado en el consulado de España. La autorización de temporada dura 4 años y te deja trabajar hasta 9 meses por año, con el compromiso de volver a tu país al acabar cada campaña y demostrarlo en el consulado en el plazo de un mes.
- Busca ofertas en canales oficiales
Empléate (empleate.gob.es) es el portal único de empleo del SEPE y reúne ofertas de los servicios públicos de empleo de todas las comunidades, de empresas y de otros portales; puedes filtrar por provincia y crear alertas por correo. Inscríbete además como demandante de empleo en el servicio de tu comunidad (por ejemplo el Servicio Andaluz de Empleo, el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya o el SEF de Murcia), porque muchas cooperativas y empresas agrarias piden allí los trabajadores de campaña. Las oficinas de sindicatos agrarios y de CCOO y UGT de cada comarca suelen saber qué fincas están contratando y te revisan el contrato gratis. Desconfía de grupos de redes sociales que piden dinero por adelantado.
- Exige el contrato por escrito y entiéndelo
Las campañas de temporada se contratan normalmente como fijo discontinuo, un contrato que se «llama» cada temporada (artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores). Pide copia firmada y fíjate en el convenio que se aplica, la categoría, el salario por jornada u hora, el horario y la fecha de inicio. Si vienes con autorización de temporada, el empleador debe darte antes de firmar una copia traducida a un idioma que entiendas. Nunca firmes un papel en blanco ni un finiquito el primer día.
- Comprueba que te han dado de alta
El empresario debe darte de alta en la Seguridad Social antes de empezar. Solo si te contratan el mismo día en que empiezas a trabajar, la ley le deja presentar el alta hasta las 12 del mediodía de ese día (o antes de que acabe la jornada, si termina antes). Si ya tienes número de afiliación, comprueba tu alta y tus jornadas en el informe de vida laboral, que puedes pedir gratis en Importass (portal.seg-social.gob.es) con Cl@ve o recibir por SMS. Si no estás de alta y tienes un accidente, el empresario responde, pero vas a tener muchos más problemas para cobrar.
- Calcula cuánto te tienen que pagar
En el campo no hay un convenio estatal: cada provincia tiene su convenio colectivo del campo, con tablas salariales que se actualizan cada año y que casi siempre fijan un salario por jornada (y a veces por hora). Busca el tuyo en el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo (expinterweb.mites.gob.es/regcon) o en el Boletín Oficial de tu provincia. En ningún caso pueden pagarte menos del salario mínimo de 2026: 1.221 euros al mes en 14 pagas a jornada completa o, si trabajas 120 días o menos para la misma empresa, 57,82 euros por jornada legal, cifra que ya incluye la parte de domingos, festivos y pagas extra. El pago «a destajo» (por kilos o cajas) no puede dejarte por debajo de ese mínimo. Pide siempre la nómina mensual.
- Revisa el alojamiento
Si vienes con autorización de temporada o por contratación en origen, el empleador está obligado a garantizarte un alojamiento adecuado, con habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias, durante toda la campaña (artículo 109 del Reglamento de Extranjería). Debe ser preferentemente gratis; si te cobra, la renta no puede pasar del 15 % del IPREM y, con agua y luz, del 22 %, y te tiene que dar por escrito las condiciones. No puede descontártelo automáticamente de la nómina. Los sindicatos pueden entrar a revisarlo si tú lo autorizas. Además, el empleador paga el viaje de llegada y el de vuelta (salvo que el documento de compromiso diga expresamente otra cosa) y el traslado diario del alojamiento a la finca. Si no vienes con esas autorizaciones, la ley no obliga con carácter general a dar alojamiento: mira qué dice tu convenio provincial y pide por escrito lo que te ofrezcan.
- Controla tus jornadas reales y la cuota de inactividad
En el Sistema Especial Agrario el empresario comunica cada mes las «jornadas reales», es decir, los días que de verdad has trabajado. Si has hecho al menos 30 jornadas reales en 365 días, puedes pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social seguir incluido en los meses sin trabajo, en los 3 meses siguientes a tu última jornada. Eso te mantiene cotizando para la jubilación y otras prestaciones, pero esa cuota de inactividad la pagas tú cada mes; si dejas de pagar dos meses seguidos, te excluyen. Si no te interesa, no la pidas o solicita la exclusión.
- Usa los contratos del campo para el arraigo sociolaboral
Si llevas 2 años seguidos en España sin papeles, puedes pedir el arraigo sociolaboral con uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas a la semana y paguen como mínimo el salario mínimo o el del convenio. En trabajos de temporada se admiten dos o más contratos concatenados con distintos empleadores, algo muy útil en el campo. Desde que la solicitud se admite a trámite quedas habilitado para trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve. Ojo: no puedes pedir arraigo mientras tengas una solicitud de asilo pendiente, y el tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años.
- Denuncia los abusos ante la Inspección de Trabajo
Si no te pagan, te pagan menos de lo pactado, trabajas sin contrato o sin alta, te retienen el pasaporte o vives en un alojamiento indigno, puedes avisar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tienes dos vías: el Buzón de la ITSS (oeitss.mites.gob.es/buzonitss), donde puedes comunicar la irregularidad sin identificarte, aunque no recibirás respuesta; o la denuncia formal, con tu nombre y firma, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo (sede.mites.gob.es) o en la Inspección de tu provincia, y en ese caso la ley obliga a los inspectores a mantener confidencial quién ha denunciado (artículo 10 de la Ley 23/2015). Apunta fechas, horas, nombre de la finca y del encargado, guarda fotos, audios y mensajes, y busca compañeros que puedan confirmar lo que cuentas.
- Si no tienes papeles, conoce tus derechos
Trabajar sin autorización no te deja sin derechos: según el artículo 36.5 de la Ley de Extranjería, el contrato sigue siendo válido para reclamar tu salario y tus derechos laborales, aunque no puedes cobrar el paro. Si eres víctima de explotación laboral o de tráfico de mano de obra y denuncias a los responsables o colaboras con las autoridades, el artículo 59 de esa ley permite que no te abran expediente de expulsión y que te den una autorización de residencia y trabajo. Antes de denunciar, pide orientación gratuita a un sindicato o a una ONG de inmigración.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Antes de aceptar, pregunta cuántas horas son la jornada, cuánto pagan por jornada u hora y si es a destajo, quién paga el transporte a la finca y dónde vas a dormir. Si no te lo dan por escrito, desconfía.
- Las cuadrillas organizadas por intermediarios que cobran comisión por trabajar, por el transporte o por el alojamiento son una señal clara de explotación. La selección en origen de GECCO y las ofertas del servicio público de empleo son gratis.
- Nadie puede quedarse con tu pasaporte ni con tu tarjeta de residencia. Si el encargado te los pide «para guardarlos», niégate y, si te los retienen, avisa a la Inspección de Trabajo o a la Policía.
- Apunta cada día en el móvil la hora de entrada y salida, los kilos o cajas y la finca. Con eso puedes reclamar diferencias de salario aunque la empresa no te haya dado papeles.
- El trabajo en el campo es duro y peligroso con calor: la empresa está obligada a protegerte de los riesgos del trabajo, también del calor, y a darte los equipos de protección. Lleva siempre agua y, si te encuentras mal, para y avisa.
- Si vienes con autorización de temporada y la empresa incumple gravemente el contrato, puedes pedir cambio de empleador; también a partir de los 3 meses de actividad en cada llamamiento, siempre que el nuevo empleador lo pida antes de que termine la campaña.
- Si vienes desde Colombia, Ecuador, Honduras, República Dominicana o Guatemala, pregunta en el servicio público de empleo o el ministerio de trabajo de tu país cuándo abren las preselecciones para España: son la única vía oficial y no hacen falta intermediarios.
- Encadenar campañas (fresa en primavera, fruta en verano, vendimia en otoño, aceituna en invierno) te permite sumar contratos y jornadas: guarda todos los contratos y nóminas, porque te servirán para el arraigo sociolaboral y para tu vida laboral.
Fuentes oficiales consultadas el 20·10·2026: BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026, BOE: Orden ISM/1547/2025, gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para 2026, BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, con los cambios del RD 316/2026): temporada, arraigo, asilo y regularización extraordinaria, BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 252 a 256 (Sistema Especial Agrario), BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, artículos 36.5 y 59, BOE: Ley 23/2015 de la Inspección de Trabajo, artículo 10 (confidencialidad de las denuncias), Seguridad Social: Sistema Especial Agrario, SEPE: Empléate, portal único de empleo (hoja informativa 2025), Inspección de Trabajo: Buzón de lucha contra el fraude laboral, Ministerio de Agricultura: calendarios de siembra, recolección y comercialización. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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