Si teletrabajas para una empresa o para clientes de fuera de España, puedes vivir aquí con la autorización de teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. Necesitas una titulación o tres años de experiencia, al menos tres meses de relación con una empresa extranjera que tenga un año de actividad, e ingresos del 200 % del salario mínimo: con el SMI de 2026 son 34.188 euros brutos al año (2.442 euros en 14 pagas o unos 2.849 euros en 12). Desde tu país pides un visado de hasta un año en el consulado; si ya estás en España de forma regular, por ejemplo como turista, pides directamente la residencia de hasta tres años a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que debe contestar en 20 días. La tasa de la residencia es de 73,26 euros por persona y se renueva por periodos de dos años.
- Quién puede pedirla
- Personas de fuera de la UE, mayores de 18 años, con título universitario, de FP o de escuela de negocios, o con 3 años de experiencia, que trabajen a distancia para empresas de fuera de España
- Ingresos mínimos 2026
- 200 % del SMI: 34.188 euros brutos al año (2.442 euros x 14 pagas). Más 75 % del SMI por el primer familiar (12.820,50 euros al año) y 25 % por cada uno más (4.273,50 euros al año)
- Antigüedad exigida
- Al menos 3 meses trabajando para la empresa o los clientes extranjeros, y que la empresa tenga al menos 1 año de actividad real
- Dónde se pide
- Desde tu país: consulado de España (visado de hasta 1 año). Desde España, si estás en situación regular: UGE-CE del Ministerio de Inclusión, por internet (residencia de hasta 3 años)
- Cuánto cuesta
- Residencia en la UGE-CE: 73,26 euros por solicitud (titular y cada familiar), modelo 790 código 038. El visado se paga en el consulado según su tarifa
- Cuánto tarda
- Consulado: 10 días hábiles como regla general. UGE-CE: 20 días; si no contestan, se entiende concedida (silencio positivo)
- Renovación
- Por periodos de 2 años mientras mantengas los requisitos. El visado se pasa a residencia en los 60 días antes de que caduque
Qué tienes que hacer
- Comprueba que tu trabajo encaja
La autorización es para quien trabaja a distancia «mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación» para empresas situadas fuera de España (artículo 74 bis de la Ley 14/2013, añadido por la Ley 28/2022 de startups). Si eres empleado, solo puedes trabajar para la empresa extranjera. Si eres autónomo (freelance), puedes tener clientes en España, pero como máximo el 20 % de tu actividad profesional y nunca con contrato laboral. Según la UGE-CE, no sirve si tu puesto exige supervisión presencial, control de personal o visitas comerciales en tu país. Y si tu empresa tiene sucursal o filial en España, no eres teletrabajador: tu figura sería el traslado intraempresarial.
- Reúne la titulación o la experiencia
Necesitas ser graduado o postgraduado de una universidad, una formación profesional o una escuela de negocios, o bien tener al menos tres años de experiencia en funciones parecidas a las que haces en remoto. El título extranjero tiene que ir apostillado. Si usas la experiencia, la UGE-CE pide un certificado de cotizaciones o vida laboral de tu país (por ejemplo, el historial de aportes de tu país) que coincida con cartas de las empresas en las que trabajaste, con fechas de inicio y fin y funciones concretas. Si tu profesión está regulada en España (medicina, abogacía, arquitectura...), tienes que homologar el título o declarar ante notario que no la vas a ejercer aquí.
- Calcula si llegas a los ingresos
La ley pide el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) al mes para ti. El SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026), así que necesitas 2.442 euros brutos al mes en 14 pagas, es decir, 34.188 euros brutos al año (unos 2.849 euros si cobras 12 veces al año). Si viene tu pareja, súmale el 75 % del SMI (12.820,50 euros al año) y un 25 % (4.273,50 euros al año) por cada familiar más: una familia de tres necesita 51.282 euros brutos al año. Las cantidades son brutas, antes de impuestos y cotizaciones. Si tu sueldo no llega, puedes completar la diferencia con ahorros que cubran toda la duración de la autorización, acreditados con certificado bancario.
- Prepara los papeles de tu empresa o tus clientes
Si eres empleado, necesitas el contrato con al menos tres meses de antigüedad y una carta de la empresa que autorice trabajar desde España y diga el puesto, las funciones, que se puede hacer a distancia y el sueldo en euros. Si eres autónomo, los contratos con tus clientes extranjeros (al menos tres meses) y los términos en los que trabajarás desde aquí. En los dos casos, un certificado del registro mercantil o equivalente de cada empresa que demuestre que tiene al menos un año de actividad real, y tus nóminas o facturas de los tres últimos meses junto con un certificado bancario donde marques los cobros. Si la empresa es tuya, la UGE-CE pide además prueba de la propiedad, su última declaración de impuestos y el historial de empleados dados de alta.
- Resuelve la Seguridad Social antes de presentar
Trabajar desde España obliga a cotizar aquí. Si eres empleado, tu empresa extranjera debe inscribirse en la Seguridad Social española como empresa sin centro de trabajo en España y darte de alta en el Régimen General una vez tengas la autorización. Si eres autónomo, te comprometes a darte de alta en el RETA (régimen de autónomos) antes de empezar; puedes hacerlo gratis en un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE). La única alternativa es un certificado de la Seguridad Social de tu país, basado en un convenio con España, que diga expresamente que te cubre teletrabajando desde España; solo vale para empleados y no todos los países lo emiten (el consulado en Santiago avisa de que Chile no lo da para este caso). No basta con haberlo solicitado.
- Consigue antecedentes penales y seguro
Pide el certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos dos años, apostillado y, si no está en español, con traducción jurada; además firmarás una declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco años. Necesitas seguro de salud: si vas a cotizar en España, la propia alta te da sanidad pública y la UGE-CE no exige seguro privado. Si no, necesitas un seguro privado de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias y con la cobertura de la sanidad pública; los seguros de viaje no valen.
- Opción A: pide el visado en el consulado
Si estás en tu país, pide cita en el consulado de España que te corresponde y presenta el formulario de visado nacional, el pasaporte con al menos un año de validez, los documentos anteriores y la tasa de visado, que se paga en moneda local y varía por país. Algunos consulados piden tener antes el NIE. El visado dura hasta un año y te deja vivir y teletrabajar en España sin sacar la TIE. La ley fija 10 días hábiles para resolverlo, aunque la cita puede tardar más. Si quieres quedarte después, pide la residencia en España en los 60 días naturales antes de que caduque el visado.
- Opción B: pide la residencia estando ya en España
Si estás en España de forma regular, por ejemplo con tu estancia de turista de hasta 90 días, puedes pedir directamente la residencia de hasta tres años, sin visado previo. Se presenta por internet ante la UGE-CE del Ministerio de Inclusión, con certificado digital o a través de un representante (abogado o gestor). Rellena el formulario MIT, paga la tasa de 73,26 euros (modelo 790 código 038) por tarjeta, cargo en cuenta o Bizum y adjunta el pasaporte completo (todas las páginas), el currículum y todo lo anterior. Puede que te pidan probar que estás en España, por ejemplo con los sellos de entrada. Presentar la solicitud prorroga tu estancia hasta que respondan, y si en 20 días no hay respuesta se entiende concedida.
- Date de alta y saca la TIE
En cuanto tengas la autorización, date de alta en la Seguridad Social (tu empresa en el Régimen General o tú en el RETA) antes de empezar a trabajar desde España: si la UGE-CE detecta después que no lo hiciste, extingue la autorización a ti y a tus familiares. Si la autorización dura más de seis meses, tienes que pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con cita para huellas en la Policía. Empadrónate en tu ayuntamiento, porque lo necesitarás para la tarjeta sanitaria y muchos trámites.
- Decide si te acoges al régimen fiscal especial
Si vives en España más de 183 días al año, aquí pagas tus impuestos. Si eres empleado por cuenta ajena y no has sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, puedes optar por el régimen especial de trabajadores desplazados (artículo 93 de la Ley del IRPF, la llamada ley Beckham): pagas un 24 % de tus rentas del trabajo hasta 600.000 euros, durante el año de llegada y los cinco siguientes. Se pide con el modelo 149 en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española; si se te pasa, lo pierdes. La ley lo prevé para empleados con el visado de teletrabajo; si eres autónomo, en principio no te aplica salvo casos muy concretos, así que consúltalo con un asesor fiscal.
- Renueva a tiempo
La residencia inicial dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos años si sigues cumpliendo las condiciones: misma relación con empresas extranjeras, ingresos, cotización y seguro. La renovación se presenta por internet ante la UGE-CE y prorroga tu autorización hasta que resuelvan. Si se te pasa la fecha, la ley la admite hasta 90 días después de la caducidad, pero te pueden abrir un expediente sancionador. Cualquier cambio durante la autorización, como cambiar de empresa o de clientes, hay que comunicarlo a la UGE-CE en 30 días.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Si ya estás en España como turista, pedir la residencia aquí suele ser mejor que el visado: te dan hasta tres años en vez de uno y los documentos son los mismos. El propio consulado de España en Santiago de Chile lo recomienda. Eso sí, preséntala mientras tu estancia sea regular: si se te pasan los 90 días, ya no puedes.
- No la confundas con la residencia no lucrativa: esa no te permite trabajar, ni siquiera en remoto. La UGE-CE avisa de que no puedes pasar de no lucrativa a teletrabajo alegando que ya trabajabas en remoto, porque eso es trabajar sin autorización.
- Tu pareja e hijos pueden venir contigo a la vez o después, y una vez aquí pueden trabajar sin restricciones, por cuenta propia o ajena. Los hijos de 18 a 25 años tienen que demostrar que estudian o buscan empleo y no tienen ingresos; los mayores de 26, solo si tienen una incapacidad.
- Una pareja de hecho no inscrita también cuenta si demuestras al menos un año de convivencia con pruebas como cuentas en común, mismo padrón o contrato de alquiler conjunto.
- Haz que tu empresa prepare la carta con todo lo que pide la UGE-CE: autorización expresa para trabajar desde España, funciones, que se puede hacer a distancia y sueldo en euros. Las cartas genéricas son una de las causas habituales de requerimientos.
- Adjunta un escrito explicando la documentación, sobre todo si algo no encaja exactamente con lo pedido. La UGE-CE lo recomienda y agiliza el expediente.
- Ten en cuenta los impuestos de tu país: muchos países latinoamericanos tienen convenio para evitar la doble imposición con España, pero no todos. Pregunta antes de mudarte, sobre todo si sigues facturando a clientes de tu país.
- Los años con esta autorización son residencia legal. Si eres de un país iberoamericano, con dos años de residencia legal y continuada ya puedes pedir la nacionalidad española.
Fuentes oficiales consultadas el 23·10·2026: BOE: Ley 14/2013, artículos 61, 62, 74 bis a 74 quinquies, 75 y 76 (teletrabajo de carácter internacional), Ministerio de Inclusión (UGE-CE): documentación para titulares teletrabajadores, Ministerio de Inclusión (UGE-CE): documentación para familiares de teletrabajadores, Ministerio de Inclusión (UGE-CE): preguntas frecuentes de nómadas digitales, BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026, Consulado General de España en Santiago de Chile: requisitos del visado de teletrabajo, Consulado General de España en Nueva York: visado de teletrabajo, BOE: Ley del IRPF, artículo 93 (régimen especial de desplazados), BOE: Reglamento del IRPF, artículo 116 (plazo de opción, modelo 149), BOE: Código Civil, artículo 22 (nacionalidad por residencia). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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