El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) se aplica desde el 20 de mayo de 2025: bajó de 3 a 2 años la estancia necesaria para el arraigo social, creó 5 tipos de arraigo y una autorización propia, gratuita y de 5 años para familiares de españoles. El Real Decreto 316/2026 lo modificó el 16 de abril de 2026, y en septiembre de 2026 el BOE publicó dos sentencias del Tribunal Supremo que anulan algunas frases. Aquí tienes qué cambia para ti, por orden de importancia, con la norma tal como está hoy.
- Qué norma rige
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20/05/2025), modificado por el RD 316/2026 (desde el 16/04/2026) y con las sentencias del Supremo publicadas en el BOE el 22/09/2026
- A quién afecta
- A toda persona de fuera de la UE que vive o quiere vivir en España: sin papeles, estudiantes, trabajadores, familias reagrupadas y familiares de personas españolas
- Cuánto cuesta
- Arraigo: 38,28 € (tasa 052) y prórroga 16,40 €; primera TIE 16,08 €. La autorización de familiar de español es gratuita (su TIE cuesta 12 €)
- Cuánto tardan
- Plazo general de 3 meses; familiar de español, 2 meses. Si no contestan a tiempo, la solicitud se entiende denegada
- Duraciones clave
- Arraigo: 1 año (el familiar, 5 años). Primera autorización de trabajo: hasta 1 año. Renovaciones: 4 años. Familiar de español: 5 años
- Dónde se tramita
- Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por internet (con certificado digital o a través de abogado, gestor o entidad colaboradora)
Qué tienes que hacer
- 1. Arraigo: ahora bastan 2 años y hay 5 tipos
Es el cambio que más gente regulariza. Con el reglamento anterior el arraigo social pedía 3 años en España; ahora todos los arraigos piden 2 años seguidos justo antes de la solicitud, salvo el familiar, que no pide tiempo mínimo. Los 5 tipos son: de segunda oportunidad (tuviste una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no pudiste renovarla), sociolaboral (uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y paguen el salario mínimo o el del convenio; antes se pedían 30), social (familia con residencia legal en España y medios de al menos el 100 % del IPREM, hoy 600 €/mes, o un informe de integración de tu comunidad autónoma), socioformativo (estar matriculado en una formación válida, con permiso para trabajar hasta 30 horas) y familiar (padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, o quien apoya a una persona con discapacidad de la UE). Ojo: el tiempo que pasaste como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años, y no puedes pedir arraigo mientras tu solicitud de asilo siga abierta.
- 2. Lo que añadió el RD 316/2026 al arraigo
Desde el 16 de abril de 2026 hay un requisito nuevo: no puedes tener ya una autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de extranjería abierto (concesión, prórroga, renovación o modificación) cuando pides el arraigo. Si tienes algo en trámite, espera a que lo resuelvan o desiste antes. Además cambió el informe de integración del arraigo social, que también se exige en el socioformativo: ahora valora el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios económicos y los programas de inserción que has seguido; lo puede emitir tu ayuntamiento si tu comunidad lo ha decidido, debe llegar en un mes y, si no llega a tiempo y lo demuestras, puedes acreditar tu integración con cualquier prueba. En el arraigo sociolaboral, desde que te admiten a trámite puedes vivir y trabajar por cuenta ajena mientras resuelven; si te lo conceden, debes darte de alta en la Seguridad Social en un mes.
- 3. Primera autorización de 1 año y renovaciones de 4
La primera autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena dura lo que el contrato, con un máximo de 1 año, y suele limitarse a una comunidad autónoma y una ocupación. Al renovarla te dan 4 años para trabajar en cualquier sector y en toda España, por cuenta ajena o propia; lo mismo pasa con la de cuenta propia y con la reagrupación familiar renovada. El arraigo dura 1 año: antes de que caduque puedes pasarte a una autorización de residencia y trabajo, que será de 4 años si llevas al menos un año de residencia y cumples los requisitos de renovación (por ejemplo, haber trabajado). Si no puedes, el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social se prorroga 1 año si estás inscrito en el paro buscando trabajo; desde el RD 316/2026 no necesitas eso si una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación te impiden trabajar. Pide la renovación en los 2 meses antes de la caducidad o, como tarde, en los 3 meses siguientes (con posible multa).
- 4. Familiar de español: una autorización propia de 5 años
Si tu pareja, tu padre o madre o tu hijo es español, ya no vas por el antiguo arraigo familiar ni por la tarjeta comunitaria: existe la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Dura 5 años, te deja trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, se tramita con preferencia y es gratuita. Pueden pedirla, si conviven: el cónyuge; la pareja inscrita en un registro de un país de la UE; la pareja estable con al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España (no hace falta si tenéis hijos en común); los hijos menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad (antes el límite era 21); los padres a cargo; el padre o la madre de un menor español; un familiar que cuide a un español dependiente; los hijos de español de origen; y otros familiares a cargo. Si los dos estáis en España se puede pedir aquí (salvo los otros familiares a cargo) y, desde la admisión a trámite, puedes trabajar mientras resuelven. Deben contestar en 2 meses; si no lo hacen, se entiende denegada.
- 5. Reagrupación: pareja de hecho más fácil y renovación de 4 años
Si tienes residencia legal y quieres traer a tu familia, el reglamento ahora te deja reagrupar a tu pareja no casada con una relación estable probada de al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España, o sin ese tiempo si tenéis hijos en común. Antes la relación no registrada tenía que haber empezado antes de que tú llegaras a España; ahora no. La pareja inscrita debe estarlo en un registro de un país de la UE. Los hijos reagrupables siguen siendo los menores de 18 años, o mayores con discapacidad o que no pueden mantenerse por su salud, y se añade la posibilidad de reagrupar a un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocida una dependencia. Los padres deben estar a tu cargo y tener más de 65 años, salvo razones humanitarias. La renovación de la autorización reagrupada dura 4 años y permite trabajar sin límites. Mira nuestra guía de reagrupación familiar para los medios económicos y la vivienda.
- 6. Estudiantes: trabajar 30 horas y quedarte a buscar empleo
El permiso de estudios sigue siendo una estancia (no una residencia): se llama autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas. Si estudias en la universidad o en estudios superiores, la autorización te permite trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite extra, siempre que sea compatible con los estudios; el resto de estudiantes necesita pedir autorización de trabajo. El límite general es de 30 horas semanales y, si lo superas, pierdes la autorización. El trabajo se limita a tu comunidad autónoma y a localidades limítrofes, salvo excepciones. Al terminar puedes pasar a residencia y trabajo sin visado, pidiéndolo en los 2 meses antes o los 3 meses después de que acabe tu autorización o de obtener el título; la nueva autorización dura 1 año. Si terminaste un grado o superior, puedes pedir la residencia para buscar empleo o emprender durante hasta 24 meses, entre 60 días antes y 90 días después de que caduque tu estancia; si no contestan en 20 días, se entiende concedida.
- 7. Hijos menores: residencia para los nacidos aquí y los que llegaron
Si tu hijo nació en España y tú tienes residencia, puedes pedirle una autorización de 5 años en los 6 meses siguientes al nacimiento o desde que tú consigues la residencia; deben resolver en un mes. Si tu hijo nació fuera, es menor de 18 y lleva 2 años seguidos en España contigo, puede obtener residencia si cumples los medios y la vivienda que se piden para la reagrupación. Tras la sentencia del Supremo de 8 de julio de 2026 ya no se exige que el hijo sea soltero, y un viaje temporal y justificado fuera de España no impide pedir la autorización del hijo nacido aquí, aunque la Administración puede comprobar que su residencia habitual está en España. Escolariza a tus hijos: si están en edad obligatoria, tendrás que demostrar que están matriculados.
- 8. Qué anuló el Tribunal Supremo
Las sentencias del Supremo de 8 de julio de 2026 (con un auto de rectificación de 1 de septiembre) y de 29 de julio de 2026, publicadas en el BOE el 22 de septiembre, anularon estas partes del reglamento: en la autorización de padre o madre de un menor español (artículo 94.1.f), la frase que exigía que esa relación se hubiera constituido conforme al derecho español; la denegación automática por antecedentes penales sin valorar tu caso a los familiares de españoles cuando está en juego el derecho de un ciudadano de la UE a vivir en la UE (artículos 97.4 y 98.1); la exigencia de que la dependencia económica del padre o la madre se produzca en el país de origen (artículo 196.b), que ahora puede probarse aunque ya estén en España; las palabras solteros y solteras en las autorizaciones de los hijos y la tutela constituida según el derecho español (artículos 159 y 160); la prohibición a las empresas de trabajo temporal en el trabajo de temporada; una frase sobre la atención inmediata a menores de edad dudosa; y el artículo 197.2 completo, que obligaba a presentar por internet algunas solicitudes, como la renovación de la no lucrativa o la autorización inicial de trabajo; ahora puedes presentarlas también en persona, salvo si eres una empresa o actúas a través de un abogado o un gestor, que siguen obligados por la Ley 39/2015 (artículo 14.2). La prórroga de estudios se sigue pidiendo por internet porque la exige otro artículo, el 55.4. El resto del reglamento se declaró válido.
- 9. Si tu trámite empezó antes del cambio
Las tarjetas y autorizaciones que tenías el 20 de mayo de 2025 siguen valiendo hasta su fecha de caducidad. Las solicitudes presentadas antes de ese día se resuelven con el reglamento antiguo, salvo que pidas que se te aplique el nuevo y cumplas sus requisitos. Si tenías un arraigo familiar o una tarjeta comunitaria por ser familiar de español, la conservas sin pedir la nueva autorización mientras cumplas las condiciones. El RD 316/2026 añadió dos reglas: las solicitudes de arraigo y de otras autorizaciones por circunstancias excepcionales (salvo las humanitarias del artículo 128.1) presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 que seguían en trámite solo exigen haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y los requisitos generales de la regularización extraordinaria; y las presentadas por quienes tenían el asilo denegado al amparo de la antigua disposición transitoria quinta (derogada) solo exigen no tener antecedentes penales y no ser una amenaza para el orden público.
- 10. La regularización extraordinaria ya cerró
El RD 316/2026 también añadió las disposiciones adicionales 20.ª (personas que habían pedido asilo antes del 1 de enero de 2026) y 21.ª (arraigo extraordinario) para regularizar a quienes estaban en España antes de esa fecha. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no hay prórroga en el BOE: hoy solo se resuelven las solicitudes ya presentadas. Si no la pediste, tus vías son los arraigos ordinarios y las demás autorizaciones de este reglamento. Si la pediste, consulta nuestra guía de regularización extraordinaria para seguir tu expediente y preparar la renovación.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Antes de pedir un arraigo, comprueba que no tienes ningún otro trámite de extranjería abierto: desde el 16 de abril de 2026 eso basta para que te lo denieguen. Esto incluye una solicitud de asilo pendiente.
- No confundas el arraigo familiar con la autorización de familiar de español: si tu pareja o tu hijo es español, la vía es la segunda, que es gratis y dura 5 años. El arraigo familiar ahora es solo para padres de menores de otros países de la UE.
- Pide pronto el informe de integración en tu comunidad autónoma o ayuntamiento y guarda el justificante de la fecha: si no te lo dan en un mes, ese justificante te permite probar tu integración por otros medios.
- Si eres estudiante, no pases de 30 horas semanales ni trabajes fuera de tu comunidad sin comprobar la excepción: superar el límite es causa de extinción de tu autorización.
- Apunta en el calendario los 2 meses antes de que caduque cualquier autorización. Renovar o modificar a tiempo es lo que te permite llegar a los 4 años y, con el tiempo, a la larga duración y a la nacionalidad, que para la mayoría de latinoamericanos pide 2 años de residencia legal (mira nuestra guía de nacionalidad por residencia).
- Si te denegaron algo por antecedentes penales siendo familiar de español, o por la forma de tu tutela o tu soltería en el caso de hijos, revisa tu caso con un abogado: las sentencias del Supremo publicadas el 22 de septiembre de 2026 anularon esas exigencias.
- Las resoluciones de extranjería ponen fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso de reposición en 1 mes desde la notificación o ir al juzgado (recurso contencioso-administrativo) en 2 meses, con abogado; si no tienes recursos, pide abogado de oficio.
- Desconfía de quien te venda una cita, un contrato falso para el arraigo sociolaboral o una regularización nueva: los contratos se comprueban con la Seguridad Social y la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026.
- Si tu expediente empezó antes del 20 de mayo de 2025 y el reglamento nuevo te favorece (por ejemplo, porque solo llevabas 2 años en España), puedes pedir por escrito que se te aplique el nuevo.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería, texto consolidado (RD 1155/2024, actualizado el 22/09/2026), BOE – Real Decreto 316/2026, que modifica el reglamento, BOE – Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 que anula incisos del reglamento, BOE – Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (artículo 197.2), BOE – Ley 14/2013, disposición adicional 17.ª (búsqueda de empleo para estudiantes), BOE – Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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