Si vives en España puedes divorciarte aquí aunque te casaras en Latinoamérica y aunque no tengas papeles: lo que cuenta es la residencia habitual. Hace falta que hayan pasado al menos 3 meses desde la boda; si estáis de acuerdo y no tenéis hijos menores, podéis hacerlo ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado, y si hay hijos menores o no hay acuerdo, decide un juez. Siempre necesitas abogado; si tus ingresos son bajos, puedes pedir justicia gratuita, y las víctimas de violencia de género la tienen sin importar sus ingresos. Si ya te divorciaste en tu país, ese divorcio tiene que reconocerse en España (en el Registro Civil o con un exequátur) para que valga aquí, y si tu residencia depende de tu pareja, tienes 6 meses para pedir la residencia independiente.
- Quién puede divorciarse en España
- Quien tenga aquí su residencia habitual según el Reglamento (UE) 2019/1111: los dos, el demandado, uno de los dos si la petición es conjunta, o tú solo tras 1 año viviendo en España (6 meses si eres español)
- Tiempo mínimo de matrimonio
- 3 meses desde la boda. En el divorcio pedido por uno solo no hace falta esperar si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos (art. 81 Código Civil)
- Ante notario o letrado del juzgado
- Solo de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales. Con abogado y en persona (arts. 82 y 87 Código Civil)
- Ante el juez
- Si hay hijos menores o no hay acuerdo. El de mutuo acuerdo se ratifica en el juzgado; el contencioso va por juicio verbal (arts. 770 y 777 LEC)
- Cuánto cuesta
- Las personas físicas no pagan tasa judicial. Pagas abogado, procurador en el juzgado y, si eliges esa vía, notario. Justicia gratuita si no superas 2 veces el IPREM (600 € al mes)
- Divorcio hecho en tu país
- Para que valga en España: reconocimiento ante el Registro Civil (art. 96 Ley 20/2011) o exequátur ante el juzgado (Ley 29/2015), con apostilla y traducción
- Tu residencia
- Si es de familiar de español o reagrupado, pide la residencia independiente en los 6 meses siguientes a la admisión de la demanda (arts. 69 y 99 RD 1155/2024)
Qué tienes que hacer
- Comprueba que puedes divorciarte en España
En la Unión Europea la competencia la fija el Reglamento (UE) 2019/1111, aplicable desde el 1 de agosto de 2022, y no depende de dónde os casasteis ni de vuestra nacionalidad latinoamericana. Los tribunales españoles pueden divorciaros si en España está: la residencia habitual de los dos; la última residencia habitual de los dos, si uno sigue aquí; la residencia habitual del cónyuge al que demandas; la de cualquiera de los dos si lo pedís juntos; la tuya si llevas al menos un año viviendo aquí justo antes de presentar la demanda, o seis meses si además eres español. Residencia habitual es donde vives de verdad, tengas papeles o no. Si tu pareja se quedó en tu país y tú llevas menos de un año aquí, normalmente tendrás que esperar o divorciarte allí.
- Mira qué ley se aplicará a tu divorcio
El artículo 107 del Código Civil remite a las normas europeas, y España aplica el Reglamento Roma III (UE 1259/2010). Si no elegís nada, se aplica la ley del país donde vivís los dos cuando se presenta la demanda; si ya no vivís juntos, la del último país donde vivisteis, siempre que uno siga allí y no haya pasado más de un año; si no, la de la nacionalidad común, y si no, la del tribunal. Por eso, si los dos vivís en España, se aplica casi siempre la ley española. También podéis elegir por escrito, fechado y firmado por los dos, la ley de vuestra residencia, la de la nacionalidad de uno de vosotros (por ejemplo la ley colombiana o la peruana) o la española, como muy tarde al presentar la demanda. Hazlo solo con consejo de tu abogado.
- Cuenta los 3 meses desde la boda
El Código Civil exige que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio para pedir el divorcio, sea de mutuo acuerdo o por uno solo. No hay que alegar ninguna causa ni estar separados antes. Si lo pide uno solo, no hace falta esperar los tres meses cuando se demuestra un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la libertad sexual del cónyuge que demanda o de los hijos. La separación legal sigue existiendo, con las mismas reglas, para quien no quiera romper el vínculo del todo; separarse de hecho (dejar de vivir juntos) no cambia nada en el Registro Civil.
- Elige la vía: notario, letrado del juzgado o juez
Si estáis de acuerdo en todo y no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales, podéis firmar el convenio en escritura ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado (la vía que creó la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). El notario competente es el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los dos; los consulados no pueden hacer divorcios. Si tenéis hijos menores, aunque haya acuerdo, decide un juez (divorcio de mutuo acuerdo judicial). Si no hay acuerdo, uno demanda al otro (divorcio contencioso). En el juzgado de mutuo acuerdo es competente el del último domicilio común o el de cualquiera de los dos; en el contencioso, el del domicilio conyugal o, si vivís en sitios distintos, a elección de quien demanda, el del último domicilio común o el del demandado.
- Busca abogado o pide justicia gratuita
En todas las vías necesitas abogado. En el juzgado también procurador, pero en el divorcio de mutuo acuerdo podéis compartir el mismo abogado y el mismo procurador. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Si no tienes recursos, pide asistencia jurídica gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu zona: la ley la reconoce también a los extranjeros que se encuentran en España. El límite general es no superar 2 veces el IPREM al año si vives solo, 2,5 veces si tu unidad familiar tiene menos de 4 miembros y 3 veces si son 4 o más; el IPREM sigue en 600 € al mes. Si demuestras que tus intereses son contrarios a los de tu pareja, como pasa en un divorcio contencioso, se valoran solo tus ingresos. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a ella sin importar sus ingresos.
- Prepara el convenio regulador
El convenio regulador es el documento donde dejáis por escrito cómo queda todo. Según el artículo 90 del Código Civil debe incluir, cuando corresponda: quién cuida de los hijos, cómo se ejerce la patria potestad y el régimen de visitas y estancias; si se quiere, las visitas de los abuelos; qué pasa con los animales de compañía; quién usa la vivienda familiar y los muebles; la pensión de alimentos y cómo se actualiza; el reparto de los bienes comunes (la liquidación del régimen económico, por ejemplo la sociedad de gananciales), y la pensión compensatoria si el divorcio deja a uno en peor situación económica. El juez, el notario o el letrado del juzgado no lo aprobarán si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los dos. Si os casasteis en otro país, el abogado comprobará qué régimen económico tenéis, porque puede ser distinto del español.
- Si no hay acuerdo, intenta antes negociar
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil, y eso incluye el divorcio contencioso. Vale la mediación, la conciliación, una oferta vinculante confidencial o una negociación directa entre las partes o entre sus abogados, y tienes que poder demostrarlo al presentar la demanda. En los asuntos de violencia sobre la mujer está prohibido usar estos medios, así que en esos casos no se exige este paso. Tampoco hace falta para pedir medidas urgentes de protección de los hijos.
- Firma o ratifica el divorcio
Ante notario, los dos firmáis en persona la escritura con vuestro abogado, y el divorcio produce efectos desde ese momento. Ante el juzgado de mutuo acuerdo, presentáis la demanda con el convenio, el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos; el letrado de la Administración de Justicia os cita en los tres días siguientes para que cada uno ratifique por separado que quiere divorciarse. Si hay hijos menores, el fiscal informa sobre el convenio y los hijos pueden ser oídos; después el juez dicta sentencia. Si uno no ratifica, se archiva y queda la vía contenciosa. En el contencioso, el divorcio va por juicio verbal y, si pides medidas económicas, los dos tenéis que aportar nóminas, declaraciones de la renta y extractos bancarios. Con sentencia, el divorcio vale desde que es firme.
- Deja claros hijos, pensión y vivienda
El divorcio no quita a los padres sus obligaciones con los hijos. La custodia compartida se acuerda si la pedís los dos o, excepcionalmente, si el juez cree que es lo mejor para el menor; no se concede si hay un proceso penal o indicios fundados de violencia doméstica o de género. El juez fija siempre lo que aporta cada progenitor para los alimentos de los hijos según sus ingresos y las necesidades de los niños, y también los de los hijos mayores sin ingresos que siguen en casa. Si no hay acuerdo, el uso de la vivienda familiar es para los hijos menores y el progenitor con quien se quedan, hasta que todos cumplan 18 años. Dejar de pagar la pensión fijada por un juez durante 2 meses seguidos o 4 alternos es delito (art. 227 del Código Penal).
- Asegúrate de que el divorcio queda inscrito
Cuando la sentencia es firme, el juzgado la manda por vía electrónica al Registro Civil, y el notario hace lo mismo con la escritura (art. 61 Ley 20/2011). Si uno de los dos es español, o lo es ahora porque se nacionalizó, el matrimonio celebrado en Latinoamérica tiene que estar inscrito en el Registro Civil español: se inscribe en el Registro Civil Central o en el consulado correspondiente, y si vives en España primero se hace en el Registro Central. Si los dos sois extranjeros y os casasteis fuera, vuestro matrimonio no consta en el Registro Civil español: te divorcias con tu certificado de matrimonio apostillado y traducido si no está en español, y luego tienes que hacer que el divorcio se reconozca en tu país, normalmente a través de su consulado o de sus tribunales, para que allí también figures como divorciado.
- Si te divorciaste en tu país, haz que valga en España
Una sentencia de divorcio de un país latinoamericano no vale sola en España. Tienes dos caminos. El primero es pedir el reconocimiento directamente al encargado del Registro Civil donde está inscrito tu matrimonio, que comprueba que la sentencia es firme y auténtica, que el tribunal extranjero tenía una conexión razonable con el caso, que el otro cónyuge fue notificado a tiempo y que no va contra el orden público (art. 96 Ley 20/2011). El segundo es el exequátur ante el juzgado del domicilio de tu excónyuge o de la persona a quien afecta, con abogado y procurador; el demandado tiene 30 días para oponerse, interviene siempre el fiscal y el juez resuelve por auto (arts. 52 y 54 Ley 29/2015). Si en tu país te divorciaste ante notario o en vía administrativa, ese documento puede inscribirse si la autoridad hizo funciones equivalentes a las españolas (art. 97 Ley 20/2011). Los divorcios dictados en otro país de la UE se reconocen directamente.
- Protege tu residencia en España
Si tu residencia depende de tu pareja, el divorcio te afecta. Familiar de español (también si tienes la antigua tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por estar casado con un español): debes comunicar el divorcio en 6 meses y conservas la residencia si el matrimonio duró al menos 3 años hasta el inicio del proceso, con al menos 1 en España, si te dan la custodia de los hijos del español o si tienes derecho de visitas a un hijo menor que vive en España; pide la residencia independiente en la oficina de extranjería en los 6 meses siguientes a la notificación de la admisión de la demanda (art. 99 RD 1155/2024). Familiar de ciudadano de otro país de la UE: reglas parecidas en el art. 9 del RD 240/2007. Reagrupado por un extranjero: residencia independiente si el vínculo duró 3 años con 1 de convivencia en España, o menos si tienes la custodia de los hijos, pidiéndola en 6 meses (art. 69 RD 1155/2024). Si eres víctima de violencia de género, no se exige ningún tiempo.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Puedes divorciarte en España aunque estés en situación irregular: los tribunales miran dónde vives de verdad, no tus papeles, y la justicia gratuita también es para extranjeros que se encuentran en España.
- Si sufres violencia de género, llama al 016, el teléfono de atención a víctimas. Tienes justicia gratuita sin importar tus ingresos, no se te obligará a mediar, no habrá custodia compartida si hay indicios de violencia y puedes pedir tu residencia independiente sin plazo mínimo de matrimonio.
- Si tu residencia depende de tu pareja, apunta la fecha en que te notifiquen la admisión de la demanda: desde ese día tienes 6 meses para pedir la residencia independiente. Si se te pasa, solo te queda intentar cambiar a otro tipo de autorización.
- No firmes un convenio que no entiendas. Pide que te expliquen cada cláusula, sobre todo la vivienda, la pensión y el reparto de deudas. Una vez aprobado, solo se cambia con un nuevo acuerdo o con un juicio de modificación de medidas.
- El divorcio ante notario es rápido, pero solo si no hay hijos menores y los dos estáis de acuerdo en todo. Si el notario cree que algún pacto es gravemente perjudicial para uno, lo advierte y cierra el expediente, y entonces solo queda ir al juez.
- Si te divorcias aquí, acuérdate de tu país: para volver a casarte allí o para que conste tu nuevo estado civil, el divorcio español tendrá que reconocerse según sus reglas. Pregunta en tu consulado antes de que lo necesites con prisa.
- Si te nacionalizas o quieres volver a casarte en España y tu divorcio anterior fue en Latinoamérica, empieza pronto el reconocimiento: sin él, para el Registro Civil español sigues casado.
- Los consulados de España en Latinoamérica no hacen divorcios. Si tu pareja sigue en tu país, valora con un abogado si os conviene divorciaros allí o aquí.
Fuentes oficiales consultadas el 19·10·2026: BOE: Código Civil, separación y divorcio (arts. 81 a 107), BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil, procesos matrimoniales (arts. 769, 770 y 777), EUR-Lex: Reglamento (UE) 2019/1111, competencia en divorcio, EUR-Lex: Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III), ley aplicable al divorcio, BOE: Ley del Notariado, art. 54 (divorcio ante notario), BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil (arts. 61, 96 y 97), BOE: Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil (exequátur), BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 69 y 99), BOE: Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, BOE: Ley Orgánica 1/2025, negociación previa obligatoria (art. 5). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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