Si eres de cualquier país iberoamericano (también Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y, por convenio, Francia), te puedes hacer español sin renunciar a tu nacionalidad de origen: lo dice el Código Civil, haya convenio o no. España tiene además convenios de doble nacionalidad con 12 países (Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia). Tener las dos no cuesta nada extra, pero tu país de origen decide si conservas la suya y con qué pasaporte debes entrar y salir de allí.
- Quién
- Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (art. 23 y 24 del Código Civil), sefardíes originarios de España y franceses (convenio de 2021, en vigor desde el 1 de abril de 2022)
- Cuánto cuesta
- Tener doble nacionalidad no tiene tasa propia. Pagas el trámite por el que te haces español (por ejemplo, la tasa de nacionalidad por residencia) y después el DNI (12 €) y el pasaporte español (30 €)
- Países con convenio
- Chile (1958), Perú (1959), Paraguay (1959), Nicaragua (1961), Guatemala (1961), Bolivia (1961), Ecuador (1964), Costa Rica (1964), Honduras (1966), República Dominicana (1968), Argentina (1969), Colombia (1979) y Francia (2021). Venezuela, Cuba, México o Uruguay no tienen convenio, pero tampoco tienes que renunciar
- Plazo clave
- Si eres español de origen y vives fuera, tienes 3 años para declarar que quieres conservar la nacionalidad española cuando adquieras otra no iberoamericana o desde tu mayoría de edad si solo usas la extranjera (art. 24.1). Los hijos nacidos fuera de padre o madre español también nacido fuera tienen 3 años desde los 18 (art. 24.3)
- En España
- Eres español a todos los efectos: te identificas con DNI o pasaporte español y no como extranjero
- Dónde
- La nacionalidad se tramita ante el Ministerio de Justicia y el Registro Civil; la declaración de conservación, en el Registro Civil consular del país donde vivas
Qué tienes que hacer
- Comprueba si puedes conservar tu nacionalidad de origen
Para hacerte español por residencia, opción o carta de naturaleza tienes que jurar o prometer y, en general, renunciar a tu nacionalidad anterior. El artículo 23 del Código Civil exime de la renuncia a los naturales de los países del artículo 24.1: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y también a los sefardíes. Esto vale para Venezuela, Cuba, México, Uruguay, Brasil, El Salvador o Panamá aunque no tengan convenio con España. Los franceses tampoco renuncian desde que entró en vigor el Convenio de Montauban el 1 de abril de 2022. Si eres de otro país (por ejemplo, Marruecos o China) sí tendrás que declarar la renuncia ante España.
- Entiende la diferencia entre convenio y artículo 24
El artículo 24 del Código Civil es una regla española: permite tener las dos nacionalidades, pero dentro de España solo cuenta la española (art. 9.9 del Código Civil). Los convenios bilaterales son tratados entre dos Estados y añaden reglas sobre qué país manda en cada cosa. Los originales (por ejemplo, el de Perú de 1959) dicen que el pasaporte, la protección diplomática, los derechos civiles y políticos, el trabajo, la Seguridad Social y el servicio militar se rigen por la ley del país donde tengas el domicilio, que es donde inscribiste la nacionalidad, y que solo puedes tener un domicilio a estos efectos. Varios convenios se modificaron después con protocolos: con Guatemala, Paraguay o Perú, por ejemplo, ahora puedes obtener y renovar el pasaporte en los dos países a la vez.
- Infórmate de lo que dice tu país de origen
España no decide si conservas tu otra nacionalidad: lo decide tu país. Colombia: su Constitución (art. 96) dice que la nacionalidad colombiana no se pierde por adquirir otra. México: los mexicanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad, pero la Ley de Nacionalidad (art. 12) les obliga a entrar y salir de México como mexicanos. Venezuela: la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (art. 7) obliga a usar la nacionalidad venezolana para entrar, permanecer y salir del país. Cuba: según el Ministerio de Exteriores español, las autoridades cubanas consideran a los hispano-cubanos exclusivamente cubanos. Si tu país no aparece aquí, pregunta en su consulado en España antes de jurar.
- Haz el trámite para ser español y registra la nacionalidad
Lo más habitual es la nacionalidad por residencia (2 años de residencia legal para iberoamericanos), por matrimonio o por ser hijo o nieto de españoles. Tienes guías propias para cada caso en CoraLatino. Eres español desde la inscripción en el Registro Civil. Si te acoges a un convenio de doble nacionalidad, la inscripción en el Registro Civil del lugar de tu domicilio es la que fija tu domicilio a efectos del convenio.
- Saca el DNI y el pasaporte españoles
Con la nacionalidad inscrita pides el primer DNI (12 €) y luego el pasaporte (30 €), con cita previa en la Policía Nacional. Desde ese momento en España te identificas siempre como español: en el banco, en el trabajo, en Hacienda y ante la Policía. Conserva también tu pasaporte de origen en vigor si tu país lo exige para entrar y salir de él.
- Viaja con el pasaporte correcto en cada frontera
Al entrar y salir de España y del espacio Schengen, usa tu pasaporte o DNI español. Si usas el latinoamericano te controlarán como extranjero: desde el 12 de octubre de 2025 el Sistema de Entradas y Salidas (EES) registra a los ciudadanos de terceros países y les aplica el límite de 90 días en 180. En tu país de origen usa su pasaporte cuando su ley lo exija: Venezuela no te deja salir sin pasaporte venezolano en vigor aunque tengas el español, y México y Colombia exigen entrar y salir como nacionales. En la aerolínea, enseña el pasaporte con el que vas a entrar en el país de destino.
- Vota en los dos países (si sus leyes lo permiten)
Como español empadronado en España votas en todas las elecciones: entras en el censo electoral de forma automática a través del padrón. Antes de cada elección se abre un plazo corto para consultar el censo y reclamar en tu ayuntamiento o en la sede del INE: si acabas de hacerte español, comprueba que estás. Para las generales del 29 de noviembre de 2026 ese plazo fue del 12 al 19 de octubre de 2026 y ya ha terminado. En las elecciones de tu país de origen votas en su consulado según sus normas. Si te acoges a un convenio, recuerda que los derechos políticos se rigen por la ley del país de tu domicilio.
- Servicio militar: qué te puede tocar
En España el servicio militar obligatorio está suspendido desde la Ley 17/1999. Si tu país de origen lo mantiene, sus obligaciones pueden seguir aplicándose cuando estés allí. Los convenios de doble nacionalidad dicen que las obligaciones militares se rigen por la ley del país de tu domicilio y que se dan por cumplidas las que ya hiciste en el otro. Si no tienes convenio, consulta al consulado de tu país antes de viajar si estás en edad militar.
- Si vives fuera de España, no pierdas la nacionalidad española
Pierden la nacionalidad española los emancipados que viven habitualmente en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad, o usan solo la extranjera que tenían antes de emanciparse, cuando pasan 3 años sin declarar ante el Registro Civil (el consulado) que quieren conservarla (art. 24.1). Adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no hace perder la española de origen por esta vía. Ojo con el art. 24.3: si naciste y vives fuera y eres español porque tu padre o madre lo es, pero también nació fuera, debes declarar que quieres conservarla en los 3 años siguientes a cumplir 18, aunque tu otra nacionalidad sea latinoamericana.
- Si la perdiste, recupérala
Quien perdió la nacionalidad española puede recuperarla (art. 26 del Código Civil): ser residente legal en España (no se exige a emigrantes ni a hijos de emigrantes), declarar ante el Registro Civil que quieres recuperarla e inscribir la recuperación. Los españoles que se hicieron franceses antes del 1 de abril de 2022 y perdieron la española también pueden acogerse al convenio con Francia.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No necesitas convenio para no renunciar: venezolanos, cubanos, mexicanos, uruguayos, salvadoreños, panameños o brasileños tampoco renuncian, porque el artículo 23 del Código Civil cubre a todos los países iberoamericanos.
- Dentro de España eres solo español: no uses tu pasaporte latinoamericano ni tu antigua TIE para identificarte, ni para trámites de extranjería.
- Venezolanos: el Ministerio de Exteriores advierte que sin pasaporte venezolano en vigor no podrás salir de Venezuela, aunque tengas el español. Renueva el venezolano antes de viajar.
- Cubanos: Cuba te considera solo cubano y la Embajada de España no te puede dar protección consular allí. Entra con tu documentación cubana.
- Si tu nacionalidad latinoamericana no es de origen (por ejemplo, naciste en otro país y te naturalizaste peruano), revisa tu caso: el convenio con Perú excluye a quienes son peruanos por naturalización, y la exención de renuncia del Código Civil habla de los «naturales» de esos países. Pregunta en el Registro Civil antes de jurar.
- Si tus hijos nacen fuera de España y tú también naciste fuera, apunta en el calendario: tienen hasta los 21 años (3 años desde los 18) para declarar que quieren conservar la nacionalidad española o la perderán (art. 24.3).
- Puedes renunciar expresamente a la nacionalidad española si vives habitualmente en el extranjero y tienes otra (art. 24.2); piénsalo bien, porque recuperarla exige trámites.
- Un español que no lo es de origen pierde la nacionalidad si entra voluntariamente en el ejército o ejerce un cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno (art. 25.1.b).
- Desconfía de quien te cobre por «tramitar la doble nacionalidad» como si fuera un papel aparte: no existe una solicitud de doble nacionalidad, se trata de hacerte español sin renunciar a la tuya.
- Si te acoges a un convenio y te mudas a un tercer país, en convenios como el de Perú se mantiene como domicilio el último que tuviste en uno de los dos países.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Código Civil consolidado, arts. 9.9 y 23 a 26 (nacionalidad), La Moncloa – Lista de convenios de doble nacionalidad y Convenio con Francia, BOE – Convenio de doble nacionalidad entre España y Perú (domicilio, pasaporte, servicio militar), BOE – Convenio de nacionalidad entre España y Francia (Montauban, 2021), Ministerio de Asuntos Exteriores – Embajada en Caracas: doble nacionalidad hispano-venezolana, INE – Plazos del censo electoral para las elecciones generales del 29/11/2026. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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