Para casarte por lo civil en España, primero tramitas un expediente matrimonial en el Registro Civil o un acta ante notario del lugar donde vive uno de los dos. Allí demuestras que podéis casaros y os entrevistan por separado para descartar una boda de conveniencia. No hace falta tener papeles: basta con tu pasaporte, tu certificado de nacimiento y tu certificado de soltería o de capacidad matrimonial, apostillados y traducidos. El expediente en el Registro Civil es gratis; el notario cobra sus honorarios y algunos ayuntamientos cobran una tasa por la ceremonia. La ley no fija un plazo para resolver, y la autorización caduca si no os casáis en 1 año.
- Quién puede
- Cualquier persona mayor de edad (o menor emancipado) que no esté casada, aunque esté en situación irregular, con un español, con un ciudadano de la UE o con otro extranjero
- Cuánto cuesta
- Expediente en el Registro Civil: gratis. Acta ante notario: honorarios del notario (pide presupuesto). Boda en el ayuntamiento: depende de la tasa municipal, que puede ser gratis. Aparte pagas apostillas, traducciones juradas y certificados de tu país
- Cuánto tarda
- La ley no fija un plazo para el expediente: depende de cada Registro Civil o notaría y de la entrevista. Cuando te autorizan, tienes 1 año para casarte (6 meses si es en forma religiosa no católica)
- Dónde se tramita
- En el Registro Civil, ante el letrado de la Administración de Justicia o ante un notario del municipio donde esté domiciliado uno de los dos, normalmente con cita previa
- Quién os casa
- El alcalde o un concejal, un letrado de la Administración de Justicia o un notario. También puede ser una boda religiosa con efectos civiles (católica, evangélica, judía, islámica y otras confesiones reconocidas)
- ¿Necesitas papeles?
- No. La ley no exige residencia legal para casarse, y la Instrucción de 31 de enero de 2006 de la Dirección General (hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública) dice que estar sin papeles no es, por sí solo, indicio de boda falsa
Qué tienes que hacer
- Comprueba que podéis casaros y elige la vía
En España no pueden casarse los menores de edad no emancipados, las personas que ya están casadas (aunque estén separadas de hecho) ni los parientes cercanos (padres e hijos, hermanos, tíos y sobrinos). Si estás casado o casada en tu país, primero tienes que divorciarte allí, o que se reconozca el divorcio, y conseguir el certificado. Si los dos sois extranjeros, el Código Civil (art. 50) os deja casaros en la forma prevista para los españoles o en la de la ley de cualquiera de vuestros países. Lo más habitual es la boda civil española, y es la que explica esta guía. Elige también quién tramitará el expediente: el Registro Civil (gratis) o un notario (cobra honorarios).
- Pide tu certificado de nacimiento y tu certificado de soltería o de capacidad matrimonial
Necesitas el certificado de nacimiento y el documento que acredita tu estado civil. Cada país lo llama de una forma: certificado de soltería, constancia de no registro de matrimonio, certificado de estado civil o certificado de capacidad matrimonial. Muchos se piden en el registro civil de tu país (Perú: constancia negativa de inscripción de matrimonio; México y Nicaragua: constancia de soltería; Ecuador: certificado de identidad y estado civil; República Dominicana: certificación de búsqueda en el Registro del Estado Civil; Venezuela: certificado del SAIME), y otros los da tu consulado en España mediante una declaración jurada. Si estás divorciado, el certificado de tu matrimonio anterior debe llevar la nota del divorcio o ir acompañado de la sentencia firme. Si eres viudo o viuda, aporta el certificado de defunción de tu cónyuge. Pide los certificados recientes: muchos registros solo aceptan los expedidos en los últimos 3 a 6 meses.
- Apostilla o legaliza y traduce los documentos
Los documentos de tu país deben llevar la Apostilla de La Haya. Si tu país no forma parte del Convenio de La Haya (por ejemplo, Cuba), tienen que legalizarse por vía diplomática: primero en el Ministerio de Exteriores de tu país y después en el consulado de España allí. Los certificados que te dé tu consulado en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Si algún documento no está en español (por ejemplo, si eres de Brasil o tu pareja es de otro país), necesitas una traducción jurada. Los ciudadanos de la UE pueden aportar el certificado plurilingüe europeo sin apostilla.
- Empadrónate y pide el certificado de empadronamiento
El expediente se tramita en el lugar donde vive uno de los dos, y eso se demuestra con el certificado o volante de empadronamiento. Puedes empadronarte aunque no tengas papeles, solo con tu pasaporte. El registro te pedirá además dónde habéis vivido los dos últimos años, así que si te mudaste hace poco quizá te pidan el padrón histórico o certificados del lugar anterior. El volante suele caducar a los 3 o 6 meses según el registro, así que pídelo cerca de la fecha de la cita.
- Pide cita y presenta la solicitud con un testigo
Pide cita en el Registro Civil del municipio donde está empadronado uno de los dos (en muchas comunidades se pide por internet) o en una notaría de ese lugar. Ese día no es la boda: solo se abre el expediente. Iréis los dos con la solicitud firmada, los originales y las copias de todos los documentos, y vuestro pasaporte, NIE o DNI. Muchos registros piden también un testigo mayor de edad que os conozca, con su documento de identidad. Si uno de los dos no habla bien español, lleva un intérprete, que no puede ser la misma persona que el testigo. En la solicitud indicaréis si queréis casaros en el propio juzgado, en el ayuntamiento o ante notario.
- Prepárate para la entrevista reservada
La ley obliga a oír a cada uno por separado y en privado (art. 58.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil) para comprobar que no hay impedimentos y que la boda es de verdad. Os harán preguntas sobre el otro: fecha y lugar de nacimiento, dirección, trabajo, aficiones, familia, matrimonios anteriores, cómo y cuándo os conocisteis, cuánto tiempo lleváis, si convivís y qué planes tenéis. Según la Instrucción de la Dirección General de 31 de enero de 2006, no te exigirán conocer cada detalle, pero sí lo básico de tu pareja. Además, la diferencia de edad, haberos conocido hace pocos meses o que uno de los dos esté sin papeles no prueban por sí solos que la boda sea falsa. Lleva pruebas de la relación si las tenéis: fotos, mensajes, billetes de viaje, contrato de alquiler común o el certificado de nacimiento de un hijo en común.
- Recibe la resolución o, si te la deniegan, recurre
El expediente termina con una resolución (o un acta del notario) que autoriza o deniega la boda. Si la deniegan, tiene que explicar el motivo. Puedes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de 1 mes. La Dirección General tiene 6 meses para resolver y, si no contesta, el recurso se entiende rechazado y puedes acudir a los tribunales (Juzgado de Primera Instancia de la capital de tu provincia). Si os autorizan, tenéis 1 año para casaros. Si dejáis pasar ese plazo, hay que repetir los trámites.
- Celebrad la boda
Si tramitasteis el expediente en el Registro Civil, la boda la celebra el alcalde o un concejal del municipio que elijáis. Si lo tramitó un letrado de la Administración de Justicia, podéis casaros ante él, ante otro letrado o ante el alcalde o un concejal. Si lo hizo un notario, os casa ese notario, otro notario o el alcalde o un concejal. Hacen falta dos testigos mayores de edad, que firman con vosotros. Reserva fecha con tiempo: muchos ayuntamientos piden la documentación varias semanas antes y algunos cobran una tasa por la ceremonia. Si os casáis por la Iglesia católica, ella tramita su propio expediente. En una boda evangélica, judía, islámica o de otra confesión con notorio arraigo, necesitáis el acta o el expediente civil previo, y el consentimiento debe darse en los 6 meses siguientes.
- Comprueba la inscripción y pide el certificado de matrimonio
El juzgado, el ayuntamiento o el notario envía la boda al Registro Civil para que la inscriban, y el oficiante religioso envía su certificado. Cuando esté inscrita, pide el certificado literal de matrimonio en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil. Lo necesitarás para Extranjería, para la nacionalidad y para tu consulado. El matrimonio produce efectos desde la boda, pero hasta que está inscrito no tiene pleno reconocimiento frente a terceros.
- Inscríbelo en tu consulado y pide la residencia que te corresponda
Para que tu país sepa que estás casado o casada, inscribe el matrimonio en tu consulado o en el registro civil de tu país con el certificado español apostillado. Colombia, por ejemplo, lo hace gratis en sus consulados con el certificado de matrimonio de menos de 3 meses, el registro de nacimiento del contrayente colombiano y los documentos de identidad. Después, si tu pareja es española, puedes pedir la residencia de familiar de español (EX-24), que es gratuita, dura 5 años y puede pedirse desde España aunque no tengas papeles. Si tu pareja es de otro país de la UE, pides la tarjeta de familiar comunitario (EX-19). Mira nuestra guía de familiares de españoles y de la UE. Con 1 año casado con un español y 1 año de residencia legal puedes pedir la nacionalidad (mira la guía de nacionalidad por matrimonio). Si tu pareja es extranjera con residencia, la vía es la reagrupación familiar o, si llevas 2 años en España, el arraigo social, para el que tu familia debe acreditar medios de al menos el 100 % del IPREM (no hay cifra oficial para 2026; por la prórroga de presupuestos sigue valiendo 600 € al mes).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Casarte sin papeles es legal y no te lo pueden negar por eso. La ley exige capacidad y consentimiento real, no residencia legal. Eso sí, la boda no te regulariza automáticamente: después tienes que pedir la residencia de familiar (EX-24 o EX-19) y, mientras no la tengas, sigues en situación irregular.
- La boda de conveniencia, para conseguir papeles o por dinero, tiene consecuencias serias. Es una infracción grave de la Ley de Extranjería (art. 53.2.b), con multa de 501 a 10.000 €, y se aplica a quien se casa con ese fin, sea extranjero o español. Si además hay documentos falsos u otro delito, la vía es la penal. El fiscal puede pedir que se anule el matrimonio, y si alguien consiguió la nacionalidad con fraude, el fiscal puede pedir que se anule durante 15 años. No pagues a nadie que te ofrezca un cónyuge.
- Ten en cuenta que la residencia de familiar de español (EX-24) exige convivir, ser mayor de 18 años y que el matrimonio no sea un fraude. Si no queréis casaros, la pareja estable con 12 meses de convivencia (o con un hijo en común) también da derecho al EX-24.
- Si tu pareja vive en tu país y quiere casarse contigo en España, hay tres caminos: que venga y tramitéis el expediente donde vives tú (en el expediente se indica su domicilio en el extranjero); que se case por poder, enviando un poder especial notarial o consular; o casaros en su país y, si uno es español, inscribir la boda en el consulado de España, donde también os entrevistarán por separado.
- Si los dos sois extranjeros, el Código Civil (art. 50) os permite casaros en España en la forma que prevea la ley de cualquiera de vuestros países. Si tu país permite casarse ante su consulado, pregunta allí antes si lo hacen en España y cómo se inscribe después en el Registro Civil español, porque los matrimonios de extranjeros celebrados en España también se inscriben aquí (art. 9 de la Ley 20/2011).
- Venezolanos: además del certificado del SAIME, puedes acreditar tu estado civil con una declaración jurada o un certificado de soltería del consulado legalizado por Exteriores. Cubanos: Cuba no aplica la apostilla, así que cuenta con la legalización en La Habana o usa la declaración jurada ante el consulado cubano en España. Colombianos: suele valer el registro civil de nacimiento completo, con el apartado de notas, apostillado, o una declaración de estado civil ante el consulado. Confírmalo siempre con tu Registro Civil, porque cada oficina puede pedir algo distinto.
- Comprueba que tu nombre, tus apellidos y tu fecha de nacimiento coinciden en el pasaporte, el certificado de nacimiento y el de soltería. Una letra distinta o un apellido de casada puede retrasar el expediente o hacer que lo devuelvan. Si hay diferencias, pide en tu país una nota de rectificación antes de ir al registro.
- No confundas boda y pareja de hecho: la pareja de hecho se inscribe en un registro autonómico o municipal, no da derecho a la nacionalidad en 1 año y tiene requisitos propios, como meses de padrón conjunto. Casarte sí permite la nacionalidad con 1 año de matrimonio y 1 año de residencia legal.
- Si te deniegan el expediente, tienes 1 mes para recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En el recurso aporta todo lo que demuestre que la relación es real. Si no tienes dinero para un abogado, mira nuestra guía de abogados gratis y de justicia gratuita.
- El certificado de capacidad matrimonial español (el que piden algunos países para que un español se case allí) caduca a los 6 meses. Si vais a casaros en el país de tu pareja, tramítalo con tiempo en el Registro Civil, ante notario o en el consulado.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Ley 20/2011 del Registro Civil (art. 58: expediente y acta matrimonial; art. 58 bis: forma religiosa; art. 85-86: recursos), BOE – Código Civil (arts. 44 a 65 y 73: requisitos, forma de celebración, inscripción y nulidad del matrimonio), BOE – Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia, Punto de Acceso General – Matrimonio: expediente previo, celebración e inscripción, BOE – Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (art. 53.2.b: matrimonio de conveniencia como infracción grave), Xunta de Galicia (Xustiza) – Información y documentos para el matrimonio civil en el Registro Civil. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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