Si tu empresa no te paga, te paga tarde o te paga menos de lo que marca tu contrato o tu convenio, tienes 1 año desde que debías cobrar cada nómina para reclamarla, y te deben además un 10 % de lo adeudado como interés por mora. El camino es: reclamación por escrito, papeleta de conciliación gratuita en el servicio de tu comunidad autónoma y, si no pagan, demanda en el Juzgado de lo Social, sin necesidad de abogado; si la deuda no pasa de 15.000 € puedes usar el proceso monitorio, más rápido. Si los impagos se repiten (3 nóminas en un año o retrasos de más de 15 días durante 6 meses), puedes pedir al juez que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente y cobrar el paro. Si la empresa cierra o es insolvente, el FOGASA te paga hasta 120 días de salario con un tope de 93,67 € al día en 2026. Todo esto vale aunque trabajes sin contrato o sin papeles.
- Quién
- Cualquier persona que trabaja por cuenta ajena en España, con contrato escrito o de palabra, con o sin autorización de trabajo
- Plazo para reclamar
- 1 año desde el día en que debías cobrar cada pago (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Una reclamación por escrito o la papeleta de conciliación interrumpen el plazo
- Cuánto te deben
- Lo que no te pagaron más el 10 % de lo adeudado como interés por mora (art. 29.3 ET)
- Cuánto cuesta
- Nada: la conciliación es gratuita, en el Juzgado de lo Social no necesitas abogado y los trabajadores tienen derecho a la justicia gratuita
- Dónde
- Servicio de conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC en Madrid) y después el Juzgado de lo Social. Si la empresa es insolvente, el FOGASA
- FOGASA 2026
- Salarios: hasta 120 días con un máximo de 93,67 € al día (unos 11.240 €). Indemnización: 30 días por año, con un máximo de una anualidad (unos 34.188 €)
- Irte cobrando indemnización
- Art. 50 ET: retrasos de más de 15 días o impagos de 3 mensualidades en un año. Indemnización de 33 días por año (máximo 24 mensualidades) y derecho a paro
Qué tienes que hacer
- Comprueba qué te deben y desde cuándo
La empresa debe pagarte puntualmente, en la fecha pactada en tu contrato o convenio, y el periodo de cada pago no puede pasar de un mes (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Haz una lista mes a mes: nóminas no cobradas, pagas extra que no llegaron, horas extra sin pagar, diferencias si cobras menos que la tabla salarial de tu convenio o menos del salario mínimo (en 2026, 1.221 € al mes en 14 pagas o 40,70 € al día, según el Real Decreto 126/2026). Compara con tu nómina y descarga tu informe de vida laboral en Import@ss para ver con qué jornada te tienen de alta. Si lo que te deben es el finiquito porque te despidieron, mira nuestra guía de despido y finiquito: el plazo para impugnar el despido es de solo 20 días hábiles.
- Guarda pruebas de que trabajaste y de lo que cobraste
Reúne nóminas, contrato, extractos bancarios, recibos firmados, mensajes de WhatsApp o correos donde el jefe reconoce la deuda o promete pagar, cuadrantes, fotos y nombres de compañeros que puedan declarar. Si cobras en efectivo, apunta cada día qué te pagan y guarda cualquier papel. Un mensaje del tipo «este mes te pago la mitad, el resto la semana que viene» es una prueba muy útil, porque reconoce la deuda. En nuestra guía para denunciar ante la Inspección de Trabajo tienes una lista más completa de pruebas.
- Reclama por escrito y vigila el plazo de 1 año
Antes de ir a juicio, pide el pago por escrito: un burofax con acuse de recibo y certificación de texto (en Correos) o un escrito del que te firmen una copia con fecha. Indica qué meses y qué importes te deben y pide que te paguen en un plazo concreto, por ejemplo 10 días. Además de presionar, sirve para algo legal: según el artículo 1973 del Código Civil, la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción, es decir, el plazo de 1 año vuelve a empezar. Si la empresa te contesta reconociendo la deuda, guárdalo: también interrumpe el plazo. Recuerda que las reclamaciones de dinero del contrato de trabajo prescriben al año (art. 59 ET): cada nómina se puede reclamar durante 1 año desde el día en que debías cobrarla, y si dejas pasar ese año sin hacer nada la pierdes, aunque la deuda sea real. No esperes a que la empresa «se recupere». Si además quieres impugnar un despido, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- Elige el camino: proceso monitorio o juicio ordinario
Si te deben cantidades concretas, ya vencidas, de hasta 15.000 €, a una empresa que no está en concurso de acreedores, puedes usar el proceso monitorio laboral (art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). No hace falta conciliación previa: presentas en el Juzgado de lo Social una petición con los datos de la empresa, el desglose de lo que reclamas y documentos (contrato, nóminas, vida laboral, reconocimiento de deuda). El juzgado requiere a la empresa para que te pague en 10 días o se oponga; si no hace ninguna de las dos cosas, se pasa directamente a embargarla. Si se opone, el asunto sigue como un juicio normal. Para cantidades mayores, si no tienes documentos o si quieres pedir también la extinción del contrato, se usa el procedimiento ordinario, que empieza con la papeleta de conciliación.
- Presenta la papeleta de conciliación
Antes de la demanda ordinaria es obligatorio intentar un acuerdo ante el servicio de conciliación laboral de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS): el SMAC en Madrid y el organismo equivalente en las demás comunidades (busca «conciliación laboral» en la web de tu gobierno autonómico). Es gratis. En la papeleta pones tus datos, los de la empresa, tu categoría, antigüedad y salario, y el detalle de lo que reclamas mes a mes, más el 10 % de interés por mora. Presentarla interrumpe la prescripción (art. 65 LRJS). Si en 30 días hábiles no se ha celebrado el acto, el trámite se considera cumplido y puedes demandar. En nuestra guía de despido y finiquito explicamos cómo se presenta en el SMAC de Madrid.
- Ve al acto de conciliación
La asistencia es obligatoria: si no vas sin justa causa, se tiene por no presentada tu papeleta. Si la empresa no aparece, se hace constar y, si luego el juez te da la razón, puede imponerle las costas de tu abogado o graduado social hasta 600 € (art. 66 LRJS). Si llegáis a un acuerdo, lee bien el acta: lo acordado se puede ejecutar directamente en el juzgado, como una sentencia, si la empresa no cumple (art. 68 LRJS). No firmes que «nada más se adeuda» si no te han pagado todo.
- Pon la demanda en el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social del lugar donde trabajas o del domicilio de la empresa, con copia del acta de conciliación. El juzgado tiene formularios (art. 80 LRJS). En primera instancia no necesitas abogado ni graduado social (art. 21 LRJS), pero si quieres uno, como trabajador tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita para defenderte ante la jurisdicción social (art. 2 de la Ley 1/1996); si piensas ir con abogado, dilo en la demanda. Pide en la demanda las cantidades debidas más el 10 % de interés por mora del artículo 29.3 ET. El día del juicio lleva todas tus pruebas y testigos.
- Si los impagos se repiten, pide la extinción del contrato (art. 50 ET)
Si la empresa no te paga o te paga con retrasos continuados, puedes pedir al juez que extinga tu contrato por culpa de la empresa. Desde el 3 de abril de 2025 la ley concreta cuándo: hay retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada de pago, y la causa existe si en un año te deben 3 mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos durante 6 meses, aunque no sean seguidos (art. 50.1.b ET, reformado por la Ley Orgánica 1/2025). Si el juez te da la razón, cobras la indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y quedas en situación legal de desempleo, así que puedes pedir el paro (art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social). En la misma demanda puedes reclamar los salarios que te deben y ampliarla con los que se vayan acumulando (art. 26.3 LRJS). Estas demandas son urgentes: el juicio debe señalarse en los 5 días siguientes a la admisión (art. 103.5 LRJS). Importante: no dejes de ir a trabajar por tu cuenta ni pidas la baja voluntaria, porque podrías perder la indemnización y el paro. La ley solo prevé que dejes de trabajar antes de la sentencia si el juez lo acuerda como medida cautelar (art. 79.7 LRJS).
- Si la empresa no paga después de la sentencia, pide la ejecución
Si tienes una sentencia o un acta de conciliación a tu favor y la empresa sigue sin pagar, pide al juzgado que la ejecute: puede embargar cuentas, bienes y créditos de la empresa. Tienes 1 año para pedir la ejecución de una deuda de dinero (art. 243 LRJS). Si el juzgado no encuentra bienes suficientes, dictará la declaración de insolvencia de la empresa, que es el documento que te abre la puerta al FOGASA.
- Si la empresa cierra o es insolvente, pide el dinero al FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del Ministerio de Trabajo, paga los salarios e indemnizaciones que la empresa no puede pagar por insolvencia o concurso de acreedores (art. 33 ET). Necesitas que la deuda esté reconocida en un acta de conciliación, una sentencia o auto, o en el concurso. Límites con el salario mínimo de 2026: por salarios, hasta 120 días con un máximo de 93,67 € por día (el doble del salario mínimo diario con pagas extra), unos 11.240 € en total; por indemnizaciones de despido o de extinción por el art. 50, se calcula a 30 días por año, con un salario diario de como máximo 93,67 € y un tope de una anualidad, unos 34.188 €. Para empleadas de hogar, el tope de indemnización es de 6 mensualidades. Lo pides con el modelo oficial en la sede electrónica sede.fogasa.mites.gob.es o en papel en la unidad del FOGASA de tu provincia. Tienes 1 año desde el acta, la sentencia o el auto que reconoce la deuda (art. 33.7 ET), y el FOGASA tiene 3 meses para resolver (art. 28 del Real Decreto 505/1985).
- Si hay concurso de acreedores, haz que tu deuda figure
Si la empresa entra en concurso, tus salarios de los últimos 30 días de trabajo antes del concurso, hasta el doble del salario mínimo, son créditos contra la masa, que se pagan antes que el resto, y el resto de salarios e indemnizaciones tienen privilegio general hasta el triple del salario mínimo (arts. 242 y 280 de la Ley Concursal). Para que el FOGASA te pague, tu crédito tiene que aparecer en la lista de acreedores o estar reconocido en el concurso (art. 33.3 ET). Pregunta a tus representantes, a un sindicato o al abogado de la justicia gratuita cómo comunicarlo al administrador concursal.
- Usa la Inspección de Trabajo para lo que puede hacer
La Inspección de Trabajo puede investigar y multar a la empresa por no pagar, pagar tarde, pagar menos del convenio o tenerte sin alta, y la denuncia es gratis y confidencial. Pero la Inspección no cobra por ti: para recuperar tu dinero necesitas la conciliación y el juzgado, o el monitorio. Puedes hacer las dos cosas a la vez. Cómo denunciar, paso a paso, en nuestra guía de la Inspección de Trabajo.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Trabajar sin papeles no te quita el derecho a cobrar: la Ley de Extranjería (art. 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000) dice que no tener autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato respecto a tus derechos como trabajador. Puedes reclamar en conciliación y en el juzgado igual que cualquiera. Lo que la misma ley no te permite es cobrar el paro.
- Si no tienes contrato escrito, también tienes contrato: el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume que existe contrato de trabajo cuando trabajas para alguien, bajo su organización y a cambio de un pago. Tendrás que demostrarlo con mensajes, fotos, testigos, transferencias o cualquier prueba.
- Si trabajas sin papeles y denuncias ante la Inspección, la Inspección explica que, si llevas al menos 6 meses trabajando en España en los últimos 2 años y se comprueban los hechos, puedes pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaborar con las autoridades. Consúltalo antes con una ONG o un abogado de extranjería.
- Calcula siempre el 10 % de interés por mora del artículo 29.3 ET y pídelo expresamente en la papeleta y en la demanda: si no lo pides, el juez no tiene por qué dártelo.
- No firmes un finiquito o un documento de «saldo y finiquito» que diga que no te deben nada si no es verdad. Si te obligan a firmar para cobrar algo, escribe junto a tu firma «recibí, no conforme» y la fecha.
- Si la empresa tiene dificultades, puede que muchos compañeros estén igual: reclamar juntos, con el comité de empresa o un sindicato (CCOO, UGT u otro), suele dar más fuerza y ahorra trabajo. Las asesorías de los sindicatos y los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados te pueden ayudar a redactar la papeleta.
- Para el art. 50 no basta con un retraso suelto: la ley exige más de 15 días de retraso durante 6 meses o 3 mensualidades impagadas en un año. Lleva un registro de cada fecha de cobro (los extractos del banco sirven) para demostrarlo.
- Si te ofrecen pagarte la deuda a plazos, pide que el acuerdo se firme en el acto de conciliación: así, si dejan de pagar, puedes ir directamente a la ejecución sin otro juicio.
Fuentes oficiales consultadas el 31·10·2026: BOE: Estatuto de los Trabajadores (arts. 8, 29, 32, 33, 50, 56 y 59), BOE: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (conciliación, monitorio, art. 50, ejecución), BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026, BOE: Real Decreto 505/1985, organización y funcionamiento del FOGASA, BOE: Ley General de la Seguridad Social (art. 267, situación legal de desempleo), BOE: Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (art. 36.5), BOE: Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, BOE: Texto refundido de la Ley Concursal (arts. 242 y 280), Inspección de Trabajo: información para personas trabajadoras extranjeras, Comunidad de Madrid: Espacio SMAC, papeleta de conciliación. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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