Puedes pedir protección internacional (asilo o protección subsidiaria) si en tu país te persiguen o corres un riesgo real de daños graves. Es gratis, debes pedirla en el primer mes desde que llegas y, desde el 12 de junio de 2026, se tramita con las reglas del Pacto Europeo de Migración y Asilo: la resolución debe llegar en 6 meses como norma general (3 en el procedimiento acelerado). A los 6 meses de formalizar la solicitud puedes trabajar si aún no te han contestado.
- Quién
- Quien teme persecución (refugio) o un riesgo real de daños graves (protección subsidiaria) si vuelve a su país
- Cuánto cuesta
- Gratis: no hay tasa y tienes derecho a abogado e intérprete gratuitos
- Cuánto tarda
- Máximo 6 meses desde la formalización (ampliable a 12 y, en casos extremos, 21); 3 meses en el acelerado; 12 semanas en frontera
- Dónde
- Comisarías habilitadas y Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras, Oficina de Asilo y Refugio, puestos fronterizos y CIE
- Plazo para pedirlo
- 1 mes desde que entras en España o desde que surge el peligro
- Trabajar
- A los 6 meses de formalizar la solicitud, si sigue sin resolver
Qué tienes que hacer
- Comprueba si tu caso es de protección internacional
El asilo (estatuto de refugiado) es para quien tiene fundados temores de ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual. La protección subsidiaria es para quien, sin cumplir eso, correría un riesgo real de daños graves (pena de muerte, tortura o tratos inhumanos, o amenazas graves por violencia indiscriminada en un conflicto armado) si volviera. Las razones solo económicas no bastan: si es tu caso, mira otras vías como el arraigo.
- Manifiesta tu voluntad en el primer mes
Tienes que presentarte sin demora y como máximo en el plazo de 1 mes desde que entraste en España, o desde que ocurrieron los hechos que te hacen temer volver. Si lo pides tarde sin una razón válida, tu solicitud puede ir por el procedimiento acelerado, con plazos más cortos. Si llegas a un aeropuerto o puesto fronterizo sin cumplir los requisitos de entrada, pídelo allí mismo: se aplica el procedimiento fronterizo.
- Pide la cita por el canal de tu provincia
Cada provincia indica cómo pedir la cita de protección internacional (normalmente por la web de cita previa de extranjería o en la propia Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras o comisaría habilitada). Si no consigues cita por internet, acude en persona a la Brigada. Es un acto personal: nadie puede pedirlo por ti salvo imposibilidad física o legal. La cita es gratuita.
- Registro y primer resguardo
Desde que expresas tu voluntad, la Administración debe registrar tu solicitud en un máximo de 5 días (15 si hay una llegada masiva) y darte un documento a tu nombre que diga que la has pedido. Te pedirán nombre, nacionalidad, familia que viaja contigo, documentos de identidad que tengas y una dirección, teléfono o correo donde localizarte. Desde ese momento no te pueden devolver ni expulsar mientras se resuelve.
- Formaliza la solicitud en la entrevista
La formalización es una entrevista personal e individual, en fecha y lugar fijados, que debe ofrecerse en un máximo de 21 días desde el registro (hasta 2 meses si hay saturación). Puedes ir con abogado e intérprete gratuitos. Cuenta tu historia con detalle y aporta todas las pruebas que tengas. Firmarás el acta de la entrevista y te darán copia y el resguardo de solicitante (el llamado volante o papel blanco), que dura 9 meses.
- Admisión y tarjeta roja
Primero se estudia si tu solicitud es admisible (máximo 2 meses desde la formalización, ampliable 2 más). Si se admite y se estudia el fondo, recibirás el documento de solicitante de protección internacional, conocido como tarjeta roja, válido 1 año. Renueva tu documentación cuando caduque pidiendo cita en la web de cita previa (icp.administracionelectronica.gob.es) o en la Brigada Provincial. Comunica siempre cualquier cambio de domicilio.
- Empieza a trabajar a los 6 meses
Si a los 6 meses de formalizar tu solicitud no te han resuelto por causas que no dependen de ti, quedas autorizado a trabajar por cuenta ajena o propia. La autorización aparece como «autoriza a trabajar» en tu documento de solicitante y depende de que siga en vigor. Con ella puedes darte de alta en la Seguridad Social e inscribirte como demandante de empleo.
- Pide plaza en el sistema de acogida si no tienes recursos
Si no tienes medios económicos (basta una declaración responsable), puedes entrar en el sistema de acogida del Ministerio de Inclusión. Tiene tres fases: valoración inicial y derivación (alojamiento provisional, en general hasta 1 mes), acogida (alojamiento, manutención, apoyo social, jurídico y de idioma mientras se resuelve) y autonomía (ayudas hasta 6 meses, solo si te conceden la protección). El itinerario completo no suele superar 18 meses y termina cuando te notifican una denegación.
- Espera la resolución
Como norma general, la resolución debe llegar en 6 meses desde la formalización, ampliables 6 más (y hasta 21 meses si la situación de tu país es incierta). En el procedimiento acelerado el límite es de 3 meses. Si te conceden el asilo o la protección subsidiaria, obtienes residencia y trabajo permanentes, documentos de identidad y, si eres refugiado, de viaje, y puedes pedir la extensión de la protección a tu familia.
- Si te lo deniegan, recurre a tiempo
Para solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 ya no sirve el recurso de reposición: debes ir directamente al juzgado con un recurso contencioso-administrativo en el plazo que indica el pie de la resolución (entre 5 y 10 días en inadmisiones y procedimientos acelerados; entre 2 semanas y 1 mes en los demás casos). Presentar una reposición no para ese plazo. En frontera puedes pedir además un reexamen en los 2 primeros días. Si tu solicitud es anterior al 12 de junio de 2026, sigue el sistema antiguo: reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- La cita de asilo es gratis. Nadie puede venderte una cita ni «asegurarte» el asilo: la Policía Nacional ha desmantelado varias redes que acaparaban citas con bots y las revendían. Si te piden dinero por una cita, es fraude: no pagues y denúncialo.
- No te pueden exigir el padrón ni un certificado de domicilio para acceder al procedimiento. El Defensor del Pueblo lo ha recordado a la Policía; si te pasa, puedes presentar una queja ante el Defensor del Pueblo.
- Cuenta siempre la verdad y sé coherente. Las contradicciones, los documentos falsos o deshacerse del pasaporte llevan al procedimiento acelerado y casi siempre a la denegación.
- Si no vas a la entrevista sin justificación, no das tus datos o no estás localizable, tu solicitud puede darse por retirada. Avisa de cada cambio de domicilio y no viajes a otros países de la UE con tu documento de solicitante: no es un documento de viaje.
- Ojo con la nacionalidad: si tu país tiene una tasa de concesión de protección internacional en la UE del 20 % o menos según Eurostat, tu solicitud irá en principio por el procedimiento acelerado (3 meses, y solo de 5 a 10 días para recurrir). Prepara bien tus pruebas desde el primer día.
- Datos oficiales de Eurostat (2025, provisionales) sobre resoluciones en primera instancia en España, positivas sobre el total: Venezuela 99,6 % (casi todas por razones humanitarias), Nicaragua 84,7 %, El Salvador 30,9 %, Guatemala 28 %, Honduras 15,4 %, Cuba 10,7 %, Argentina 7,9 %, Colombia 5,3 %, Perú 2,7 %, Ecuador 1,3 %, Paraguay 0,9 % y República Dominicana y Bolivia 0 %.
- Venezolanos: hasta 2025 casi todas las solicitudes venezolanas terminaban en una residencia por razones humanitarias de un año. El Ministerio del Interior ha anunciado que, con el Pacto Europeo, deja de reconocer y renovar estas autorizaciones. Si ya la tienes, desde el 16 de abril de 2026 puedes pedir pasar a una autorización de residencia y trabajo antes de que caduque.
- Si te deniegan de forma definitiva, mira el arraigo (consulta nuestra guía de arraigo). Ojo: no puedes pedirlo mientras seas solicitante de asilo, y el tiempo que estuviste como solicitante no cuenta para los 2 años de permanencia, hasta que la denegación sea firme. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
- La vía especial de arraigo para solicitantes de asilo anteriores al 1 de enero de 2026 (y el arraigo extraordinario) creada por el Real Decreto 316/2026 cerró el 30 de junio de 2026. Ya no se pueden presentar solicitudes por esas vías.
- Antes de recurrir, pide abogado de oficio cuanto antes: los plazos del nuevo sistema son muy cortos y empiezan a contar desde que te notifican la resolución. Si aparecen pruebas nuevas tras una denegación, puedes pedir la revisión o presentar una solicitud posterior con esos elementos.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (texto consolidado), BOE – Instrucción de 11/06/2026 sobre la tramitación de solicitudes con el Pacto Europeo de Migración y Asilo, BOE – Instrucción de 11/06/2026 sobre el recurso de reposición en protección internacional, BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) consolidado con el RD 316/2026, BOE – Reglamento del sistema de acogida de protección internacional (RD 220/2022), Eurostat – Resoluciones de primera instancia por nacionalidad (migr_asydcfsta). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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