Si tu esposo, esposa o pareja de hecho cotizaba a la Seguridad Social española y fallece, tú y vuestros hijos podéis cobrar una pensión aunque seáis extranjeros: lo que cuenta es lo que cotizó el fallecido, no tu nacionalidad. Por regla general se exigen 500 días cotizados en los últimos 5 años (o 15 años en total si ya no estaba de alta), y no se exige nada si murió por accidente. La viudedad es el 52 % de la base reguladora (60 % o 70 % en casos concretos) y la orfandad, el 20 % por hijo menor de 21 años (hasta 25 si no trabaja o gana menos del SMI). Desde el 21 de octubre de 2026, si erais pareja de hecho con hijos en común basta con 2 años de convivencia empadronados juntos, sin inscripción. Se pide al INSS en la sede electrónica o con cita en un CAISS; si la pides en los 3 primeros meses, cobras desde el día siguiente al fallecimiento.
- Quién la paga
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Da igual tu nacionalidad o si tienes papeles: cuenta lo que cotizó el fallecido
- Cotización exigida al fallecido
- 500 días en los 5 años anteriores si estaba de alta o en paro; 15 años si no estaba de alta; nada si murió por accidente
- Cuánto se cobra
- Viudedad: 52 % de la base reguladora (60 % o 70 % en casos concretos). Orfandad: 20 % por hijo. Mínimos 2026: viudedad menor de 60 años 709,40 euros al mes; orfandad 286,50 euros
- Pareja de hecho
- Inscripción o escritura con 2 años de antelación y 5 años de convivencia. Con hijos en común: solo 2 años de convivencia empadronados (desde el 21/10/2026)
- Plazo
- La pensión no caduca, pero solo cobras con retroactividad de 3 meses. Pídela en los 3 meses siguientes al fallecimiento para no perder dinero
- Dónde se pide
- Sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Muerte y supervivencia nacional») o CAISS con cita: 91 541 25 30 o 901 10 65 70
- Auxilio por defunción
- 46,50 euros para quien pagó el entierro
Qué tienes que hacer
- Comprueba si el fallecido cumple la cotización
Lo primero no es tu situación, sino la de la persona que ha fallecido. Si estaba trabajando de alta, cobrando el paro o de baja médica, necesita 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la muerte. Si ya no estaba de alta (por ejemplo, llevaba tiempo sin trabajar y sin cobrar paro), necesita 15 años cotizados en total. Si la muerte fue por un accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo. Si era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, también genera derecho. Puedes ver lo cotizado en su informe de vida laboral, y el INSS lo comprobará igualmente. Si trabajó sin contrato, esos meses no cuentan.
- Mira qué tipo de viudo o viuda eres
Si estabais casados, tienes derecho a la pensión de forma vitalicia. Solo hay un requisito extra si la muerte fue por una enfermedad común que ya existía antes de la boda: entonces el matrimonio debe tener al menos 1 año, o tener hijos en común, o sumar más de 2 años entre convivencia previa como pareja de hecho y matrimonio. Si estabais divorciados o separados, solo cobras si tenías reconocida una pensión compensatoria que se extingue con la muerte (o si eras víctima de violencia de género), y nunca más que esa pensión compensatoria. Si te volviste a casar o formaste otra pareja de hecho, pierdes el derecho como excónyuge.
- Si erais pareja de hecho, revisa los requisitos de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026, cambió el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin hijos en común necesitas dos cosas: que la pareja estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho de una comunidad autónoma o ayuntamiento, o constituida en escritura ante notario, al menos 2 años antes del fallecimiento; y 5 años seguidos de convivencia justo antes de la muerte, demostrada con el certificado de empadronamiento. Con hijos en común ya no hace falta la inscripción: basta con demostrar con el padrón al menos 2 años seguidos de convivencia inmediatamente antes del fallecimiento. Desde 2022 ya no se exige demostrar que dependías económicamente del fallecido. Ninguno de los dos podía estar casado con otra persona.
- Si la pareja murió antes del 21 de octubre de 2026, no te rindas
El mismo Real Decreto-ley abre una vía excepcional: si tu pareja de hecho falleció antes del 21 de octubre de 2026, cotizaba lo suficiente y entonces te negaron la pensión (o ni la pediste), puedes pedirla ahora si cumples los requisitos actuales de pareja de hecho, incluido el caso de hijos en común con 2 años de convivencia empadronados. Tienes un plazo improrrogable de 12 meses desde el 21 de octubre de 2026, es decir, hasta el 21 de octubre de 2027. Si te la reconocen, cobras desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, sin atrasos anteriores.
- Si no llegas a los requisitos, pide la prestación temporal
Si estabais casados menos de 1 año sin hijos en común (en el caso de enfermedad previa a la boda), o si erais pareja de hecho pero la inscripción tenía menos de 2 años, pero el fallecido sí cumplía la cotización, tienes derecho a la prestación temporal de viudedad: cobras lo mismo que la pensión de viudedad durante 2 años. Se pide en la misma solicitud; el INSS la reconoce si no procede la pensión vitalicia.
- Calcula cuánto vas a cobrar
La viudedad es el 52 % de la base reguladora. Si el fallecido trabajaba, esa base sale de dividir entre 28 lo cotizado en 24 meses seguidos, elegidos dentro de los últimos 15 años; si era pensionista, se usa la misma base de su pensión. Sube al 60 % si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión pública (española o extranjera), no trabajas y tus rentas no superan el límite anual de los complementos a mínimos. Sube al 70 % si tienes cargas familiares (hijos menores de 26 años o con discapacidad a tu cargo y bajos ingresos en casa), la pensión es tu principal ingreso y no superas el límite de rentas. Si sale muy baja, la Seguridad Social garantiza mínimos en 2026: 1.256,60 euros al mes con cargas familiares, 936,20 con 65 años o más, 875,90 entre 60 y 64 años y 709,40 si tienes menos de 60, en 14 pagas, siempre que residas en España y no superes el límite de ingresos (9.442 euros al año sin contar la pensión).
- Pide también la orfandad para los hijos
Cada hijo del fallecido tiene derecho a la pensión de orfandad, sea cual sea su filiación, si en la fecha de la muerte era menor de 21 años o tenía una incapacidad para trabajar. Llega hasta los 25 años si no trabaja o gana menos del salario mínimo al año, y si cumple 25 durante el curso escolar se mantiene hasta el inicio del curso siguiente. Cobra el 20 % de la base reguladora, con un mínimo en 2026 de 286,50 euros al mes por hijo. Si el hijo pierde a padre y madre (orfandad absoluta), la pensión sube con el porcentaje de la viudedad que nadie cobra. También pueden cobrarla los hijos de tu cónyuge que vivían a cargo del fallecido, si la boda fue al menos 2 años antes. Hasta los 18 años se paga a quien tenga al menor a su cargo. La orfandad no paga IRPF y es compatible con que el hijo o el progenitor trabajen.
- Reúne los documentos y legaliza los extranjeros
Necesitas tu pasaporte o documento de identidad de tu país y tu NIE (lo exige Hacienda para pagarte), el certificado de defunción y la prueba del vínculo: libro de familia o acta de matrimonio, o certificado de inscripción de la pareja de hecho, o escritura, y el certificado de empadronamiento que demuestre la convivencia. Las actas de nacimiento de los hijos sirven para la orfandad. Si un documento viene de Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador u otro país, debe estar legalizado o con apostilla y, si no está en español, traducido. Pídelos al consulado o al registro civil de tu país cuanto antes, porque suele ser lo que más tarda.
- Presenta la solicitud en la sede o con cita
Con Cl@ve o certificado digital, entra en sede.seg-social.gob.es y usa el servicio «Muerte y supervivencia nacional», que sirve para pedir a la vez viudedad, orfandad y auxilio por defunción. Si no tienes Cl@ve, en la misma sede está el servicio «Solicitud SIN certificado de trámites de prestaciones», donde subes los documentos escaneados. Si prefieres ir en persona, pide cita en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) en la web de cita previa de la sede o en los teléfonos 91 541 25 30 o 901 10 65 70. Después puedes seguir el expediente y aportar papeles en «¿Cómo va mi prestación?».
- Pídela pronto: el plazo cuenta para el dinero
El derecho a la pensión de viudedad y de orfandad no caduca nunca, pero solo se pagan atrasos de 3 meses desde que presentas la solicitud. Si el fallecido trabajaba y la pides dentro de los 3 meses siguientes a la muerte, cobras desde el día siguiente al fallecimiento; si era pensionista, desde el día 1 del mes siguiente. Si tardas más, pierdes los meses anteriores. El auxilio por defunción (46,50 euros para quien pagó el entierro) sí prescribe: pídelo a la vez.
- Si el fallecido cotizó también en Latinoamérica, pide que sumen los años
Si no llega a los 500 días o a los 15 años solo con lo cotizado en España, se pueden sumar los periodos de su país gracias al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que cubre las pensiones de supervivencia, o a un convenio bilateral. Cada país paga después la parte proporcional a lo cotizado en él, y si hay convenio bilateral y multilateral a la vez se aplica lo más favorable. En España se tramita en el INSS con el formulario de convenios internacionales, indicando las instituciones de seguridad social del otro país donde estuvo afiliado. Qué países tienen convenio con España y cómo funciona el cálculo lo explicamos en la guía de jubilación para extranjeros. Ojo: si cobras una pensión del otro país, ya no podrás tener el 60 % para mayores de 65 años.
- Sigue cobrando aunque trabajes, pero avisa si te casas
La pensión de viudedad es compatible con cualquier trabajo y con tu propia jubilación o incapacidad. Se pierde si te casas o formas una nueva pareja de hecho, salvo que tengas más de 61 años (o una incapacidad absoluta o discapacidad de más del 65 %), la viudedad sea al menos el 75 % de tus ingresos y los ingresos de la nueva pareja no superen dos veces el SMI anual. Si cobras el 70 % por cargas familiares o un complemento a mínimos, comunica cualquier cambio de ingresos, porque te lo pueden reclamar después. La viudedad paga IRPF; la orfandad no.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Tu situación de extranjería no importa para cobrar: la pensión depende de lo que cotizó el fallecido. Eso sí, necesitas NIE para que te paguen, y el complemento a mínimos solo se cobra si resides en España. Si estás en situación irregular, pide el NIE o consulta en el CAISS antes de dar el paso.
- Empadronaos siempre juntos en el mismo domicilio. Para la pareja de hecho, el padrón es la prueba de convivencia que pide la ley; un contrato de alquiler o fotos no lo sustituyen.
- Si sois pareja estable y no tenéis hijos en común, inscribíos ya en el registro de parejas de hecho de tu comunidad o ayuntamiento, o casaos. Los 2 años de antelación empiezan a contar desde la inscripción, no desde que vivís juntos.
- Una unión de hecho registrada en tu país de origen puede no valer como inscripción española: la ley habla de registros de comunidades autónomas o ayuntamientos o de documento público. Si es tu caso, consulta en el CAISS antes de dar nada por hecho.
- Pide la pensión en los 3 primeros meses aunque te falte algún documento. El INSS te dará plazo para completarlo, y así no pierdes los primeros meses de pensión.
- Si el fallecido murió por un accidente de trabajo, la pensión se calcula con su salario real, no se exige cotización mínima y hay además una indemnización a tanto alzado. Pide a la empresa el parte de accidente.
- Si te dejaron fuera por las reglas antiguas de parejas de hecho (por ejemplo, teníais hijos pero no estabais inscritos), revisa tu caso con la vía especial del Real Decreto-ley 31/2026: tienes hasta el 21 de octubre de 2027.
- Para todo lo práctico del fallecimiento (certificado de defunción, repatriación del cuerpo, seguros de decesos) tienes una guía aparte en CoraLatino.
Fuentes oficiales consultadas el 28·10·2026: BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 216 a 234 (muerte y supervivencia), texto consolidado, BOE: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (parejas de hecho con hijos y orfandad), Seguridad Social: pensión de viudedad, causantes y beneficiarios, Seguridad Social: pensión de viudedad, cuantía y abono, Seguridad Social: pensión de viudedad, documentos de la solicitud, Seguridad Social: pensión de orfandad, cuantía, Seguridad Social: auxilio por defunción, Seguridad Social: cuantías mínimas de las pensiones 2026, Sede electrónica de la Seguridad Social: servicios de pensiones, BOE: Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, Acuerdo de Aplicación. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Sigue leyendo gratis
Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.