El número de la Seguridad Social (NUSS o número de afiliación) es el que te identifica ante la Seguridad Social toda tu vida: lo necesitas para que te den de alta en un trabajo, para cobrar prestaciones y para tu tarjeta sanitaria. Se pide gratis en Import@ss, por internet y con tu NIE, en cualquier momento; con Cl@ve, certificado o SMS sale al momento, y sin identificación digital (selfie y foto del documento) tienes que esperar a que la Tesorería revise tu identidad. Ojo: tener el número no es estar de alta; el alta la tiene que hacer tu empresa antes de que empieces a trabajar, y lo compruebas en tu informe de vida laboral.
- Quién
- Cualquier persona que no tenga aún número asignado: lo pides tú o lo pide la empresa al darte de alta. Si ya trabajaste en España o estudiaste aquí, puede que ya lo tengas
- Qué necesitas
- Tu NIE (o DNI), un móvil, un correo electrónico y tu domicilio. Para ciudadanos de fuera de la UE, el pasaporte solo no sirve en el modelo oficial TA.1
- Cuánto cuesta
- Nada. No hay tasa ni para el número ni para el informe de vida laboral
- Cuánto tarda
- Inmediato si te identificas con Cl@ve, certificado digital o SMS. Sin identificación digital, lo que tarde la Tesorería en verificarte; el plazo máximo legal del TA.1 es de 45 días
- Dónde
- Online en Import@ss (portal.seg-social.gob.es), en la app Importass o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Ayuda por teléfono
- TGSS: 901 50 20 50 y 91 541 02 91, de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 y viernes de 9:00 a 14:30
Qué tienes que hacer
- Comprueba si ya tienes número
El número de la Seguridad Social es único y para toda la vida: aunque cambies de trabajo, de régimen o pases años fuera, sigue siendo el mismo. Si alguna vez trabajaste con contrato en España, si estudiaste aquí (el Seguro Escolar también genera número) o si te atendieron como beneficiaria de un familiar, es posible que ya lo tengas. Puedes consultarlo en tu área personal de Import@ss, en el apartado de Vida laboral e informes. No pidas uno nuevo si ya existe: tener dos números crea problemas al sumar cotizaciones.
- Ten tu NIE antes de pedirlo
La página oficial de Import@ss pide tus datos identificativos con DNI o NIE, y el modelo oficial TA.1 dice que el pasaporte solo vale para ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza. Si eres de Latinoamérica, cuenta con necesitar el NIE: el que aparece en tu TIE, en la tarjeta roja de solicitante de asilo o en el certificado de NIE. Si todavía no lo tienes, mira nuestra guía del NIE. El número de la Seguridad Social no es el NIE ni lo sustituye: son dos números distintos que te piden a la vez en el contrato.
- Pídelo online en Import@ss con Cl@ve o certificado
Entra en Import@ss, ve a Altas, bajas y modificaciones y luego a Solicitar el Número de la Seguridad Social, y pulsa Solicitar NUSS. Si te identificas con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNIe, el trámite es autogestionado y obtienes el número al momento. Rellena bien tu domicilio, tu móvil y tu correo: los usará la Seguridad Social para avisarte y, una vez registrado tu móvil, podrás entrar en Import@ss por SMS (sin número de la Seguridad Social no puedes identificarte por SMS).
- Si no tienes Cl@ve ni certificado: con selfie
En el mismo trámite elige Ninguno de los anteriores. Rellenas tus datos personales, te haces un selfie sujetando la cara delantera de tu documento y subes la foto de las dos caras de tu NIE. Tu solicitud queda pendiente hasta que la Tesorería verifique tu identidad, así que no es inmediato. Si es para un hijo menor, la solicitud la presenta el padre, la madre o el tutor, con su selfie y documento, el modelo TA.1 relleno con los datos del menor, el documento del menor (aquí sí vale DNI, NIE o pasaporte) y el libro de familia o documento que acredite la patria potestad.
- O hazlo en persona en la Tesorería con el TA.1
Descarga el modelo TA.1 (Solicitud de afiliación, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos) en seg-social.es, rellénalo a máquina o en mayúsculas, marca la casilla Asignación número de Seguridad Social y llévalo con tu NIE a una Administración o Dirección Provincial de la TGSS. Llama antes al 901 50 20 50 o al 91 541 02 91 para preguntar cómo atiende tu oficina. Te darán un resguardo: la Tesorería tiene 45 días para resolver y, si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende estimada.
- El alta la hace tu empresa, antes de empezar
Tener número no significa estar dado de alta. El alta es el aviso que da la empresa a la Seguridad Social de que empiezas a trabajar, y por ley tiene que presentarla antes de tu primer día (como mucho 60 días antes), según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996. Desde el día que empiezas cotizas y quedas protegido, por ejemplo si tienes un accidente. Al firmar, dale a la empresa tu NIE y tu número de la Seguridad Social. La baja la tiene que comunicar en los 6 días siguientes a que termines. Si te dicen que te dan de alta dentro de unos días o la semana que viene, desconfía: estarías trabajando sin cobertura.
- Comprueba tu alta con el informe de vida laboral
En Import@ss, Vida laboral e informes, Informe de tu vida laboral: ves todas tus altas y bajas, en qué empresa, desde qué fecha, el porcentaje de jornada si es a tiempo parcial (columna C.T.P.) y el total de días en alta. Lo descargas en PDF al momento con Cl@ve, certificado o SMS; sin identificación digital, con selfie y foto del documento, o pidiendo que te lo envíen a tu domicilio. Sácalo en tu primera semana de trabajo y revísalo cada pocos meses: si no aparece tu alta, si la jornada es menor que la del contrato (te dicen 40 horas y figuran 20) o hay huecos, desde el mismo servicio puedes pedir que corrijan o añadan datos.
- Si trabajas en casas: el alta la hace la familia
En el empleo de hogar, la Seguridad Social considera empresario al titular del hogar donde trabajas, y es esa persona quien tiene que darte de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, antes de que empieces, y aunque trabajes pocas horas. Lo puede hacer online en Import@ss (Empleo de hogar, alta de la persona empleada), indicando las horas, el salario y la cuenta para pagar las cuotas. Tú lo compruebas igual: en tu vida laboral. Si trabajas para varias familias, cada una te da de alta por su parte. Los detalles de contrato, horas y salario están en nuestra guía de empleadas del hogar.
- Si te tienen trabajando sin alta
Si tienes permiso para trabajar y la empresa no te da de alta, puedes pedir el alta tú directamente en la Tesorería en cualquier momento (artículos 25.2 y 32.3 del RD 84/1996), y la Tesorería avisará a la Inspección de Trabajo. También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo o comunicar el fraude en su buzón. Si no tienes papeles, la Seguridad Social no puede darte de alta, pero la ley te protege igual: el contrato es válido para tus derechos (sueldo, vacaciones, indemnización), y la falta de autorización no impide las prestaciones que te correspondan y sean compatibles con tu situación, salvo el paro, que no puedes cobrar (artículo 36.5 de la Ley de Extranjería). Además, si tu país ratificó el Convenio 19 de la OIT o hay reciprocidad, estás cubierta frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Contratar a alguien sin autorización es infracción muy grave para el empresario, con multa de 10.001 a 100.000 €.
- Guarda tu vida laboral para extranjería
Tu alta y tus cotizaciones pesan en casi todos los trámites de residencia. Si te conceden un arraigo con contrato (sociolaboral), solo será eficaz si te dan de alta en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 130.5 del Reglamento de Extranjería); mientras está en trámite, ya puedes trabajar con la autorización provisional. Para renovar un permiso de trabajo por cuenta ajena se mira, entre otras opciones, que hayas trabajado al menos 3 meses por año, o 9 meses de alta en un periodo de 12 (artículo 80). Y si tienes deudas o incumplimientos con la Seguridad Social, se pueden tener en cuenta al renovar. Para la nacionalidad, la vida laboral no está en la lista oficial de documentos, pero es la prueba más fácil de tus años de trabajo legal: descárgala y guárdala por si te la piden.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- No confundas los tres números: el NIE es tu número de extranjera (Policía), el NUSS es tu número de la Seguridad Social (Tesorería) y la tarjeta sanitaria tiene su propio código personal (CIP) que pone tu comunidad autónoma. Tu comunidad usa el NUSS para darte de alta en la tarjeta sanitaria, pero en el médico te pedirán la tarjeta.
- Pedir el número es gratis. Nadie te puede cobrar por darte un número de la Seguridad Social ni por darte de alta; si un gestor o un empleador te pide dinero por el alta, es un abuso.
- Desconfía de quien te ofrece un contrato o un alta falsa para conseguir papeles: simular una relación laboral con un extranjero es infracción muy grave en la Ley de Extranjería, y extranjería comprueba de oficio el alta y las cotizaciones.
- Revisa la jornada en tu vida laboral. Un fraude frecuente es darte de alta a media jornada mientras trabajas jornada completa: cotizas menos, y eso te perjudica en el paro, en las bajas médicas y en la jubilación.
- Si en el informe ves una empresa en la que nunca trabajaste, alguien puede estar usando tus datos: pide la corrección en el mismo servicio de vida laboral y llama a la TGSS.
- Registra tu móvil en la Seguridad Social (Import@ss, Datos personales). Así podrás entrar por SMS y descargar tu vida laboral en un minuto, sin Cl@ve.
- Si te dan de alta cuando ya llevas días trabajando, el alta solo cuenta desde que la presentan. Apunta tu fecha real de inicio y guarda pruebas (mensajes, fotos, testigos) para reclamar ante la Inspección de Trabajo o el juzgado de lo social.
- Al terminar un trabajo, comprueba que figura la baja. Si la empresa no te ha dado de baja o lo hace con otra fecha, puede afectar a tu paro y a tus trámites de extranjería.
- El número de la Seguridad Social se mantiene si te vas de España y vuelves años después: no pidas otro.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: Seguridad Social (Import@ss) – Solicitar el Número de la Seguridad Social, Seguridad Social (Import@ss) – Informe de tu vida laboral, TGSS – Modelo TA.1 e instrucciones, BOE – Real Decreto 84/1996, reglamento de afiliación, altas y bajas (texto consolidado), BOE – Ley Orgánica 4/2000 de extranjería (texto consolidado), BOE – Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Sigue leyendo gratis
Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.