Para el arraigo, los visados de residencia (también el del familiar reagrupado) y la nacionalidad necesitas el certificado de antecedentes penales de tu país (o de los países donde viviste los últimos 5 años), con Apostilla de La Haya o legalizado. Si no está en español, también necesitas una traducción jurada. Los antecedentes en España los consulta normalmente la propia Administración. Si te piden el certificado español, cuesta 3,86 € y por internet con Cl@ve suele salir en el momento.
- Quién
- Mayores de edad penal que piden arraigo, un visado de residencia (también el del familiar reagrupado), larga duración o nacionalidad
- Cuánto cuesta
- Depende de tu país. El certificado español cuesta 3,86 € (tasa 790-006). La traducción jurada tiene precio libre
- Cuánto tarda
- En Colombia, Perú, Ecuador o Argentina el certificado se pide por internet y sale en minutos u horas. Lo que tarda la apostilla depende del país (en Argentina, hasta 20 o 30 días)
- Validez
- La que indique el propio certificado. Si no dice nada, las oficinas y consulados suelen pedir que tenga menos de 3 meses; en nacionalidad, la norma da 6 meses
- Dónde
- En la web oficial de tu país (o en su consulado en España). El español se pide en la sede del Ministerio de Justicia
- Legalización
- Apostilla de La Haya en casi toda Latinoamérica; Cuba no es parte del Convenio y necesita legalización por vía diplomática
Qué tienes que hacer
- Comprueba si te lo piden y de qué países
Arraigo (artículo 130.2 del Reglamento de Extranjería): certificado del país o países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España. No te lo piden si llevas 5 años seguidos en España o si ya lo presentaste en otra solicitud en los últimos 5 años y no has salido de España desde entonces. Visados de residencia, incluido el del familiar reagrupado (artículo 38): países donde viviste los últimos 5 años. Nacionalidad (Orden JUS/1625/2016): certificado de tu país de origen. Los antecedentes en España los consulta de oficio la Oficina de Extranjería.
- Pídelo en la web oficial de tu país
Muchos países ya lo emiten por internet con firma electrónica. Colombia: certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, que se pide y apostilla a la vez en la web de trámites de Cancillería. Perú: certificado del Poder Judicial, online, por S/ 40.40. Ecuador: certificado del Ministerio del Interior, gratis y online. Venezuela: Ministerio de Interior, Justicia y Paz (servicio de certificación para trámites internacionales). Argentina: Registro Nacional de Reincidencia, online con Mi Argentina. Honduras: constancia de la Unidad de Antecedentes Penales del Poder Judicial, que se pide en el portal del Poder Judicial.
- Revisa los datos antes de pagar la apostilla
Comprueba que tu nombre, tus apellidos y tu número de documento coinciden con los de tu pasaporte, porque es el pasaporte lo que presentas en España. Si hay un error, pide la corrección al organismo que lo emite antes de apostillar. En Colombia, por ejemplo, las correcciones se piden a la Policía Nacional por correo electrónico con copia de la cédula.
- Apostíllalo en tu país (o legalízalo si no hay apostilla)
La apostilla la pone la autoridad del país que emitió el documento, no España ni el consulado español. Varios países ya la emiten electrónica: Colombia (Cancillería, 36.000 COP), Perú (apostilla digital, 18 soles), Ecuador (30 USD), Venezuela (apostilla electrónica de los antecedentes penales) y Argentina (plataforma TAD). Si el país no es parte del Convenio de La Haya, como Cuba, el documento se legaliza primero en el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país y después en la Embajada o el Consulado de España que corresponda.
- Encarga la traducción jurada solo si hace falta
Si el certificado y la apostilla están en español, no necesitas traducción. Si están en otro idioma (por ejemplo, en portugués si viviste en Brasil, o en inglés si viviste en Estados Unidos), encarga una traducción jurada al castellano a un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Esas traducciones valen en España sin más legalización.
- Controla las fechas
Lo más seguro es presentar la solicitud en los 3 meses siguientes a la fecha en que se expidió el certificado. Si el propio certificado indica otra validez (por ejemplo, 90 días en Perú, Ecuador o Argentina), vale esa. Para la nacionalidad, la Orden JUS/1625/2016 da 6 meses a los certificados que no indican plazo. La apostilla no caduca, pero no alarga la validez del certificado.
- Preséntalo con tu solicitud
Si presentas por internet (Mercurio para extranjería o la sede del Ministerio de Justicia para la nacionalidad) y tu certificado es electrónico, sube el PDF original firmado, con su apostilla, sin modificarlo. Si lo presentas en persona, lleva el original apostillado y una copia. Si falta algún documento, la Oficina de Extranjería te pedirá que lo presentes en un plazo (en el arraigo, de 15 días como máximo); si no lo haces, archivará tu solicitud.
- Si te piden el certificado español
Lo expide el Registro Central de Penados (Ministerio de Justicia). Por internet, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, en la sede electrónica del Ministerio: normalmente sale en el momento y, si no, en 24 horas o hasta 3 días hábiles. La tasa es de 3,86 € (modelo 790, código 006). También puedes pedirlo en persona o por correo con el formulario 790. Si lo vas a usar fuera de España, marca la opción de apostilla en la solicitud.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Pide el certificado cuando ya tengas lo demás listo. El error más frecuente es pedirlo pronto y que caduque mientras esperas una cita o un contrato.
- Si viviste en otro país antes de venir (por ejemplo, venezolanos que pasaron por Colombia o Perú), necesitas también el certificado de ese país. En Colombia, si eres extranjero, primero pides una constancia a la Policía Nacional por correo electrónico (dijin.araic-atc@policia.gov.co), adjuntando tu documento y las páginas del pasaporte con las entradas a Colombia, y después la apostillas en Cancillería.
- En los países federales, como Argentina, México o Venezuela, para la nacionalidad el certificado debe cubrir todo el país, no solo un estado o provincia.
- En Argentina, Cancillería solo apostilla por TAD los certificados del Registro Nacional de Reincidencia con menos de 90 días desde su expedición. En Perú, el certificado del Poder Judicial tiene una vigencia de 90 días.
- Cuba no forma parte del Convenio de La Haya, así que no puede apostillar. El documento se legaliza en el Ministerio de Relaciones Exteriores cubano y después en el Consulado General de España en La Habana. Calcula mucho más tiempo que para un país con apostilla.
- Nadie en España puede apostillar un documento de tu país: ni el consulado español, ni una gestoría, ni el Ministerio de Justicia. Desconfía de quien te lo ofrezca. Las gestorías solo pueden hacer de intermediarias con tu país.
- No necesitas traducción jurada si todo está en español. Si alguien te la exige para un certificado de Colombia, Perú o Ecuador escrito en castellano, pide que te lo justifiquen.
- Si tienes algún antecedente, no lo ocultes. Para el arraigo, el certificado no debe recoger condenas por delitos que también existan en la ley española. Que aparezcas en los registros policiales no supone por sí solo que te denieguen: la Oficina estudia cada caso. Si te deniegan, puedes presentar recurso de reposición en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo en el de 2 meses (lo indica la resolución). Consulta a un abogado o a una asociación de apoyo a migrantes.
- Si pagas la tasa del certificado español con el formulario 790, paga el importe exacto (3,86 €). Si te equivocas, no te lo devuelven en el momento y tendrás que pedir la devolución en un trámite aparte.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado, artículos 38 y 130, BOE – Orden JUS/1625/2016, documentación para la nacionalidad por residencia (anexo), Sede del Ministerio de Justicia – Certificado de antecedentes penales, Ministerio de Asuntos Exteriores – Legalización y apostilla, Ministerio de Asuntos Exteriores – Traductores e intérpretes jurados, Conferencia de La Haya (HCCH) – Estados parte del Convenio de la Apostilla. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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