El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda mensual de la Seguridad Social para hogares con muy pocos ingresos. En 2026 garantiza 733,60 € al mes a una persona sola y hasta 1.775,31 € a una familia monoparental grande. Si eres extranjero necesitas, en general, 1 año de residencia legal en España. Pedirlo es gratis y la Seguridad Social tiene hasta 6 meses para resolver.
- Quién
- Personas y hogares con ingresos bajos y residencia legal en España durante al menos el último año (hay excepciones)
- Cuánto
- Desde 733,60 € al mes (persona sola) hasta 1.775,31 €, menos tus ingresos; más 115 €, 80,50 € o 57,50 € al mes por hijo menor
- Cuánto cuesta
- Nada: la solicitud es gratuita
- Cuánto tarda
- Hasta 6 meses; si no contestan, se entiende denegado
- Dónde
- Sede de la Seguridad Social (con o sin certificado digital), un CAISS con cita previa o por correo; en Euskadi, Lanbide; en Navarra y Cataluña, servicios propios
- Información
- Teléfono 020 y simulador oficial en imv.seg-social.es
Qué tienes que hacer
- Comprueba tu residencia legal
Tú y todas las personas de tu hogar debéis tener residencia legal y efectiva en España, de forma continuada, durante al menos el año anterior a la solicitud. Vale la tarjeta de residencia (TIE) o autorización de residencia de cualquier tipo; si eres de la UE, el certificado de registro; y la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. El tiempo en situación irregular no cuenta, así que el año empieza a contar desde que tienes tu primer permiso.
- Mira si te libras del año de residencia
No se exige ese año a las mujeres víctimas de violencia de género, a las víctimas de trata y de explotación sexual, ni a los menores que entran en el hogar por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos o acogimiento. Las víctimas pueden acreditar la residencia con la autorización provisional por circunstancias excepcionales mientras se resuelve la definitiva.
- Comprueba la edad y cómo vives
Si vives solo, debes tener al menos 23 años. Entre 23 y 29 años tienes que haber vivido de forma independiente en España los 2 años anteriores, con al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social; con 30 años o más, basta con 1 año en un domicilio distinto al de tus padres. Si pides como familia, el hogar debe existir desde hace al menos 6 meses (salvo nacimientos, reagrupación de hijos o víctimas de violencia). Las víctimas de violencia de género o de trata pueden pedirlo desde los 18 años, igual que los jóvenes de 18 a 22 años que salen de un centro de protección de menores.
- Calcula si tus ingresos están por debajo
Se suman los ingresos del año anterior de todos los que forman tu hogar (salarios, paro, pensiones, rentas), restando impuestos y cotizaciones. La media mensual tiene que quedar al menos 10 € por debajo de la renta garantizada de tu tipo de hogar: 733,60 € (1 adulto), 953,68 € (2 miembros), 1.173,76 € (3), 1.393,84 € (4) o 1.613,92 € (5 o más). Si eres madre o padre solo con hijos menores: 1.115,07 €, 1.335,15 €, 1.555,23 € o 1.775,31 € con 1, 2, 3 o 4 o más hijos. Hay un 22 % más si alguien del hogar tiene una discapacidad del 65 % o más.
- Revisa tu patrimonio
Sin contar tu vivienda habitual, el patrimonio neto (cuentas, otros pisos, inversiones, menos sus deudas) debe ser inferior a 26.409,60 € si vives solo, y sube con el tamaño del hogar hasta 68.664,96 €. Además, el dinero en cuentas, inmuebles y otros activos (sin tu vivienda) no puede superar 52.819,20 € si vives solo, hasta 137.329,92 € en hogares grandes. Si alguien del hogar es administrador de una sociedad que sigue activa, no hay derecho al IMV.
- Si tu situación empeoró este año, no esperes
Si el año pasado ganabas demasiado pero este año te has quedado sin ingresos, puedes pedirlo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre por vulnerabilidad sobrevenida. Se miran tus ingresos de lo que va de año y no cuentan el paro ni los subsidios que ya se hayan acabado, siempre que no tengas derecho a otro. Aun así, el año anterior no puedes haber superado los límites de renta y patrimonio de la ley.
- Haz la prueba en el simulador
Entra en imv.seg-social.es y usa el simulador oficial con los datos de tu hogar. Te orienta sobre si tienes derecho al IMV o solo al complemento de ayuda para la infancia, y cuánto cobrarías. Es gratis y no presenta ninguna solicitud.
- Presenta la solicitud
En el servicio «Ingreso Mínimo Vital. Sin certificado» de la sede de la Seguridad Social (imv.seg-social.es) basta un correo electrónico o un móvil: rellenas el formulario, adjuntas los documentos (máximo 15 MB en total) y una hoja firmada por todos los adultos del hogar. También puedes entrar con certificado digital o Cl@ve, ir a un CAISS con cita previa o enviarlo por correo a tu Dirección Provincial. En Euskadi se pide en Lanbide, en Navarra en las unidades de atención de los servicios sociales, con cita y en Cataluña en las oficinas de atención ciudadana o en la web de la Generalitat.
- Sigue el expediente y responde a los requerimientos
Al terminar recibes un código (CSV): guárdalo y úsalo para aportar documentos; no presentes otra solicitud. Si falta algo, te avisarán por correo o SMS. Si no aportas lo que te piden, el trámite se suspende hasta 3 meses y después caduca. Si no cumples el requisito de ingresos, deben inadmitirlo en 30 días; si se admite, la Seguridad Social tiene hasta 6 meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegado.
- Si te lo conceden, cumple las obligaciones
Cobras desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, por transferencia mensual a una cuenta a tu nombre. Debes comunicar en 30 días naturales cualquier cambio en el hogar, los ingresos o el padrón; avisar antes de salir de España más de 90 días al año; y presentar la declaración de la renta cada año todas las personas adultas del hogar, aunque no estuvierais obligados. La cuantía se revisa cada año con los datos de Hacienda.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- Pedir el IMV es gratis. Nadie de la Seguridad Social te va a cobrar por tramitarlo ni a pedirte tus contraseñas por teléfono. Si quieres ayuda, acude a servicios sociales de tu ayuntamiento o a una ONG.
- Renueva tu permiso de residencia siempre a tiempo: la ley pide residencia legal continuada e ininterrumpida, tanto para pedir el IMV como para seguir cobrándolo.
- Si eres solicitante de asilo, la ley no menciona tu documento entre los que acreditan residencia legal. Si ya tienes la protección internacional concedida, tu tarjeta sí es una autorización de residencia. En caso de duda, llama al 020 antes de presentar.
- Puedes trabajar y seguir cobrando. Si tú o alguien de tu hogar gana más por trabajo que el año anterior, la Seguridad Social no cuenta de ese aumento los primeros 6.000 € al año, y de lo que pase de 6.000 € solo cuenta la mitad (el 45 % en hogares monoparentales o con discapacidad). Se aplica sola, en la revisión anual, si ya cobrabas el IMV el año anterior.
- Si tienes hijos menores pero tus ingresos superan el IMV, pide igualmente: el complemento de ayuda para la infancia (115 €, 80,50 € o 57,50 € al mes por hijo según tenga menos de 3, de 3 a 5 o de 6 a 17 años) llega a hogares con ingresos de hasta el triple de la renta garantizada. Se pide con el mismo formulario.
- Las ayudas de alquiler, las becas de estudio y la pensión de alimentos que no te pagan no cuentan como ingresos. Si ya cobras una pensión o el subsidio para mayores de 52 años, el IMV solo completa la diferencia.
- No se paga hacia atrás: el derecho empieza el mes siguiente a la solicitud. Si crees que cumples, preséntala cuanto antes y aporta luego lo que falte.
- Si te lo deniegan o no contestan en 6 meses, presenta una reclamación previa ante la Seguridad Social en el plazo de 30 días; es el paso obligatorio antes de ir al juzgado de lo social. Un abogado del turno de oficio puede ayudarte gratis si cumples los requisitos.
- Ojo con la extranjería: para reagrupar a tus padres a cargo, el Reglamento exige que tu hogar no cobre el IMV, y en la reagrupación los ingresos de la asistencia social no cuentan como medios económicos. Si vas a reagrupar, consúltalo antes con un abogado o una ONG.
- Cobrar el IMV da derecho al bono social de electricidad y exime de pagar las tasas de matrícula en la universidad pública. Si no tienes derecho al IMV, tu comunidad autónoma tiene su propia renta mínima (por ejemplo, la Renta Mínima de Inserción en Madrid o la Renda Garantida de Ciutadania en Cataluña): pregunta en servicios sociales.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, texto consolidado, BOE – Real Decreto 789/2022, compatibilidad del IMV con el trabajo (modificado por el RD 240/2026), Seguridad Social – Ingreso Mínimo Vital: requisitos y cuantías 2026, Seguridad Social – Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital, Sede de la Seguridad Social – Ingreso Mínimo Vital sin certificado, Seguridad Social – Simulador y solicitud del IMV. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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