La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre popular de la «exoneración del pasivo insatisfecho» de la Ley Concursal: un juez cancela las deudas que no puedes pagar si eres persona física (con o sin negocio, española o extranjera) y deudor de buena fe. Se pide dentro de un concurso de acreedores ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de tu provincia, siempre con abogado y procurador, que pueden ser gratis si tienes derecho a justicia gratuita. Hay dos vías: liquidar tus bienes (o, si no tienes nada, el «concurso sin masa») o un plan de pagos de 3 a 5 años que te deja conservar la vivienda. No se cancelan las pensiones de alimentos, las multas penales, las deudas con el ayuntamiento y otras administraciones, ni lo que debas a Hacienda y a la Seguridad Social por encima de un tope de 10.000 € con cada una.
- Quién puede pedirla
- Cualquier persona física insolvente, sea o no empresario o autónomo, que sea deudor de buena fe (art. 486 de la Ley Concursal)
- Dónde se tramita
- Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la provincia donde tienes el centro de tus intereses (normalmente, donde vives)
- Abogado y procurador
- Obligatorios. Gratis con justicia gratuita si tus ingresos no superan 2 veces el IPREM (2,5 o 3 veces según tu familia)
- Hacienda y Seguridad Social
- Se cancela como máximo 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € enteros y, a partir de ahí, el 50 %
- Plan de pagos
- 3 años en general; 5 años si conservas tu vivienda habitual o si pagas según tus ingresos
- Revocación
- Un acreedor puede pedir que se anule durante 3 años si ocultaste bienes o si heredas, te donan o te toca un premio
- Volver a pedirla
- No antes de 2 años (tras un plan de pagos) o de 5 años (tras liquidación). La segunda vez no se perdona nada de deuda pública
Qué tienes que hacer
- Comprueba que estás en insolvencia
La exoneración solo se consigue dentro de un concurso de acreedores, y el concurso exige que estés en insolvencia. Según el artículo 2 de la Ley Concursal (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado por la Ley 16/2022), estás en insolvencia actual si no puedes pagar con regularidad tus deudas que ya vencieron, e inminente si prevés que en los próximos tres meses no podrás hacerlo. No basta con tener deudas: tienes que no poder pagarlas. Si todavía puedes negociar, antes mira las opciones de aplazamiento y de renegociación con cada acreedor.
- Revisa si eres deudor de buena fe
El artículo 487 te deja fuera si en los 10 años anteriores te condenaron con sentencia firme a prisión por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores (con pena máxima de 3 años o más), salvo que ya hayas cumplido y pagado; si te sancionaron por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en esos 10 años sin haberlo pagado; si tu concurso se declara culpable; si no colaboras con el juez y el administrador concursal; o si diste información falsa o te endeudaste de forma temeraria o negligente. Para eso último el juez mira qué datos diste al banco al pedir el préstamo, tu nivel social y profesional y por qué te endeudaste.
- Haz la lista completa de deudas y bienes
Reúne todos tus préstamos, tarjetas, minicréditos, descubiertos, facturas, deudas con Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento y particulares, con nombre del acreedor, dirección, importe y fecha de vencimiento, y si alguien te reclamó en el juzgado, el número de procedimiento. Haz también el inventario de lo que tienes: cuenta bancaria, coche, vivienda, herencias, bienes en tu país de origen. La ley exige esa relación de acreedores, el inventario de bienes y una memoria de tu historia económica y de las causas de la insolvencia (artículo 7), además de las declaraciones de la renta de los tres últimos años, las presentadas o las que debiste presentar (artículos 495 y 501). Ocultar un bien es causa de revocación.
- Pide justicia gratuita si no puedes pagar abogado
El concursado actúa siempre con procurador y abogado (artículos 6 y 510). Si tus ingresos brutos anuales de toda la unidad familiar no superan 2 veces el IPREM (vives solo), 2,5 veces (familia de menos de cuatro miembros) o 3 veces (cuatro o más, o familia numerosa), tienes derecho a asistencia jurídica gratuita según la Ley 1/1996, que reconoce este derecho también a los extranjeros que se encuentren en España. La vivienda habitual no cuenta como patrimonio para este cálculo. La solicitud se presenta en el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio; el Colegio tiene 15 días para nombrarte abogado de oficio provisional y luego se designa procurador.
- Elige la vía: liquidación o plan de pagos
El artículo 486 ofrece dos caminos. Con liquidación, se venden tus bienes embargables para pagar lo que se pueda y el resto se cancela al terminar el concurso. Con plan de pagos, no se vende tu patrimonio: te comprometes a pagar una parte durante 3 años, o 5 si conservas la vivienda habitual o si lo que pagas depende de tus ingresos, y al final se cancela lo que quede (artículos 495 a 500). El plan de pagos se puede pedir en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación. Si después no puedes cumplirlo, puedes pasar a la vía de liquidación (artículo 500 bis).
- Presenta la solicitud de concurso
Tu procurador presenta la solicitud en el modelo oficial, firmada por él y por el abogado, en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que te corresponda, normalmente la de la capital de tu provincia. Para darle poder al procurador puedes ir al notario o hacerlo gratis «apud acta», en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o de forma electrónica en la sede judicial. Desde que el juez declara el concurso no se pueden empezar nuevos embargos ni apremios, incluidos los de Hacienda, contra tus bienes, y los que estaban en marcha se suspenden (artículos 142 y 143).
- Si no tienes bienes: concurso sin masa
Es lo más habitual entre trabajadores con deudas de consumo. Si no tienes bienes embargables, o lo que tienes vale menos que lo que costaría el procedimiento o está cargado por encima de su valor, el juez declara el «concurso sin masa» (artículos 37 bis y 37 ter). Se publica en el BOE y en el Registro público concursal, y los acreedores que sumen al menos el 5 % de la deuda tienen 15 días para pedir un administrador concursal que revise tus cuentas. Si nadie lo pide, tienes 10 días para solicitar la exoneración (artículo 501). Los acreedores tienen otros 10 días para alegar y, si no hay oposición fundada, el juez concede la exoneración en el auto que cierra el concurso.
- Si eliges plan de pagos, cúmplelo y rinde cuentas
Los acreedores tienen 10 días para alegar y otros 10 para impugnar el plan. Pueden tumbarlo, entre otros casos, si les das menos de lo que cobrarían vendiendo tus bienes o si no dedicas al plan todo lo que ganes por encima del mínimo inembargable y de tus gastos razonables (artículo 498 bis). Aprobado el plan, el juez concede una exoneración provisional, se levantan los efectos del concurso y tienes que informar al juez cada 6 meses de cómo vas. La concesión figura en el Registro público concursal hasta 5 años. Al acabar el plazo sin revocación, el juez dicta la exoneración definitiva; si no pudiste cumplir por enfermedad, accidente u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede concederla igual (artículo 500).
- Pide que te borren de los ficheros de morosos
La resolución que concede la exoneración (en la liquidación) o la exoneración definitiva (en el plan de pagos) ordena a los acreedores que comuniquen la cancelación a los ficheros de solvencia a los que informaron de tu impago. Además, puedes pedir al juzgado un testimonio de la resolución y enviarlo tú mismo a ASNEF, Experian u otros ficheros para que actualicen tus datos (artículo 492 ter). Revisa a los pocos meses que lo han hecho.
- Ten en cuenta la revocación durante 3 años
Cualquier acreedor afectado puede pedir al juez que anule la exoneración si demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos; si en los 3 años siguientes mejoras mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego y puedes pagar todo o parte; o si estaba en marcha un proceso penal o administrativo de los que impiden la exoneración y acaba en condena firme. Pasados 3 años desde la exoneración (o desde la provisional en el plan de pagos) ya no se puede pedir (artículo 493). En el plan de pagos también se revoca si dejas de pagar las cuotas (artículo 499 ter).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Desconfía de los anuncios de «cancela todas tus deudas»: la ley no perdona las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por daños personales, las deudas derivadas de delito, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, las deudas con el ayuntamiento, la DGT y otras administraciones, las costas del propio procedimiento, la hipoteca hasta el valor de la casa y lo que debas a Hacienda o a la Seguridad Social por encima de 10.000 € con cada una (artículo 489).
- Haz la cuenta de Hacienda: si debes 8.000 €, se cancelan 5.000 € más la mitad de los otros 3.000 €, es decir, 6.500 €, y te quedan 1.500 €. A partir de 15.000 € de deuda ya llegas al tope de 10.000 €. La Seguridad Social tiene su propio tope igual. Si tu problema es sobre todo Hacienda, mira antes nuestra guía «Aplazar deudas con Hacienda».
- Si alguien te avaló o firmó contigo (un familiar, tu pareja como cotitular), la exoneración no le protege: el banco puede reclamarle a esa persona (artículo 492). Si estás casado en gananciales, las deudas comunes no se cancelan para tu cónyuge hasta que él o ella obtenga su propia exoneración (artículo 491).
- No hay tarifas oficiales para los abogados que llevan estos casos. Pide siempre presupuesto por escrito que separe honorarios de abogado, procurador y gastos, y cuánto pagas si el juez deniega la exoneración. Desconfía si te piden pagar mucho por adelantado, si no te dicen quién será tu abogado colegiado o si te aconsejan esconder bienes o dejar de pagar la pensión de tus hijos: eso puede hacer que pierdas la exoneración.
- Si tu deuda viene de minicréditos con intereses enormes, puede que alguno sea usurario y se pueda anular sin concurso; revisa nuestra guía «Préstamos rápidos y usura». Y para comprobar en qué ficheros estás y salir de ellos, lee «Ficheros de morosos (ASNEF)».
- Si lo que te ahoga es la hipoteca de tu vivienda habitual, el Banco de España explica en su Portal del Cliente Bancario el Código de Buenas Prácticas (reestructuración, quita o dación en pago) para deudores vulnerables. Con la Ley de Segunda Oportunidad, la única vía para intentar conservar la casa es el plan de pagos a 5 años, y tendrás que seguir pagando la hipoteca.
- Si tienes bienes o cuentas en tu país de origen (Colombia, Venezuela, Perú, Honduras…), inclúyelos en el inventario. Ocultarlos es motivo de revocación durante 3 años, y los acreedores pueden pedir al juez la averiguación de tus bienes.
- Esta herramienta solo se usa una vez con ventaja: tras una exoneración no puedes pedir otra en 2 o 5 años según la vía, y la segunda vez no se perdona nada a Hacienda ni a la Seguridad Social. No sigas pidiendo préstamos nuevos durante el proceso ni después.
Fuentes oficiales consultadas el 07·11·2026: BOE: Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), texto consolidado, arts. 486 a 502 y 37 bis, BOE: Ley 16/2022, de reforma de la Ley Concursal, BOE: Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, texto consolidado, BOE: Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 87 (Secciones de lo Mercantil), Ministerio de Justicia: Asistencia Jurídica Gratuita, Consejo General del Poder Judicial: estadística de concursos, segundo trimestre de 2025, Banco de España, Portal del Cliente Bancario: deudores hipotecarios sin recursos, Registro Público Concursal. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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