El fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes: trabajas unos meses, paras y la empresa tiene que volver a llamarte cada campaña (artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores). Tiene que firmarse por escrito, el llamamiento también tiene que hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, y el orden de llamada lo fija tu convenio. Entre campañas estás legalmente en paro y puedes pedir la prestación al SEPE en los 15 días siguientes al fin de la actividad. Si no te llaman cuando te toca, no esperes: tienes 20 días hábiles para reclamar.
- Qué es
- Un contrato indefinido (fijo) para trabajos de temporada o intermitentes, con periodos de actividad y de inactividad. Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores
- Forma
- Siempre por escrito, con la duración del periodo de actividad, la jornada y el horario (pueden ser estimados). Si no hay contrato escrito, se presume indefinido a jornada completa
- Llamamiento
- Por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación adecuada y las condiciones de incorporación. El orden y los criterios los fija tu convenio o un acuerdo de empresa
- Si no te llaman
- Reclama cuanto antes: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, y se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación
- Paro entre campañas
- La inactividad es situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS). Pide la prestación en los 15 días siguientes al fin de la campaña o de las vacaciones pendientes
- Antigüedad
- Cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo los meses trabajados, salvo excepciones objetivas (art. 16.6 ET)
- Cotización por desempleo 2026
- Tipo de contrato indefinido: 5,50 % la empresa y 1,55 % tú (en un temporal, tú pagas 1,60 %)
Qué tienes que hacer
- Comprueba que de verdad es un fijo discontinuo
Desde la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, en vigor en este punto desde el 30 de marzo de 2022) el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores permite el fijo discontinuo para tres cosas: trabajos de temporada o estacionales (la campaña de verano en un hotel de costa, la recogida de fruta, la campaña de Navidad en una tienda), trabajos intermitentes con periodos de actividad ciertos o inciertos (por ejemplo, servicios que solo funcionan durante el curso escolar), y trabajos para contratas o concesiones previsibles de la empresa. Además, una ETT puede contratarte como fijo discontinuo para cederte a varias empresas usuarias, y en ese caso la inactividad es la espera entre una cesión y otra. Por eso lo vas a ver mucho en hostelería, campo, comercio, enseñanza y ETT. Es un contrato fijo: no se acaba al terminar la temporada, solo se interrumpe.
- Lee el contrato antes de firmar
El contrato fijo discontinuo tiene que ir siempre por escrito (artículos 8.2 y 16.2 del Estatuto). Debe decir cuánto dura el periodo de actividad, la jornada y cómo se reparte el horario; estos datos pueden figurar como estimados y concretarse cuando te llamen. Mira también qué convenio colectivo se aplica (aparece en el contrato o en la nómina), porque es el convenio el que decide cómo y en qué orden te llaman. Si trabajas sin contrato escrito, la ley presume que tu contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Guarda una copia firmada; si es tu primer contrato en España, en la guía Contrato de trabajo y derechos tienes lo básico sobre periodo de prueba, jornada y nómina.
- Busca en tu convenio las reglas del llamamiento
El llamamiento es el aviso con el que la empresa te pide que vuelvas a trabajar. El artículo 16.3 dice que los criterios objetivos y formales del llamamiento (por ejemplo, orden por antigüedad o por categoría) los fija el convenio colectivo o, si no hay, un acuerdo de empresa. En todo caso, el aviso tiene que ser por escrito o por otro medio que deje constancia (un correo, un mensaje que puedas guardar), con las condiciones de tu incorporación y con antelación adecuada. Además, al inicio de cada año la empresa tiene que dar a los representantes de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral y los datos de las altas. Pide al comité de empresa o al sindicato que te enseñen ese calendario y el texto del convenio; los convenios se publican en el boletín oficial de la provincia o de tu comunidad.
- Vuelve cuando te llamen y guarda el aviso
Haz captura o guarda el mensaje o carta de llamamiento con su fecha. Si estás cobrando el paro y te llaman, tienes que reincorporarte: la Ley General de la Seguridad Social (artículo 271.1.l) suspende la prestación a los fijos discontinuos que no se reincorporan al ser llamados, salvo causa justificada. Si no puedes ir por una causa justificada (baja médica, permiso por nacimiento, otros derechos de conciliación), el artículo 16.6 dice que no puedes sufrir perjuicios por ello: comunícalo por escrito y guarda el justificante.
- Si no te llaman, reclama sin dejar pasar los días
Si llega la campaña y la empresa llama a compañeros que van detrás de ti o no te llama en absoluto, puedes reclamar. El artículo 16.3 dice que el plazo empieza a contar desde el momento en que faltó el llamamiento o desde que te enteraste. Cuando la falta de llamamiento equivale a dejarte fuera de la empresa se reclama como despido, y la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto). El plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad. Cómo presentar la conciliación y cómo se calcula la indemnización está explicado en nuestra guía Despido y finiquito; si tienes dudas sobre si es despido o no, pide ayuda ese mismo día a un sindicato o a un abogado laboralista, porque el plazo es corto.
- Revisa tu finiquito al acabar cada campaña
Al final de cada periodo de actividad la empresa tiene que liquidarte lo que te debe con las mismas garantías que en un finiquito (artículo 29 del Estatuto, que remite al 49.2): te tienen que dar la propuesta de liquidación y puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmar. Comprueba que incluye los días trabajados del último mes, la parte de pagas extra si no te las prorratean y las vacaciones que no hayas disfrutado. Algunos convenios sectoriales fijan además una cantidad por fin de llamamiento (el artículo 16.5 lo permite): búscala en el tuyo. Firmar el finiquito de fin de campaña no significa que te hayan despedido: sigues siendo fijo discontinuo.
- Pide el paro en los 15 días siguientes
Los periodos de inactividad de un fijo discontinuo son situación legal de desempleo (artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social), así que puedes cobrar la prestación contributiva si tienes al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, o el subsidio si tienes al menos 90 días cotizados y cumples el requisito de rentas o tienes responsabilidades familiares. Tienes que inscribirte como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y pedirlo en los 15 días siguientes al fin de la actividad; si lo pides tarde, pierdes los días de retraso. Si al acabar la campaña tenías vacaciones sin disfrutar, el paro empieza cuando terminan esos días y los 15 días se cuentan desde ahí (artículo 268.3); la empresa tiene que ponerlo en el certificado de empresa. Para la solicitud, la cita y las cuantías, sigue la guía Paro y prestaciones.
- Calcula bien tu antigüedad y tus vacaciones
Tu antigüedad se calcula por toda la duración de la relación laboral, no solo por los meses que has trabajado (artículo 16.6), salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro trato y siempre con criterios objetivos y proporcionales. Esto importa para trienios, ascensos y otros pluses de convenio. Las vacaciones mínimas son 30 días naturales al año (artículo 38) y no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas; si la campaña termina sin que las hayas disfrutado, te las tienen que pagar en la liquidación. En la práctica se generan en proporción al tiempo trabajado: revisa lo que dice tu convenio.
- Entiende tu cotización y tu futura pensión
Mientras trabajas cotizas como cualquier contrato indefinido: en 2026 el tipo de desempleo es del 5,50 % para la empresa y del 1,55 % para ti, frente al 1,60 % que pagas en un temporal (tabla de bases y tipos de la Seguridad Social). Desde el 1 de abril de 2025 (Real Decreto-ley 11/2024), para la jubilación, la incapacidad permanente y las pensiones de muerte y supervivencia se cuenta todo el tiempo que hayas estado de alta como fijo discontinuo multiplicado por 1,5, sin pasar de los días naturales de cada año (artículo 247.2 de la LGSS). Revisa tu vida laboral en sede.seg-social.es para comprobar que te dan de alta y de baja en las fechas correctas.
- Si quieres pasar a fijo ordinario, pídelo
La empresa está obligada a informarte, a ti y a los representantes de los trabajadores, de las vacantes de fijo ordinario (fijo todo el año) que se abran, para que puedas pedir la conversión voluntaria según el procedimiento del convenio (artículo 16.7). Durante la inactividad, además, eres colectivo prioritario para los cursos de formación para el empleo (artículo 16.8): aprovecha para formarte. Y si la empresa te despide de verdad, la indemnización es la de un contrato indefinido; lo tienes en la guía Despido y finiquito.
- Si eres extranjero, usa el contrato a tu favor
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) exige un contrato fijo discontinuo por escrito para la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, la que se tramita desde tu país: dura 4 años y permite trabajar hasta 9 meses por año natural, y el contrato te lo tienen que dar también en un idioma que entiendas (artículos 101 y 102). Para el arraigo sociolaboral, en trabajos de temporada se pueden presentar dos o más contratos concatenados con distintos empleadores, que en conjunto sumen al menos 20 horas semanales y el salario mínimo o el del convenio (artículo 127.b). Para renovar la autorización de trabajo por cuenta ajena, el artículo 80 pide la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la autorización o, entre otras vías, al menos 3 meses de actividad por año y un nuevo contrato o seguir inscrito como demandante de empleo tras perder el trabajo sin culpa tuya; el Reglamento no dice nada específico sobre el fijo discontinuo en la renovación, así que lleva el contrato, las cartas de llamamiento y tu vida laboral, y consulta tu caso concreto con una ONG o abogado de extranjería.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Un fijo discontinuo no es un temporal: al acabar la campaña no te despiden, te interrumpen. Si en la carta de fin de campaña pone «despido» o «fin de contrato», pide explicación por escrito y consulta enseguida, porque puede ser un despido que tienes que impugnar en 20 días hábiles.
- Apunta tú mismo la fecha en que suele empezar tu campaña y a quién llamaron el año anterior. Si ves que llaman a compañeros con menos antigüedad y a ti no, ya tienes un motivo para reclamar.
- No dejes pasar los 15 días para pedir el paro al terminar la campaña: cada día de retraso es un día de prestación que pierdes.
- Cuando te llamen, contesta por escrito y guarda la respuesta. Si no puedes incorporarte, explica la causa y adjunta el justificante: no ir sin causa justificada te puede costar la suspensión del paro.
- Comprueba tu vida laboral después de cada alta y baja. Si la empresa te da de baja antes de tiempo o no te da de alta el primer día, lo verás ahí y puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
- Si trabajas a través de una ETT como fijo discontinuo, tu convenio es el de las ETT y el llamamiento depende de las cesiones a empresas usuarias. Lo que es propio de las ETT (salario igual al de la empresa usuaria, autorización) lo tienes en la guía Trabajo con ETT y contratos temporales.
- Los sindicatos (CCOO, UGT y otros) tienen asesoría laboral y suelen conocer bien el convenio de tu sector y la lista de llamamiento. Si eres de Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia o cualquier país latinoamericano y trabajas en el campo o la hostelería de temporada, pide que te enseñen el convenio provincial: ahí está lo que de verdad te deben.
Fuentes oficiales consultadas el 07·11·2026: BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 16 (contrato fijo-discontinuo), BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 59 (20 días hábiles para el despido), BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 8 (contrato por escrito), BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 267 (situación legal de desempleo), BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 268 (plazo de 15 días y vacaciones), BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 247 (cómputo de cotizaciones de fijos discontinuos), BOE: Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal, artículo 10, BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), artículos 80, 101, 102 y 127, Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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