La regularización extraordinaria de 2026 dio un permiso de residencia y trabajo de 1 año a personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para pedirla terminó el 30 de junio de 2026 y ya no se pueden presentar solicitudes nuevas. La tasa era de 38,28 € por adulto, la Administración tiene 3 meses para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
- Quién
- Mayores de edad en España antes del 1/1/2026, con 5 meses seguidos aquí al pedirla, sin antecedentes penales y sin otro permiso o trámite de extranjería en curso
- Plazo
- Cerrado: se pudo pedir del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Hoy solo se tramitan las solicitudes ya presentadas
- Cuánto cuesta
- 38,28 € de tasa por adulto (10,94 € por menor) y 16,08 € por la primera TIE
- Cuánto tarda
- Máximo 3 meses desde la entrada de la solicitud (se para si te piden papeles); sin respuesta, se entiende denegada
- Qué te da
- Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia en toda España durante 1 año, y luego paso a otro permiso o prórroga
- Dónde consultar
- Estado del expediente en sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2; información en inclusion.gob.es/regularizacion y en el 060
Qué tienes que hacer
- Entiende qué fue la regularización
El Real Decreto 316/2026 (BOE del 15 de abril, en vigor el 16) añadió dos vías temporales al Reglamento de Extranjería: la disposición adicional 20.ª, para quienes habían pedido asilo (protección internacional) antes del 1 de enero de 2026, con el formulario EX-31; y la 21.ª, el llamado arraigo extraordinario, para quienes estaban en España antes de esa fecha, con el formulario EX-32. Se presentaron 1.174.978 solicitudes; el 79,6 % por arraigo extraordinario y el 20,4 % por la vía de asilo, según el balance oficial del 2 de julio de 2026.
- Repasa los requisitos que se pedían
En las dos vías: ser mayor de edad y estar en España al pedirla; no tener ya un permiso de estancia o residencia ni otro trámite de extranjería abierto; no haber tenido la protección temporal de Ucrania; pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (vale caducado); 5 meses seguidos en España justo antes de la solicitud; no tener antecedentes penales ni ser una amenaza para el orden público; no estar en la lista de personas rechazables en el espacio Schengen ni en plazo de compromiso de no retorno; y pagar la tasa. En el arraigo extraordinario, además, una de estas tres cosas: haber trabajado en España o tener oferta de trabajo o declaración de trabajar por tu cuenta; vivir con hijos menores (o mayores con discapacidad) o con tus padres; o un certificado de vulnerabilidad de servicios sociales o de una entidad del Registro de Colaboradores de Extranjería.
- Sigue tu expediente si ya lo presentaste
Consulta el estado en la sede electrónica (sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2) con los datos de tu solicitud (número de expediente o NIE que figure en tu justificante). Si te piden documentos (subsanación), tienes un plazo máximo de 15 días: apórtalos por la plataforma Mercurio con certificado digital o por tu abogado o entidad. Correos habilitó oficinas para subsanar en persona sin cita; antes de ir, comprueba en correos.es qué oficinas siguen atendiendo y hasta cuándo. Si no contestas a tiempo, te tienen por desistido y archivan el expediente. Para dudas está el 060 y el formulario de consultas del portal inclusion.gob.es/regularizacion.
- Trabaja con la habilitación provisional
Desde la comunicación de inicio de la tramitación (lo que muchos llaman admisión a trámite) puedes vivir y trabajar legalmente en toda España, por cuenta ajena o propia, hasta que te resuelvan. Esa comunicación lo dice expresamente: enséñasela a la empresa para que te dé de alta en la Seguridad Social. Si al final te lo conceden, mira en la resolución la fecha desde la que cuenta el año de permiso. Si te lo deniegan, pierdes la habilitación para trabajar en ese mismo momento y debes avisar enseguida a tu empleador.
- Si pasan los 3 meses sin respuesta
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses contados desde que la solicitud entra en el registro del órgano que la tramita. Si se cumplen sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Ojo: el plazo se suspende mientras te piden documentos y hasta 3 meses más si España tuvo que pedir tus antecedentes penales a tu país por vía diplomática. Con silencio puedes presentar recurso de reposición en cualquier momento, pero muchas resoluciones siguen llegando tarde, así que revisa tu expediente antes de recurrir y pide consejo a una entidad o abogado.
- Si te la conceden, pide la TIE en un mes
Tienes un mes desde la notificación para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero con cita previa en la Policía Nacional, pagando la tasa 012 (16,08 € por primera concesión). Si venías por la vía de asilo, además tienes que desistir de tu solicitud de protección internacional (o del recurso pendiente) y llevar el resguardo de ese desistimiento al pedir la TIE. El permiso te da derechos plenos desde que te lo conceden, aunque aún no tengas la tarjeta.
- Prepara la renovación con 2 meses de antelación
El permiso dura 1 año. En los 2 meses antes de que caduque debes pedir el paso (modificación) a una autorización de residencia y trabajo; si llevas un año de residencia y cumples los requisitos de renovación del trabajo, puede ser de 4 años. Si no puedes, se puede prorrogar 1 año acreditando que estás inscrito como demandante de empleo y buscando trabajo, o con un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma. Si tienes una enfermedad grave, una discapacidad, cuidas a un familiar en esa situación o ya tienes la edad de jubilación, la prórroga es de 4 años sin esos requisitos. Si se te pasa la fecha, aún puedes pedirla en los 3 meses siguientes, aunque te pueden multar.
- Si te la deniegan, recurre o cambia de vía
La resolución la dicta la Dirección General de Gestión Migratoria y pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar un recurso de reposición ante ese mismo órgano en el plazo de 1 mes desde la notificación (tienen 1 mes para contestar), o ir directamente al juzgado con un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, que necesita abogado (puedes pedir abogado de oficio gratuito si no tienes recursos). Lee bien el motivo: si fue por un documento que faltaba o unos antecedentes que se pueden cancelar, eso cambia la estrategia. Recuerda que con la denegación pierdes el permiso provisional para trabajar.
- Si no la pediste, busca otras vías
La regularización no se reabrió: el plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no hay prórroga en el BOE. Lo que queda son las vías ordinarias del Reglamento: el arraigo social, sociolaboral, socioformativo o de segunda oportunidad (en general piden 2 años seguidos en España) y el arraigo familiar (sin tiempo mínimo); mira nuestra guía de arraigo. También existen permisos por razones humanitarias, la vía de familiar de persona con nacionalidad española o, si tienes hijos, la autorización de menores acompañados. Si tus hijos estaban en España y tú pediste la regularización, sus solicitudes debían presentarse a la vez que la tuya.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- El plazo está cerrado desde el 30 de junio de 2026. Si alguien te ofrece hoy presentar la regularización, cobrarte por una cita o asegurarte que se ha reabierto, es un engaño: en el BOE no hay ninguna prórroga.
- Pedir la cita y el certificado de vulnerabilidad era gratis. Si pagaste a un intermediario que no es abogado, graduado social, gestor ni entidad colaboradora, revisa en infoext2 que tu solicitud existe de verdad.
- Guarda la comunicación de inicio de la tramitación: es tu prueba de que puedes trabajar mientras resuelven. Sin ella, muchas empresas no te darán de alta.
- Revisa la fecha de efectos de tu resolución y la caducidad de tu TIE: el año de permiso puede empezar a contar antes de que te llegue la tarjeta, así que la caducidad puede llegar antes de lo que crees. Apunta en el calendario el inicio de los 2 meses para renovar.
- Para renovar sin problemas lo mejor es trabajar con alta en la Seguridad Social. Si no consigues trabajo, inscríbete pronto como demandante de empleo o pide en tu comunidad el informe de esfuerzo de integración.
- Si tenías antecedentes en España que se pueden cancelar, pide la cancelación al Ministerio de Justicia antes de que te notifiquen la resolución: los antecedentes cancelables no cuentan en este procedimiento.
- Si te deniegan, el recurso de reposición es de 1 mes desde la notificación y el contencioso de 2 meses; no lo dejes para el último día. Para recurrir una denegación por silencio la ley no fija plazo de reposición, pero conviene no esperar.
- Si tenías una orden de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin permiso, la concesión la archiva o revoca. Si te deniegan, esa protección desaparece: busca asesoría cuanto antes.
- Este permiso solo vale para vivir y trabajar en España, no en otros países de la Unión Europea, y no da ninguna ayuda económica. Cuenta como residencia legal para la nacionalidad, que para la mayoría de latinoamericanos exige 2 años de residencia legal (mira nuestra guía de nacionalidad por residencia).
- El Tribunal Supremo rechazó en 2026 suspender cautelarmente el Real Decreto 316/2026, pero los recursos contra él siguen pendientes de sentencia. Hoy la norma está en vigor y los permisos concedidos son válidos.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Real Decreto 316/2026, que crea la regularización extraordinaria, BOE – Reglamento de Extranjería consolidado (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª), Ministerio de Inclusión – Portal de la regularización extraordinaria, La Moncloa – Balance oficial: 1.174.978 solicitudes (2 de julio de 2026), Delegación del Gobierno en Madrid – Consultas, estado del expediente y subsanaciones, Administraciones Públicas – Consulta del estado de expedientes de extranjería. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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