Si no estás casado con la madre, tu paternidad no se apunta sola: tienes que reconocer al bebé. Lo más fácil es firmar los dos la declaración de nacimiento en el hospital (72 horas) o en el Registro Civil (10 días); después también puedes hacerlo en el Registro Civil, ante notario o en testamento, pero entonces hace falta el consentimiento de la madre o, si se niega, la aprobación de un juez. Puedes reconocer aunque no tengas papeles: basta con tu pasaporte. Si el padre no quiere reconocer, o hay dudas, la filiación se decide en un juicio en el que el juez puede pedir una prueba de ADN.
- Quién puede reconocer
- El padre (o progenitor no gestante) que no está casado con la madre. Da igual su nacionalidad o si tiene papeles
- Al nacer el bebé
- Declaración firmada por los dos en el hospital (hasta 72 horas) o en el Registro Civil (10 días; hasta 30 con causa justificada)
- Más tarde
- En el Registro Civil, ante notario o en testamento, en cualquier momento. Hace falta el consentimiento de la madre o la aprobación de un juez
- Documento para un extranjero
- Pasaporte, NIE o DNI. La ley prevé que en la inscripción conste el pasaporte del padre o la madre extranjeros
- Si hay conflicto
- Juicio de filiación con abogado y procurador (gratis con justicia gratuita), con el Ministerio Fiscal siempre como parte y prueba de ADN
- Plazo de la madre para frenar el reconocimiento
- Un año desde el nacimiento para pedir que se suspenda la inscripción hecha sin su consentimiento
- Normas
- Código Civil, artículos 108 a 141; Ley 20/2011 del Registro Civil, artículos 44 a 49; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 764 a 768
Qué tienes que hacer
- Entiende por qué tienes que reconocer
Si la madre está casada, la ley presume que el marido es el padre (art. 116 del Código Civil). Si no hay matrimonio, la filiación paterna solo queda fijada si el padre la declara o la reconoce, o si lo dice una sentencia (art. 120). Mientras no lo hagas, para la ley tu hijo solo tiene madre: no lleva tu apellido, no tienes patria potestad y él no tiene derechos frente a ti. La filiación matrimonial y la no matrimonial tienen exactamente los mismos efectos (art. 108).
- Reconoce al bebé al inscribir el nacimiento
Es la vía más sencilla. En la mayoría de hospitales hay una oficina o mostrador donde se envía la declaración de nacimiento al Registro Civil en las 72 horas siguientes al parto; si no lo hacéis allí, tenéis 10 días (hasta 30 con causa justificada) para ir al Registro Civil. Si no estáis casados, la declaración la tienen que firmar los dos: la madre y el padre que reconoce. En el formulario oficial el padre manifiesta su conformidad con la filiación y se elige el nombre del bebé y el orden de los apellidos. Lleváis el parte médico del parto y vuestro DNI, NIE o pasaporte.
- Si no tienes papeles, ve con tu pasaporte
No hace falta residencia legal ni NIE para reconocer a un hijo. El artículo 49 de la Ley del Registro Civil dice que en la inscripción se anotan los datos de los padres, incluido el pasaporte del extranjero, y los hospitales públicos piden DNI, NIE o pasaporte de los progenitores. Si eres de Venezuela, Colombia, Honduras o cualquier otro país y tu pasaporte está caducado, pregunta antes en el Registro; si te faltan documentos, pide uno nuevo en tu consulado cuanto antes. Ojo: si los dos sois extranjeros de distinta nacionalidad, algunas comunidades exigen que la inscripción se haga en persona en el Registro Civil y no desde el hospital.
- Si la madre está casada con otro, prepárate para un expediente
Es un caso muy frecuente entre parejas latinas: ella se separó en su país o en España pero sigue casada legalmente. Si nace el niño dentro del matrimonio o antes de 300 días desde la separación, la ley presume que es hijo del marido. En ese caso el Registro inscribe al bebé solo con la filiación de la madre y abre un expediente para determinar la paternidad (art. 44.4 de la Ley del Registro Civil). Si hay oposición, habrá que ir al juzgado. Llevad todo lo que pruebe la separación de hecho (empadronamientos distintos, sentencia de divorcio, etc.).
- Reconoce después en el Registro Civil
Si no firmaste al nacer, puedes reconocer en cualquier momento compareciendo ante el Encargado del Registro Civil (pide cita en el de tu localidad). Necesitas el consentimiento expreso de la madre o del representante legal si el niño es menor, y el del propio hijo si ya es mayor de edad (art. 44.6 de la Ley del Registro Civil y art. 123 y 124 del Código Civil). Lo más práctico es ir juntos. Una vez inscrito, el Registro actualiza los apellidos del niño y expide una nueva certificación de nacimiento.
- O hazlo ante notario o en testamento
También puedes reconocer en una escritura pública ante cualquier notario o dentro de tu testamento (art. 120 del Código Civil). El notario envía el documento al Registro Civil. En la escritura la madre debe dar también su consentimiento si el hijo es menor; si no lo da, hará falta aprobación judicial. El reconocimiento en testamento no necesita consentimiento y sigue valiendo aunque después cambies el testamento. Ante notario pagas sus honorarios según el arancel oficial: pide presupuesto antes.
- Si la madre no da su consentimiento, pide aprobación judicial
Si la madre se niega a consentir un reconocimiento posterior, puedes pedir al juzgado que lo apruebe; el juez decidirá escuchando al Ministerio Fiscal y a la madre (art. 124 del Código Civil). Y si reconociste dentro del plazo de inscripción sin su firma, ella puede pedir que se suspenda esa inscripción durante el año siguiente al nacimiento; entonces tú tendrías que pedir al juez que la confirme. En todos estos casos busca abogado: en el Colegio de Abogados de tu provincia puedes pedir justicia gratuita.
- Reclama la paternidad en un juicio si hay conflicto
Cuando el padre no quiere reconocer, o la madre se opone y no hay acuerdo, la filiación se decide en un juicio de filiación (art. 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Puede demandar la madre en nombre del hijo menor, el Ministerio Fiscal o el propio hijo, que tiene acción toda su vida; el padre que quiere ser reconocido tiene un año desde que conoce los hechos (art. 133 del Código Civil). Es obligatorio ir con abogado y procurador y presentar con la demanda un principio de prueba (mensajes, fotos, testigos de la relación). No hace falta intentar antes una mediación: la Ley Orgánica 1/2025 excluye la filiación de ese requisito.
- Hazte la prueba de ADN dentro del juicio
En el juicio se admiten todas las pruebas, también las biológicas, y el juez puede ordenar una prueba de ADN (art. 767). Si el supuesto padre se niega sin motivo, el juez puede declararle padre si hay otros indicios, como la convivencia con la madre en la época del embarazo. Además, desde que se presenta la demanda el juez puede fijar una pensión de alimentos provisional (art. 768). Un test de ADN de laboratorio privado hecho por tu cuenta puede ayudarte a decidir, pero el que cuenta en el juicio es el que se hace con garantías dentro del proceso.
- Impugna la paternidad si no eres el padre
Si figuras como padre y no lo eres, o al revés, otro hombre figura como padre de tu hijo, se puede impugnar en juicio. Los plazos son cortos: el marido tiene un año desde la inscripción o desde que sabe que no es el padre (art. 136); el hijo, un año desde la inscripción o desde los 18 años (art. 137); en la filiación no matrimonial con trato de padre e hijo, la acción caduca a los cuatro años (art. 140). Si reconociste por error, violencia o intimidación, tienes un año (art. 141). No esperes: consulta a un abogado en cuanto tengas dudas.
- Decide el orden de los apellidos
Con la ley actual no va primero el apellido del padre por defecto: los dos padres acuerdan el orden de su primer apellido antes de la inscripción. Si no os ponéis de acuerdo, el Encargado os da 3 días y, si seguís sin acuerdo, decide él según el interés del niño (art. 49 de la Ley del Registro Civil). El orden elegido para el primer hijo vale para sus hermanos de los mismos padres. Si reconoces más tarde, el apellido del niño cambia; él puede pedir conservar los que usaba en los 2 meses siguientes a la nueva inscripción o al cumplir 18 años (art. 53).
- Conoce los efectos del reconocimiento
Desde que se inscribe, tienes patria potestad compartida (salvo que la paternidad se declare en un juicio contra tu oposición: entonces no tendrás patria potestad ni herencia del hijo, pero sí la obligación de mantenerlo, art. 111). Debes pagar alimentos aunque no vivas con él (art. 110) y tu hijo será tu heredero forzoso como cualquier otro hijo (art. 807 y 931). Si el padre es español, el hijo es español de origen (art. 17); si la filiación se determina después de los 18 años, tiene 2 años para optar. Sobre nacionalidad, residencia del bebé y pensión de alimentos tienes guías propias en CoraLatino.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Firma en el hospital: es el momento más fácil. Después todo exige consentimiento de la madre o un juez, y si la relación se rompe se complica mucho.
- Reconocer a un hijo no te da papeles por sí solo, pero si el niño es español, su padre o madre que lo tiene a cargo y convive con él, o cumple sus obligaciones, puede pedir la residencia de familiar de español (art. 94.1.f del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024). Mira la guía de familiares de españoles.
- Nunca reconozcas a un niño que no es tuyo a cambio de dinero o para conseguir papeles. El Tribunal Supremo distingue el reconocimiento por cariño (el de quien asume como hijo al niño de su pareja) del hecho solo para obtener nacionalidad o residencia, que es fraude de ley. Una sentencia por fraude anula la nacionalidad conseguida (art. 25 del Código Civil) y la residencia obtenida con documentos fraudulentos se retira (art. 200 del Reglamento de Extranjería).
- Si eres la madre y el padre no quiere reconocer, puedes demandar en nombre de tu hijo y pedir alimentos provisionales desde el primer momento. Tienes derecho a justicia gratuita aunque no tengas papeles si te faltan recursos (art. 2 de la Ley 1/1996).
- Los reconocimientos hechos en tu país (en Perú, Colombia, Ecuador, etc.) pueden llevarse al Registro Civil español, pero el documento tiene que estar legalizado o apostillado y el Encargado comprobará que tiene garantías. Pide la partida en tu consulado o registro de origen con tiempo.
- Si tu hijo ya es mayor de edad, tu reconocimiento no vale sin su consentimiento. Y si el hijo falleció, necesitas el de sus descendientes (art. 123 y 126 del Código Civil).
- Guarda pruebas de la relación desde el embarazo (mensajes, fotos, ecografías a las que fuiste, transferencias). Si algún día hay juicio, son tu principio de prueba.
- Cuando tengas la nueva certificación de nacimiento, comunica el cambio de apellidos al centro de salud, al colegio y, si el niño tiene NIE o pasaporte, a la Policía o al consulado.
Fuentes oficiales consultadas el 05·11·2026: BOE: Código Civil, artículos 108 a 141 (filiación), BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil, artículos 44 a 49 (nacimiento, filiación y apellidos), BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 764 a 768 (juicios de filiación), Ministerio de Justicia: hoja de procedimiento del Registro Civil «Reconocimiento de la filiación no matrimonial», Ministerio de Justicia (sede electrónica): inscripción de nacimiento desde centros sanitarios, Comunidad de Madrid: trámites de nacimiento en el Registro Civil, Consejo General del Notariado: cómo reconocer a un hijo oficialmente, Boletín del Ministerio de Justicia: resoluciones de la DGSJFP sobre filiación (agosto 2024), BOE: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (familiares de españoles, art. 94), BOE: Ley Orgánica 1/2025 (la filiación no exige mediación previa, art. 5). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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