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Reclamar la pensión de alimentos de tus hijos en España 2026: si el otro progenitor no paga, Fondo de Garantía (300 €) y reclamación desde o hacia Latinoamérica

Revisada 02·11·202613 min de lectura

En resumen

Si tienes una sentencia o un convenio aprobado por un juzgado español y el otro progenitor no paga, puedes pedir al juzgado que ejecute la sentencia y le embargue el sueldo o las cuentas, y denunciarle por delito de impago cuando deba 2 meses seguidos o 4 alternos. Con papeles o sin ellos tienes derecho a abogado de oficio gratis si tus ingresos son bajos. Desde el 21 de octubre de 2026 el Estado adelanta hasta 300 € al mes por hijo a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, si los ingresos de tu familia no superan 1,75 veces el salario mínimo con un hijo y los niños no comunitarios llevan 2 años de residencia legal. Si el otro progenitor vive en Latinoamérica, la reclamación se tramita gratis a través del Ministerio de Justicia con los convenios de Nueva York de 1956 o de La Haya de 2007, según el país.

Quién puede reclamar
El progenitor que tiene a los hijos a su cargo, aunque esté en situación irregular. El hijo mayor de edad puede reclamar por sí mismo
Cuándo es delito
Dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 no seguidos: cárcel de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 227 del Código Penal). Hace falta tu denuncia
Abogado gratis
Asistencia jurídica gratuita si los ingresos de tu familia no superan 2 veces el IPREM (2,5 veces si convives con familia, 3 veces si sois 4 o más). Se pide en el Colegio de Abogados
Anticipo del Estado (Fondo de Garantía)
Hasta 300 € al mes por hijo mientras dure la obligación de alimentos. Ingresos máximos: salario mínimo x 1,75 con un hijo, +0,25 por cada hijo más
Plazo de respuesta del Fondo
3 meses (2 en el procedimiento urgente). Si no contestan, se entiende concedido. Información: 900 50 30 55
Si el otro progenitor está en Latinoamérica
Ministerio de Justicia, Servicio de reclamación de alimentos en el extranjero: calle San Bernardo 62, 28071 Madrid
Plazo para reclamar atrasos
Cada mensualidad impagada se puede reclamar durante 5 años (art. 1966 del Código Civil)

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba qué papel tienes

    Todo depende de que exista una resolución judicial española que fije la pensión: una sentencia de divorcio, separación o de guarda, custodia y alimentos (si no estabais casados), o un convenio regulador aprobado por el juzgado. Un acuerdo verbal, un papel firmado entre vosotros o un acta del país de origen no bastan para embargar ni para pedir el Fondo de Garantía. Busca la sentencia o el auto y apunta el número de procedimiento y el juzgado que la dictó: es el mismo juzgado (hoy, sección de familia del Tribunal de Instancia) que tendrá que ejecutarla.

  2. Si no hay sentencia, pide la pensión cuanto antes

    Si nunca se fijó una pensión, tienes que pedirla al juzgado con una demanda de alimentos o de medidas sobre los hijos. No esperes: según el artículo 148 del Código Civil, los alimentos solo se pagan desde la fecha en que presentas la demanda, no desde antes. Desde 2025 (Ley Orgánica 1/2025), antes de demandar hay que intentar una negociación o mediación con el otro progenitor; pero si la situación es urgente, el juez puede dictar sin ese trámite medidas para asegurar los alimentos de los hijos (artículo 158 del Código Civil). La pensión se fija según lo que gana quien paga y lo que necesitan los niños (comida, vivienda, ropa, salud y educación).

  3. Pide abogado y procurador de oficio

    Para reclamar en el juzgado necesitas abogado y procurador (artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero si tus ingresos son bajos te salen gratis. La Ley 1/1996 reconoce este derecho a los extranjeros que se encuentren en España, también sin papeles. El límite son los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar: 2 veces el IPREM si vives solo, 2,5 veces si vives con familia de menos de 4 miembros y 3 veces si sois 4 o más o familia numerosa (el IPREM sigue en 600 € al mes). Lo pides en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de la ciudad del juzgado o en el juzgado de tu domicilio. Si ya tuviste abogado de oficio en el divorcio, ese derecho cubre también la ejecución de la sentencia.

  4. Apunta lo que te deben y guarda pruebas

    Haz una tabla mes a mes con lo que fija la sentencia (incluida la actualización anual si la sentencia la prevé, normalmente con el IPC) y lo que realmente has cobrado. Guarda los extractos bancarios de la cuenta donde debía ingresar, los mensajes en los que reconoce que no paga y los recibos de gastos extraordinarios (médicos, dentista, gafas) que la sentencia reparte entre los dos. Cada mensualidad prescribe a los 5 años, así que no dejes pasar el tiempo.

  5. Presenta la demanda de ejecución

    Tu abogado presenta una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, reclamando las cantidades atrasadas y las que vayan venciendo. No necesitas el intento de negociación previo: la Ley Orgánica 1/2025 lo excluye expresamente para las demandas ejecutivas. Pide copia sellada de la demanda y del auto que despacha la ejecución, porque los necesitarás para el Fondo de Garantía y para la denuncia.

  6. Pide que busquen y embarguen sus bienes

    Si no sabes dónde trabaja o dónde tiene el dinero, el juzgado puede consultar a bancos, Seguridad Social, Hacienda y registros (artículo 590 de la LEC). Cuando se reclaman alimentos de los hijos, el juez no está atado a los límites normales de embargo del sueldo (artículo 608 de la LEC) y puede embargar una parte mayor, incluso por debajo del salario mínimo. Si el incumplimiento es repetido, se le pueden imponer multas coercitivas (artículo 776 de la LEC). Si cobra el paro, una pensión o una devolución de Hacienda, también se puede embargar.

  7. Denuncia el impago si ya son 2 meses

    Dejar de pagar la pensión fijada por un juez durante 2 meses seguidos o 4 no seguidos es delito (artículo 227 del Código Penal), castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y la condena incluye siempre pagar lo debido. Solo se persigue si denuncias tú (o el fiscal, cuando la víctima es menor). Puedes denunciar en una comisaría de Policía Nacional, en un cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado de guardia o en la Fiscalía, llevando la sentencia y tu tabla de impagos. La denuncia penal y la ejecución civil pueden ir a la vez.

  8. Solicita el anticipo del Fondo de Garantía

    Si pediste la ejecución y no consigues cobrar, el Estado te adelanta la pensión y luego la reclama él al deudor. Desde el 21 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 31/2026) el anticipo es la cantidad que fija la sentencia con un máximo de 300 € al mes por hijo, y se cobra mientras exista la obligación de alimentos, en principio hasta que el hijo cumpla 18 (o siendo mayor con discapacidad de al menos el 65 %). Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el salario mínimo multiplicado por 1,75 con un hijo, 2 con dos hijos, 2,25 con tres, y así sucesivamente. Requisitos: sentencia de un tribunal español, haber instado la ejecución y un certificado del juzgado de que la ejecución no ha dado resultado. Los niños de fuera de la UE deben tener residencia legal y llevar 2 años con ella justo antes de pedirlo (si el niño tiene menos de 2 años, se mira la residencia de quien lo cuida; si quien lo cuida es español, basta con que el niño resida legalmente).

  9. Presenta la solicitud del Fondo

    Rellena el modelo oficial «Solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», que se descarga en seg-social.es, y preséntalo con los documentos en cualquier oficina de registro de la Administración o por registro electrónico, dirigido a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas (avenida del General Perón 38, Edificio Master's II, 28020 Madrid), que lo tramita para el Ministerio de Inclusión. Teléfono gratuito 900 50 30 55, de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 (del 16 de junio al 15 de septiembre, de 8:00 a 15:00). Te pagarán desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, en la cuenta que indiques. Si cambian tus ingresos o la familia, tienes 30 días para comunicarlo.

  10. Usa la vía urgente si es tu caso

    El Fondo resuelve en 2 meses en lugar de 3 si eres víctima de violencia de género (con sentencia, orden de alejamiento u otro título que lo acredite) o si los ingresos de tu familia son muy bajos: no superan el salario mínimo multiplicado por el coeficiente reducido en 0,5 (1,25 con un hijo). En la vía urgente no necesitas el certificado de ejecución sin resultado: basta con demostrar que pediste la ejecución y que han pasado 2 meses sin cobrar. Marca la casilla de violencia de género en el formulario si te corresponde.

  11. Si el otro progenitor vive en Latinoamérica

    No tienes que contratar un abogado allá: el Ministerio de Justicia español (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de reclamación de alimentos en el extranjero, calle San Bernardo 62, 28071 Madrid) envía tu reclamación a la autoridad del otro país. Con Brasil, Colombia (desde el 1 de julio de 2025), Ecuador y Paraguay se aplica el Convenio de La Haya de 2007, que permite que allí reconozcan y cobren una sentencia española o fijen una pensión nueva. Con Argentina, Chile, Guatemala, Haití, México y Uruguay (y también Brasil, Colombia y Ecuador) se aplica el Convenio de Nueva York de 1956: se rellena la solicitud en español, inglés y francés que publica el Ministerio, con un poder, y la institución del otro país reclama por ti; el convenio prohíbe exigirte fianzas por ser extranjera. Si tienes sentencia española, puedes pedir a la vez el anticipo del Fondo de Garantía.

  12. Si tus hijos viven allá y quien no paga está en España

    Si tus hijos viven en tu país con su madre, padre o abuelos, y quien debe pagar vive en España, la familia debe acudir a la autoridad central de su país (en Colombia, Ecuador, Brasil o Paraguay, la del Convenio de La Haya; en Argentina, Chile, México, Guatemala o Uruguay, la del Convenio de Nueva York). La solicitud llega al Ministerio de Justicia español, que la tramita ante los juzgados españoles. Con Perú, Venezuela, Bolivia, Cuba, Panamá o Costa Rica no hay ninguno de los dos convenios en vigor con España: la sentencia del país de origen tendrá que reconocerse en un juzgado español (exequátur) con abogado, que puede ser de oficio, o habrá que demandar directamente en España donde vive el deudor. Pregunta en tu consulado y en el Ministerio antes de empezar.

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Ojo con esto

  • Las pensiones de los hijos no dependen de tus papeles: estar en situación irregular no te quita el derecho a reclamar ni el abogado de oficio. Lo que sí exige residencia legal es el anticipo del Fondo de Garantía para niños no comunitarios.
  • No dejes de cumplir el régimen de visitas porque el otro no paga: son obligaciones separadas, y si tú incumples las visitas puedes perjudicarte en el juzgado. Reclama el dinero por la vía legal.
  • Una sentencia de tu país no da acceso al Fondo de Garantía: el Real Decreto 1618/2007 exige que la resolución sea de un tribunal español. Si vas a quedarte en España, merece la pena tener las medidas sobre tus hijos fijadas por un juzgado de aquí.
  • El Real Decreto-ley 31/2026 subió el anticipo máximo de 100 a 300 € al mes, quitó el límite de 18 meses de cobro y bajó la residencia exigida a los niños no comunitarios de 5 a 2 años, pero un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en 30 días (hacia el 20 de noviembre de 2026); si no se convalida, vuelven las reglas anteriores. Si ya cobras el anticipo, la subida se aplica de oficio desde noviembre de 2026, sin pedirla; y si antes te lo denegaron por residencia o ingresos, vuelve a solicitarlo.
  • El modelo de solicitud del Fondo en seg-social.es todavía no está actualizado con la reforma de octubre de 2026 (habla del IPREM y de la Subdirección de Clases Pasivas). Úsalo igualmente: tu derecho se calcula con las reglas nuevas.
  • El anticipo del Fondo es incompatible con otras ayudas de la misma finalidad de comunidades autónomas o ayuntamientos: tendrás que elegir la que más te convenga.
  • Si quien no paga perdió el trabajo, puede pedir al juez que baje la pensión (modificación de medidas), pero mientras el juez no lo cambie sigue debiendo la cantidad completa.
  • Desconfía de quien te cobre por gestionar el Fondo de Garantía o la reclamación internacional: los dos trámites son gratuitos y los puedes hacer tú o tu abogado de oficio.

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