En València la puerta de entrada a casi todas las ayudas es el Centro Municipal de Servicios Sociales (CMSS) de tu barrio: se atiende solo con cita, que pides llamando a tu centro o a la Central de llamadas de Servicios Sociales (900 92 75 67). Desde ahí se tramitan las ayudas de emergencia del Ajuntament (PEI), que también pueden pedir las personas en situación irregular, y la protección contra cortes de luz y agua. La ayuda grande de la Generalitat es la Renta Valenciana de Inclusión: con la Ley 2/2026, en vigor desde el 20 de octubre de 2026, llega a 793,80 € al mes para una persona y exige 3 años seguidos empadronado en la Comunitat Valenciana. Si acabas de llegar y no tienes dónde dormir, el CAI (calle del Pozo, s/n) es la puerta de entrada al alojamiento para personas inmigrantes.
- Cita en servicios sociales
- Teléfono de tu CMSS, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00, o Central de llamadas 900 92 75 67. Para saber cuál es tu centro: buscador de valencia.es o el 010
- Renta Valenciana de Inclusión
- Hasta 793,80 € al mes (una persona), 929,88 € (dos) y 1.247,40 € (seis o más), más 60 € por menor (máximo 180 €)
- Residencia para la RVI
- 3 años seguidos empadronado en la Comunitat Valenciana justo antes de pedirla, o 10 años dentro de los últimos 30 (Ley 5/2026)
- Ayudas de emergencia (PEI)
- Del Ajuntament, todo el año, con informe de la trabajadora social. Renta por persona hasta el 100 % del IPREM. Admiten a personas en situación irregular
- Recién llegados y sin techo
- CAI (Centro de Atención a la Inmigración), calle del Pozo, s/n: 962 087 423. CAST (personas sin techo), calle Jardines, 3: 962 084 747
- Información de la RVI
- 012 o 963 866 000, y tu CMSS
Qué tienes que hacer
- Empadrónate y localiza tu Centro Municipal de Servicios Sociales
Los servicios sociales de València atienden por distrito y barrio. Para saber qué CMSS te toca, pon tu calle y número en el buscador de valencia.es (Servicios sociales, «Dónde dirigirme» o «Centros municipales») o llama al 010. Hay CMSS en Benimaclet (Sant Esperit, 15), Campanar (Gravador Enguídanos, s/n), Ciutat Vella (Mesón de Morella, 2), El Cabanyal (Reina, 117), La Saïdia (avenida Portugal, 28), Malvarrosa (Maria Carbonell, 1), Natzaret (Parc Natzaret, 94), Olivereta (Burgos, 12), Patraix (Salabert, 13), Quatre Carreres (Severiano Goig, 3), Salvador Allende (Sant Joan de la Penya, 3), Sant Marcel·lí (Salvador Perles, s/n) y Trafalgar (Trafalgar, 34). Para empadronarte, mira la guía de empadronamiento en Valencia.
- Pide cita: solo te atienden con cita previa
Los CMSS abren al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, pero solo con cita. La pides de 8:30 a 14:00 en el teléfono de tu propio centro (por ejemplo, Ciutat Vella 962 084 167, Patraix 962 084 670, Quatre Carreres 962 084 080, Trafalgar 962 082 729) o en la Central de llamadas de Servicios Sociales, 900 92 75 67. En la cita, la trabajadora social estudia tu situación y te orienta sobre ayudas municipales, la Renta Valenciana de Inclusión y otros recursos. El artículo 14.3 de la Ley de Extranjería reconoce a todas las personas extranjeras, sea cual sea su situación administrativa, el derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
- Si acabas de llegar o no tienes dónde dormir, ve al CAI
El CAI (Centro de Atención a la Inmigración) del Ajuntament, en la calle del Pozo, s/n (46003), tiene una sección de Primera Acogida y Atención a las Urgencias Sociales. Es la puerta de entrada única a la red de alojamiento asistencial de la ciudad para personas inmigrantes sin hogar y sin recursos: solo piden algún documento que te identifique. Allí también te informan sobre sanidad, padrón, colegio y trámites. Teléfonos 962 087 423 y 962 087 433, de 8:00 a 14:00, cai.pangea@valencia.es. Si ves a alguien durmiendo en la calle, o eres tú, el CAST (Centro de Atención Social a Personas Sin Techo) está en la calle Jardines, 3 (esquina Sogueros), teléfonos 962 084 747 y 962 084 749, en días laborables.
- Pregunta por las ayudas de emergencia del Ajuntament (PEI)
Las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI), con las Ayudas de Necesidad Social, son para una situación grave y urgente que no puedes pagar tú: deudas de alquiler, entrada en una vivienda, desahucio o alojamiento provisional, comida y necesidades básicas (ropa, calzado, alimentación infantil), facturas de luz, agua o gas, gastos de farmacia o dentista, desplazamientos a tratamientos o a cursos, e incluso tasas para tramitar documentos. Requisitos: no superar una renta por persona del 100 % del IPREM en 12 pagas, estar empadronado y vivir en València (excepcionalmente vale la residencia efectiva, por ejemplo con tu SIP, la escolarización de tus hijos o la inscripción como demandante de empleo) y un informe social de tu CMSS. El Ajuntament admite expresamente a personas extranjeras en situación irregular. Se piden todo el año, a través de tu CMSS o en la sede electrónica (trámite BS.TP.10).
- Si te van a cortar la luz o el agua, pide la protección de suministros
Si debes recibos de Iberdrola, Emivasa (agua) o Castellar, ve a tu CMSS con la factura que debes. Allí te ayudan a rellenar la solicitud de «Protección de Suministros» (BS.PN.130): si se acepta, se paraliza el corte y a la vez se tramita la ayuda para pagar esos recibos. Los requisitos son los de las PEI (renta por persona hasta el 100 % del IPREM y empadronamiento en València) y también la pueden pedir personas en situación irregular. Termina siempre el segundo trámite, el de la ayuda: si no lo haces, el Ajuntament no podrá parar el corte la próxima vez.
- Asegura la comida: CMSS, Cáritas y entidades
Las PEI incluyen ayudas de manutención y para necesidades básicas, también en forma de dinero monedero, que se piden en tu CMSS. El Banco de Alimentos de Valencia no reparte a particulares: entrega los alimentos a una red de entidades sociales, que son las que atienden a las familias: pregunta en tu CMSS o en Cáritas cuál te queda cerca. Cáritas Diocesana de Valencia ayuda con alimentación, ropa, medicamentos, transporte o suministros a través de las Cáritas parroquiales; para saber cuál te toca usa el localizador de caritasvalencia.org o llama a su sede (plaza Cisneros, 5): 963 919 205, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de lunes a jueves de 16:00 a 19:00 (del 1 de julio al 15 de septiembre, sin tardes).
- Comprueba si puedes pedir la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)
Desde el 20 de octubre de 2026 la RVI se rige por la Ley 2/2026, modificada por la Ley 5/2026. Necesitas: residencia habitual en la Comunitat Valenciana, que se acredita con 3 años seguidos empadronado justo antes de la solicitud o 10 años dentro de los últimos 30 (si no puedes empadronarte, con la SIP, la inscripción como demandante de empleo o la escolarización de tus hijos durante ese tiempo); estar en situación de vulnerabilidad económica y social; tener al menos 23 años (entre 23 y 30, además, haber vivido 2 años de forma independiente, salvo excepciones como tener hijos menores a cargo o ser víctima de violencia de género); y, como solicitante, no estar de alta laboral. No piden el tiempo de padrón a refugiados y personas con protección internacional o temporal, apátridas, víctimas de trata o de violencia de género con nueva unidad de convivencia.
- Pide antes el Ingreso Mínimo Vital si te corresponde
La ley exige haber pedido antes las prestaciones a las que tengas derecho, y la Generalitat incluye la solicitud del IMV entre los documentos obligatorios. El IMV estatal pide un año de residencia legal: lo explicamos en la guía nacional «Ingreso Mínimo Vital». La RVI es compatible con el IMV: lo que cobres de IMV no cuenta para ver si eres vulnerable, pero se descuenta del importe de la RVI. Con la RVI cobras la diferencia entre la cuantía máxima (793,80 € al mes para una persona sola, 929,88 € para dos, 1.020,60 € para tres, 1.088,64 € para cuatro, 1.156,68 € para cinco y 1.247,40 € para seis o más) y tus ingresos, más 60 € al mes por cada menor, con un máximo de 180 €.
- Presenta la RVI y espera la resolución
La solicitud lleva una declaración responsable y el acuerdo de inclusión. Se presenta preferentemente por internet en la sede de la Generalitat (tramita.gva.es), o en tu CMSS o en el registro del Ajuntament; para informarte, llama al 012 (963 866 000) o pide cita en la Dirección Territorial de València (avenida del Oeste, 36). Los servicios sociales municipales hacen el diagnóstico de vulnerabilidad, y la Generalitat tiene 5 meses para resolver: si no contesta, se entiende denegada. Si te la conceden, cobras desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Mientras la cobres, tienes que comunicar cualquier cambio y, si tienes hijos, cumplir su escolarización.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Las ayudas municipales de emergencia (PEI) y la protección de suministros admiten expresamente a personas en situación irregular. La Ley 2/2026 de la RVI tampoco exige residencia legal en su texto, pero la Ley 5/2026 añadió el principio de «prioridad nacional» y manda al Consell aprobar un reglamento que excluya de las prestaciones sociales «de carácter estructural» a las personas en situación irregular. A 26 de octubre de 2026 ese reglamento no se ha aprobado: pregunta en tu CMSS antes de presentar la RVI.
- El tiempo de padrón para la RVI subió: el texto original de la Ley 2/2026 pedía 15 meses, pero la Ley 5/2026 lo elevó a 3 años antes de que la nueva renta entrara en vigor. Si una web o un folleto te habla de 15 meses, está desactualizado.
- Si te falta poco para cumplir la edad mínima, puedes presentar la RVI hasta 3 meses antes de cumplirla.
- Pedir una ayuda no te quita los papeles, pero para reagrupar a tu familia los ingresos de asistencia social no cuentan. Si te toca renovar o reagrupar pronto, consulta tu caso antes.
- Si eres víctima de violencia de género, de trata o tienes un trastorno mental grave diagnosticado, la RVI puede tramitarse por urgencia. En las PEI, las víctimas de violencia de género tienen un complemento del 10 %.
- La atención en los CMSS y en el CAI es gratuita. Nadie puede cobrarte por una cita con servicios sociales ni por «tramitar» la RVI.
- Si cobras la RVI y luego te reconocen el IMV con efectos atrasados, la Generalitat regulariza lo cobrado de más: comunica cualquier cambio de ingresos o de convivencia en cuanto ocurra.
Fuentes oficiales consultadas el 26·10·2026: Generalitat Valenciana: Renta Valenciana de Inclusión (RVI), documentación y trámites (actualizado octubre de 2026), DOGV (vía BOE): Ley 2/2026, de 14 de abril, para la mejora de la renta valenciana de inclusión (PDF), DOGV (vía BOE): Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales y administrativas, artículos 132 y 140 (PDF), Ajuntament de València: Prestaciones Económicas Individualizadas. Ayudas de Necesidad Social (BS.TP.10), Ajuntament de València: Protección de Suministros (BS.PN.130), Ajuntament de València: Servicios sociales, dónde dirigirme, Ajuntament de València: Alojamiento para personas inmigrantes sin hogar, CAI (BS.IM.20), Cáritas Diocesana de Valencia: Te ayudamos, BOE: Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, artículo 14 (texto consolidado). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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