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Poder notarial desde España para tu país 2026: notario, apostilla de La Haya, precio y consulado

Revisada 26·10·202611 min de lectura

En resumen

Si necesitas que alguien venda tu casa, cobre una herencia o haga trámites bancarios en tu país mientras tú vives en España, puedes firmar un poder ante cualquier notario español solo con tu pasaporte o tu TIE, aunque no tengas papeles. El arancel oficial de un poder es de 30,05 euros más folios y copias, y después hay que apostillarlo en el Colegio Notarial (25 euros en Madrid y en Cataluña, unos 3 días hábiles) para que valga en los países del Convenio de La Haya, que incluye a casi toda Latinoamérica pero no a Cuba. La alternativa es firmarlo en el consulado de tu país en España, que no necesita apostilla. Para usar en España un poder hecho en Latinoamérica, debe venir apostillado desde allí y traducido si no está en español.

Quién puede darlo
Cualquier persona mayor de edad con pasaporte o permiso de residencia (art. 161 del Reglamento Notarial). No hace falta NIE ni estar regular
Arancel del notario
Poder en general: 30,05 €; poder para pleitos: 15,03 €. Más 3,01 € por cara a partir del quinto folio y 3,01 € por folio de cada copia (RD 1426/1989)
Apostilla
En el Colegio Notarial, sin cita. Madrid y Cataluña: 25 € por documento (normal, unos 3 días hábiles) o 50 € urgente; Madrid también 65 € en el día
Países del Convenio de La Haya
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela. Cuba no
Alternativa
Firmar el poder en el consulado de tu país en España. Ejemplo: reconocimiento de firma en consulados de Colombia en Europa, 18 €
Comprobar una apostilla
Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia: eregister.justicia.es, con el código CSV, el número y la fecha
Revocar
Cuando quieras, con una escritura de revocación ante cualquier notario y notificándolo al apoderado (art. 1733 del Código Civil)

Qué tienes que hacer

  1. Pregunta antes qué poder piden en tu país

    Antes de ir al notario, llama o escribe a quien va a recibir el poder: el banco, la notaría o el registro de tu país, el abogado o el comprador de la casa. Pregúntales qué facultades tiene que llevar, si quieren que aparezca el número de la finca, de la cuenta o del expediente, y si les sirve un poder español apostillado o prefieren que lo firmes en el consulado. Muchas veces te mandan un borrador o minuta con el texto que necesitan: llévalo al notario. Así evitas pagar dos veces porque el poder no sirve.

  2. Elige entre poder general y poder especial

    Un poder general da a tu representante (el apoderado) facultades amplias para todos tus asuntos; un poder especial sirve solo para uno o varios actos concretos, por ejemplo vender un piso determinado o cobrar una herencia. Ojo: según el artículo 1713 del Código Civil español, un poder redactado en términos generales solo cubre actos de administración; para vender, hipotecar o llegar a acuerdos hace falta decirlo expresamente. Para dar a un familiar la capacidad de vender tu casa, pide que el poder lo diga con claridad. Si solo necesitas una gestión, el poder especial es más seguro.

  3. Busca notario y pide cita

    Puedes ir a cualquier notario de España: el arancel es el mismo en todas las notarías. En notariado.org, apartado Elige a tu notario, puedes buscar por código postal y por idioma. Llama o escribe a la notaría, explica que es un poder para usar en tu país y manda por correo los datos y el borrador si lo tienes.

  4. Reúne tus datos y los del apoderado

    Para ti: pasaporte en vigor o TIE (el Reglamento Notarial admite pasaporte o permiso de residencia para extranjeros residentes, y pasaporte o documento oficial de tu país con foto y firma para no residentes), además de tu estado civil y domicilio. Del apoderado: nombre completo, número de documento de identidad de su país (cédula, DNI, CURP, etc.) y, si lo piden allí, su domicilio. Datos del asunto: dirección o matrícula del inmueble, banco y número de cuenta, número de expediente, lo que corresponda. El NIE no es obligatorio para un poder, pero llévalo si lo tienes: el notario lo anota cuando el acto tiene trascendencia fiscal.

  5. Firma ante el notario

    El notario te lee el poder y lo firmas en la notaría; tú quedas como poderdante y la persona que nombras como apoderado. El apoderado no tiene que estar presente ni aceptar nada. Si no entiendes bien el español (por ejemplo, si eres de Brasil), el notario puede hacer el poder a doble columna en tu idioma y en español, o con la ayuda de un intérprete que tú elijas (art. 150 del Reglamento Notarial). Pide que te entreguen la copia autorizada, que es el documento en papel con firma y sello del notario: el original se queda en el archivo de la notaría.

  6. Revisa la factura

    El arancel de los notarios lo fija el Real Decreto 1426/1989 y no ha cambiado desde entonces: 30,05 € por un poder en general y 15,03 € por un poder para pleitos (para un abogado o procurador). Si hay más de dos poderdantes se suman 6,01 € por cada uno de más. Además se cobran 3,01 € por cada cara escrita a partir del quinto folio y 3,01 € por folio de cada copia autorizada. El notario debe darte una factura detallada con los números del arancel aplicados; si no estás de acuerdo, puedes impugnarla en 15 días hábiles ante el propio notario o el Colegio Notarial, que la revisa gratis.

  7. Apostilla el poder en el Colegio Notarial

    Para que el poder valga en un país del Convenio de La Haya de 1961 hay que añadirle la apostilla, un sello que certifica la firma del notario. La apostilla de documentos notariales la pone solo el Colegio Notarial de tu comunidad. En Madrid: calle Ruiz de Alarcón 3, sin cita previa, teléfono 912 13 00 00; servicio normal 25 € (recogida al tercer día hábil), urgente 50 € (al día siguiente) y muy urgente 65 € (el mismo día por la tarde), IVA incluido, en efectivo o tarjeta. En Barcelona, el Colegio Notarial de Cataluña está en la calle Notariat, sin cita: 25 € por documento en servicio normal (3 días hábiles) y 50 € urgente. Puedes llevarla tú o mandar a otra persona o a un mensajero con la copia autorizada.

  8. Comprueba si tu país está en el Convenio

    Según la tabla oficial de la Conferencia de La Haya (hcch.net), aplican la apostilla con España: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Cuba no es parte: para un poder que vaya a Cuba hace falta una legalización en cadena, y lo más práctico suele ser firmarlo directamente en el Consulado de Cuba en España; pregunta allí antes. La apostilla española es electrónica desde 2011: lleva un código CSV y cualquiera, también el banco o el registro de tu país, puede comprobarla en eregister.justicia.es.

  9. O fírmalo en el consulado de tu país

    La otra vía es hacer el poder en el consulado de tu país en España, que actúa como notario de tu país. Un documento consular no lleva apostilla, porque ya es un documento de tu propio país. Por ejemplo, en los consulados de Colombia el poder especial se hace como reconocimiento de firma en documento privado: llevas el texto sin firmar y tu cédula, firmas delante del cónsul y en Europa cuesta 18 €; el poder general se hace por escritura pública con cita aparte. Cada consulado tiene sus citas, precios y formatos: mira la web oficial de tu consulado y desconfía de gestorías que cobran por conseguir cita.

  10. Traduce el poder si tu país no habla español

    Si el poder va a Brasil, tiene que traducirse al portugués allí: las normas brasileñas exigen que los documentos extranjeros, ya apostillados, se traduzcan por un traductor jurado (tradutor juramentado) inscrito en la Junta Comercial y se registren en el Registro de Títulos e Documentos para producir efectos. Puedes evitarlo pidiendo al notario español el poder a doble columna en español y portugués, pero confirma antes con quien lo va a recibir en Brasil que lo aceptan así.

  11. Envía el original a tu país

    El apoderado tendrá que enseñar la copia autorizada en papel con la apostilla grapada, así que mándala por mensajería con seguimiento y guarda una copia escaneada. Antes de enviarla, comprueba que los nombres y números de documento coinciden exactamente con los de la cédula o el DNI del apoderado: un error de una letra puede hacer que el banco o el registro lo rechacen.

  12. Si quieres quitarle el poder, revócalo

    Puedes revocar el poder cuando quieras (art. 1733 del Código Civil) y pedir que te devuelvan la copia. Si el apoderado no la devuelve, firma una escritura de revocación ante cualquier notario y pide que se la notifique al apoderado por vía notarial. Avisa también al banco o a la persona con la que iba a firmar, porque lo que el apoderado haga con terceros de buena fe que no conocían la revocación puede seguir siendo válido (arts. 1734 y 1738). Para que la revocación valga en tu país, apostíllala igual que el poder.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • No necesitas tener papeles para dar un poder en España: el notario te identifica con tu pasaporte. Es un trámite muy usado por latinos para vender o alquilar su casa allá, cobrar pensiones o herencias, o que un familiar gestione el banco.
  • Haz el poder lo más concreto posible: identifica el inmueble, la cuenta o el trámite. Un poder demasiado amplio a favor de alguien de quien no te fías del todo es un riesgo; un poder demasiado vago puede ser rechazado por el registro o el banco de tu país.
  • Todos los notarios cobran lo mismo por el mismo trabajo, así que elige uno cerca de casa o del trabajo. Desconfía de quien te cobre cientos de euros por un poder sencillo: pide siempre factura con los números del arancel.
  • Si alguien te pide un poder para tus cosas en España (alquilar tu piso, cobrar algo), recuerda que para vender o hipotecar el Código Civil exige que el poder lo diga expresamente.
  • Para usar en España un poder otorgado en Latinoamérica: tiene que venir apostillado en el país donde se firmó (en España no se apostillan documentos extranjeros) y traducido si no está en español. El notario o el registro español comprobará que la autoridad que lo firmó tiene funciones equivalentes a un notario español (art. 60 de la Ley 29/2015) y puede pedirte pruebas de que se cumplieron las formas de ese país.
  • Un poder español apostillado no caduca por sí solo, pero muchos bancos y registros latinoamericanos piden que tenga pocos meses. Pregunta antes de firmarlo con mucha antelación.
  • El poder se acaba también si muere el poderdante o el apoderado, si este renuncia o si lo revocas. Si das un poder nuevo para lo mismo, el anterior queda revocado cuando se lo comuniques al primer apoderado.
  • Guarda el número de protocolo, la fecha y el nombre del notario: con eso puedes pedir más copias autorizadas en el futuro sin tener que firmar otro poder.

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