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Jóvenes extutelados y menores que llegaron solos a España 2026: papeles a los 18, renovación y emancipación

Revisada 29·10·202611 min de lectura

En resumen

Si llegaste a España siendo menor y sin un adulto responsable, la residencia es regular mientras te tutela la comunidad autónoma, y la Oficina de Extranjería debe documentarte como muy tarde a los 90 días de tu llegada al centro de protección, con una autorización de 2 años que te deja trabajar desde los 16. Al cumplir 18 la renuevas en la Oficina de Extranjería (en los 2 meses antes o los 3 meses después de que caduque) por 2 años más, con permiso de trabajo incluido. Si cumpliste 18 sin papeles, tienes una vía propia (artículo 174 del Reglamento de Extranjería) entre 2 meses antes y 3 meses después de tu cumpleaños, y excepcionalmente hasta los 20. En ambos casos te piden medios económicos, pero pueden venir de un trabajo, de una ayuda social o de un programa de emancipación de una institución o una ONG.

Norma vigente
Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), artículos 172 a 174, que mantiene el modelo de la reforma de 2021 (Real Decreto 903/2021)
Residencia de menor tutelado
Se tramita como muy tarde a los 90 días de estar bajo protección. Dura 2 años, con efecto desde que entraste en protección, y permite trabajar desde los 16 años
Al cumplir 18 con papeles
Renovación por 2 años (renovables por otros 2) con permiso para trabajar por cuenta propia y ajena. Formulario EX-25
Al cumplir 18 sin papeles
Residencia por circunstancias excepcionales del artículo 174: plazo de 2 meses antes a 3 meses después de cumplir 18; excepcionalmente hasta los 20
Medios económicos
Sí se exigen: ingresos por encima de la renta garantizada individual del Ingreso Mínimo Vital, un contrato de trabajo o estar dentro de un programa de una institución pública o privada
Dónde
Oficina de Extranjería de tu provincia o en línea en la plataforma Mercurio (sede.administracionespublicas.gob.es). La TIE, en la Policía, en el mes siguiente
Cuánto tarda
3 meses como máximo. En la renovación, si no te contestan, se entiende concedida; en la vía del artículo 174, se entiende denegada

Qué tienes que hacer

  1. Entiende cuál es tu situación

    El Reglamento de Extranjería llama menor extranjero no acompañado a quien llega a España con menos de 18 años sin un adulto responsable de él. Mientras una administración pública te tiene bajo tutela, custodia, protección provisional o guarda, tu estancia en España es regular a todos los efectos (artículo 35.7 de la Ley de Extranjería), aunque todavía no tengas la tarjeta. Además, tienes derecho a la educación, a la sanidad y a los servicios sociales básicos igual que un menor español (artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). El centro o servicio de protección tiene que informarte, en un idioma que entiendas, de la normativa de protección de menores y de tu derecho a pedir asilo (protección internacional).

  2. Comprueba que tramitan tu residencia de menor

    La Oficina de Extranjería de la provincia donde vives debe iniciar tu autorización de residencia en cuanto quede claro que no te van a devolver con tu familia o a tu país y, en todo caso, cuando pasen 90 días desde que te pusieron a disposición del servicio de protección (artículo 172 del Reglamento, plazo que la reforma de 2021 bajó de 9 meses a 90 días). La puede iniciar la propia oficina o pedirla tu entidad de protección. Hacen falta tu pasaporte o, si no lo tienes, una cédula de inscripción, y los documentos de la tutela o guarda. Pregunta a tu educador o educadora en qué punto está tu expediente: es muy importante no llegar a los 18 sin papeles.

  3. Recoge tu TIE y aprovecha el permiso de trabajo

    La resolución tiene que llegar en un mes, y tu representante (normalmente alguien de la entidad de protección) debe pedir tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la comisaría en el mes siguiente. La autorización dura 2 años y cuenta desde el día en que entraste en protección, no desde que te la dan. Desde los 16 años te permite trabajar por cuenta ajena o propia en las actividades que proponga tu entidad de protección para tu integración, sin que te apliquen la situación nacional de empleo. Si caduca mientras sigues siendo menor, la Oficina la renueva de oficio en los 2 meses anteriores a su fin, por 3 años.

  4. Prepara los 18 desde los 16

    La Ley de Protección Jurídica del Menor (artículo 22 bis) obliga a las comunidades autónomas a ofrecer programas de preparación para la vida independiente desde 2 años antes de cumplir 18 y, después, mientras los necesites. Estos programas deben incluir seguimiento educativo, alojamiento, ayuda para encontrar trabajo, apoyo psicológico y ayudas económicas. Pide entrar en uno antes de cumplir 18: además de darte un sitio donde vivir, sirven para demostrar los medios económicos que te pedirán en Extranjería y te dan los informes de integración que valoran.

  5. Si tienes papeles, renueva al cumplir 18

    Si llegas a la mayoría de edad con la autorización de menor, la renuevas con el formulario EX-25 en la Oficina de Extranjería de donde vivas o en línea en Mercurio (artículo 173 del Reglamento). El plazo es de 2 meses antes a 3 meses después de que caduque tu tarjeta; si lo presentas en ese plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que resuelvan (si lo haces después de caducar, te pueden poner una multa). La renovación dura 2 años, renovables por periodos de 2 años, y te permite trabajar por cuenta ajena y propia sin limitaciones de sector. Tienen 3 meses para resolver; si no te contestan, se entiende concedida.

  6. Si cumpliste 18 sin papeles, usa la vía del artículo 174

    Si estuviste bajo protección de menores y cumpliste 18 sin la autorización de menor, pero cumplías los requisitos para tenerla, puedes pedir una residencia temporal por circunstancias excepcionales específica para ti (artículo 174 del Reglamento). No sirve si la protección era solo una medida cautelar. El plazo es corto: desde 2 meses antes hasta 3 meses después de cumplir 18. Si se te pasó por causas que no dependen de ti (por ejemplo, la entidad no hizo los trámites), puedes pedirla hasta el día siguiente a cumplir 20, acreditando esas causas y con un informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Dura 2 años, renovables por otros 2, y también te habilita para trabajar.

  7. Reúne la prueba de medios económicos

    En las dos vías (artículos 173 y 174) sí se exigen medios económicos, pero de forma flexible. Vale cualquiera de estas opciones: ingresos al mes por encima de la renta garantizada individual del Ingreso Mínimo Vital (que equivale a la pensión no contributiva anual dividida entre 12; consulta la cifra del año en seg-social.es); un certificado de que estás dentro de un programa de una institución pública o privada (un piso de emancipación de tu comunidad autónoma o de una ONG, por ejemplo) que asegura tu sostenimiento; ingresos de un empleo o de ayudas sociales; o un contrato de trabajo de al menos 20 horas a la semana con el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada. Si presentas un contrato, tienes que darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que te conceden la autorización.

  8. Junta los informes de integración

    En la renovación, la Oficina valora los informes de tu entidad de protección y de otras entidades sobre tu formación, tus estudios o tu inserción laboral, haya terminado el programa o siga en curso. En la vía del artículo 174 son obligatorios: un certificado de la entidad de protección de que participaste en sus actividades formativas (o prueba de tu integración) y un informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento que certifique que has seguido en España hasta la solicitud y que estás integrado. Guarda certificados de cursos, notas, contratos, el padrón y cartas de las asociaciones con las que colaboras.

  9. Presenta la solicitud y paga la tasa

    Usa el formulario EX-25. Adjunta copia completa del pasaporte (o de la cédula de inscripción), tu TIE anterior si la tienes, los documentos de tutela o guarda, la prueba de medios económicos y los informes. Los documentos de tu país tienen que ir traducidos por traductor jurado y legalizados o con apostilla. Puedes presentarla en Mercurio, la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, con certificado digital o a través de un representante, o en la Oficina de Extranjería con cita previa. Después tienes 10 días hábiles para pagar la tasa con el modelo 790 código 052.

  10. Saca la TIE y renueva cada 2 años

    En el mes siguiente a la notificación, pide cita y ve en persona a la comisaría de Policía de tu zona a hacerte la TIE, que dirá que te habilita para trabajar por cuenta propia y ajena. Cada 2 años podrás renovar si mantienes los requisitos. Si llevas 5 años de residencia legal y continuada, puedes pedir la residencia de larga duración, que ya no depende de estos requisitos. Antes de que caduque cada tarjeta, revisa que sigues teniendo medios económicos y que no tienes antecedentes penales.

  11. Si te deniegan, pide un abogado

    Si te deniegan la autorización, la resolución tiene que explicar qué recursos puedes poner y en qué plazo. Normalmente puedes presentar un recurso de reposición en un mes o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo en dos meses. La Ley de Extranjería (artículo 22) reconoce a los extranjeros que están en España el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los juicios en las mismas condiciones que a los españoles, y la Ley del Menor permite a los menores pedir asistencia legal. Acude al servicio de orientación jurídica del colegio de abogados de tu provincia o a una ONG de extranjería antes de que pase el plazo.

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Ojo con esto

  • No confundas esta vía con el arraigo. Las autorizaciones de jóvenes extutelados no piden los 2 años de estancia previa que exige el arraigo y duran 2 años, mientras que la de arraigo (salvo el familiar) dura 1 año. El arraigo es la salida para quien no estuvo bajo protección de menores o se quedó fuera de estos plazos; lo tienes explicado en nuestras guías de circunstancias excepcionales e informe de integración.
  • El plazo del artículo 174 es lo que más se pierde: empieza 2 meses antes de tu cumpleaños 18 y se cierra 3 meses después. Apunta la fecha y pide a tu entidad los certificados con tiempo.
  • Un programa de emancipación o un piso de autonomía de tu comunidad autónoma o de una ONG cuenta como medio económico, aunque todavía no trabajes. Pide a la entidad un certificado que diga expresamente que tu sostenimiento está asegurado dentro del programa.
  • En Cataluña existe además una prestación económica para jóvenes extutelados (artículo 19 de la Ley catalana 13/2006), que gestiona el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados de la Generalitat, en principio de los 18 a los 21 años y prorrogable hasta los 23. Otras comunidades tienen programas parecidos: pregunta en la dirección general de infancia de tu comunidad.
  • Si te piden pasaporte y tu consulado no te lo da, pregunta por la cédula de inscripción, el documento para extranjeros indocumentados que no pueden conseguir pasaporte (artículo 210 del Reglamento). El artículo 172 la acepta en lugar del pasaporte.
  • Los antecedentes penales cuentan de forma distinta: en la renovación se valoran caso por caso (indultos, penas suspendidas o ya cumplidas), pero en la vía del artículo 174 se exige no tenerlos. Si tienes una causa pendiente, habla con un abogado antes de presentar nada.
  • Si alguien duda de que seas menor, el Tribunal Supremo dejó claro en julio de 2026 que el servicio de protección tiene que atenderte de inmediato mientras se determina tu edad, sin condiciones. Si no te atienden, puedes acudir a la Fiscalía de Menores o al Defensor del Pueblo.
  • Si quieres volver a tu país, la Oficina de Extranjería tiene que informarte de los programas de retorno voluntario. Es una opción tuya, no una obligación.

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