Si eres madre de un niño menor de 3 años, vives en España y estabas trabajando o cobrando el paro cuando nació (o te das de alta después y cotizas al menos 30 días), Hacienda te da hasta 1.200 euros al año por cada hijo. Puedes cobrarlos por adelantado, 100 euros al mes por transferencia, pidiéndolo con el modelo 140 en la Agencia Tributaria, o recibirlos todos juntos en la declaración de la renta. Si además pagas una guardería o escuela infantil autorizada, en la renta sumas hasta 1.000 euros más al año. No importa tu nacionalidad: lo que cuenta es que seas residente fiscal en España, tengas NIE y cumplas los requisitos de alta o paro.
- Quién la cobra
- Madres con hijos menores de 3 años que, al nacer el niño, estaban de alta en la Seguridad Social o cobraban paro o subsidio, o que se dan de alta después con 30 días cotizados
- Cuánto
- Hasta 1.200 euros al año por hijo (100 euros al mes). 150 euros extra el mes en que cumples 30 días cotizados si te diste de alta después del nacimiento
- Guardería
- Hasta 1.000 euros más al año por gastos en guardería o escuela infantil autorizada. Solo en la declaración de la renta, no por adelantado
- Cómo pedir el adelanto
- Modelo 140 de la Agencia Tributaria: por internet (Cl@ve, certificado o DNI electrónico), por teléfono con cita o en una oficina de Hacienda
- Cuándo se cobra
- Cada mes por transferencia, desde el mes en que presentas la solicitud (y, en su caso, el anterior). Los meses previos los recuperas en la renta
- Avisos obligatorios
- Cualquier cambio que afecte al cobro se comunica en 15 días naturales
- Norma
- Artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF y artículo 60 de su Reglamento; modelo 140 regulado por la Orden HAC/177/2020
Qué tienes que hacer
- Comprueba que eres residente fiscal en España
La deducción es parte del IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas que viven en España. Eres residente fiscal si pasas aquí más de 183 días del año natural o si aquí está el centro de tus intereses económicos (artículo 9 de la ley del IRPF). Da igual que seas de Colombia, Venezuela, Perú, Honduras o de cualquier otro país: la ley no exige ser española, solo cumplir los requisitos. Necesitas un NIF, que para una persona extranjera es su NIE, y estar dada de alta en el censo de Hacienda. Si vives en el País Vasco o en Navarra, esta deducción no es para ti: allí el IRPF es foral y tiene sus propias ayudas.
- Mira si cumples el requisito de trabajo o paro
Desde 2023 la ley es más amplia. Tienes derecho si, en el momento en que nació tu hijo, cumplías una de estas dos cosas: estabas dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad (trabajando por cuenta ajena, como autónoma, en el régimen de empleadas de hogar, etc.), o cobrabas una prestación contributiva o un subsidio por desempleo. Y si no cumplías nada de eso al nacer el niño, también tienes derecho si te das de alta en cualquier momento posterior, mientras el niño sea menor de 3 años, y llegas a 30 días cotizados. Ya no hace falta estar trabajando todos los meses, y desde 2023 tampoco existe el antiguo límite que impedía cobrar más de lo que habías cotizado a la Seguridad Social.
- Comprueba que el niño cuenta para la deducción
Tu hijo tiene que darte derecho al mínimo por descendientes: en la práctica, que viva contigo y sea menor de 3 años. Por un hijo biológico cobras desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a que cumpla 3 años. En una adopción, un acogimiento permanente o preadoptivo o una guarda para convivencia preadoptiva, da igual la edad del niño: tienes 3 años desde la inscripción en el Registro Civil o, si no hace falta inscribirlo, desde la resolución judicial o administrativa. Si el niño todavía vive en tu país con los abuelos, no convive contigo y no da derecho a la deducción.
- Calcula cuánto te toca
Son 100 euros por cada mes en que cumples los requisitos, con un máximo de 1.200 euros al año por hijo; si tienes dos niños menores de 3 años, cobras por cada uno. Se cuenta también el mes en que empiezas a cumplir los requisitos, y la situación del niño se mira el último día de cada mes. Si conseguiste el derecho dándote de alta después del parto, el mes en que completas los 30 días cotizados la deducción sube 150 euros: ese mes son 250 euros. Ejemplo: si tu hijo nació en marzo de 2026 y estabas de alta, en la renta 2026 te tocan 10 meses (de marzo a diciembre), es decir, 1.000 euros.
- Revisa si cobras el CAPI
La deducción no se aplica en los meses en que tú o el otro progenitor cobráis por ese mismo niño el complemento de ayuda para la infancia (CAPI) del Ingreso Mínimo Vital. La excepción es si ya teníais derecho al CAPI antes del 1 de enero de 2023 y también a la deducción en 2022: entonces podéis seguir aplicando las dos. Si tenéis derecho a ambas cosas, haced cuentas antes de pedirlas; en la guía de ayudas por hijo a cargo explicamos el CAPI.
- Pide el abono anticipado con el modelo 140
Si quieres cobrar 100 euros cada mes en vez de esperar a la renta, presenta el modelo 140 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es, apartado de la deducción por maternidad). Puedes hacerlo por internet con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico; por teléfono, pidiendo antes cita; o en una oficina de Hacienda, llevando el formulario impreso desde la propia sede. Se presenta una solicitud por cada hijo y no tienes que adjuntar papeles: Hacienda comprueba ella misma que cumples los requisitos con los datos que tiene. Pon bien tu cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre, porque el pago es por transferencia.
- Espera la respuesta y vigila el banco
Si todo está bien, Hacienda te ingresa 100 euros al mes por cada hijo, sin más trámites, desde el mes en que presentas la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior. No hay que renovarla cada año: sigue pagando hasta que el niño cumple 3 años. Si te la deniegan, te mandan una resolución explicando el motivo, y puedes presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes. El plazo máximo que tiene Hacienda para resolver es de 6 meses.
- Comunica los cambios en 15 días
Mientras cobras el adelanto, tienes que avisar a Hacienda en los 15 días naturales siguientes de cualquier cambio que afecte al cobro: si te mudas al extranjero (por ejemplo, si vuelves a tu país) o al País Vasco o Navarra, si quieres renunciar al adelanto o si el niño deja de darte derecho (por ejemplo, porque ya no vive contigo). Se hace por internet en la sede o por teléfono con cita. No hace falta avisar cuando el niño cumple 3 años ni cuando te das de baja en la Seguridad Social, porque Hacienda ya tiene esos datos. Si pierdes el derecho y luego lo recuperas, tienes que presentar un modelo 140 nuevo.
- Regulariza en la declaración de la renta
El adelanto es un pago a cuenta: en la declaración de la renta (la del año 2026 se presenta en 2027) se calcula la deducción que de verdad te corresponde y se compara con lo que cobraste por adelantado. Si te correspondía más (por ejemplo, los meses anteriores a pedir el adelanto), la diferencia te sale a devolver. Si cobraste de más, la tienes que devolver en la declaración; si fue por un error que no es culpa tuya, no te cobran intereses. La deducción resta de la cuota diferencial, es decir, del resultado final, así que puede salir a devolver aunque no hayas pagado impuestos en todo el año. Revisa en Renta WEB que el niño y los meses aparecen bien.
- Añade en la renta los gastos de guardería
Si llevas al niño a una guardería o escuela infantil autorizada, en la declaración la deducción sube hasta 1.000 euros más al año. Cuentan la preinscripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado y la comida, siempre que se paguen por meses completos (un mes contratado entero cuenta aunque tenga días sin clase). El límite es lo que pagaste de verdad: se resta lo subvencionado (becas o ayudas públicas) y no cuenta lo que pague tu empresa como cheque guardería exento. Se suma lo que pagaste tú y lo que pagó el otro progenitor. El año en que el niño cumple 3, sigue contando la guardería hasta el mes antes de que pueda empezar el segundo ciclo de infantil (el colegio de 3 años). Este extra no se puede cobrar por adelantado: solo en la renta.
- Si no te lo pagaron, reclámalo
Si no pediste el adelanto y tampoco aplicaste la deducción en la renta de un año en que tenías derecho, no lo has perdido para siempre: puedes rectificar esa declaración desde Renta WEB y pedir que te devuelvan la diferencia. Si no presentaste declaración porque no estabas obligada, puedes presentarla igualmente para cobrar la deducción. Ante la duda, pide cita en la Agencia Tributaria: la atención es gratuita.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- No hace falta tener trabajo cuando nace el bebé: si te das de alta más tarde, aunque sea con un contrato corto, y llegas a 30 días cotizados antes de que el niño cumpla 3 años, empiezas a cobrar desde ese momento y ese mes te dan 150 euros extra.
- Si estabas cobrando el paro o un subsidio del SEPE el día del parto, tienes derecho aunque luego se te acabe la prestación y no encuentres trabajo.
- Si estás sin papeles no puedes darte de alta en la Seguridad Social, pero en cuanto regularices tu situación y trabajes 30 días con alta, si el niño sigue teniendo menos de 3 años, te corresponde la deducción por el tiempo que quede.
- Pide el adelanto cuanto antes: los meses anteriores a la solicitud no se pierden, pero no los cobras hasta la renta del año siguiente. Muchas madres lo descubren cuando el niño ya tiene un año.
- La guardería tiene que estar autorizada por la administración educativa como centro de educación infantil. Una cuidadora en casa, una ludoteca o una guardería sin autorización no dan derecho al extra de 1.000 euros. Pregunta por la autorización antes de matricular.
- Si tu empresa te paga la guardería con cheque guardería o retribución flexible exenta, esa parte no cuenta para la deducción. Solo cuenta lo que pagas tú de tu bolsillo.
- Si te vas a tu país, aunque sea por unos meses, avisa a Hacienda en 15 días. Si sigues cobrando sin tener derecho, tendrás que devolverlo en la renta.
- Desconfía de gestorías o intermediarios que cobran por «tramitar la ayuda de 100 euros»: el modelo 140 es gratuito, no pide documentos y puedes presentarlo tú misma por internet o por teléfono.
Fuentes oficiales consultadas el 30·10·2026: Agencia Tributaria: Deducción por maternidad, a quién corresponde, Agencia Tributaria: Deducción por maternidad, importe, Agencia Tributaria: Incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil, Agencia Tributaria: Modelo 140, solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones, BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 81 (deducción por maternidad), BOE: Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 60, BOE: Orden HAC/177/2020, por la que se aprueba el modelo 140. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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