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Cómo consultar el estado de tu expediente de extranjería en 2026 (y qué hacer si tarda)

Revisada 13·10·20268 min de lectura

En resumen

Puedes ver gratis cómo va tu solicitud de residencia o de trabajo en la página oficial «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería». Entras con Cl@ve o con un formulario: pones tu NIE o tu número de expediente, la fecha en que presentaste la solicitud y tu año de nacimiento. También puedes consultarlo por SMS. Por regla general la oficina tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, en la mayoría de trámites eso cuenta como denegación, pero en las renovaciones cuenta como concesión.

Quién
Quien tenga un expediente de extranjería en una Oficina de Extranjería (Delegación o Subdelegación del Gobierno). No sirve para ciudadanos de la UE
Cuánto cuesta
Consultar por internet es gratis, y el SMS al 651 714 610 no tiene coste adicional. El 060 es un teléfono de pago
Cuánto tarda
Plazo general para resolver: 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro. Para responder a un requerimiento tienes 10 días hábiles
Dónde
sede.administracionespublicas.gob.es, en la página «infoext2»: entrada con Cl@ve o con formulario
Qué necesitas
NIE o número de expediente (15 caracteres), fecha de presentación y año de nacimiento
Si te lo deniegan
Recurso de reposición en 1 mes (es opcional) o recurso contencioso-administrativo en 2 meses

Qué tienes que hacer

  1. Ten a mano tus datos

    Busca el justificante de tu solicitud, ya sea el resguardo de la presentación telemática o el papel sellado del registro. De ahí sacas el número de expediente o el ID de la solicitud y la fecha de presentación. Si no encuentras el número, puedes consultar con tu NIE, que empieza por X, Y o Z, lleva 8 cifras y termina en una letra. También te pedirán tu año de nacimiento.

  2. Entra en la consulta oficial

    Ve a la sede electrónica de Administraciones Públicas, a la página «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería» (sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2), y pulsa en el acceso al procedimiento. Tienes dos opciones. «Entrar Cl@ve» sirve si tienes Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. «Entrar formulario» sirve si no tienes nada de eso.

  3. Rellena el formulario

    Elige si buscas por NIE o por número de expediente o solicitud. Escribe la fecha de presentación (dd/mm/aaaa) y tu año de nacimiento, resuelve el captcha y pulsa CONSULTAR. Si sale que no se encuentra el expediente, revisa la fecha y el número. Si están bien, puede que tu solicitud aún no esté dada de alta en el sistema: vuelve a probar unos días después.

  4. O consulta por SMS

    Envía un SMS al 651 714 610. Escribe «NIE X00000111L», poniendo tu número en lugar del ejemplo, o «EXPE» seguido de tu número de expediente, que debe tener exactamente 15 caracteres. Deja un espacio entre la palabra y el número. El SMS no tiene coste adicional y te responden con el estado. La información es solo orientativa: lo que vale es la resolución que te notifiquen.

  5. Interpreta el estado con cabeza

    La consulta te dice si tu expediente sigue en trámite, si te han pedido documentos o si ya está resuelto. Si pone que está resuelto, todavía no sabes nada seguro: la resolución con efectos legales es la que te notifican, por correo postal o en la sede electrónica. No dejes de trabajar ni compres billetes solo por lo que diga la consulta.

  6. Revisa tus notificaciones electrónicas

    Con Cl@ve o certificado, entra en «Mis notificaciones» y «Mis expedientes» de la sede de Administraciones Públicas. En «Mis expedientes» también ves cómo va la tramitación. Las notificaciones de la Administración del Estado también llegan a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú, dehu.redsara.es) y a Carpeta Ciudadana. Si elegiste recibirlas por internet, o estás obligado a ello, y no abres una notificación en 10 días naturales, se considera rechazada y el procedimiento sigue igual. El aviso por email o SMS es solo un recordatorio: si no te llega, la notificación sigue siendo válida.

  7. Si te piden documentos, contesta en 10 días

    Un requerimiento de subsanación te da 10 días hábiles para aportar lo que falta. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, y el plazo empieza el día siguiente a la notificación. Si no contestas, te tienen por desistido y archivan tu solicitud. Puedes aportar los documentos por internet en Mercurio («Aportación de documentación a expedientes de extranjería», con certificado digital) o en cualquier oficina de registro. Guarda siempre el justificante. Mientras no contestas, el plazo que tiene la oficina para resolver queda parado.

  8. Si tarda más de lo normal, pregunta

    Pasados los 3 meses, o antes si hay algo raro, escribe a tu Oficina de Extranjería desde el formulario «Consultas dirigidas a las Oficinas de Extranjería» (sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG). Eliges tu provincia y explicas el caso con tu número de expediente. Para seguir la respuesta usa «Seguir una consulta», no abras otra nueva. Si hay un trato incorrecto o un retraso injustificado, presenta una queja en la sección «Quejas y sugerencias» de la misma sede o acude al Defensor del Pueblo.

  9. Sabe qué significa el silencio

    Si pasan 3 meses sin respuesta, en la mayoría de solicitudes (arraigo, residencia inicial, reagrupación...) puedes entenderla denegada por silencio y recurrir. Hay excepciones a favor: la prórroga de la residencia, la renovación de la autorización de trabajo y la residencia de larga duración se entienden concedidas si en 3 meses no te contestan. En ese caso puedes pedir un certificado acreditativo del silencio, que la oficina debe darte en 15 días hábiles, para demostrar que estás en regla.

  10. Si te deniegan, recurre a tiempo

    Las resoluciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre residencia y trabajo agotan la vía administrativa. Tienes dos caminos. Uno es un recurso potestativo de reposición ante la misma oficina, en el plazo de 1 mes desde la notificación; deben resolverlo en 1 mes y, si no lo hacen, se entiende desestimado. El otro es ir directamente al juzgado con un recurso contencioso-administrativo en 2 meses, con abogado, que puede ser de oficio si no tienes recursos. Si la denegación fue por silencio, no hay plazo para la reposición.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Apunta el día en que abres una notificación o recoges la carta. Todos los plazos (los 10 días del requerimiento, el mes de la reposición, los 2 meses del contencioso) se cuentan desde el día siguiente.
  • Si eliges recibir las notificaciones por internet, revisa la sede o la DEHú al menos una vez por semana. Pasados 10 días naturales sin abrirla, la notificación se da por rechazada y el plazo para contestar empieza a correr igual.
  • Las notificaciones en papel se intentan entregar dos veces en tu domicilio, a horas distintas. Si nadie las recoge, se publican en el BOE. Mantén tu dirección actualizada en el expediente y pon tu nombre en el buzón.
  • Que la consulta diga «resuelto» no te da derechos todavía. Si es favorable, normalmente tendrás que pedir la TIE con cita en el plazo de un mes desde la notificación (mira nuestra guía de renovación de TIE).
  • Si renovaste dentro de plazo (o en los 3 meses siguientes a la caducidad), tu autorización anterior sigue valiendo hasta que te resuelvan. Guarda el justificante de la solicitud: es lo que te protege.
  • Para consultas de nacionalidad no sirve esta página: el expediente de nacionalidad se sigue en el Ministerio de Justicia (lo explicamos en la guía de nacionalidad por residencia). Los ciudadanos de la UE preguntan en la oficina donde tramitaron su certificado o tarjeta.
  • Si tu solicitud es de la regularización extraordinaria, la información oficial está en inclusion.gob.es/regularizacion y en el 060 (lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).
  • Nadie puede «acelerar» tu expediente pagando. Desconfía de quien te pida dinero por mover tu caso o por darte información de la consulta, que es gratuita. Tampoco des tu Cl@ve ni tu certificado a terceros.
  • Ante una denegación, lee bien el motivo antes de recurrir. A veces sale más rápido volver a presentar la solicitud corrigiendo el fallo. Un abogado de extranjería o una ONG te puede orientar gratis, y si no tienes recursos puedes pedir justicia gratuita para ir a juicio.

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