Si llevas al menos 1 año casado con un español o una española, sin estar separados, y 1 año de residencia legal y continuada en España, puedes pedir la nacionalidad española por residencia sin esperar los 2 años de los iberoamericanos. Se pide por internet en la sede del Ministerio de Justicia, la tasa 790 026 cuesta 104,05 € y el Ministerio tiene 1 año para resolver; si no contesta, se entiende denegada y puedes recurrir. La pareja de hecho no da derecho a esta vía.
- Quién
- Quien lleva 1 año casado con español o española, no separado legalmente ni de hecho, y 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior (art. 22.2.d y 22.3 del Código Civil)
- Cuánto cuesta
- Tasa 790 026: 104,05 €, más el examen CCSE del Instituto Cervantes. Si eres de un país hispanohablante de la lista oficial, no haces el DELE
- Cuánto tarda
- Plazo legal de 1 año desde que la solicitud entra en el Ministerio; si no hay respuesta, se entiende denegada (silencio negativo)
- Dónde
- Online en sede.mjusticia.gob.es, en «Nacionalidad española por residencia», opción «Casado con español», con certificado digital o Cl@ve
- Pareja de hecho
- No vale: la ley exige estar casado. Con pareja de hecho se aplica el plazo general de tu nacionalidad (2 años si eres iberoamericano)
- Doble nacionalidad
- Los iberoamericanos no renuncian a su nacionalidad de origen al jurar (art. 23.b del Código Civil)
Qué tienes que hacer
- Comprueba los dos plazos de 1 año
Tienen que cumplirse a la vez el día que presentas la solicitud: llevar al menos 1 año casado con español o española y tener 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España. No basta con estar casado: si llegaste hace 6 meses, aunque lleves 3 años de matrimonio, todavía no puedes pedirla. Tampoco sirve la residencia irregular: cuenta desde que tienes autorización o tarjeta de residencia. Además, no podéis estar separados ni legalmente ni de hecho. Si vives en el extranjero con tu cónyuge diplomático o cónsul español, la ley considera que tienes residencia legal en España.
- Si os casasteis fuera, inscribe primero el matrimonio en España
El Ministerio pide la certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil español. Si os casasteis en tu país o en otro, tu cónyuge debe pedir antes la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español: en el consulado español de la zona donde os casasteis o en cualquier oficina general del Registro Civil en España (art. 10 y 59 de la Ley 20/2011). Si os casasteis en España, el matrimonio ya está inscrito y solo tienes que pedir el certificado.
- Aprueba el CCSE (y el DELE solo si te toca)
El examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales es obligatorio también para los casados con español. Del DELE A2 están exentos los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Solo se libran de los dos exámenes los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente; quien no sepa leer ni escribir o tenga dificultades de aprendizaje puede pedir una dispensa antes de solicitar la nacionalidad. Tienes los detalles en nuestra guía del examen CCSE y DELE.
- Pide los documentos de tu país
Necesitas tu certificado de nacimiento y tu certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizados o apostillados y traducidos si no están en español. Ten el pasaporte completo y en vigor, que debe coincidir con la nacionalidad de tu tarjeta de residencia. Pide los antecedentes lo más tarde posible para que estén vigentes al presentar.
- Reúne los documentos españoles del matrimonio
Para esta vía hacen falta tres documentos extra: certificación literal de nacimiento de tu cónyuge español expedida por el Registro Civil español, certificación literal de matrimonio del Registro Civil español y certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia con tu cónyuge. Puedes pedir las certificaciones del Registro Civil por internet en la sede del Ministerio de Justicia.
- Paga la tasa 790 026
La tasa es de 104,05 €. Puedes pagarla dentro de la propia solicitud online, por la pasarela de la Agencia Tributaria, o descargar el impreso 790 026 en la sede del Ministerio y pagarlo en el banco. No fotocopies el impreso: cada uno lleva un número único para una sola solicitud.
- Presenta la solicitud por internet
Entra en sede.mjusticia.gob.es, «Nacionalidad española por residencia», con certificado digital o Cl@ve y AutoFirma instalado. En el formulario, en el tipo de solicitud elige «Casado con español» y rellena los datos de tu cónyuge. Adjunta todos los documentos escaneados. Tienes 2 meses desde que creas el borrador para firmarlo y enviarlo; si no, se borra solo. Si no puedes hacerlo tú, puede presentarla un abogado o gestor con tu poder, o puedes entregarla en papel en un registro público.
- Sigue el expediente y contesta los requerimientos
Consulta el estado en «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia» y activa las notificaciones en la DEHú. Si te piden un documento, tienes 3 meses para aportarlo; si no, se archiva tu solicitud por desistimiento. El Ministerio pide informes a la Policía y otros organismos, y comprueba que seguís casados y conviviendo.
- Si tarda más de 1 año o te la deniegan, recurre
El plazo legal para resolver es 1 año desde que tu solicitud entra en el Ministerio. Si pasa sin respuesta, se entiende denegada: puedes presentar recurso de reposición en cualquier momento o ir a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, con abogado. Si la denegación es expresa, tienes 1 mes para el recurso de reposición o 2 meses para el recurso contencioso.
- Jura en 180 días y pide tu DNI
Cuando te la concedan, tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o ante notario. Si no lo haces a tiempo, la concesión caduca. Después se inscribe la nacionalidad y ya puedes pedir el DNI y el pasaporte español. Lo explicamos en la guía de la jura de nacionalidad.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- La pareja de hecho no sirve para esta vía. El artículo 22.2.d del Código Civil habla solo de quien «llevare un año casado con español o española», y la documentación oficial exige la certificación de matrimonio del Registro Civil. Aunque la pareja de hecho sí te da derecho a residir en España como familiar de español, para la nacionalidad se te aplica el plazo de tu país: 2 años si eres iberoamericano. Si os casáis, el año de matrimonio empieza a contar desde la boda.
- Si eres iberoamericano y ya tienes 2 años de residencia legal, no te hace falta esta vía: puedes pedirla por la vía general de 2 años sin depender del matrimonio. Esta vía te interesa sobre todo si llevas entre 1 y 2 años en España, o si tu nacionalidad necesita 10 años (por ejemplo, si solo tienes pasaporte de un país que no es iberoamericano).
- Hay otras vías con 1 año de residencia en el mismo artículo 22.2: haber nacido en España; no haber ejercido a tiempo el derecho de opción; haber estado 2 años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o institución española; ser viudo o viuda de español; y haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles. Si eres nieto de español, mira también nuestra guía de la ley de nietos.
- Viudos y viudas: puedes pedirla con 1 año de residencia legal si a la muerte de tu cónyuge no estabais separados legalmente ni de hecho. La ley no exige un tiempo mínimo de matrimonio en este caso, pero tendrás que demostrar que vivíais juntos cuando falleció (empadronamiento conjunto o certificado de convivencia).
- Si os separáis o divorciáis durante el trámite, avisa al Ministerio y valora con un abogado si te conviene seguir por otra vía: el requisito es no estar separado. Si vivís en ciudades distintas por trabajo, guarda pruebas de que seguís siendo pareja, porque el empadronamiento conjunto es uno de los documentos pedidos.
- Cuidado con los matrimonios de conveniencia: el Ministerio pide informes a la Policía y comprueba la convivencia. Si una sentencia firme declara que hubo falsedad, ocultación o fraude, la nacionalidad se anula, y el fiscal tiene 15 años para pedirlo (art. 25.2 del Código Civil). Desconfía de quien te ofrezca casarte a cambio de dinero.
- Los brasileños no están en la lista de exentos del DELE, aunque Brasil sea iberoamericano: tienen que aprobar el DELE A2 o acreditar el español con un certificado oficial A2 de una Escuela Oficial de Idiomas. Sí conservan su nacionalidad al jurar.
- Doble nacionalidad: al jurar no tienes que renunciar a tu nacionalidad si eres natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Eso sí, comprueba con tu consulado si la ley de tu país mantiene tu nacionalidad cuando adquieres otra. Y no uses solo tu pasaporte de origen durante años: los españoles que no lo son de origen pierden la nacionalidad española si usan exclusivamente durante 3 años la nacionalidad a la que declararon renunciar.
- El certificado CCSE vale 4 años desde su fecha. Haz el examen con tiempo, pero no tanto que caduque antes de presentar. La consulta del expediente en la web no es una notificación: lo que cuenta es lo que te llegue a la DEHú.
- Errores frecuentes que retrasan el expediente: presentar el certificado de matrimonio de tu país en vez del español, antecedentes penales sin apostilla o caducados, un pasaporte distinto del que figura en tu tarjeta, o presentar sin haber cumplido todavía el año de residencia o de matrimonio. Si la solicitud se presenta antes de tiempo, te la deniegan y pierdes la tasa.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Código Civil, artículos 21 a 25 (nacionalidad), BOE – Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia, BOE – Orden JUS/1625/2016 (exámenes y documentación por tipo de solicitante), Ministerio de Justicia – Sede electrónica: solicitud, tasa 790 026 y consulta del expediente, Ministerio de Justicia – Nacionalidad por residencia: importe de la tasa y jura, BOE – Ley 20/2011 del Registro Civil (inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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