Guía · Madrid · Hostelería

Trabajar en hostelería en Madrid 2026: convenio, sueldos de camarero y cocinero y contratos

Revisada 13·10·202612 min de lectura

En resumen

En Madrid hay dos convenios: el de restauración (bares, restaurantes, cafeterías, catering, discotecas), que venció el 31/12/2025 y sigue aplicándose con las tablas de 2025 mientras se negocia uno nuevo, y el de hospedaje (hoteles y hostales), con tablas de 2026 publicadas en el BOCM el 23 de mayo de 2026. En los dos casos la jornada máxima es de 40 horas semanales, tienes dos días libres a la semana y, a jornada completa, nunca puedes cobrar menos del salario mínimo de 2026: 17.094 € brutos al año. El «carnet de manipulador» ya no existe: la formación en higiene y alérgenos la tiene que garantizar la empresa.

Restaurantes, bares y cafeterías
Convenio de Hostelería y Actividades Turísticas (BOCM 06/04/2024). Venció el 31/12/2025 y en 2026 siguen las tablas de 2025 mientras se negocia
Camarero o cocinero en restaurante (sueldo base)
De 1.160,37 € a 1.283,83 € al mes según el local, más plus convenio de 191,22 € (11 meses) y manutención
Hoteles 2026 (sueldo base)
Camarera de pisos de 1.460,54 € a 1.644,72 €; recepcionista de 1.789,46 € a 1.973,72 €; más plus de transporte de 201,10 € (11 meses)
Mínimo legal en 2026
SMI de 1.221 € al mes en 14 pagas: 17.094 € brutos al año a jornada completa
Jornada y descansos
40 h a la semana, 8 h al día, 12 h entre jornadas, 2 días libres a la semana y 30 días de vacaciones
Carnet de manipulador
No existe desde el año 2000. La empresa debe formarte y poder demostrarlo

Qué tienes que hacer

  1. Averigua qué convenio te toca

    Si trabajas en un restaurante, bar, cafetería, cervecería, comida rápida, catering, pub o discoteca, se aplica el Convenio de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid. Si trabajas en un hotel, hostal, apartamento turístico, hostel o pensión, se aplica el Convenio de Hospedaje, y también te cubre si estás en el restaurante, la cafetería o la discoteca que forman parte del hotel. El convenio aparece en tu contrato y en tu nómina: mira siempre cuál es, porque los sueldos de los hoteles son bastante más altos.

  2. Calcula tu sueldo en restauración

    El convenio de restauración venció el 31 de diciembre de 2025. Patronal y sindicatos negocian uno nuevo desde enero de 2026 y, mientras tanto, se siguen pagando las tablas de 2025. El sueldo base mensual depende de tu nivel y del tipo de local (A: restaurantes de 4 y 5 tenedores, salones de banquetes, discotecas; B: 3 tenedores, pubs y bares de copas; C: bares, tabernas, cafeterías de una taza y restaurantes de 1 y 2 tenedores). Camarero y cocinero (nivel III): 1.283,83 € en A, 1.250,91 € en B y 1.160,37 € en C. Ayudante de cocina y ayudante de camarero (nivel IV): 1.217,99 €, 1.185,05 € y 1.127,42 €. Friegaplatos y pinche (nivel V): 1.152,15 €, 1.119,22 € y 1.086,31 €.

  3. Suma los pluses y comprueba el mínimo

    En restauración, además del sueldo base, cobras dos pagas extra (20 de junio y 20 de diciembre), un plus convenio de 191,22 € al mes durante 11 meses (proporcional si trabajas a tiempo parcial) y, si el local da comidas, la manutención o 57,82 € al mes en dinero si lo prefieres. Ojo: varios sueldos base del convenio están por debajo del salario mínimo de 2026, que se compara en cómputo anual. A jornada completa no puedes recibir menos de 17.094 € brutos al año en dinero; si no llegas, la empresa debe completar la diferencia. Si se firma el convenio nuevo con subida para 2026, normalmente se pagan atrasos: guarda tus nóminas.

  4. Si trabajas en un hotel, mira las tablas de 2026

    El Convenio de Hospedaje 2025-2028 se publicó en el BOCM el 23 de mayo de 2026, con una subida del 3 % para 2026. El sueldo base depende del grupo del hotel (A: 4 y 5 estrellas; B: 3 estrellas; C: 1 y 2 estrellas y hostales de 3; D: hostales de 1 y 2, pensiones, hostels y viviendas turísticas). Camarera de pisos y ayudante de cocina (nivel 4): de 1.460,54 € (D) a 1.644,72 € (A). Camarero y cocinero (nivel 3): de 1.592,06 € a 1.776,30 €. Recepcionista (nivel 2): de 1.789,46 € a 1.973,72 €. Friegaplatos (nivel 5): de 1.394,76 € a 1.578,90 €. Además tienes plus de transporte de 201,10 € (11 meses), manutención o 60,87 € al mes y 20 días de descanso anual que se suman a tus 30 días de vacaciones.

  5. Entiende tu tipo de contrato

    El contrato temporal por aumento imprevisto de trabajo puede durar, según el convenio de restauración, hasta 9 meses dentro de 12, y en el contrato tiene que constar la causa concreta. Muchos locales usan el fijo discontinuo para temporadas, eventos, bodas o la campaña de Navidad: eres trabajador fijo y te tienen que volver a llamar cada temporada. En restauración el aviso es de al menos 7 días (3 días en servicios extraordinarios) y, si es a tiempo parcial, la jornada mínima es de 4 horas seguidas. En hoteles te llaman por orden de antigüedad en tu categoría; si no te llaman a tiempo o llaman antes a alguien más nuevo, puedes reclamar como si fuera un despido, con plazos muy cortos.

  6. Controla tu jornada y tus descansos

    Máximo 40 horas semanales y 8 al día, y al menos 12 horas entre que terminas y vuelves a entrar. La jornada partida no puede dividirse en más de dos tramos. Si trabajas más de 6 horas seguidas tienes 30 minutos de descanso, y en los dos convenios tienes dos días libres a la semana. Los 14 festivos del año, si los trabajas, se compensan con días libres seguidos. La empresa está obligada a registrar cada día tu hora de entrada y salida: pide verlo y apunta tú también tus horas.

  7. Cobra bien la noche, las horas extra y los festivos

    En restauración, cada hora entre las 22:00 y las 0:00 lleva un pequeño plus (1 % del salario base, según la fórmula del convenio), y cada hora entre las 0:00 y las 8:00 un 25 %; si trabajas 5 horas o más entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada cuenta como nocturna. En hoteles, de 0:00 a 6:00 es un 25 % y de 22:00 a 0:00 un 20 %. Las horas extra se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora normal o, si lo pactas, se compensan con 1,5 horas de descanso por cada hora extra en restauración. Por ley no puedes hacer más de 80 horas extra al año.

  8. La formación de manipulador de alimentos y alérgenos

    El carnet de manipulador dejó de exigirse en el año 2000 y en Madrid no hay ningún carnet oficial obligatorio ni lista de academias autorizadas. Lo que exige la norma (Reglamento CE 852/2004, anexo II, capítulo XII) es que la empresa supervise y forme a quien manipula alimentos según su puesto, y que pueda demostrarlo en una inspección. También debe prepararte para informar a los clientes sobre alérgenos. Un curso corto de manipulador y alérgenos te ayuda a encontrar trabajo, pero ningún local puede rechazarte por no tener un «carnet» que la ley no pide; si te lo exigen, la formación puede dártela la propia empresa.

  9. Busca ofertas por los canales que funcionan

    Las ETT (empresas de trabajo temporal) mueven mucho trabajo de extras, eventos, catering y hoteles. Por ley, mientras trabajas cedido a un restaurante u hotel, tienes derecho al mismo sueldo, jornada y descansos que si te hubiera contratado directamente. Hay portales especializados como Hosteleo o Turijobs, además de InfoJobs e Indeed, y la patronal Hostelería Madrid enlaza un portal de empleo desde su web. El Ayuntamiento tiene la Escuela Municipal de Hostelería y Alimentación, con cursos gratuitos para personas en paro (ayudante de cocina, ayudante de barra y sala); se ve la oferta y se inscribe uno en saltaempleo.madrid.es. Para las oficinas públicas de empleo, consulta nuestra guía para buscar trabajo en Madrid.

  10. Aprovecha las temporadas

    En Madrid hay más contratación en la campaña de Navidad (el convenio la sitúa entre el 1 de diciembre y el 15 de enero), en la temporada de terrazas, en bodas, banquetes y eventos, y cuando hay congresos y grandes conciertos que llenan los hoteles. Apúntate en las ETT y bolsas de empleo unas semanas antes de cada temporada. Si te ofrecen un fijo discontinuo, acéptalo con calma: te asegura volver cada año y, entre temporada y temporada, puedes pedir el paro si has cotizado lo suficiente.

  11. Sin papeles: la realidad y el camino del arraigo

    La hostelería es uno de los sectores donde más se trabaja sin contrato: sin alta no cotizas, no tienes paro ni baja, y si tienes un accidente estás desprotegido. Aun así, la ley te reconoce el derecho a cobrar lo trabajado, y la empresa se arriesga a multas fuertes. La salida habitual es el arraigo sociolaboral del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): 2 años seguidos en España, sin antecedentes penales, y uno o varios contratos que paguen al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada, y sumen 20 horas semanales o más. En hostelería sirve presentar varios contratos de temporada seguidos con distintas empresas, o varios a tiempo parcial a la vez. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios para pagarte, y el contrato tiene que respetar el convenio: un contrato por debajo de tablas puede tumbarte la solicitud.

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Ojo con esto

  • Desconfía de quien te vende el «carnet de manipulador obligatorio» como requisito oficial en Madrid: no existe. Un curso puede servirte, pero compara precios y no pagues por un supuesto carnet «homologado».
  • Las propinas son aparte de tu sueldo: el convenio de Madrid no regula su reparto, depende de cada local. Tu salario de convenio lo tiene que pagar la empresa, no los clientes.
  • Si te contratan por 20 horas y trabajas 40, cotizas y cobras el paro por 20. Apunta tus horas reales y guarda mensajes y cuadrantes: te servirán para reclamar ante la Inspección de Trabajo.
  • Mira la categoría que pone tu nómina: si haces de camarero y te ponen de ayudante, o de cocinero y te ponen de pinche, cobras menos. Si haces funciones de una categoría superior, la empresa debe pagarte la diferencia.
  • En un hotel, el restaurante y la cafetería van con el convenio de hospedaje, que paga más. Si trabajaste en un hotel en 2025 o 2026, comprueba que te pagaron los atrasos de la subida del nuevo convenio.
  • Ninguna oferta seria te cobra por darte trabajo ni por un contrato «para los papeles». Comprar un contrato es fraude y, si la empresa no existe o no tiene actividad, te deniegan el arraigo.
  • Si eres estudiante extranjero, puedes trabajar en hostelería hasta 30 horas semanales; los fines de semana y las noches suelen encajar con las clases.
  • Si te despiden o no te llaman como fijo discontinuo, el plazo para reclamar es muy corto (20 días hábiles). Pide ayuda enseguida a un sindicato o a la asesoría laboral gratuita de la Comunidad de Madrid.

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