Guía · Madrid · Pareja de hecho

Pareja de hecho en Madrid con extranjero 2026: requisitos, papeles y residencia

Revisada 12·10·202611 min de lectura

En resumen

Para inscribiros como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid tenéis que llevar al menos 12 meses empadronados juntos en el mismo domicilio de la Comunidad, estar solteros (o divorciados o viudos) y pagar una tasa de 82,12 €. La sede oficial no pide residencia legal: se puede inscribir una persona sin papeles con su pasaporte. Si tu pareja es española, la inscripción te permite pedir en Extranjería la residencia de familiar de persona española (RD 1155/2024), que da permiso para trabajar desde que admiten la solicitud a trámite.

Dónde
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, calle Los Madrazo 34, planta baja (solo para el día de la cita)
Cuánto cuesta
82,12 € de tasa (modelo 030), que se paga después de recibir la cita
Requisito clave
12 meses de convivencia y 12 meses empadronados los dos en el mismo domicilio de la Comunidad de Madrid
Cuánto tarda
Hasta 1 mes para darte cita; resolución en 15 días hábiles desde la cita
Contacto
unionesdehecho@madrid.org y 012 (WhatsApp 684 440 012)
Residencia después
Familiar de persona española: formulario EX-24, trámite gratuito, autorización de 5 años

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que cumplís los requisitos

    Los dos tenéis que ser mayores de edad (o menores emancipados), solteros, divorciados, viudos o separados judicialmente, y no ser parientes hasta el tercer grado. Ninguno puede estar inscrito como pareja de hecho con otra persona en Madrid ni en otra comunidad: si lo estabas, primero hay que cancelar esa inscripción y, si es con una pareja distinta, esperar 12 meses. Además, tenéis que convivir de forma estable desde hace al menos 12 meses y vivir en la Comunidad de Madrid.

  2. Revisa vuestro padrón: es lo que más falla

    La Comunidad exige que estéis empadronados en el mismo domicilio durante los 12 meses anteriores a la solicitud. Normalmente lo consulta ella misma, pero si la consulta sale con menos de 12 meses o sin datos, tendrás que aportar un certificado de empadronamiento histórico (no vale el volante). Si antes vivíais juntos en otro municipio de España, también sirve ese padrón, y lo mismo un certificado de pareja de hecho de otra comunidad o de un país de la UE. Si acabáis de empadronaros juntos, tendréis que esperar a cumplir el año.

  3. Pide el certificado de estado civil en tu país

    Si eres extranjero y soltero, necesitas un certificado de soltería o de capacidad matrimonial, según lo que expida tu país, y tiene que ser del país de tu nacionalidad. Si estás divorciado, lo que piden es el acta o certificado literal de tu matrimonio anterior con la anotación del divorcio; si eres viudo, el del matrimonio anterior y el de defunción. Pídelo cuanto antes por la web del registro civil de tu país o a través de un familiar, porque tarda.

  4. Apostilla o legaliza y traduce si hace falta

    Los documentos extranjeros deben venir con la Apostilla de La Haya (la usan Colombia, Venezuela, Perú, Honduras, Nicaragua, R. Dominicana, Ecuador y la mayoría de países latinoamericanos) o, si tu país no está en el convenio, legalizados por vía consular. Si el documento no está en castellano, hace falta traducción jurada. Si el certificado lo emite tu consulado en España, la Comunidad indica que lo legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo convenio que lo exima; consulta antes.

  5. Vigila la caducidad de 3 meses

    El certificado de estado civil y el de padrón solo valen 3 meses desde que se expiden y tienen que estar en vigor el día que presentas la solicitud. Si el tuyo viene de lejos, calcula bien: muchas parejas pierden la cita por un certificado caducado y tienen que empezar otra vez.

  6. Presenta la solicitud de inscripción

    Se hace con el formulario 851F1 de la sede de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid, buscando «Registro de Uniones de Hecho»). Con certificado digital o Cl@ve lo presentas por internet desde la Cuenta Digital; si no, lo descargas, lo firmáis y lo entregas con los documentos en una oficina de registro (en algunas hay que pedir cita). Adjunta el certificado de estado civil y, si te lo piden, el padrón histórico; el DNI y el padrón los consultan de oficio salvo que os opongáis.

  7. Espera la cita y paga la tasa

    Si la documentación está completa, te mandan la fecha por SMS y correo en un plazo de hasta un mes; si falta algo, te avisan por correo. La fecha no se puede cambiar. Paga la tasa de 82,12 € (modelo 030) entre 2 y 7 días antes de la cita, por internet con tarjeta, Bizum o cargo en cuenta, o en un banco colaborador.

  8. Acudid juntos a Los Madrazo 34

    El día de la cita tenéis que ir los dos en persona a la calle Los Madrazo 34, planta baja (cerca de la Puerta del Sol y Sevilla). Llevad el justificante de la tasa, el documento de identidad en vigor (pasaporte si no tienes NIE) y los originales de todo lo que adjuntasteis. La resolución de inscripción llega en 15 días hábiles por notificación electrónica o correo certificado, y desde ese momento sois pareja de hecho.

  9. Si tu pareja es española: pide la residencia de familiar

    Desde el 20 de mayo de 2025 las parejas de españoles ya no piden la tarjeta comunitaria: tienen su propia autorización de familiar de persona española (artículos 93 a 99 del RD 1155/2024), con el formulario EX-24 y la casilla «pareja registrada». Si los dos estáis en España, la puede presentar cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería de Madrid, y el procedimiento es gratuito y preferente. Para la cita en Madrid se pide por correo con el expediente completo (lo explicamos en la guía de cita de extranjería).

  10. Qué pasa mientras esperas y después

    Cuando la solicitud se admite a trámite, la comunicación de inicio te autoriza provisionalmente a vivir y trabajar en toda España, por cuenta ajena o propia. Extranjería tiene 2 meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo). Si te la conceden, dura 5 años y tienes un mes para pedir la TIE con huellas en la Policía.

  11. Si tu pareja es de otro país de la UE

    Si tu pareja es, por ejemplo, italiana o portuguesa, sigues el RD 240/2007: con la pareja registrada pides la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en los 3 meses siguientes a tu entrada. Tienes que aportar el certificado de registro UE de tu pareja y demostrar que trabaja o tiene recursos y seguro médico. La tarjeta dura 5 años y te permite trabajar.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Puedes inscribirte sin papeles: la sede de la Comunidad pide pasaporte, padrón y estado civil, no residencia legal. Pero inscribirte no te da papeles por sí solo; lo que te regulariza es la solicitud posterior en Extranjería si tu pareja es española o de la UE. Y esa solicitud, presentada desde España, no exige estar en situación regular.
  • Si no lleváis 12 meses empadronados juntos en Madrid, todavía no podéis inscribiros aquí. Pero Extranjería también acepta la «pareja estable debidamente probada»: 12 meses de convivencia demostrada, dentro o fuera de España (vale si vivíais juntos en Lima o Caracas), o menos si tenéis un hijo en común.
  • Registrarse sale más a cuenta que ir como pareja estable no inscrita: con pareja estable te exigen no tener ningún antecedente penal y no podrás pedir residencia independiente si rompéis; con pareja registrada sí, si la relación duró al menos 3 años (uno de ellos en España) o hay hijos en común.
  • Para demostrar la relación, Extranjería mira sobre todo convivencia y tiempo: padrón conjunto, alquiler o hipoteca a nombre de los dos, cuentas compartidas, hijos comunes, seguro médico con beneficiario, fotos y mensajes con fechas. Si sospecha fraude (pareja de conveniencia) puede citaros a entrevista y denegarlo; no te arriesgues con una pareja «de papeles»: simular una relación para conseguir la residencia es infracción grave en la Ley de Extranjería, con multa, y te denegarán la autorización.
  • Pareja de hecho no es lo mismo que casarse: el matrimonio te permite pedir la nacionalidad española con 1 año de residencia legal, y la pareja de hecho no (sigues necesitando 2 años si eres iberoamericano). Para la residencia de familiar de español, en cambio, las dos vías dan la misma autorización.
  • En Madrid la inscripción no regula vuestro dinero ni herencias: el Tribunal Constitucional anuló en 2013 la parte de la ley sobre pactos económicos. Si queréis protegeros, hace falta testamento o un acuerdo ante notario. Para la pensión de viudedad, la Seguridad Social exige además estar inscritos al menos 2 años antes del fallecimiento y, si no tenéis hijos en común, 5 años de convivencia empadronados juntos (Ley General de la Seguridad Social, art. 221).
  • Si trabajas con contrato, inscribirte como pareja de hecho te da 15 días naturales de permiso retribuido, igual que una boda (Estatuto de los Trabajadores).
  • Si rompéis, tienes que comunicarlo a Extranjería (el reglamento da de 2 a 6 meses según el caso), y si quieres conservar la residencia, pedir la residencia independiente en los 6 meses siguientes. Si sufres violencia de género, también puedes conservar la residencia: pide ayuda en el 016.
  • No pagues a nadie por «conseguir la cita» de Uniones de Hecho ni de Extranjería: las dos se piden gratis. El único pago es la tasa de 82,12 € en la sede oficial o en el banco.

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