En España tienes derecho a los servicios sociales básicos aunque no tengas papeles, y hay ayuda gratuita de Cáritas, Cruz Roja, bancos de alimentos y otras ONG para comida, ropa y orientación. Si pides asilo y no tienes dinero, el Ministerio de Inclusión te da plaza de acogida gratis a través de entidades como Cruz Roja, CEAR o Accem. El Ingreso Mínimo Vital (733,60 € al mes en 2026 para una persona sola) exige un año de residencia legal, salvo a víctimas de violencia de género y de trata, y la Seguridad Social tiene hasta 6 meses para resolverlo.
- Quién
- Cualquier persona extranjera en España. Sin papeles: servicios sociales básicos, ONG, bancos de alimentos, acogida humanitaria y retorno voluntario. Con un año de residencia legal: además, el Ingreso Mínimo Vital
- Cuánto cuesta
- Nada. Las entidades que gestionan la acogida y la atención humanitaria del Ministerio tienen prohibido cobrarte, y el Ingreso Mínimo Vital se pide gratis sin gestor
- Ingreso Mínimo Vital 2026
- 733,60 € al mes para una persona sola, hasta 1.613,92 € según los miembros (más en familias monoparentales), y de 57,50 € a 115 € por cada hijo menor con el complemento de infancia
- Cuánto tarda
- Servicios sociales y ONG: depende de la cita en tu municipio. Ingreso Mínimo Vital: hasta 6 meses; si no contestan, se entiende denegado y puedes reclamar
- Teléfonos clave
- 016 y WhatsApp 600 000 016 (violencia contra las mujeres, 24 h, gratis); 900 10 50 90 (trata, Policía Nacional); 020 (Ingreso Mínimo Vital); 900 22 11 22 (Cruz Roja); 112 (emergencias)
- Dónde
- Centro de servicios sociales de tu ayuntamiento, Cáritas de tu diócesis o parroquia, Cruz Roja, el Banco de Alimentos de tu provincia y la sede electrónica de la Seguridad Social
Qué tienes que hacer
- Ubica tu caso: qué ayuda te corresponde
La ayuda depende de tu situación, no de tu país. Si estás sin papeles, tienes derecho a los servicios sociales básicos del ayuntamiento (la Ley de Extranjería, art. 14.3, se lo garantiza a todos los extranjeros «cualquiera que sea su situación administrativa») y puedes acudir a las ONG. Si llegaste en patera o por tierra a Ceuta o Melilla, existe el Programa de Atención Humanitaria. Si has pedido asilo y no tienes dinero, te toca el sistema de acogida de protección internacional. Si tienes autorización de residencia desde hace al menos un año y pocos ingresos, puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital. Si eres víctima de violencia machista o de trata, tienes protección especial y vías propias de regularización. Y si quieres volver a tu país, hay programas gratuitos de retorno voluntario. Lee solo los pasos que te afectan.
- Empadrónate, aunque no tengas papeles ni contrato de alquiler
El padrón es la llave de casi todas las ayudas: servicios sociales, sanidad, colegio, Ingreso Mínimo Vital y, más adelante, el arraigo. Las instrucciones oficiales del INE y del Ministerio (Resolución de 17 de febrero de 2020) dicen que el ayuntamiento solo comprueba tu identidad y que no le corresponde «realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia» de sus vecinos. Basta tu pasaporte o tu TIE; un pasaporte caducado vale si llevas la solicitud de renovación. Si vives en una habitación, el titular del piso empadronado puede firmarte una autorización. Si vives en una chabola, una caravana o en la calle, también te tienen que empadronar: los servicios sociales informan de que vives habitualmente en el municipio y te dan de alta en su propia dirección, en un albergue o en el sitio donde duermes. Si no tienes residencia permanente, tienes que renovar el padrón cada dos años o te dan de baja.
- Pide cita con la trabajadora social de tu ayuntamiento
Los municipios de más de 20.000 habitantes están obligados a evaluar las situaciones de necesidad social y a dar atención inmediata a las personas en riesgo de exclusión (Ley de Bases de Régimen Local, arts. 25 y 26); en los pueblos más pequeños lo hace la diputación o la comarca. Pide cita en el centro de servicios sociales de tu barrio (llama o pregunta en el ayuntamiento). Allí una trabajadora social estudia tu caso y, según tu comunidad y tu municipio, puede darte ayudas de emergencia para comida, alquiler o suministros, derivarte a comedores sociales y albergues, tramitar la renta mínima de tu comunidad autónoma o hacerte el informe que te piden muchas ONG y los programas de alimentos. Ese informe también sirve para empadronarte sin domicilio y para acreditar la vulnerabilidad en el Ingreso Mínimo Vital. Los requisitos y cuantías de las rentas autonómicas cambian mucho entre comunidades: pregunta allí mismo.
- Cáritas, Cruz Roja y bancos de alimentos para comida, ropa y orientación
Cáritas tiene 70 Cáritas diocesanas en toda España y en su web oficial ofrece ayuda en alimentación, ropa, medicamentos, transporte y pago de suministros, además de orientación para el empleo, apoyo psicológico, servicio jurídico (especialmente extranjería y vivienda) y atención a personas sin hogar. Busca tu Cáritas diocesana en caritas.es (sección «Dónde estamos») y pregunta allí por el punto de acogida más cercano a tu casa. Cruz Roja atiende en el 900 22 11 22 (lunes a viernes de 9 a 20 h, salvo festivos), por correo en informa@cruzroja.es y con un formulario de solicitud de ayuda en su web. Los Bancos de Alimentos no suelen funcionar como una tienda abierta: la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) explica que los requisitos dependen de tu localidad y que debes contactar con el Banco de Alimentos de tu provincia, que te dirá los pasos (búscalo en fesbal.org). Además, en varias comunidades (por ejemplo, Murcia o Castilla-La Mancha) la ayuda alimentaria del programa europeo FSE+ se da con tarjetas monedero para comprar comida y productos de higiene, y se accede a ellas por derivación de los servicios sociales.
- Si llegaste en patera o por tierra a Ceuta o Melilla: Programa de Atención Humanitaria
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones financia un programa para personas migrantes en situación de vulnerabilidad llegadas a las costas o por vía terrestre a Ceuta y Melilla. Según la Orden ISM/680/2022 (anexo II), incluye atención sociosanitaria de urgencia, alojamiento y manutención, ropa, calzado y material de higiene, atención sanitaria básica, apoyo psicológico, orientación legal, ayuda para recuperar el contacto con tu familia, clases de idioma, traslados y ayudas de bolsillo, transporte o para obtener documentos. Lo gestionan entidades autorizadas como Cruz Roja Española y Accem en centros de acogida y centros de atención, emergencia y derivación (CAED); los dispositivos de emergencia acogen como máximo un mes, ampliable si esperas plaza. La incorporación se hace tras la llegada, con traslados de ingreso a los centros del programa. Si dentro del programa quieres pedir asilo, los profesionales deben detectarlo y derivarte al sistema de protección internacional.
- Si has pedido asilo y no tienes dinero: sistema de acogida de protección internacional
Pueden entrar quienes han pedido protección internacional, los que ya la tienen, los apátridas y los de protección temporal, siempre que no tengan recursos suficientes (Real Decreto 220/2022, art. 3). La falta de dinero se acredita con una declaración responsable; la Administración puede comprobarlo después (art. 9). Tiene tres fases: valoración inicial y derivación, acogida (alojamiento, manutención, apoyo social, psicológico y jurídico, intérprete, clases de español y orientación laboral mientras se resuelve tu solicitud) y autonomía (hasta 6 meses de ayudas fuera del centro, solo si te conceden la protección). Si te deniegan el asilo, el itinerario termina cuando te notifican la resolución. Las plazas las gestionan el Estado y entidades autorizadas por el Ministerio, como Accem, CEAR, Cruz Roja Española, Fundación Cepaim, Red Acoge, Provivienda o La Merced Migraciones, y no pueden cobrarte nada (Orden ISM/680/2022, art. 21). Si no tienes dónde dormir, dilo cuando pidas protección y pregunta en una de estas entidades cómo se accede en tu provincia. Los detalles del procedimiento de asilo están en nuestra guía de asilo y protección internacional.
- Asesoría jurídica gratuita de ONG para tus papeles
Muchas ONG te orientan gratis sobre arraigo, renovaciones, reagrupación, nacionalidad o asilo, aunque normalmente no llevan tu caso ante un juzgado. Cruz Roja tiene «Migrar», un formulario en línea para consultas de residencia, trabajo, nacionalidad y asilo que te responden por correo; Cáritas ofrece servicio jurídico en extranjería en sus Cáritas diocesanas; CEAR y Accem asesoran en protección internacional. Los servicios cambian según la provincia y la financiación del año, así que llama antes. Si tienes un juicio, una expulsión o una denegación que recurrir, lo que necesitas es abogado de oficio: te lo explicamos paso a paso en nuestra guía de abogados gratis.
- Si tienes un año de residencia legal: pide el Ingreso Mínimo Vital
Es una prestación de la Seguridad Social para hogares sin ingresos suficientes. Requisitos principales (Ley 19/2021): residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud, acreditada con tu TIE o autorización de residencia de cualquier tipo; tener al menos 23 años si vives solo (si eres menor de 30, haber vivido independiente dos años con al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social); que la unidad de convivencia exista desde hace al menos 6 meses; e ingresos del año anterior inferiores a la renta garantizada. En 2026 la renta garantizada es de 733,60 € al mes para una persona sola, 953,68 € para dos personas, 1.173,76 € para tres, 1.393,84 € para cuatro y 1.613,92 € para cinco o más; si eres madre o padre solo con hijos, sube a 1.115,07 € con un menor y hasta 1.775,31 € con cuatro o más. Cobras la diferencia entre esa cantidad y lo que ingresa tu hogar. El límite de patrimonio sin contar la vivienda es de 26.409,60 € para una persona sola. Si tu situación empeoró este año, puedes pedirlo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre con los ingresos del año en curso. Se solicita gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social (Servicio Ingreso Mínimo Vital); antes puedes probar el simulador en imv.seg-social.es. Información en el 020.
- Si sufres violencia machista o trata: llama, aunque no tengas papeles
El 016 es gratis, confidencial, funciona 24 horas, atiende en 53 idiomas y no aparece en la factura (bórralo del registro de llamadas de tu móvil). También por WhatsApp en el 600 000 016, por correo en 016-online@igualdad.gob.es y por chat en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Atiende todas las formas de violencia contra las mujeres y también a su entorno. Para trata con fines de explotación sexual, la Policía Nacional tiene el 900 10 50 90 y el correo trata@policia.es; si eres menor, la Fundación ANAR atiende en el 900 20 20 10; en una emergencia, 112. Si denuncias violencia de género o sexual y estás en situación irregular, no te abren expediente de expulsión y se suspende el que tuvieras; con una orden de protección o un informe del fiscal puedes pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y te dan una provisional mientras dura el juicio (Ley de Extranjería, art. 31 bis). Las víctimas de trata tienen un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días sin expediente de expulsión (art. 59 bis). Y para el Ingreso Mínimo Vital no se exige el año de residencia ni la edad mínima de 23 años a las mujeres víctimas de violencia de género ni a las víctimas de trata.
- Si quieres volver a tu país: retorno voluntario gratuito
Hay dos vías. 1) Los proyectos de retorno voluntario del Ministerio de Inclusión, que gestionan ONG con subvención (convocatoria de 22 de mayo de 2026). Son para nacionales de países de fuera de la UE, con o sin papeles, en situación de vulnerabilidad y con al menos 90 días en España (salvo extrema vulnerabilidad). Incluyen orientación, pago del billete desde tu ciudad para ti y tus familiares, tasas de pasaporte o documentos de viaje, 50 € de bolsillo por persona (máximo 400 € por familia), 400 € por persona para instalarte (máximo 1.600 € por familia) y seguimiento en tu país; la modalidad de retorno productivo añade formación y una ayuda de 1.000 a 6.000 € para montar un negocio. A cambio firmas que no volverás a España a trabajar ni a residir durante tres años y entregas tu TIE en el consulado. 2) Si cobras el paro contributivo (no el subsidio), tienes residencia legal y eres de un país con convenio de Seguridad Social con España, el SEPE puede pagarte el paro de golpe: el 40 % aquí y el 60 % en tu país entre 30 y 90 días después, con el compromiso de irte en 30 días y no volver en tres años. Para preguntar por la primera vía, acude a servicios sociales o a una ONG de migraciones; para la segunda, pide cita en tu oficina de prestaciones del SEPE.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Toda esta ayuda es gratuita. Si alguien te cobra por una plaza de acogida, por meterte en una lista de comida, por un formulario de la Seguridad Social o por «tramitarte» el retorno, es un fraude: las entidades autorizadas por el Ministerio tienen prohibido cobrarte y el Ingreso Mínimo Vital se pide gratis.
- Ir a servicios sociales o a una ONG no te pone en riesgo de expulsión: la ley te reconoce los servicios sociales básicos sin importar tu situación administrativa y el ayuntamiento no controla si tienes papeles al empadronarte. Si en tu ayuntamiento se niegan a empadronarte, pide la negativa por escrito y puedes quejarte al Defensor del Pueblo.
- Venezolanos, colombianos, peruanos y otros recién regularizados: el año de residencia legal del Ingreso Mínimo Vital cuenta desde que tienes autorización de residencia, no desde que llegaste. Si te dieron el arraigo hace seis meses, todavía no puedes pedirlo; apúntate la fecha.
- Si cobras el Ingreso Mínimo Vital, tienes que hacer la declaración de la renta cada año (aunque no ganes nada), comunicar cualquier cambio de domicilio o de personas en casa en 30 días y avisar antes de viajar fuera de España más de 90 días al año. Si no, te pueden reclamar lo cobrado.
- Si la Seguridad Social no te contesta en 6 meses, se entiende denegado. Contra la denegación o la inadmisión se presenta una reclamación administrativa previa antes de ir al juzgado de lo social; la ONG que te ayude o el Servicio de Orientación Jurídica de tu Colegio de Abogados te pueden orientar.
- Retorno voluntario: lee bien el compromiso. Durante tres años no podrás volver a trabajar ni a residir en España, ni siquiera devolviendo el dinero. El abono anticipado del paro solo vale para países con convenio de Seguridad Social: entre los latinoamericanos están Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; no Honduras, Nicaragua ni Cuba. Si tienes doble nacionalidad española o de otro país de la UE, no puedes acogerte a ninguno de los dos.
- El 016 no deja rastro en la factura, pero sí en el historial del móvil: bórralo si el agresor revisa tu teléfono. Si es una emergencia, llama al 112.
- Las entidades y programas cambian cada año según las subvenciones: muchas autorizaciones de acogida de 2022 eran por cuatro años. Antes de desplazarte, llama a la sede para confirmar que siguen atendiendo y qué papeles tienes que llevar.
- Pide siempre una cita con la trabajadora social, aunque solo necesites comida: su informe te abre la puerta a tarjetas monedero, bancos de alimentos, comedores, rentas autonómicas y al empadronamiento sin domicilio.
- Guías relacionadas: asilo y protección internacional, abogados gratis, arraigo, regularización extraordinaria, sanidad pública, ayudas al alquiler y primeros pasos en España.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, texto consolidado (arts. 6, 14.3, 31 bis y 59 bis), BOE – Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, texto consolidado (arts. 4, 10, 11, 13, 21, 28 y 36), Seguridad Social – Ingreso Mínimo Vital: requisitos, cuantías 2026 y cómo solicitarlo, BOE – Real Decreto 220/2022, reglamento del sistema de acogida de protección internacional, La Moncloa (Ministerio de Igualdad) – Teléfono 016: qué es y cómo funciona (01/04/2026), SEPE – Abono acumulado y anticipado de la prestación para volver a tu país. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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